- Título: Sesión cinco de Sociedades (materia de V semestre de D.). 20260320-1700, grupo B01
- Fecha: viernes, veinte de marzo de dos mil veintiséis (20-03-2026)
- Hora: cinco de la tarde (5:00 p.m.), hora colombiana
- Sesión: cinco (5)
- Nombre del videopódcast: Sociedades
- Grupo: B01 (be cero uno)
- Serie: Comunicación Jurídica
- Versión escrita del capítulo actual: https://sicuara.blogspot.com/2026/03/sesion-cinco-de-sociedades-materia-de-v.html
- Coordinación: Znas Nócnir Odraude Egroj
- Enlace sonoro del episodio actual: https://youtube.com/live/BmW2KQUisR4
- Temática: Elementos de validez del contrato y Responsabilidad absoluta
- Carátula tomada de: https://www.uexternado.edu.co/wp-content/uploads/2020/08/shaking-hands-3091908_1920-1400x933.jpg
- Descripción de carátula: esta fotografía captura un primer plano de un apretón de manos firme entre dos personas (una vestida saco de paño gris y camisa blanca y otra con saco gris). De fondo, muestra las siluetas de cinco personas. La imagen es un símbolo clásico de acuerdo, profesionalismo y confianza. Tomada de Universidad Externado de Colombia.
- Playlist de Sociedades: https://www.youtube.com/playlist?list=PLe-l52EIOpIa90PCZUuQNsFgK9i7xvOF9
- Sesión cinco de Sociedades: https://poligran-my.sharepoint.com/:v:/g/personal/jerincons_poligran_edu_co/IQBc_dAGDnuyQoTsJoRVNE2oAQMQ65ra8skZtTCKVo8muNo
ELEMENTOS DE VALIDEZ
- Cuando estamos frente a un contrato, lo importante es mirar si el contrato existe, verificando si existió solemnidad.
- Cuando nace el contrato, produce efectos jurídicos.
- Oponibilidad: verifica si el cato es declarativo o constitutivo.
- Si el contrato es existente, produce efectos jurídicos.
CAPACIDAD
- Por parte e los socios que constituyen el contrato de sociedad, es gundametal saber si estamos en ese tipo de sociedades sonde el elemto capital es más impatant qeu el elemento persona.
- Art. 103 del Código de Comercio: marca clasificación entre sociedades de personas; donde el elemento persona es fundamental y donde las sociedaeds donde es más importante el capital.
- EL Socio gestor y los socios colectivos tienen el mismo régimen de responsabilidad.
- Los socios incapcaces no podrán ser socios gestores ni participar en una sociedad colectiva.
- La ley protege el patrimonio de los socios incapaces (ellos pueden participar de sociedades comerciales con autorización o por intermedios de un representantes legales).
- Cuando se trata de sociedades de capital responden con su propio patrimonio.
- La capacidad de los socios siempre y cuando se sepa el tipo de sociedad que se quiere constituir.
- La incapacidad hace que el contrato tenga nulidad absoluta o relativa.
- ¿uNA sociedad de responsabilidad limitada?
- ¿CPACIDAD DE LOS SOCIOS que constituyen la empresa?
- La sociedad comercial es una persona juridica con derechos y obligaciones que tiene capacidad también para generar negocios.
- CAPACIDAD DE LA SOCIEDAD: se circunscribe al objeto social de la misma dispuesto en los estatutos.
- ¿De qué habla la Ley 222 de 1995?
- ¿De qué habla el Decreto 4463 y Ley 1258? Las sociedades aquí el objeto social es completamente amplio e indeterminado.
- ¿Indeterminación del objeto?
- ¿Artículo 5 de la Ley 1258?
CONSENTIMIENTO
- Manifestación de la voluntad de los particulares o de las partes que conforman o crean el contrato.
- El consentimiento para que no anule el contrato debe estar libre de error, fuerza y dolo (esto opera exactamente igual en los contratos comerciales).
- ERROR (DISPARIDAD ENTRE EL SUJETO Y LO que el sujeto considera o cree del objeto): adquiere vertientes diferentes a otros tipos de contratos
- ERROR ESENCIAL: aquel que versa sobre los motivos que llevan a contratar uno de los socios. No todos los errores esenciales vician el consentimiento. Se debe mirar en qué momento sí y en qué momento no. Este error vicia el consentimiento cuando recae sobre los motivos para contratar a uno de los socios y esos motivos son conocidos por todos. La situación interna del sujeto o del socio debe ser verbalizada. 101 del Código de Comercio. Ej: A, B y C se asocian mediante Sociedades Simplificada donde uno de ellos propone que, dado sus contactos con un casa de perfumería en Francia, pueden generar negocios en Colombia para la comercialización de perfumes; el socio A manifiesta estar interesado ya que el socio C cuenta con ese relacionamiento y con esos contactos. "Porque si C no tuviera esos contactos yo no estaría generando este contrato", según A.
