Sesión ocho de Sociedades (materia de V semestre de D.). 20260328-0900, grupo B01

  • Título: Sesión ocho de Sociedades (materia de V semestre de D.). 20260328-0900, grupo B01
  • Fecha real de emisión: sábado, veintiocho de marzo de dos mil veintiséis (28-03-2026)
  • Hora real de emisión: nueve de la mañana (09:00 a.m.), hora colombiana
  • Versión escrita de esta sesión: https://sicuara.blogspot.com/2026/03/sesion-ocho-de-sociedades-materia-de-v.html
  • Sesión: ocho (8)
  • Grupo: B01 (be cero uno)
  • Nombre del podcast: Sociedades
  • Playlist de Sociedades: https://www.youtube.com/playlist?list=PLe-l52EIOpIa90PCZUuQNsFgK9i7xvOF9
  • Versión sonora de este episodio: https://youtube.com/live/iof8qI_JTNQ
  • Coordinación: Zneás Nócnir Odraude Egroj
  • Temas: Oponibilidad del contrato de Sociedad, Existencia y validez del contrato, Elementos de validez, Registro Público Mercantil, Requisitos para que un contrato de sociedad se lleve al Registro Público Mercantil, Sociedad Irregular, Marca, Verificación de tenencia de recursos económicos para comprar un bien inmueble y Superintendencia de Sociedades.
  • Descripción de la carátula: esta ilustración representa 3 elementos: una tabla con sujetapapeles (o portapapeles de color blanco con un borde oscuro; en su parte superior tiene un engranaje azul que sugiere proceso técnico, configuración o funcionamiento del sistema; debajo del engranaje aparecen líneas horizontales que simulan texto o una lista de verificación), un ícono de verificación o check (un círculo azul con una marca de verificación negra en el centro, ubicado en la esquina inferior derecha de la tabla, simbolizando aprobación, cumplimiento de requisitos o una tarea completada con éxito) y un local comercial (representación isométrica de una pequeña tienda o establecimiento de color beige, con un toldo de rayas rojas y blancas y escaparates de color verde azulado). Tomada de Gerencie.
  • Carátula o imagen miniatura tomada de: https://www.gerencie.com/wp-content/uploads/requisitos-apertura-establecimiento-comercio.png
  • Serie: Comunicación Jurídica
  • Temporada: quinta (V)


Esta ilustración representa una tabla con sujetapapeles color blanco con un borde oscuro con una hoja con texto, un ícono de verificación o check y un local comercial color beige y toldo de rayas rojas y blancas. Tomada de Gerencie.


EXISTENCIA Y VALIDEZ DEL CONTRATO

  • Elementos de existencia son los elementos esenciales más la solemnidad del caso.

ELEMENTOS DE VALIDEZ

  • CAPACIDAD: capacidad de los socios y capacidad de la sociedad. Pueden haber socios incapaces que pueden actuar a través de sus representantes.
  • CONSENTIMIENTO: 
  • TIPOS DE ERRORES: Error de tipo, Error esencial
  • OBJETO LÍCITO: puede ser una actividad a la cual la sociedad se dedique pero que vaya en contrat de las buenas costumbres y del orden público.
  • CAUSA LÍCITA:


OPONIBILIDAD

  • Efectos del contrato respecto de los terceros que no hayan suscrito el contrato o celebrado el contrato.


REGISTRO PÚBLICO MERCANTIL

Los actos que se llevan al registro Público mercantil se pueden hacer a través de dos formas:
  • DECLARATIVO (acto que ya existe y produce efectos jurídicos entre las partes pero que no ha generado efectos frente a terceros hasta tanto no se registre en el Registro Público Mercantil). Aquí la escritura pública debe estar autorizada por notario público para que la sociedad nazca a la vida jurídica; la escritura pública es la solemnidad; esta acción forma parte del Acto Declarativo (genera facultades del representante legal y demás datos).
  • CONSTITUTIVO (desde la inscripción, el acto nace a la vida jurídica y produce efectos frente a las partes y frente a terceros, es decir la PUBLICIDAD DEL ACTO). Esta publicidad obtiene la oponibilidad del acto (frente a terceros). Es evidente que el contrato de sociedad se debe llevar al RPM y cumplir con el requisito de publicidad y generar la oponibilidad frente a terceros. En el acto constitutivo debe existir el Registro Público Mercantil. Da vida jurídica y oponibilidad frente a terceros.


CONTRATO DE SOCIEDAD QUE SE LLEVE AL REGISTRO PÚBLICO MERCANTIL

  • Es importante este registro por protección a los terceros, a los acreedores y a los socios porque la persona jurídica es un ente con obligaciones para determinar si tiene sociedad o no, para darle una personalidad propia a la empresa o no. También porque genera seguridad jurídica.
  • Desde la inscripción se genera la personalidad jurídica (es cierto parcialmente); es cierto en ciertos tipos de sociedades mercantiles no en todas. Con el cumplimiento de los requisitos esenciales, el contrato existe y produce efectos jurídicos; una vez el notario apruebe el contrato pero la persona jurídica está produciendo efectos frente a las partes que firmaron el contrato no a terceros; sólo sucede cuando se registra ese contrato en el registro Público Mercantil que administra la Cámara de Comercio respectiva.
  • Mientras no se registre, el contrato será inoponible frente a terceros, según el artículo 112 del C.Co. 
  • Aquí se refiere a sociedades comerciales.

SOCIEDAD IRREGULAR

Sociedad que cumple con requisitos de existencia (elementos esenciales más solemnidad) pero no ha obtenido permiso de funcionamiento para llevar a cabo las actividades propias de su objeto social, siempre y cuando se a de aquellas que requieran de permiso de funcionamiento,. 

