UNIDAD 3
En esta unidad se mencionarán los requisitos de existencia y validez en el acto constitutivo de la sociedad mercantil, los requisitos del documento del contrato societario, los requisitos de oponibilidad del contrato societario y la promesa del contrato de sociedad. Además, se exponen los elementos típicos que suelen estar presentes en la estructura del contrato de sociedad mercantil, considerando aspectos como la identificación de socios, denominación social, objeto social, capital social, órganos de gobierno y la importancia de la asamblea de socios en la toma de decisiones.
1. MATERIAL FUNDAMENTAL
A. LECTURA FUNDAMENTAL
Lectura fundamental tres (3) intitulada 'Estructura del contrato de sociedad y asamblea general
de socios' como parte de la unidad tres (3) de la asignatura Sociedades, parte del plan de estudios del pregrado de Derecho: https://www.facebook.com/share/p/1Duo12vncg/
B. MATERIAL
LAS REFORMAS ESTATUTARIAS Y SUS FENÓMENOS
La reformas estatutarias se refieren a los cambios o modificaciones que se realizan en los estatutos de una sociedad o empresa. Los estatutos constituyen el conjunto de normas y reglas que establecen la estructura, el funcionamiento y los derechos y obligaciones de los socios o accionistas de una entidad.
Las reformas estatutarias pueden abarcar una amplia gama de aspectos, tal es como:
- Cambios en la denominación o razón social de la empresa.
- Modificación del objeto social, es decir, la descripción de las actividades económicas que la empresa puede desarrollar.
- Aumento o reducción del capital social.
- Cambios en la estructura de gobierno, como la forma de elección o destitución de los administradores o directores.
- Establecimiento de nuevas políticas o reglas internas.
- Modificación de los derechos y obligaciones de los socios o accionistas.
- Cambios en las normas de distribución de utilidades o dividendos.
- Cualquier otro cambio relevante que afecta la estructura o funcionamiento de la empresa.
La Transformación
Es el procedimiento jurídico mediante el cual una sociedad cambia de un tipo social a otro, por ejemplo, de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada (Código de Comercio Colombiano, 1971, artículos 167-171). La transformación, como acto que realiza la sociedad, de formalizarse de la misma manera en que se constituyó la empresa, es decir, inscribirse en el Registro Mercantil, dicha inscripción tendrá para la sociedad efectos constitutivos.
Disolución para Liquidación de Sociedad Mercantil
- En el evento en que se decida liquidar, se da comienzo a la extinción de la personería jurídica, es decir, a su muerte legal, por lo que se adiciona a la razón social la palabra “en liquidación“.
- En ese etapa, la empresa sólo puede limitar sus actos al proceso de liquidación, se debe nombrar un liquidador, los órganos corporativos pierden jurisdicción y se convierten en órganos consultivos del liquidador (quien asume el cargo de administrador y representante legal).
- Una vez culminado el proceso de liquidación se procederá a notificar a terceros y posteriormente se deja en firme la liquidación (Ley 222, 1995, artículos 79, 149-199).
- La disolución para la liquidación puede ser un proceso voluntario de los socios o forzoso por orden judicial.
Procedimiento de Liquidación
- 1. VOLUNTARIA
- Se debe notificar a los acreedores.
- El inventario debe ser elaborado y luego aprobado por un contador público.
- Debe aprobarse el inventario del patrimonio social por la SuperSociedades dentro del mes siguiente a la fecha en que la sociedad quede disuelta.
- Se debe hacer una acumulación de activos sociales de la que es titular la sociedad del inventario patrimonial.
- Pago de salarios y obligaciones con entidades estatales.
- Pago de obligaciones prendarios y financieras.
- Pago de obligaciones hipotecarias y créditos de libre inversión.
- Se debe hacer el pago del pasivo externo (en orden de vencimiento de créditos).
- Se debe hacer el pago del pasivo interno.
- Se debe hacer la adjudicación adicional de los nuevos bienes que aparezcan o en el caso de que al liquidador se le hayan olvidado algunos.
- Se debe hacer el registro de la liquidación en el registro mercantil.
- 2. JUDICIAL
- Apertura del proceso.
- Presentación del inventario y créditos junto con la graduación y calificación de estos últimos por parte del liquidador.
- Venta de activos.
- Adjudicación de bienes para el pago de acreencias.
- Cumplimiento del acuerdo de pagos a acreedores.
- Sustentación final de cuentas.
- Finalización del proceso.
Orden de Pago de Créditos de Primera Clase
- Los sueldos, beneficios laborales y compensaciones resultantes de relaciones laborales, así como los aportes parafiscales y contribuciones de seguridad social, los créditos de alimentos a favor de menores y los honorarios del representante legal.