- ERROR DE TIPO: recae sobre el tipo de sociedad que se va a constituir Vicia el consentimiento cuando el socio creyendo crear un tipo de sociedad, conforma otro tipo de sociedad adquiriendo una mayor responsabilidad.
- ERROR DE HECHO: recae sobre el socio con el cual yo contrato, pensando celebrar el contrato con A, contrato a B. El vicio del consentimiento: cuando la persona con la cual contrato es determinante en la celebración del contrato; ese contrato de sociedad es un contrato intuito persona (está mirando las calidades de ese socio con el cual me asocio y celebro el contrato de sociedad). Ej: sociedad comandita: sus socios responden.
- SOCIEDAD DE CAPITAL: lo importante es el aporte de los socios.
- SOCIEDAD COLECTIVA: los socios responden de forma colectiva.
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ARTÍCULO 103. <SOCIOS INCAPACES>. <Artículo subrogado por el artículo 2o. de la Ley 222 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Los incapaces no podrán ser socios de sociedades colectivas ni gestores de sociedades en comandita.
<Aparte tachado INEXEQUIBLE> En los demás casos, podrán ser socios, siempre que actúen por conducto de sus representantes o con su autorización, según el caso. Para el aporte de derechos reales sobre inmuebles, bastará el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 111.
ARTÍCULO 99. <CAPACIDAD DE LA SOCIEDAD>. La capacidad de la sociedad se circunscribirá al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto. Se entenderán incluidos en el objeto social los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad.
ARTÍCULO 110. <REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD>. La sociedad comercial se constituirá por escritura pública en la cual se expresará:
1) El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. Con el nombre de las personas naturales deberá indicarse su nacionalidad y documento de identificación legal; con el nombre de las personas jurídicas, la ley, decreto o escritura de que se deriva su existencia;
2) La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma, formado como se dispone en relación con cada uno de los tipos de sociedad que regula este Código;
3) El domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución;
4) El objeto social, esto es, la empresa o negocio de la sociedad, haciendo una enunciación clara y completa de las actividades principales. Será ineficaz la estipulación en virtud de la cual el objeto social se extienda a actividades enunciadas en forma indeterminada o que no tengan una relación directa con aquél;
5) El capital social, la parte del mismo que se suscribe y la que se paga por cada asociado en el acto de la constitución. En las sociedades por acciones deberá expresarse, además, el capital suscrito y el pagado, la clase y valor nominal de las acciones representativas del capital, la forma y términos en que deberán cancelarse las cuotas debidas, cuyo plazo no podrá exceder de un año;
6) La forma de administrar los negocios sociales, con indicación de las atribuciones y facultades de los administradores, y de las que se reserven los asociados, las asambleas y las juntas de socios, conforme a la regulación legal de cada tipo de sociedad;
7) La época y la forma de convocar y constituir la asamblea o la junta de socios en sesiones ordinarias o extraordinarias, y la manera de deliberar y tomar los acuerdos en los asuntos de su competencia;
8) Las fechas en que deben hacerse inventarios y balances generales, y la forma en que han de distribuirse los beneficios o utilidades de cada ejercicio social, con indicación de las reservas que deban hacerse;
9) La duración precisa de la sociedad y las causales de disolución anticipada de la misma;
10) La forma de hacer la liquidación, una vez disuelta la sociedad, con indicación de los bienes que hayan de ser restituidos o distribuidos en especie, o de las condiciones en que, a falta de dicha indicación, puedan hacerse distribuciones en especie;
11) Si las diferencias que ocurran a los asociados entre sí o con la sociedad, con motivo del contrato social, han de someterse a decisión arbitral o de amigables componedores y, en caso afirmativo, la forma de hacer la designación de los árbitros o amigables componedores;
12) El nombre y domicilio de la persona o personas que han de representar legalmente a la sociedad, precisando sus facultades y obligaciones, cuando esta función no corresponda, por la ley o por el contrato, a todos o a algunos de los asociados;
13) Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, cuando el cargo esté previsto en la ley o en los estatutos, y
14) Los demás pactos que, siendo compatibles con la índole de cada tipo de sociedad, estipulen los asociados para regular las relaciones a que da origen el contrato.




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