- Título: Sesión dos de Derecho Laboral Individual y Seguridad Social
- Coordinación: Onaelacnom Arevat Samohot Ogeid
- Fecha: lunes, vigésimo quinto de agosto de dos mil veinticinco (25-08-2025)
- Hora: seis de la tarde (6:00 p.m.)
- Nombre del videopódcast: Derecho Laboral Individual y Seguridad Social
- Playlist de Derecho Laboral Individual y Seguridad Social: https://www.youtube.com/playlist?list=PLe-l52EIOpIZYnCl2w79zUTN-4fkSOY84
- Versión sonora del actual episodio: https://youtube.com/live/SKgxlV8D51E
- Versión escrita del actual episodio: https://sicuara.blogspot.com/2025/08/sesion-dos-de-derecho-laboral.html
- Temporada: cuarta (IV)
- Serie: Comunicación Abogacil
- Imagen para miniatura de este episodio: https://blog.nubox.com/hubfs/contratos-trabajo@2x.png
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La imagen muestra 2 manos estrechadas firmemente, simbolizando un acuerdo; debajo hay una hoja de papel doblada que dice "Contrato". Fuente: Nubox |
CONTRATO DE TRABAJO
- Acuerdo voluntades donde una persona natural se compromete con otra persona natural (o jurídica).
- El empleado tiene derecho a no ser acosado en su trabajo.
- Las prestaciones sociales: prima de servicios, cesantías, intereses a cesantías, dotación. Estas prestaciones son pagos adicionales, son prestaciones legales (sí nacen por virtud de la ley).
- Prima de servicios: nació para reconocer al empleado el hecho de que el empleado ha contribuido para que la empresa crezca; ya que el trabajador no tiene derecho ni a las ganancias ni a las pérdidas de la empresa.
- Hay prestaciones extralegales (por virtud de un sindicato o por acuerdo de las partes).
- Se deben pagar las vacaciones como derecho.
- El Código Sustantivo del Trabajo regula todos los derechos y obligaciones de las partes, derivadas de un contrato de trabajo.
- Si la persona trabajó por un día, el empleador debe pagar las prestaciones legales.
- las prestaciones sociales son irrenunciables
- Derechos mínimos, ciertos e indiscutibles: se conocen como las garantías mínimas del trabajador. Si se violan o se negocian, se obligan a su cumplimiento a través de un juez. Ej: no se puede renunciar a la seguridad social, es lo mínimo que se le debe respetar al trabajador; esto es lo que se conoce como los derechos fundamentales del trabajador; así como la vida es un derecho fundamental dentro de los derechos humanos.
- Salud (aporte compartido), pensión y riesgos laborales. Puedo pagar seguridad social por días. Si la persona trabaja de 1 a 7 días, yo puedo pagar salud, pensión y riesgos laborales; la salud se paga por 7 días, la pensión se paga por el mes, y los riesgos laborales se paga por el mes.
- Coexistencia de contratos: diferentes trabajos con diferentes empresas, cada una me debe pagar seguridad social, pensión por cada empresa, salud por cada empresa.
- El señor que arregla las tejas debe estar calificado por el SENA a través de un curso técnico y se podría contratar a través de un contrato de prestación de servicios profesionales a diferencia de un contrato de trabajo en donde la persona es empírica y no está calificada por una institución.
- El contratante paga la seguridad social con la plata del contratista, de acuerdo con la reforma laboral actual para que no existe evasión de impuestos.
- Aporte en salud (es el 12.5% del salario reportado, 4% empleado y 8.5% lo aporta el empleador), aporte a pensión (del salario el 4% y el 12% lo aporta el empleador)y aporte a riesgos laborales.
- De acuerdo con el artículo 39 constitucional y en el Código Sustantivo del Trabajo, el derecho de asociación es un derecho fundamental que se le garantiza a todas las personas que deseen sindicalizarse tanto en el sector privado como público, excepto las fuerzas armadas y la Policía Nacional; no se les permite por la subordinación.
- Artículo 37 constitucional habla del derecho a la protesta frente a lo que no le gusta a la comunidad, sin violar los derechos de los demás; sí se puede protestar y gritar arengas: ese es el Derecho a la protesta.
- Otro artículo constitucional habla del Derecho de asociación: todas las personas tenemos derecho a constituir empresa.
- Otro artículo constitucional habla del Derecho de constituir sindicatos y derecho a la huelga.
- Coexistencia (26 y 25 del Código Sustantivo del Trabajo) es con diferentes...
- Derecho de asociación sindical: 25 personas cómo mínimo, 5 personas como mínimo para conformar sindicato de empleadores.
- Huelga: el contrato se suspende y perfectamente pueden salir. Aquí tiene que existir sindicato.
- Las protestas normalmente se hacen los domingos.
- ¿Qué es el copago?
- ¿Qué es la cuota moderadora?
- ¿Qué es el índice base de cotización?
PRESTACIONES SOCIALES
- Son pagos adicionales que el empleador le realiza al empleado por cumplir ciertas características (cesantías, intereses a las cesantías y dotación).
- Las vacaciones no son prestaciones sociales, es un derecho.
- Prima de servicios es igual a salario mensual dividido en trescientos sesenta días (CONFIRMAR DATO).
- Las cesantías se utilizan para cuando el empleado está cesante. Cuando trabajo, las cesantías no las pagan al trabajador sino a la empresa de cesantías. La fórmula para el salario mensual por días trabajados divido en trescientos sesenta días.
- Las cesantías son un ahorro. Y se le deben liquidar intereses: valor de prima de servicios. La fórmula para las cesantías es: Cesantías por días trabajados por cero punto doce porciento anual dividido en trescientos sesenta.
- En materia laboral, el año tiene 360 días y el mes tiene 30 días.
- Si usted comenzó a trabajar en marzo y lo van a liquidar en julio, entonces deben calcular los días que le darán por prima.
- Dotación (es el uniforme): obligación del empleador de darle al empleado par de zapatos, pantalón y camisa; se entrega cada cuatro meses (este derecho lo tienen las personas que ostentan hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes).
- Derecho a descanso remunerado por 15 días. Salario básico no mensual por días trabajados dividido en setecientos veinte (SB x DT / 720).
- Cuando se cumplen tres periodos de vacaciones...
- Excepción de vacaciones, personas que trabajan en un socavón o que trabajan en rayos x tienen un régimen especial para el tema de vacaciones.
- Elementos de protección personal es diferente a dotación.
PARA EL PRÓXIMO ENCUENTRO
Contratos y resta laboral para la próxima clase.
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