Sesión seis de Derecho Probatorio (materia de V semestre de D.), grupo B04, emitido el 20260325-1700

Valoración de las pruebas

ETAPAS
Admisibilidad
Contradicción
Valoración de la prueba

SENTENCIA
deCIsión lógica y coherente

MEDIOS PROBATORIOS
  • eSTÁN enunciados desde el artículo 165 del CGP: indica que los medios de prueba están establecidos (juramento, testimonio, dictamen pericial, documetnos, informes.
DECLARACIÓN DE PARTE
  • Forma parte de los medios probatorios: construcción juríica.
  • Aquí se establece el onjeto de la misma, la finalidad y la fuente de prueba.
  • Desde el CGP, que el mismo es un mecanismo por medio de la cual una de las partes del litigio tiene una oportunidad de dar a conocer a la autoridad judicial una versión completa con argumentos respecto de la decisión por adoptar.
  • Se realiza en el contexto de un interrogatorio acerca de los distintos herchos materia de juzgamiento.
  • Se puede abordar en cualquier de los hechos materia de investigación; no está circunscrito sólo a un hecho.
  • Aquí, al juez le corresponde hacer un interrogatorio exhausitivo a cada una de las partes del proceso. Los interrogaorios de los jueces son exhausitovos y minuciosos; en algunas oportunidades, los jeuces -en práctica probatoria- exhibe documentos para que la persona explique; ejemplo: incorporación de documentos que informaban el monto que le pagaban a una persona; esa información se incluyó en un documento (certificación), decretado como prueba al interior del proceso; pero también se admitió como prueba la delcaración de parte. La aprte actora (el demantadante) empezó a decir que para el momento de los hechos devengaba un millón trescientos mil pesos; y cuando el jeuz indagó su horarior de trabajo y verifacicón de pago de prestaciones sociales; entonces la parte demandada no supo horarios diciendo que trabajaba todos los días (De domingo a domingo) y que vivía en el lugar donde prestaba su trabajo. Entonces, cuando el juez tomó la decisión, tomó en cuenta esas contradicciones del demandado.
  • La misma será decretada en la audiencia inicial.
  • eSTÁ INCLUIDA COMOMUN MEDIO DE prueba.


PRÁCTICA PROBATORIA
  • Aquí se le toma de juramento al declarante: aquí, a nivel jurídico, tiene implicadciones severas porque el ocultar la verdad en relación con lo que se le está preguntando, puede llevar a la comisión de un delito llamado falso testimonio.

   CAMINOS DONDE ENCONTRAMOS ASPECTOS PROCEDIMENTALES Y FORMALES
1. PETICIÓN O SOLICITUD
2. NOTIFICACIÓN: Luego que se admite el medio de prueba, es debe del abogado, notiicar a la aprte que fue peticionada para rendir dicha declaración; el juez nunca enviará un telegrama o un citatorio; es un compromiso por cada uno de los sujetos procesales.
3. JURAMENTO DE DECIR LA VERDAD: Una vez notificado, toma juramento. De incumplir, se incurre en un delito.
4. INTERROGATORIO: 
5. TRANSCRIPCIÓN O REGISTRO: el interrogatorio tendrá que constar en una transcripción o registro; hoy, queda grabada en alguna plataforma de internet; si no existe esa plataforma, de debe acudir a un registro; de lo contrario, se transcribe manualmente.
6. CONTRADICCIÓN Y ACLARACIÓN
7. RESPETO AL DEBIDO PROCESO

¿Cómo se solicita la declaración de parte para dar cuenta de su versión? Respuesta: en la presentación de la demanda se solicita en el INTERROGATORIO.

¿Quién peticiona pruebas?

¿Por qué los interrogatorios se deben abordar en ejes temáticos?






DATOS
SISTEMA ACUSATORIO Y TÉCNICAS DE JUICIO ORAL: texto recomendado











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