- Título: Sesión uno de Administrativo General para el grupo B01
- Fecha: sábado, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco (17/10/2025)
- Hora: siete de la mañana (7:00 a.m.), hora colombiana
- Coordinación: Issur Zehcnás Annahoj Ardnas
- Playlist de Administrativo General: https://www.youtube.com/playlist?list=PLe-l52EIOpIZfpsT4Om1DmmSHpHJ9De4N
- Grupo: B01
- Serie: Comunicación Abogacil
- Temporada: cuarta (IV)
- Episodio actual: https://youtube.com/live/P0OQs-zpLTE
- Tema de este capítulo: Definición del Derecho Administrativo
- Imagen para miniatura de este episodio encontrada en: https://laverdad.com/wp-content/uploads/2025/03/Odila-Castillo-resalta-el-papel-de-la-justicia-en-Panama-contra-los-ataques-mediaticos-768x456.jpg y https://universidadeuropea.com/resources/media/images/derecho_admin_og.original.jpg
Datos:
- 30 de octubre de 2025: 6:00 p.m. a 10:00 p.m.
- 14 de noviembre de 2025: 6:00 p.m. a 10:00 p.m.
- Los grupos deben ser de 2 personas (mínimo) y 4 personas (máximo).
- Son sólo tres entregas:
- Derecho Administrativo General: es la administración del Estado, así como funciona una empresa. Lo que es Administrativo no se revuelve con otras áreas.
- Contencioso administrativo y administrativo serán las áreas que se tratarán en el módulo de Administrativo General.
- La profe planteará una serie de temas que cada grupo podrá trabajar en relación con el manejo del Estado. Se debe mirar cómo se desarrolla ese problema.
- En la última entrega, se entrega el caso -con base en la entrega dos- y se plantea la solución y las conclusiones; todos deben sustentar este trabajo y desarrollar todo lo aprendido en el módulo (que termina la primera semana de diciembre de 2025).
- Google Sholar, Consejo de Estado es una página recomendada; no se valen artículos noticiosos.
TEMAS QUE PUEDEN TRATAR LOS GRUPOS
TEMA 1: La desconcentración y descentralización administrativa en Colombia
TEMA 2: El silencio administrativo como garantía y amenaza del debido proceso
TEMA 3: El derecho de petición como mecanismo de participación ciudadana
TEMA 4: Descentralización administrativa y coordinación interinstitucional en la Rama Ejecutiva
TEMA 5: La moralidad administrativa como principio rector del ejercicio público
TEMA 6: El ciclo de vida del servidor público: análisis de políticas de bienestar y desarrollo
TEMA 7: La carrera administrativa y su impacto en la eficiencia institucional
TEMÁTICA DE HOY
- Derecho Administrativo: es como la mamá de la casa porque lleva las riendas del hogar. Es la administración y -desde lo público- es como si fuera una empresa. Se trata de una empresa pública que se constituyó mediante la Constitución (así como una empresa que tiene una organización); una empresa que tiene ministros, cada uno encargado de una temática especial; donde tiene departamentos administrativos (así como una empresa tiene el jefe de compras y un jefe de insumos); esta empresa estatal tiene una organización y esta empresa pública se llama Colombia.
- El artículo 1 de la Constitución habla de la definición del Derecho Administrativo. Un Estado Social de DERECHO es cuando estamos pensando en todos e dice que las personas sí son ciudadanas; aquí no se habla de los derechos individuales sino comunitarios; es el bienestar a nivel general, bienestar que el Estado colombiano debe garantizar y suplir las necesidades básicas. ARTICULO 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
- A través de la organización y la administración se debe garantizar el bienestar a todos los ciudadanos, desde el Derecho Administrativo.
- EL PRESIDENTE no manda, sino administra desde el sector central; la presidencia es la cabeza y se encarga de que todo esté bien. No todo es responsabilidad de la presidencia porque existen funciones y competencias a otras entidades.
- La presidencia es la cabeza de la República unitaria.
- ESTADO Descentralizado: se da la posibilidad a algunos ciudadanos para que participen en las funciones del Estado como privados -dentro de esta descentralización-, de acuerdo con los conocimientos de las personas. Al existir tantas funciones, se transmiten o enviar las competencias para que "usted haga esas funciones bajo su propio nombre y su propia responsabilidad para que usted le rinda al Estado un control y un informe de cómo usted realiza ese trabajo; para que esos fines del Estado se cumplan como debe ser".
- Autonomía de los entes o entidades territoriales: (temática encontrada en el artículo 286 de la Constitución Política).
- Pluralista: existencia de muchos movimientos o partidos políticos o ideologías políticas que permiten tener una visión mayor para realizar actividades en pro del Estado donde hay cabida para todos porque todos los seres humanos tienen una dignidad humana.
- Trabajo y solidaridad: el Estado debe ser solidario y debe prevalecer el interés general.
- Derecho Administrativo: no es rama antigua desde el Estado. Sí es un tema que forma parte del Derecho moderno. Siempre está relacionado con lo público (refiriéndose a las instituciones del Estado). En Colombia se fortalece con la CPC del 1991 porque reconoce esa función administrativa que tiene el Estado.
TAREA
Leer Escenario 1 y Escenario 2 para la clase del lunes, 20 de octubre de 2025.
0 Comentarios