- Le han dado todo un despliegue normativo a cada una de esas instituciones.
- En legislación mercantil colombiana: contrato de suministro, contrato de transporte y otros.
- 969: ej: emprsa suministratnte con capcidad de producción (Libro intitulado: La Meta: habla de una empresa industrial en crisis); su capacidad de entregar en un día son 2 mil unidades. La norma dice que si las partes han fijado un piso y un techo, partirá de ese máximo y determinarán el número.
- En los 70 las empresas ampliaban su capacidad de producción y no dejaban a nadie la capacidad de producción.
- "Si las partes han fijado solamente un límite máximo corresponderá al consumidor determinar la cuantía, sin exceder dicho máximo": si el proveedor dice que sólo puede entregar dos mil, el consumidor podrá determinar el número.
- Definición de las cantidades las partes deben guiarse en el artículo 969 del C. de Comercio.
- "Si las partes no señalan el precio del suministro, en el todo o para cada prestación, o no fijan en el contrato la manera de determinarlo sin acudir a un nuevo acuerdo de voluntades, se presumirá que aceptan el precio medio que las cosas o servicios suministrados tengan en el lugar y el día del cumplimiento de cada prestación, o en el domicilio del consumidor, si las partes se encuentran en lugares distintos": si el precio del bien suministrado puede ser fluctuando, se puede establecer que las condiciones de oferta del mercado lo pueden delimitar.
- "Si el suministro es de carácter periódico, el precio correspondiente se deberá por cada prestación y en proporción a su cuantía, y deberá pagarse en el acto, salvo acuerdo en contrario de las partes": da alternativa que se aplica en la vida real; se hacen las entregas y a final de mes se hace el corte de dos maneras: se hace un inventario en la bodega del suministrado para mirar el consumo del producto durante el mes; 2. con el corte del mes; hay empresas donde el día de abastecimiento son unos días antes de terminación de mes; lo que se envía al día siguiente ya no será factura en el mes anterior sino será para el nuevo mes.
- Contrato por medio del cual una de las partes se obliga con la otra para que a cambio de un precio conduzca un objeto o una persona de un lugar a otro.
- Se debe determinar la modalidad de transporte.
- Se debe determinar el tiempo de entrega en el lugar determinado.
- Se debe determinar la persona encargada de recibir los objetos en el lugar de destino.
- 982 habla de las obligaciones del transportador:
- Lex Mercatoria: de ahí surgen los términos incoter (términos internacionales de comercio), como por ejemplo: exportador, importador.
- Único movimiento a través de una sola empresa responsable.
- El comprador es una persona avesada en el tema de importaciones.
- Ej: transporte en vagones hasta una ciudad cerca del lugar de destino; el producto debe ir suelto
- Algunas ventajas: Capcidad de negociación por cada etapa, menos inspecciones y primas de seguros pueden ser más económicas.
- Dependiendo de la actividad que yo desarrolle, necesariamente con la actividad ya me estoy viendo involucrado en la teoría de la responsabilidad objetiva.
- Aplicada el transporte de pasajeros o de objetos
- Por el hecho mismo de desarrollar esa actividad, ya está siendo responsable.
- Ej: accidente con los niños que se transportaban por una vía del departamento de Antioquia: el sólo hecho de que los estudiante se suban al transporte, ya la empresa es responsable del transporte de un punto a otro punto en un plazo determinado.
- El comerciante asume independientemente y de forma estable, dentro de una zona del territorio nacional.
Imagina que tienes un amigo que fabrica los mejores juguetes del mundo, pero él vive muy lejos y no tiene tiempo de venir a tu barrio a contarle a los demás niños lo geniales que son.
Entonces, ustedes hacen un trato especial llamado Agencia Mercantil. Aquí te explico cómo funciona:
1. Tú eres el "Súper Promotor" (El Agente)
Tu amigo te pide que tú te encargues de mostrar sus juguetes en tu parque. Tú no eres su empleado (él no te dice a qué hora despertarte ni qué ropa usar), tú eres como un socio independiente. Tú decides cómo hablar con los otros niños porque tú conoces mejor tu barrio.
