Sesión dos de Derecho Laboral Individual y Seguridad Social para el grupo B01


La imagen muestra 2 manos estrechadas firmemente, simbolizando un acuerdo; debajo hay una hoja de papel doblada que dice "Contrato". Fuente: Nubox






CONTRATO DE TRABAJO
  • Acuerdo voluntades donde una persona natural se compromete con otra persona natural (o jurídica).
  • El empleado tiene derecho a no ser acosado en su trabajo.
  • Las prestaciones sociales: prima de servicios, cesantías, intereses a cesantías, dotación. Estas prestaciones son pagos adicionales, son prestaciones legales (sí nacen por virtud de la ley).
  • Prima de servicios: nació para reconocer al empleado el hecho de que el empleado ha contribuido para que la empresa crezca; ya que el trabajador no tiene derecho ni a las ganancias ni a las pérdidas de la empresa.
  • Hay prestaciones extralegales (por virtud de un sindicato o por acuerdo de las partes).
  • Se deben pagar las vacaciones como derecho.
  • El Código Sustantivo del Trabajo regula todos los derechos y obligaciones de las partes, derivadas de un contrato de trabajo.
  • Si la persona trabajó por un día, el empleador debe pagar las prestaciones legales.
  • las prestaciones sociales son irrenunciables
  • Derechos mínimos, ciertos e indiscutibles: se conocen como las garantías mínimas del trabajador. Si se violan o se negocian, se obligan a su cumplimiento a través de un juez. Ej: no se puede renunciar a la seguridad social, es lo mínimo que se le debe respetar al trabajador; esto es lo que se conoce como los derechos fundamentales del trabajador; así como la vida es un derecho fundamental dentro de los derechos humanos.
  • Salud (aporte compartido), pensión y riesgos laborales. Puedo pagar seguridad social por días. Si la persona trabaja de 1 a 7 días, yo puedo pagar salud, pensión y riesgos laborales; la salud se paga por 7 días, la pensión se paga por el mes, y los riesgos laborales se paga por el mes. 
  • Coexistencia de contratos: diferentes trabajos con diferentes empresas, cada una me debe pagar seguridad social, pensión por cada empresa, salud por cada empresa.
  • El señor que arregla las tejas debe estar calificado por el SENA a través de un curso técnico y se podría contratar a través de un contrato de prestación de servicios profesionales a diferencia de un contrato de trabajo en donde la persona es empírica y no está calificada por una institución.
  • El contratante paga la seguridad social con la plata del contratista, de acuerdo con la reforma laboral actual para que no existe evasión de impuestos.
  • Aporte en salud (es el 12.5% del salario reportado, 4% empleado y 8.5% lo aporta el empleador), aporte a pensión (del salario el 4% y el 12% lo aporta el empleador)y aporte a riesgos laborales.
  • De acuerdo con el artículo 39 constitucional y en el Código Sustantivo del Trabajo, el derecho de asociación es un derecho fundamental que se le garantiza a todas las personas que deseen sindicalizarse tanto en el sector privado como público, excepto las fuerzas armadas y la Policía Nacional; no se les permite por la subordinación.
  • Artículo 37 constitucional habla del derecho a la protesta frente a lo que no le gusta a la comunidad, sin violar los derechos de los demás; sí se puede protestar y gritar arengas: ese es el Derecho a la protesta.
  • Otro artículo constitucional habla del Derecho de asociación: todas las personas tenemos derecho a constituir empresa.
  • Otro artículo constitucional habla del Derecho de constituir sindicatos y derecho a la huelga.
  • Coexistencia (26 y 25 del Código Sustantivo del Trabajo) es con diferentes...
  • Derecho de asociación sindical: 25 personas cómo mínimo, 5 personas como mínimo para conformar sindicato de empleadores.
  • Huelga: el contrato se suspende y perfectamente pueden salir. Aquí tiene que existir sindicato.
  • Las protestas normalmente se hacen los domingos.
  • ¿Qué es el copago?
  • ¿Qué es la cuota moderadora?
  • ¿Qué es el índice base de cotización?

PRESTACIONES SOCIALES
  • Son pagos adicionales que el empleador le realiza al empleado por cumplir ciertas características (cesantías, intereses a las cesantías y dotación).
  • Las vacaciones no son prestaciones sociales, es un derecho.
  • Prima de servicios es igual a salario mensual dividido en trescientos sesenta días (CONFIRMAR DATO).
  • Las cesantías se utilizan para cuando el empleado está cesante. Cuando trabajo, las cesantías no las pagan al trabajador sino a la empresa de cesantías. La fórmula para el salario mensual por días trabajados divido en trescientos sesenta días.
  • Las cesantías son un ahorro. Y se le deben liquidar intereses: valor de prima de servicios. La fórmula para las cesantías es: Cesantías por días trabajados por cero punto doce porciento anual dividido en trescientos sesenta.
  • En materia laboral, el año tiene 360 días y el mes tiene 30 días.
  • Si usted comenzó a trabajar en marzo y lo van a liquidar en julio, entonces deben calcular los días que le darán por prima.
  • Dotación (es el uniforme): obligación del empleador de darle al empleado par de zapatos, pantalón y camisa; se entrega cada cuatro meses (este derecho lo tienen las personas que ostentan hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes).
  • Derecho a descanso remunerado por 15 días. Salario básico no mensual por días trabajados dividido en setecientos veinte (SB x DT / 720).
  • Cuando se cumplen tres periodos de vacaciones...
  • Excepción de vacaciones, personas que trabajan en un socavón o que trabajan en rayos x tienen un régimen especial para el tema de vacaciones.
  • Elementos de protección personal es diferente a dotación.

PARA EL PRÓXIMO ENCUENTRO
Contratos y resta laboral para la próxima clase.











Publicar un comentario

0 Comentarios