‘[E]ste Despacho ha sido enfático en afirmar que la desestimación de la personalidad jurídica es una medida verdaderamente excepcional. Por este motivo, es pertinente empezar por hacer referencia a las circunstancias que podrían justificar la intervención de los jueces en esta clase de asuntos. Para resolver la controversia suscitada entre las partes, es relevante señalar que en la jurisprudencia societaria comparada se ha analizado, en detalle, la defraudación de acreedores que se produce mediante el traslado malintencionado de los negocios de una compañía a otra. […] Aunque es claro que la defraudación de acreedores antes descrita podría dar lugar a la desestimación de la personalidad jurídica, no puede perderse de vista que al demandante que pretenda hacer efectiva esa sanción le corresponde una altísima carga probatoria.
’[L]os reparos formulados por la demandante están relacionados con que Agro Repuestos S.A.S. habría transferido cuantiosos activos sociales a Importadora Dimar S.A.S., con el fin de evitar el pago de una obligación insoluta a favor de Panavias Ingeniería & Construcciones S.A. en reorganización. Por otro lado, los accionistas de Agro Repuestos S.A.S. habrían continuado con la explotación económica de los negocios de esa compañía a través de Importadora Dimar S.A.S. […] La transferencia de los bienes inmuebles en donde funcionaba Agro Repuestos S.A.S., y la enajenación de acciones antes mencionada, le significó a esta compañía un detrimento patrimonial injustificado por la suma de $965.000.000. A la luz de las anteriores consideraciones, el Despacho desestimará la personalidad jurídica de Agro Repuestos S.A.S. en liquidación, y declarará solidariamente responsables a sus accionistas por los perjuicios sufridos por la demandante a raíz de sus actuaciones, que consisten en la reducción injustificada de la prenda general de los acreedores de Agro Repuestos S.A.S. en $965.000.000, en los términos del artículo 42 de la Ley 1258 de 2008’.



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