Sesión cuatro de Sociedades (materia de V semestre de D.), grupo B01, sesión 20260314-1000

 Sesión tres de Sociedades (materia de V semestre de D.), grupo B01, sesión 20260314-1000


TEMAS:

  • ¿La limitación a la responsabilidad es absoluta o no?, ninguna es absoluta; ni siquiera la S.A. La limitación a la responsabilidad no es absoluta.
  • El artículo 354 del Código de Comercio en la S.A. no puede dar capital a plazos.
  • Régimen tributario bondadoso para fundaciones: redistribuyen sus dineros y no generan rentabilidad y no hay dividendos para ningún socio fundador; por su objetivo social y altruista. Su finalidad no es generar riqueza sino redistribuirla dentro de una comunidad según su objetivo.
  • Importancia del Derecho de Asociación: rige a las entidades sin ánimos de lucro y organismos colectivos para ejercer otros derechos diferentes a los económicos como los políticos o sindicales, por ejemplo. Permite adquirir derechos cumpliendo ese principio que dice que donde la unión hace la fuerza. Permite mejores logros; es un rango constitucional; garantiza el desarrollo del ser en diferentes ámbitos de la vida; mueve la economía. Funciona en doble vía: poder participar y la posibilidad de apartarme de ellas.
  • Derecho de Sociedades: las sociedades tienen la posibilidad de realizar actividades económicas; si se hace entre varios se divide el riesgo y es más fácil lograr las actividades; sería más difícil que una persona asuma el riesgo.
  • Contrato de sociedad siempre es un contrato solemne: la solemnidad permite que el contrato nazca a la vida jurídica. Se puede dar por escritura pública o por documento privado (el contrato de sociedad).
  • Remanente y excedente: no hay diferencia, siempre y cuando estemos en hablando de entidades sin ánimo de lucro; en cambio existe la expresión "Utilidad neta" para entidades con ánimo de lucro: es el lucro repartible.
  • Sociedad sin ánimo de lucro: NO EXISTE.
  • Sociedad comercial es el patrimonio del deudor.
  • El principal efecto de constituir una sociedad es el nacimiento de una persona jurídica.
  • En la S.A. la limitación de la responsabilidad es mucho más clara que la sociedad colectiva (aquí es más vulnerable).
  • Sociedad de Acciones Simplificada: todas las sociedades tienen requisitos mínimos para su constitución; artículo 110 de la Constitución; artículo 22 de la ley 1014.
  • Si usted cumple una obligación, no necesariamente usted lo está haciendo para defraudar al tercero; no implica levantar el velo corporativo de la sociedad para perseguir a los accionistas.
  • Cero efectos jurídicos para un contrato: signidica que el contrato no existe
  • Sanción de ineficacia: contrato no produce efectos porque está fuera de los límites que la autonomía de la voluntad marca para producir efectos; puede que el contrato exista pero algo del contrato acde la autonomía de la voluntad porque va en contravía de la buenas costumbres o porque vulnera el orden público.
  • PERSONALIDAD JURÍDICA: es una ficción que trae la ley para entregar derechos y obligaciones a un ente; es ficción porque no se puede percibir, tocar o abrazar a una empresa como Ecopetrol o Bavaria; no se puede. No existe desde los sentidos pero se le da una estructura jurídica para que exista con derechos y obligaciones y participar del entorno económico. Es una capacidad legal. DENTRO de las sociedades, éstas deben cumplir requisitos de existencia y validez para obtener su personalidad jurídica. 
  • CONTRATO DE SOCIEDAD SEA VÁLIDO: 
  • Requisitos de existencia en la sociedad comercial: capacidad, consentimiento, objeto lícito y causa lícita.
    • CAPACIDAD
      • CAPACIDAD DE LA SOCIEDAD: se circunscribe al objeto social; lo que puede hacer la sociedad
      • CAPACIDAD DE LOS SOCIOS: no es lo mismo un socio incapaz en sociedad colectiva que un socio en una sociedad anónima. En una sociedad de personas lo más importante es el socio y no el capital.
  • Sociedades con 4473: su objeto social puede ser amplio e indeterminado.
  • Si el socio abusa dentro de la sociedad no es abuso de la personalidad jurídica constituida (ejemplo: constitución de sociedad para estafar al mayor número de personas posibles); si el socio mayoritario reduce los derechos a los minoritarios aquí se produce un abuso del derecho de los socios; ejemplo: DMG).
  • VICIOS: Error (esencial, de tipo y de hecho), fuerza y dolo.






PREGUNTAS

  • ¿La sociedad de hecho, la sociedad de derecho, la sociedad regular y la sociedad irregular también forman parte de los tipos societarios en Colombia o son características de los tipos societarios?, ¿por qué?
  • Ley 1014 de 2006
  • Ingresos operacionales
  • Ingresos no operacionales
  • ¿Qué es pignorar una máquina?
  • ¿Qué es un proceso ejecutivo por parte de un banco, en Colombia?
  • ¿Qué es un deudor solidario?
  • ¿Qué es el levantamiento del velo corporativo? (uso de la personalidad jurídica)

Publicar un comentario

0 Comentarios