Sesión siete de Derecho Probatorio (materia de V semestre de D.), grupo B04, emitido el 20260326-1700

jueves, 26 de marzo de dos mil veintiséis, a las cinco de la tarde

DECLARACIÓN DE PARTE


MEDIOS DE PRUEBA
  • Existen medios de prueba, según el artículo 165 del CGP: esta cláusula es informativa y no ex exegética y taxativa.
  • Los medios de prueba se dividen en cuatro presupuestos:
    • Confirmación: dan certeza en relación con un suceso, por ejemplo: dictámenes médicos, científicos; no están vinculados a los dictámenes de mera opinión
    • Medos de prueba acreditación: estos medios generarán una convicción o verosimilitud al juzgado; hacia quien tomará la decision que sanje la decisión.Ejmplo: documentales a través de documetnos públicos o privados.
    • Medios de Demostración: medios de prueba que generan -a nosotros como falladores  una percepción-; ejemplo: inspecciones judiciales donde la juez acude a establecer esa inspección judicial.
    • Convicción: aquellos que generan una probabilidad; están vinculados a ese análisis 
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SEGUNDO MEDIO DE PRUEBA: LA CONFESIÓN
  • Existe una tensión con este medio de prueba porque la confesión por sí sola no es un medio de prueba sino lo que genera es el interrogatorio que se le está dando a la parte; no es un medio de prueba autónomo el que establece ese criterio de confesión sino será ese interrogatorio de parte que se le está dando por el sujeto procesal; la persona podrá confesar un hecho o una circunstancia, según el Art. 191 CGP.
  • Está vinculada a ese interrogatorio rendido y a esa manifestación que le va a favorecer a quien está siendo interrogado.
  • Quien rinde este interrogatorio para establecer una confesión debe hacerlo de manera libre y voluntaria.
  • Es un reconocimiento expreso de la verdad en relación con determinados hechos, materia de contienda litigiosa.
  • Si a una persona la están interrogando y esa persona interroga menciona a una persona fuera del proceso; esa persona fuera del proceso puede demandar a la persona interrogada.
  • No es por sí un medio de prueba.
  • Para que surta efectos jurídicos, deben cumplirse los requisitos del 191 del CGP. 
  • LA CONFESIÓN válida: los sujetos deben tener la capacidad para poderla realizar; además debe recaer sobre hechos sobre los cuales la ley no hay exigido otro medio de prueba.
  • La misma debe ser voluntaria, libre y expresa.
  • Yo no puedo excusarme de que se me esté interrogando sobre hechos anteriores a cuando yo fungía como representante legal; éste tiene la obligación de instruirse y conocer y saber qué es lo que se va a ventilar al interior de un proceso que toca la empresa. El Art. 198 del CGP, dice que debe ir preparado para resolver todas las circunstancias fácticas. Aquí se estable un simil cuando el abogado asume una defensa técnica en materia penal: todo lo que hubo con anterioridad el abogado lo debe conocer.
  • La inasistencia del citado al interrogatorio, conllevará a una confesión presunta de los hechos de confesión.
  • Los requisitos intrínsecos: hacen parte interna de la prueba, dentro de ellos: la legitimidad (asociada con la licitud del medio de prueba), pertinencia, conducencia y utilidad.
  • Los requisitos extrínsecos de dicho medio de prueba: requisitos que cada medio de prueba tiene en particular. Son aquellos contenidos en los artículos 191, 192, 193, 194 hasta el 198 del CGP.








¿Qué son las resultas?
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NO SE RESPONDE LO QUE NO SE PREGUNTA





















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