Clase de Contratos Mercantiles, grupo B02, 20260414-1700

Clase de Contratos Mercantiles, grupo B02, 20260414-1700

COMIENZO DE UNIDAD TRES CONTRATOS TÍPICOS Y ATÍPICOS; CONTRATOS ACCESORIOS
  • Los acuerdos formalizan.
  • No porque no existe un contrato en la norma, no significa que no pueda celebrarse. Al no estar tipificado en la norma, se convierte en un contrato atípico.
  • Ej típico: contrato de compraventa o contrato de arrendamiento.
  • Si un arrendatario quería comprar la casa arrendada...
  • Contrato de lising: es un contrato atípico; ej: contrato de arrendamiento con opción de compra.
  • Lo que prima: es qué es lo que las partes querían al momento de redactar el contrato.
  • ¿Qué es el Principio de la Autonomía de la voluntad privada?: es lo que se tiene como punto de partida en materia contractual, aunque tiene límites y condiciones. No es absoluta porque puede ser intervenida por el Estado.
  • Sobre cláusulas de terminación unilateral: la autonomía puede pactarlas pero podrían imponerse de forma abusiva, dice la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
  • En cuanto a contratos atípicos: la autonomía de la voluntad permite crear contratos no típicos, siempre que su contenido sea claro y lícito, según el Tribunal Superior de Manizales. 
  • Hoy la jurisprudencia ha avanzado y dice que hay que escudriñar el tenor de las partes.
  • "A satisfacción del cliente", expresión etérea o expresión vaga. La jurisprudencia está aceptado factor determinante para resolver el contrato, si no se cumple. 
  • Las obligaciones tienen que ser concretas, claras, precisas y exigibles; por ejemplo: "en el menor tiempo posible" es una expresión vaga.
  • La voz de la constitución que habla a través de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, por ende esta jurisprudencia es fuente formal y se convierte en ley.
  • Más vale la intencionalidad que la literalidad en los contratos.
  • Si la cláusula no genera un efecto preciso, es mejor desatenderla.
  • Se puede mirar otra ley que hable sobre lo mismo para mirar si existe alguna clásula relacionada y pueda dar luces en un sentido que actualmente la norma consultada no tiene.
  • Si hay cláusula que las partes no logran redactar de forma precisa quedando ambigua y oscura, quedando apta para interpretaciones diferentes, se puede redactar un caso que ejemplifique qué es lo que se quiere decir.
  • La búsqueda de la común intención de las partes y la buena fe contractual: son dos principios rectores de los contratos.
  • ¿Qué es el criterio subjetivo de interpretación?: la literalidad de lo que diga la cláusula nos puede dejar entender algo distinto de lo que querían las partes.
  • ¿Qué es la reclamación del sub examine?
  • Si el objeto del contrato no está en el artículo 20, entonces es un acto civil.
  • Mandato con representación: cuando el mandante NO está oculto.


INTERESES COMERCIAL
  • Los estipula la Superintendencia Financiera.

CESIÓN DE LA POSICIÓN CONTRACTUAL



TIPS PARA TRABAJO DE LA UNIDAD 4
  • Asamblea general de accionistas: máximo órgano en Sociedad Anónima
  • Segundo órgano de administración de una Sociedad Anónima, después de la Junta directiva
  • La tercera: Representación legal a través de un presidente o gerente general
  • Junta directiva: representa los intereses de los accionistas.
  • Es diferente ser presidente de la compañía a ser presidente de la junta; las funciones de cada uno son diferentes.
  • Sociedades subsidiarias; nos debemos preguntar si realmente son sociedades subsidiarias.
  • El planteamiento está equivocado y no se debe responder de forma equivocada.
  • Contrato de sociedad: es el contrato mercantil que presenta este caso.
  • No son sociedades subsidiarias; no se debe aceptar como un hecho cierto; si se resuelve desde la premisa error porque todo el trabajo estaría mal.
  • Filial cuando dependa de otra que es amtriz
  • a través de otra que se llama filial (7:99 p.m.)
  • 260 y 261
  • Establecer si son subsidiarias o son filiales, independiente de lo que diga el caso.
  • Mandante con representación: comprador que compra un ganado y el comprador dice al vendedor que el ganado es para alguien específicamente



TAREA: CIVIL Y COMERCIAL: 6:31 p.m. bodega que el profe requiere para arrendar; será un amdato civil o comercial. Enviar al correo.

Doctor Héctor Darío muy buenas noches. Me permito participar del ejercicio que sumercé dejó en la case del martes, 13 de abril de 2026, a las 6:30 p.m.