- Los costos judiciales a favor de los acreedores.
- Los gastos funerarios necesarios del fallecido deudor.
- Los gastos médicos incurridos por la enfermedad del deudor antes de su fallecimiento.
- Los bienes suministrados al deudor y su familia para su subsistencia en los últimos tres meses.
- Los créditos a favor del fisco (autoridades fiscales).
Orden de Pago de Créditos de Segunda Clase
- Los costos de almacenamiento.
- Los gastos de transporte.
- El valor de los bienes utilizados como garantía.
- Las penalidades estipuladas en los contratos, según el artículo 51 de la Ley 1116 de 2006.
- Los créditos respaldados por fiducia y encargos fiduciarios que incluyan garantías, siempre y cuando los bienes en fideicomiso sean bienes muebles.
Orden de pago de Créditos de Tercera Clase
- Préstamos hipotecarios.
- Los créditos respaldados por fiducias y encargos fiduciarios que incluyan garantías, especialmente cuando los bienes en fideicomiso sean propiedades inmuebles.
Orden de Pago de Créditos de Cuarta Clase
- Los créditos gubernamentales que se mantienen contra los recaudadores, administradores y subastadores de ingresos y propiedades fiscales.
- Los créditos de organizaciones benéficas o educativas financiadas con fondos públicos que se mantienen contra los recaudadores, administradores y subastadores de sus propiedades y rentas.
- Los créditos de los hijos de familia por los bienes administrados por sus padres y sobre los bienes de estos últimos.
- Los créditos de las personas bajo tutela y curaduría que se mantienen contra sus respectivos tutores o curadores.
- Los créditos de los proveedores de materias primas o insumos necesarios para la producción o transformación de bienes o para la prestación de servicios.
Orden de Pago de Créditos de Quinta Clase
Son aquellos créditos que no gozan de preferencia:
- Créditos que han sido aplazados según su fecha de vencimiento.
- Los créditos de acreedores que proporcionen nuevos recursos al deudor o se comprometan a hacerlo en cumplimiento del acuerdo, no serán aplazados.
- Deudas relacionadas con servicios públicos.
- Créditos resultantes de sanciones derivadas de acuerdos voluntarios.
- Créditos presentados fuera del plazo establecido para el proceso de liquidación judicial, con la responsabilidad de presentarlos a tiempo.
- El valor de los intereses durante el proceso de liquidación judicial.
Escisión
Se da cuando, contrario a la pretensión de los socios de concentrar el patrimonio de la sociedad, lo que se busca es la separación del patrimonio para diversificarlo en el mercado. La escisión es un fenómeno en el que una sociedad usa parte de su patrimonio para comprar acciones o participación en otras sociedades que ya existen o para crear una nueva o para invertirla en el mercado financiero (Ley 222, 1995, artículo 3).
La Fusión
Es también un procedimiento jurídico, pero en el cual dos o más sociedades unen sus patrimonios y socios en una única sociedad, previa disolución de la sociedades a funcionar, creando con ello una nueva persona jurídica que asume las preexistentes; o bien, previa disolución de todas las sociedades que se fusionarán, excepto una de ellas, que absorbe los socios y patrimonios de las disueltas (Código de Comercio Colombiano, 1971, artículos 172-179).
Tipos de Fusión
- Fusión propia o por creación: tiene lugar cuando todas las sociedades se disuelven, pasando sus patrimonios y socios a una sociedad nueva que se crea, agrupando a todas las sociedades disueltas.
- Fusión impropia o por absorción: tiene lugar cuando una sociedad preexistente, absorbe el patrimonio y los socios de la sociedades disueltas. En este último caso, se producirá un aumento del capital en la sociedad absorbente.
Referencias
- Código de Comercio Colombiano [CCC]. Decreto 410 de 1971. Junio 16 de 1971 (Colombia).
- Ley 222 de 1995. Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones. Diciembre 20 de 1995. D O. No. 42,156.
- Organización de las Naciones Unidas (2015). Ejemplo tablas (heñido 10 PX). Recuperado de http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-sostenible/
- Ley 1116 de 2006. Por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones. Diciembre 27 de 2006. D O. Número 46,494.
