Sesión tres de Sociedades (materia de V semestre de D.). 20260313-1700, grupo B01



Esta caricatura muestra a una figura humana que extiende su brazo izquierdo señalando hacia su izquierda indicando un papel vertical con el borde superior e inferior ligeramente enrollados. Contiene líneas horizontales grises que simulan texto y sugiere una lista de verificación (checklist). Tomada de The Caribbean Jewel


REQUISITOS DE EXISTENCIA

  • Necesarios para que el contrato nazca a la vida jurídica 
  • 898 nos habla de la sanción de la inexistencia.
  • Un acto no produce efectos porque no cumple con los requisitos para cumplir la ley.
  • El Código Civil, el artículo 2: habla de los elementos esenciales.
  • Código de Comercio 822 nos habla de obligaciones y contratos mercantiles.
  • Elementos esenciales: si faltan en el contrato, el contrato no produce efectos.

CONTRATO DE SOCIEDAD
  • Código de Comercio 98 dice que este contrato dos o ma´s personas realizan aportes para realizar actividaes económicas y las utilidades deben ser distribuidas entre sí.
  • 1501 habla de elementos esenciales.
  • Tiene 4 elementos esenciales, según el 98: 1. PLURALIDAD DE SOCIOS, 2. APORTES, 3. OBJETO SOCIAL - DESARROLLO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (para generar actividades económicas) y 4. UTILIDADES 5. ÁNIMO SOCIETARIO (motivación o manifestación permanente de seguir permaneciendo -a cargos de los socios-.
  • 898 habla de la inexsistencia: debemos hablar de: elementos de esenciales y el elemento de la solemnidad (ritual o formalismo para que el contrato produzca efectos jurídicos).
  • Ley 1258 de 2008: permite que la socieedad se constituya a través de formalidad (documento privado con autenticación o reconocimiento de documento y firma ante notario). Autenticación: documento y copia ante notario.


ESCRITURA PÚBLICA
Documento público que se inscribe en el libro de protocolo de la Notaría y todas las personas pueden acceder a éste.

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA
Se puede constituir por documento privado autenticado ante notario, según Ley 1258.

3 NORMAS FUNDAMENTALES
1. Código de Comercio: sociedad colectiva, sociedad anónima y otras
2. LEY 1014 DE 2006 Y DECRETO 4463 de 2006: permiten constituir sociedades del Código bajo requisitos específicos por documento privado (según artículo 22 de la Ley 1014 de 2006), ejemplo: sociedades unipersonales. Desaparece -para este tipo de sociedades unipersonales- el elemento de pluralidad.
3. DECRETO 4463