EJERCICIO

En el contexto de la diferencia entre el mandato civil y el mandato comercial, Héctor le dice a Óscar Aníbal: "Óscar Aníbal, usted es experto conocedor de bienes inmuebles. Yo necesito que usted me consiga un bien inmueble con la característica de una bodega que yo requiero para arrendar".

¿El mandato que Héctor está otorgando a Óscar Aníbal, al tenor de los numerales 1 y 2 del artículo 20 del Código de Comercio colombiano (que dicen que "son mercantiles para todos los efectos legales: 1) La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos; 2) La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos") será un mandato civil o un mandato comercial?

RESPUESTA: 
ES UN MANDATO CIVIL porque Héctor quiere un bien inmueble con la característica de bodega para arrendar a otra persona. Aunque no lo dice claramente, parece que Héctor quiere comprar una bodega para arrendarla, de lo contrario diría que está buscando una bodega en arriendo para convertirse en arrendatario y subarrendar la bodega; si ocurriera este subarriendo, sí sería un mandato comercial porque son mercantiles para todos los efectos legales "el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos".

También sería un mandato comercial, si Héctor se convirtiera en dueño de la bodega para arrendarla a una empresa o una persona permitiendo que esa empresa o esa persona subarriende la bodega a otras a otras personas; por ejemplo: Héctor arrienda la bodega al dueño del Centro Comercial San Andresito y él a su vez subarrienda a comerciantes espacios destinados como locales comerciales.


Mil gracias profe Héctor por permitirme participar. ¡Mil bendiciones para usted!

Cordialmente:
Uriel Martínez Peña
Estudiante de V semestre de Derecho
 

Si tú le arriendas la casa a una empresa para que esta, a su vez, le arriende habitaciones a estudiantes (negocio de coliving).




¿Qué es la interpuesta persona?
¿Qué mandato sin representación?: cuando el mandante está oculto.

¿Qué es una cláusula penal compensatoria?
¿Qué es una cláusula penal moratoria?
¿Qué es tasar los valores?
¿Qué es la cláusula de imprevisión contractual?


¿Qué es un tercero dirimente?
¿Qué es el criterio subjetivo de interpretación?
¿Quién es el estipulante, en el contexto de un contrato?
¿Qué es un contrato conmutativo?
¿Qué dice la Sentencia 266 de 1999 de Eduardo Cifuentes?: dice que los jueces están sometidos en la ley.
¿Qué es la naturaleza del contrato?
¿Qué es un contrato nominado?






FUENTES DEL DERECHO
FUENTES FORMALES: Ley y costumbre
FEUNTEMATERIALES: Jurisprudencia, doctrina y principios generales del Derecho



ARTÍCULO 2142. <DEFINICIÓN DE MANDATO>. El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.

La persona que concede el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general mandatario.



ARTÍCULO 2231. <EXCESO DEL INTERES>. El interés convencional que exceda de una mitad al que se probare haber sido interés corriente al tiempo de la convención, será reducido por el juez a dicho interés corriente, si lo solicitare el deudor.


ARTÍCULO 884. <LIMITE DE INTERESES Y SANCIÓN POR EXCESO>. <Artículo modificado por el Artículo 111 de la Ley 510 de 1999. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, éste será el bancario corriente; si las partes no han estipulado el interés moratorio, será equivalente a una y media veces del bancario corriente y en cuanto sobrepase cualquiera de estos montos el acreedor perderá todos los intereses, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 45 de 1990.

Se probará el interés bancario corriente con certificado expedido por la Superintendencia Bancaria.




ARTÍCULO 20. <ACTOS, OPERACIONES Y EMPRESAS MERCANTILES - CONCEPTO>. Son mercantiles para todos los efectos legales:

1) La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos;

2) La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos;

3) El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés;

4) La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda*, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos;

5) La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones;

6) El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos;

7) Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos;

8) El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras;

9) La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje;

10) Las empresas de seguros y la actividad aseguradora;

11) Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados;

12) Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes;

13) Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes;

14) Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios;

15) Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones;

16) Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza;

17) Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes;

18) Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios, y

19) Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil.




ARTÍCULO 2142. <DEFINICIÓN DE MANDATO>. El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.

La persona que concede el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general mandatario.



ARTÍCULO 1262. <DEFINICIÓN DE MANDATO COMERCIAL>. El mandato comercial es un contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra.

El mandato puede conllevar o no la representación del mandante.

Conferida la representación, se aplicarán además las normas del Capítulo II del Título I de este Libro.



ARTÍCULO 1287. <COMISIÓN>. La comisión es una especie de mandato por el cual se encomienda a una persona que se dedica profesionalmente a ello, la ejecución de uno o varios negocios, en nombre propio, pero por cuenta ajena.