PARA VENDER UN BIEN INMUEBLE (APARTAMENTO) POR 600 MILLONES

  • En el derecho privado, no existe que la persona compradora pueda verificar la tenencia de sus recursos económicos; eso sí funciona para las entidades estatales.

MARCA

  • Proceso ante Superintendencia de Industria y Comercio para reconocer un signo distintivo de marca (que representa servicios).
  • Cuando hablamos de nombre de una sociedad comercial o persona jurídica, hablamos de razón social o denominación social; ese el nombre que adopta la sociedad como puede ser el nombre en las personas naturales. 
  • Los establecimientos mercantiles son bienes mercantiles.
  • La marca es un activo intangible; son derechos de propiedad industrial que son reconocidos por el Estado a través de resolución de la Superintendencia para lucrarse gracias a un signo distintivo que opone el uso abusivo por parte de terceros.

SUPERSOCIEDADES

  • Controla a las sociedades en general respecto al funcionamiento de carácter societario; no obstante otras superintendencias también vigilan ciertas actividades o desarrollo de las actividades reguladas; ej: superfinanciera: le dice a los bancos le interesa la actividad de inmediación financiera cumpliendo el derecho de consumo de derecho financiero.
  • Su intervención es en la ejecución del contrato de sociedad



PREGUNTAS:

¿Sociedad de hecho?: no se constituye con escritura pública, no cumple con el requisito de solemnidad.
¿Sociedad irregular?
¿Sociedad regular?:




Fuentes:
  • http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr003.html#110
  • http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1258_2008.html


ARTÍCULO 110. <REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD>. La sociedad comercial se constituirá por escritura pública en la cual se expresará:

1) El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. Con el nombre de las personas naturales deberá indicarse su nacionalidad y documento de identificación legal; con el nombre de las personas jurídicas, la ley, decreto o escritura de que se deriva su existencia;

2) La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma, formado como se dispone en relación con cada uno de los tipos de sociedad que regula este Código;

3) El domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución;

4) El objeto social, esto es, la empresa o negocio de la sociedad, haciendo una enunciación clara y completa de las actividades principales. Será ineficaz la estipulación en virtud de la cual el objeto social se extienda a actividades enunciadas en forma indeterminada o que no tengan una relación directa con aquél;

5) El capital social, la parte del mismo que se suscribe y la que se paga por cada asociado en el acto de la constitución. En las sociedades por acciones deberá expresarse, además, el capital suscrito y el pagado, la clase y valor nominal de las acciones representativas del capital, la forma y términos en que deberán cancelarse las cuotas debidas, cuyo plazo no podrá exceder de un año;

6) La forma de administrar los negocios sociales, con indicación de las atribuciones y facultades de los administradores, y de las que se reserven los asociados, las asambleas y las juntas de socios, conforme a la regulación legal de cada tipo de sociedad;

7) La época y la forma de convocar y constituir la asamblea o la junta de socios en sesiones ordinarias o extraordinarias, y la manera de deliberar y tomar los acuerdos en los asuntos de su competencia;

8) Las fechas en que deben hacerse inventarios y balances generales, y la forma en que han de distribuirse los beneficios o utilidades de cada ejercicio social, con indicación de las reservas que deban hacerse;

9) La duración precisa de la sociedad y las causales de disolución anticipada de la misma;

10) La forma de hacer la liquidación, una vez disuelta la sociedad, con indicación de los bienes que hayan de ser restituidos o distribuidos en especie, o de las condiciones en que, a falta de dicha indicación, puedan hacerse distribuciones en especie;

11) Si las diferencias que ocurran a los asociados entre sí o con la sociedad, con motivo del contrato social, han de someterse a decisión arbitral o de amigables componedores y, en caso afirmativo, la forma de hacer la designación de los árbitros o amigables componedores;

12) El nombre y domicilio de la persona o personas que han de representar legalmente a la sociedad, precisando sus facultades y obligaciones, cuando esta función no corresponda, por la ley o por el contrato, a todos o a algunos de los asociados;

13) Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, cuando el cargo esté previsto en la ley o en los estatutos, y

14) Los demás pactos que, siendo compatibles con la índole de cada tipo de sociedad, estipulen los asociados para regular las relaciones a que da origen el contrato.


ARTÍCULO 111. <INSCRIPCIÓN DE ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN EN EL REGISTRO DE LA CÁMARA DE COMERCIO>. Copia de la escritura social será inscrita en el registro mercantil de la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde la sociedad establezca su domicilio principal. Si se abren sucursales o se fijan otros domicilios, dicha escritura deberá ser registrada también en las cámaras de comercio que correspondan a los lugares de dichas sucursales, si no pertenecen al mismo distrito de la cámara del domicilio principal.

Cuando se hagan aportes de inmuebles o de derechos reales relativos a dicha clase de bienes, o se establezcan gravámenes o limitaciones sobre los mismos, la escritura social deberá registrarse en la forma y lugar prescritos en el Código Civil para los actos relacionados con la propiedad inmueble.


ARTÍCULO 112. <EFECTOS DEL NO REGISTRO DE LA SOCIEDAD ANTE LA CÁMARA DE COMERCIO>. Mientras la escritura social no sea registrada en la cámara correspondiente al domicilio principal de la sociedad, será inoponible el contrato a terceros, aunque se haya consumado la entrega de los aportes de los socios.


ARTÍCULO 2o. PERSONALIDAD JURÍDICA. La sociedad por acciones simplificada, una vez inscrita en el Registro Mercantil, formará una persona jurídica distinta de sus accionistas.   LEY1258 de 2008.

Publicar un comentario

0 Comentarios