MÁS DATOS
  • Contrato de sociedad: es un contrato solemne
  • Sociedades comanditas: necesitan de dos clases de socios
  • Los contratos pueden ser de formas -en términos generales- consensuales, solemnes o reales
    • CONSENSUAL: produce efectos jurídicos a partir de la entrega de la cosa.
    • SOLEMNES: a través del cumplimiento de una solemnidad el contrato se perfecciona y nace a la vida jurídica.
  • Las sociedades del Código de comercio constituidas por escritura pública: nacen a la vida jurídica desde el momento en que se otorga la escritura pública; ese contrato sólo produce efectos respecto a las partes que suscriben el contrato de sociedades.
  • Ley 1014 y Ley 1258, artículo 2: determina que una vez inscrita la sociedad en el Registro Público Mercantil, forma una persona jurídica independientemente de los socios; la personería se obtiene inscribiendo el contrato en el Registro Público Mercantil, situación que no pasa con la escritura pública.
  • Ley 1014 de 2006: permite constituir sociedades del Código con requisitos específico mediante documento privado, siendo sociedades unipersonales.
  • S. Comanditas: requieren siempre de dos tipos de socios.
  • 498 del Código de Comercio: trae una forma a través de la cual reune los elemenos esecniales del contrto pero no se cumple la solemnidad, dando existiencia a una comunidad pero que la ley considera una comunidad, tomando el nombre de "sociedad de hecho"; no es sociedad porque si fuera sociedad tendría personería jurídica. No existe el contrato de sociedad (éste si nace a la vida jurídica).
  • Esa "sociedad de hecho" -que en realidad no es sociedad sino un ente o pluralidad de socios- puede contar con pluralidad, aporte, objeto social y distribución de utilidades sin que se celebre la solemnidad establecida para este acto puntual, según el artículo 498 del Código de Comercio. Aquí No se celebra el contrato con escritura pública.
  • Contrato de sociedad: es un contrato solemne.
  • Contratos en términos generales: consensuales, solemnes o reales.
    • Consensual: se perfecciona a partir del acuerdo de voluntades.
    • Solemnes: a través del cumplimiento de una solemnidad, el contrato se perfecciona y nace a la vida jurídica.
  • La sociedad de hecho: no hay limitación patrimonial. No es una sociedad sino una comunidad.
  • Sociedad de Derecho: reúne elementos esenciales y la formalidad de ley para la formación del acto, llámese escritura público o... 
  • Sociedad de Hecho: reúne elementos esenciales pero carecen de solemnidad y personería jurídica, por lo tanto no genera el principal efecto: generar una personería jurídica independientemente de los socios. Aquí no se presenta una sociedad sino una comunidad.
  • Sociedad irregular: necesita un permiso de funcionamiento para desarrollar las actividades dispuestos en su objeto social. Ejemplo: aquella que reúnen elementos esenciales, solemnidad pero carece de permiso de funcionamiento. Ej: si Revolut no tiene permiso de la Superintendencia Financiera, entonces es una sociedad irregular.
  • Sociedad regular: la que tiene el permiso de funcionamiento.
  • Cuando sí se necesita un permiso de funcionamiento: cuando dada la importancia y el riesgo de la actividad trascendental que se va a desarrollar, la sociedad necesita un permiso de funcionamiento para realizar sus actividades económicas; ejemplos: permiso para IPS por parte de la SecSalud departamental; empresas que requieran registro y permiso del Invima para comercializar productos específicos (medicinales o estéticos que impacten al organismo); aquellas dedicadas al comercio de divisas; la vigilancia constituyéndose con contratos de asociatividad (como cooperativas, por ejemplo); las empresas de transporte público; la más recurrente: el sector financiero (ejemplo: llegada de Revolut a Colombia) porque maneja ahorro y captación; puede cumplir con todos los requisitos en el sistema orgánico del sistema financiero siendo Sociedad Anónima (formalidad, escritura pública, constitución) pero si no hay permiso de funcionamiento (a través de la Superintendencia Financiera), no puede laborar como entidad financiera.
  • La educación no puede constituirse en sociedades comerciales sino en sociedades sin ánimo de lucro.
  • Sociedad regular: reúne elementos esenciales, permiso de funcionamiento y solemnidad (escritura pública o documento privado).
  • Es importante validar si el contrato nació a la vida jurídica; después se debe mirar si el contrato es válido (consentimiento, capacidad, objeto lícito y causa lícita).
  • Contrato de sociedad: debemos revisar normas del Código de Comercio frente a la validez:
  • CONSENTIMIENTO, CAPACIDAD, OBJETO LÍCITO Y CAUSA LÍCITA
    • CAPACIDAD: la capacidad de la sociedad (se circunscribe en el objeto social que se estipula en los estatutos; el objeto social de la sociedad de comercio se constituirá como las actividades que la sociedad podrá desarrollar durante la vigencia del contrato y tendrá que ser amplio y completamente determinado; no puede existir una indeterminación del objeto) y la capacidad de los socios que constituyen esa sociedad.
  • El objeto social, según la Ley 1014 de 2006, puede ser amplio e indeterminado.
  • Capacidad de la sociedad o los socios: determina el objeto social respecto del tipo de sociedad que se quiere constituir.
  • Contrato social: aquí 
  • Sociedad Anónima - S.A.: aquí lo importante son los aportes de capital, no los socios; se trata de una sociedad de capital y no sociedad de personas.
  • No es autenticación de documento sino reconocimiento de firma y contenido por parte de notario en cuanto a la Sociedad ________ (tiempo 45 minutos).
  • La capacidad de los socios determina si el contrato es válido o no.
  • Revolut llega al sistema financiero colombiano; banco que tramita permiso de funcionamiento.
  • Sin ánimo de lucro, ejemplo: universidades o colegios.


PREGUNTAS

¿Sociedad de capital y sociedad de personas?
¿Qué es un elemento del consentimiento?
¿Oponibilidad del acto ante terceros?
¿Qué es una sociedad irregular?
¿Registro único de proponente?
¿Qué es un título minero?
¿Oponibilidad del acto


FUENTES

ARTÍCULO 498. <FORMACIÓN DE LA SOCIEDAD DE HECHO Y PRUEBA DE LA EXISTENCIA>. La sociedad comercial será de hecho cuando no se constituya por escritura pública. Su existencia podrá demostrarse por cualquiera de los medios probatorios reconocidos en la ley.


ARTÍCULO 500. <SOCIEDADES IRREGULARES - DEFINICIÓN>. <Ver Notas del Editor> Las sociedades comerciales constituidas por escritura pública, y que requiriendo permiso de funcionamiento actuaren sin él, serán irregulares. En cuanto a la responsabilidad de los asociados se asimilarán a las sociedades de hecho. La superintendencia respectiva ordenará de oficio o a petición del interesado, la disolución y liquidación de estas sociedades.

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