Sesión dos de Procesal Civil Especial para el grupo B01

La imagen muestra una mazo de juez de madera colocado sobre un escritorio del mismo material; sobre la base redonda del mazo, hay figuras de papel que representan a una familia: un padre, una madre y dos hijos pequeños. Fuente: Stratega Magazine



DATOS VISTO EN CLASE
  • Procesos de restitución de inmueble: es de única instancia, cuando el arrendatario guarda silencio y no aporta los tres últimos recibos de pago; cuando ocurre lo contrario y él acredita el pago, llega a convertirse en primera instancia.
  • ¿Qué es no agotar el requisito de procedibilidad?
  • Requisito de procedibilidad: aquel que no se exige que intentemos convocar a quien queremos demandar.
  • Si la persona dice "no me interesa conciliar", la conciliación se entiende agotada, igual si la persona no asiste pero yo la notifiqué.
  • ¿Demandar vía declarativa?
  • Ejemplo: Si no me pagan el daño de mi carro, entonces debo adelantar el proceso declarativo.
  • Proceso ejecutivo: no tiene requisito de procedibilidad porque ya se avanzó en eso.
  • ¿Qué es un acta de conciliación?
  • En el proceso ejecutivo el acta de conciliación es una de las pruebas.
  • Muchas veces manifestar la voluntad no basta.
  • EL ACTA DE CONCILIACIÓN ES UNA de las pruebas y es documento base con obligaciones claras, expresas y exigibles.
  • ¿Qué es el juramento estimatorio?
  • Hay dos tipos de perjuicios: patrimoniales (daño emergente y lucro cesante) y extrapatrimoniales (daños morales, alteración de condiciones -es decir, todo aquello que no puedo cuantificar-).
  • Hay principio básico en DERECHO: la conciliación hace tránsito a cosa juzgada. Si uno hace un acuerdo, la única forma es modificarlo por acuerdo de voluntades.
  • Si sobre los hechos ya se concilió entonces se puede rechazar esa solicitud de conciliación; si es un hecho nuevo, entonces sí es un hecho distinto así las partes sean las mismas.
  • Proceso ejecutivo va acompañado de un título ejecutivo.
  • ¿Qué es un proceso declarativo?
  • ¿Tracto sucesivo? Se va causando con el tiempo, ejemplo: los alimentos, las cuotas de administración.
  • ¿Posesión y propiedad? Posesión: es un derecho que tiene una persona que queda como señor y dueño sin ser propietario. Propiedad: el bien está registrado en Instrumentos Públicos.
  • Lograr probar y lograr demostrar: tarea principal del Derecho.
  • ¿Derechos ciertos, indiscutibles e irrenunciables?, por ejemplo el tema de Derecho laboral (salarios laborales o seguridad social) o temas de menores, NO SE PUEDE RENUNCIAR.
  • LA INASISTENCIA alimentaria es un delito. Aquí se busca que la persona cumpla y se busca el reproche. Si el padre no tiene recursos para darle a su hijo, no es excusable pero se debería tener más en cuenta con quien teniendo no da a sus hijos.
  • La demanda de alimentos y la inasistencia alimentaria son figuras distintas.
  • La herencia tiene dos momentos: expectativa cuando los padres están vivos, distinto si falta alguno de los dos o los dos. Esto se resumen en simples expectativas y los derechos ciertos. No se pueden embargar las simples expectativas y más si los causantes no han fallecido.
  • El dolor no es cuantificable o medible; si alguien perdió una persona no puede medir su dolor y así pedir indemnización; se hace un reconocimiento a la persona por el hecho dañino. La jurisprudencia (sentencias que conocen casos) ha fijado parámetros, ejemplo: 100 salarios mínimos por pérdida de un ser querido en un accidente. No están pagando el dolor sino indemnizando por el hecho que generó el daño. 
  • El LUCRO CESANTE SÍ se puede cuantificar.
  • Los hombres se pensionan a los 62 años.
  • No es lo mismo que una persona del común pierda un dedo de su mano a que un pianista pierda su dedo porque se genera un perjuicio patrimonial porque pierde contratos e ingresos económicos.
  • ¿Qué es un título innominado?
  • ¿Qué es un proceso monitorio?: proceso muy interesante (según artículo 419), está después de los procesos declarativos. Dice "algo le falta para ser ejecutivo pero tampoco es tan grande para ser un declarativo". Toca el tema de obligación dineraria de mínima cuantía. Dependiendo lo que pase, puede llegar a ser ejecutivo o declarativo. 
  • ¿Qué es una declaración prejudicial?
  • ¿Cuál es la diferencia entre proceso monitorio e interrogatorio extraproceso?
  • ¿Qué es un auto admisorio?
  • ¿Qué es un mandamiento ejecutivo?
  • ¿Qué es el recurso de reposición contra el mandamiento de pago?
  • ¿Qué son las excepciones de fondo?
  • ¿Si se quiere atacar el título ejecutivo, la persona que quiere atacar el título ejecutivo tiene 3 días?
  • "La bestia se consiente antes de montarla".
  • Cualquier inconsistencia puede llevar a un fraude procesal.
  • "Conciliación: tiene la característica que si las partes no aceptan, tú no te obligas"; no se puede obligar a las partes a conciliar. 
  • PREVIO A cualquier aceptación, es importante revisar lo que se está firmando.
  • El comisario de familia sí puede fijar cuotas de alimentos; tiene facultad jurisdiccional que le otorga la ley.
  • El conciliador levanta acuerdos pero no impone o sentencia o decide soluciones.
  • No denunciar por denunciar porque tiene una consecuencia; si la denuncia se cae y se demuestra de mala fe; el proceso en contra se le devuelve a quien denunció. Fraude procesal, falsa denuncia o falsedad en documento público, serían los nombres de los delitos de quien denuncia por denunciar sin fundamento.
  • Es una acción residual que sirve para evitar la transgresión de un derecho fundamental: LA TUTELA.
  • El artículo 29 de la Constitución habla del debido proceso.
  • ¿Qué es un silencio administrativo?
  • ¿Qué es un incidente de desacato?: da sanción económica y arresto.
  • Uno debe acatar las decisiones de los jueces, por injusta que sea: ESTE ES UNO DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO.
  • ¿Qué es una medida provisional?: reintegrar a la mujer embarazada mientras que se resuelve (este es un ejemplo).
  • ¿Qué es retrotraer una providencia?
  • Hay distintos procesos y dependiendo de los procesos, también dependen los tiempos; cada término es diferente en cada proceso. También hay términos generales. Los términos dependen de cada proceso. Ejemplo: en los procesos laborales pequeños, la contesta de la demanda se da en la audiencia.
  • Los tiempos de los procesos: artículos 368, 369, 390, 385 (expropiación).
  • Medida cautelar: garantiza el éxito de un proceso. No son únicamente para procesos ejecutivos sino también se pueden para procesos declarativos.
  • 589 del Código General del Proceso.
  • ¿Qué es una pretensión ejecutiva?

MAPA CONCEPTUAL
Plasma títulos que van a desarrollar un tema. Es mapa conceptual porque muestra un camino. Mapa mental o mapa conceptual NO ES PRESENTACIÓN, NO ES INFOGRAFÍA.

TAREA
Clase próxima: jueves




















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