ARTÍCULO 10. <COMERCIANTES - CONCEPTO - CALIDAD>. Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.

La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.




ARTÍCULO 822. <APLICACIÓN DEL DERECHO CIVIL>. Los principios que gobiernan la formación de los actos y contratos y las obligaciones de derecho civil, sus efectos, interpretación, modo de extinguirse, anularse o rescindirse, serán aplicables a las obligaciones y negocios jurídicos mercantiles, a menos que la ley establezca otra cosa.

La prueba en derecho comercial se regirá por las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Civil, salvo las reglas especiales establecidas en la ley.


ARTÍCULO 1624. <INTERPRETACIÓN A FAVOR DEL DEUDOR>. No pudiendo aplicarse ninguna de las reglas precedentes de interpretación, se interpretarán las cláusulas ambiguas a favor del deudor.

Pero las cláusulas ambiguas que hayan sido extendidas o dictadas por una de las partes, sea acreedora o deudora, se interpretarán contra ella, siempre que la ambigüedad provenga de la falta de una explicación que haya debido darse por ella.

- Consejo de Estado,  Sección Tercera, Expediente No. 05001-23-31-000-1998-00833-01(25642) de 24 de julio de 2013, C.P. Dr. Enrique Gil Botero.

- Consejo de Estado, Sección Tercera, Expediente No. 18762 de 7 de julio de 2011, C.P. Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa.

- Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sentencia No. 27779 de 14 de agosto de 2007, M.P. Dr. Gustavo José Gnecco Mendoza



ARTÍCULO 1623. <INTERPRETACIÓN DE LA INCLUSIÓN DE CASOS DENTRO DEL CONTRATO>. Cuando en un contrato se ha expresado un caso para explicar la obligación, no se entenderá por solo eso haberse querido restringir la convención a ese caso, excluyendo los otros a que naturalmente se extienda.

ARTÍCULO 30. <INTERPRETACIÓN POR CONTEXTO>. El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.

Los pasajes oscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto.


ARTÍCULO 1621. <INTERPRETACIÓN POR LA NATURALEZA DEL CONTRATO>. En aquellos casos en que no apareciere voluntad contraria, deberá estarse a la interpretación que mejor cuadre con la naturaleza del contrato.

Las cláusulas de uso común se presumen aunque no se expresen.

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ARTÍCULO 1622. <INTERPRETACIONES SISTEMATICA, POR COMPARACIÓN Y POR APLICACIÓN PRACTICA>. Las cláusulas de un contrato se interpretarán unas por otras, dándosele a cada una el sentido que mejor convenga al contrato en su totalidad.

Podrán también interpretarse por las de otro contrato entre las mismas partes y sobre la misma materia.

O por la aplicación práctica que hayan hecho de ellas ambas partes, o una de las partes con aprobación de la otra parte.






ARTÍCULO 25. <INTERPRETACIÓN POR EL LEGISLADOR>. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible, apartes tachados INEXEQUIBLES> La interpretación que se hace con autoridad para fijar el sentido de una ley oscura, de una manera general, sólo corresponde al legislador.

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ARTÍCULO 26. <INTERPRETACIÓN DOCTRINAL>. Los jueces y los funcionarios públicos, en la aplicación de las leyes a los casos particulares y en los negocios administrativos, las interpretan por vía de doctrina, en busca de su verdadero sentido, así como los particulares emplean su propio criterio para acomodar las determinaciones generales de la ley a sus hechos e intereses peculiares.

Las reglas que se fijan en los artículos siguientes deben servir para la interpretación por vía de doctrina.





ARTÍCULO 27. <INTERPRETACIÓN GRAMATICAL>. Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.

Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su establecimiento.


ARTÍCULO 1o. <APLICABILIDAD DE LA LEY COMERCIAL>. Los comerciantes y los asuntos mercantiles se regirán por las disposiciones de la ley comercial, y los casos no regulados expresamente en ella serán decididos por analogía de sus normas.


ARTÍCULO 28. <SIGNIFICADO DE LAS PALABRAS>. Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido  expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal.


ARTÍCULO 1620. <PREFERENCIA DEL SENTIDO QUE PRODUCE EFECTOS>. El sentido en que una cláusula puede producir algún efecto, deberá preferirse a aquel en que no sea capaz de producir efecto alguno.


REFERENCIAS:


http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio.html

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_civil_pr049.html#1619


ARTÍCULO 1619. <LIMITACIONES DEL CONTRATO A SU MATERIA>. Por generales que sean los términos de un contrato, solo se aplicarán a la materia sobre que se ha contratado.

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