2. Tu propio territorio (La Zona)
El trato dice que solo tú puedes promocionar esos juguetes en tu parque. Si otro niño quiere venderlos ahí, no puede, porque ese es tu "reino". A cambio, tú prometes que siempre vas a intentar que más niños conozcan la marca de tu amigo.
3. Es un trato largo (Estabilidad)
No es un favor de un solo día. Es un compromiso de mucho tiempo. Tu amigo confía en que tú estarás ahí todos los fines de semana haciendo que su negocio crezca en tu zona.
4. Tu recompensa (La Comisión)
Por cada juguete que un niño compre gracias a que tú lo recomendaste, tu amigo te da una parte del dinero (como unas monedas para tu alcancía). Entre más ayudes a tu amigo, ¡más ganas tú!
En resumen: Es cuando una empresa grande le pide a una persona independiente que le ayude a vender o hacerse famosa en un lugar específico, tratándola como un socio que tiene su propio negocio, pero trabajando juntos para ganar más.
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CONTRATO ESTIMATORIO
- Habla de la responsabilidad de la custodia de las mercancías.
- Ej: cuando un empresario quiere ingresar con su productos a las grandes cadenas; es un proceso dispendioso.
- Ej: industrial lácteo que quiere llegar a los mercados de altas superficies (Éxito o Jumbo, por ejemplo). El comprado dice que tienen el número de proveedores de productos lácteos, nosotros analizaremos su producto y si cumple las expectativas y le solicitaríamos una cantidad de cada una de las referencias, pero nos entrega ese producto a manera de consignación y verificamos cada cuánto rota cada variedad para verificar la rotación del los productos por semana; usted debe traer personas que se encarguen de publicitgarlos y otras para abastecer las góndolas. Al final, verificamos cuánto de su producto se vendió, si producto cumple con la rotación entonces sí funciona, de lo contrario no.
- Se llama "corredor" a la persona que se ocupa como agente intermediario auxiliar de la actividad comercial para poner enrelación a dos o más persoas con el fin de generar un negocio comercial;
- Ejemplo: agente de seguros que tiene oficina en una ciudad, no sólo es agente sino corredor y contrata a otras personas que también son corredores; ellos contactan a empresa aseguradora con persona interesada en conseguir seguro; todo el trámite lo realiza la agencia.
- Aquí ni ele agente nno depende de la seguradora ni tampoco tiene que ver con la persona a la cual le están vendiendo el seguro.
- Data de la edad media y su historia relata que en el feudalismo, ni los feudales ni la iglesia podían emparentar con los comerciantes, porque no era una clase digna para la Iglesia ni los feudales. Cuando los feudales, declivan, ni la Iglesia ni la Monarquía querían quedarse por fuera de la economía ni de esas formas nuevas de hacer dinero. De un lado y de otro, le entregan dinero a los comerciantes par que ellos inviertan y den la participación correspondiente a quien invierte; lo anterior lo relata la historia.
- Figura que sigue siendo muy propicia para desarrollar actividades mercantiles, sin embargo en nuestro contexto social y económico no deja de ser una figura que puede generar riesgos para inversionistas que quieran dejar dinero de no buena procedencia.
- 515
- Art. 25:
- ¿Qué es enajenar un establecimiento de comercio?
- ¿Qué es una prima es un establecimiento de comercio?: reconocmiento que le hace el interesado en el local al dueño dl local por la ubicación del local, por lo acreditado del local (tiene que ver que si el local está ubicado en un lugar estratégico para ciertos tipos de productos, ejemplo: sector de telas; son focos de comercio donde quien se establcerá allí tiene gran posibilidad de vender porque se convierte en el "fogón" de un negocio.
- Art. 1382
ARTÍCULO 1382. <DEFINICIÓN DE CUENTA CORRIENTE BANCARIA>. Por el contrato de depósito en cuenta corriente bancaria el cuentacorrentista adquiere la facultad de consignar sumas de dinero y cheques en un establecimiento bancario y de disponer, total o parcialmente, de sus saldos mediante el giro de cheques o en otra forma previamente convenida con el banco.
Todo depósito constituido a la vista se entenderá entregado en cuenta corriente bancaria, salvo convenio en contrario.
- Préstamo de dinero a interés.