Autoría: Lael Alabaz Amilud Anaitat
Asesoría Pedagógica: Ablalliv Ardnaxela Ydal
C. ACTIVIDAD FORMATIVA
Foro y actividad formativa llamada 'Tipos societarios mercantiles: elección, justificación y aportes sociales', material que forma parte de la unidad tres de la materia de quinto semestre de Derecho conocida como Sociedades: https://www.facebook.com/share/p/1DxV6WCsHC/
Indicaciones
El objetivo de este foro es brindarles a los estudiantes la oportunidad de proponer el contrato societario como documento constitutivo de la sociedad mercantil con el cumplimiento de sus elementos de existencia y validez. Para su desarrollo, consulte el material de trabajo Pasos para constituir una sociedad mercantil ante la Cámara de Comercio.
Desarrollo de la actividad
- Primera fase (sustentación escrita previa, semana 5):
- A. Conformen grupos de trabajo de acuerdo con las orientaciones del tutor y escojan un líder para que cargue la actividad en el foro.
- B. En los grupos de trabajo, pongan en consideración el tipo de sociedad mercantil que van a constituir. Esta escogencia es libre para cada grupo de trabajo.
- C. Luego de haber determinado el tipo societario a crear, diseñen el acta de constitución junto con sus estatutos; este debe tener como mínimo los capítulos que hacen relación a las disposiciones generales, reglas sobre el capital y acciones, órganos sociales, disposiciones varias y disolución y liquidación de la sociedad. El documento debe tener una portada con la relación de los nombres de los integrantes del equipo de trabajo.
- D. El líder del grupo debe cargar el documento en el foro.
- Segunda fase (retroalimentación escrita):
- A. De manera individual, revise al menos dos de los trabajos cargados en el foro y formule una retroalimentación teniendo en cuenta el tipo societario, el cumplimiento de los elementos de existencia y validez y la viabilidad legal de la actividad propuesta. La retroalimentación debe ser constructiva, resaltando aspectos positivos y sugiriendo posibles mejoras o consideraciones adicionales.
- B. El tutor o la tutora realizará una retroalimentación escrita a cada uno de los líderes del equipo de trabajo, ello con la finalidad de que este comparta dicha retroalimentación con sus compañeros.
- C. El tutor, en el siguiente encuentro sincrónico, realizará una retroalimentación grupal enfatizando en las fortalezas y oportunidades de mejora generales identificadas en los documentos compartidos y discutidos.
Realimentación
El tutor realizará una retroalimentación general y retomará aspectos claves en el encuentro sincrónico. Además, calificará la actividad a partir de los criterios establecidos en la rúbrica.
2. ACTIVIDADES
- Unidad 1 - Evaluación diagnósticaNo disponible hastaFecha de entrega
- Unidad 2 - Actividad de entrega 1No disponible hastaFecha de entrega
- Unidad 3 - Actividad evaluativaNo disponible hastaFecha de entrega
- Unidad 4 - Actividad de entrega 2No disponible hastaFecha de entrega
- Unidad 4 - AutoevaluaciónNo disponible hastaFecha de entrega
3. COMPLEMENTOS
A. LECTURA COMPLEMENTARIA
La siguiente lectura forma parte de la unidad tres intitulada 'Estructura del contrato de sociedad y asamblea general de socios' y parte de Sociedades, materia de quinto semestre del plan de estudios de la carrera de Derecho: https://www.facebook.com/share/p/181XYfrzNo/
- Nombre: Capítulo 1. Teoría de la representación en el contexto de la naturaleza jurídica de los órganos societarios
- Referencia: González Benjumea, Ó. H. (2018). Teoría de la representación en el contexto de la naturaleza jurídica de los órganos societarios. En. El administrador de hecho en el derecho societario colombiano (pp. 15-49). Ediciones Unaula.
- Búsqueda por: Libros electrónicos / E-libro
- Páginas: 19-39
- Enlace permanente: https://elibro.net/es/lc/poligran/titulos/164601?as_all=derecho__societario&as_all_op=unaccent__icontains&prev=as
El capítulo aborda la figura legal de la representación societaria, la cual permite a una persona realizar negocios jurídicos a través de terceros cuando, por conveniencia o incapacidad legal, no puede comprometerse personalmente de manera válida. La finalidad de la representación es transferir directamente los derechos y obligaciones al representado, sin afectar la esfera jurídica del representante. Existen diversas clasificaciones doctrinales de la representación según su origen. Puede ser legal, cuando emana directamente de la ley, como en el caso de la representación de padres hacia sus hijos menores; judicial, cuando es designada por un órgano jurídico, como la nominación de un tutor curador; o convencional, cuando surge de un acuerdo o contrato. La representación convencional puede abarcar la realización de varios o todos los negocios del representado, denominándose "poder general", o puede limitarse a negocios o eventos específicos, conocidos como "poder especial". Es importante destacar que la representación no siempre implica la existencia de un poder formal.



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