ARTÍCULO 1163. <PRESUNCIÓN Y PAGO DE INTERESES>. Salvo pacto expreso en contrario, el mutuario deberá pagar al mutuante los intereses legales comerciales de las sumas de dinero o del valor de las cosas recibidas en mutuo.
Salvo reserva expresa, el documento de recibo de los intereses correspondientes a un período de pago hará presumir que se han pagado los anteriores.
- Art. 110
- No regulado por norma sino bajo requisitos de todo tipo de contrato, no obstante sus finales son distintitas a los contratos típicos.
- Ejemplo: Cuando alguien dice: "véndame la casa", estando en un contrato de arrendamiento y después de un tiempo de vivir ese contrato de arrendamiento.
- Leasing: una parte entrega un bien para la parte productiva; una vez expirado, se puede enajenar al locatario.
- Una sociedad de leasing se obliga a adquirir la propiedad de un bien productivo.
ARTÍCULO 516. <ELEMENTOS DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO>. Salvo estipulación en contrario, se entiende que forman parte de un establecimiento de comercio:
1) La enseña o nombre comercial y las marcas de productos y de servicios;
2) Los derechos del empresario sobre las invenciones o creaciones industriales o artísticas que se utilicen en las actividades del establecimiento;
3) Las mercancías en almacén o en proceso de elaboración, los créditos y los demás valores similares;
4) El mobiliario y las instalaciones;
5) Los contratos de arrendamiento y, en caso de enajenación, el derecho al arrendamiento de los locales en que funciona si son de propiedad del empresario, y las indemnizaciones que, conforme a la ley, tenga el arrendatario;
6) El derecho a impedir la desviación de la clientela y a la protección de la fama comercial, y
7) Los derechos y obligaciones mercantiles derivados de las actividades propias del establecimiento, siempre que no provengan de contratos celebrados exclusivamente en consideración al titular de dicho establecimiento.
ARTÍCULO 518. <DERECHO DE RENOVACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO>. El empresario que a título de arrendamiento haya ocupado no menos de dos años consecutivos un inmueble con un mismo establecimiento de comercio, tendrá derecho a la renovación del contrato al vencimiento del mismo, salvo en los siguientes casos:
1) Cuando el arrendatario haya incumplido el contrato;
2) Cuando el propietario necesite los inmuebles para su propia habitación o para un establecimiento suyo destinado a una empresa sustancialmente distinta de la que tuviere el arrendatario, y
3) Cuando el inmueble deba ser reconstruido, o reparado con obras necesarias que no puedan ejecutarse sin la entrega o desocupación, o demolido por su estado de ruina o para la construcción de una obra nueva.
ARTÍCULO 521. <PREFERENCIA DE ANTERIOR ARRENDATARIO EN LOCALES RECONSTRUIDOS>. El arrendatario tendrá derecho a que se le prefiera, en igualdad de circunstancias, a cualquier otra persona en el arrendamiento de los locales reparados, reconstruidos o de nueva edificación, sin obligación de pagar primas o valores especiales, distintos del canon de arrendamiento, que se fijará por peritos en caso de desacuerdo.
PARÁGRAFO. Para los efectos de este artículo, el propietario deberá informar al comerciante, por lo menos con sesenta días de anticipación, la fecha en que pueda entregar los locales, y este deberá dar aviso a aquél, con no menos de treinta días de anterioridad a dicha fecha, si ejercita o no el derecho de preferencia para el arrendamiento.
Si los locales reconstruidos o de la nueva edificación son en número menor que los anteriores, los arrendatarios más antiguos que ejerciten el derecho de preferencia excluirán a los demás en orden de antigüedad.
ARTÍCULO 969. <REGLAS PARA ESTABLECER LA CUANTIA DEL SUMINISTRO>. Para establecer la cuantía del suministro si las partes no lo hubieren fijado en cantidad determinada o señalado las bases para determinarla, se aplicarán las siguientes reglas:
1) Si las partes han fijado un límite máximo y uno mínimo para el total del suministro o para cada prestación, corresponderá al consumidor determinar, dentro de tales límites, la cuantía del suministro;
2) Si las partes han fijado solamente un límite máximo corresponderá al consumidor determinar la cuantía, sin exceder dicho máximo;
3) Si las partes se remiten a la capacidad de consumo o a las necesidades ordinarias y señalan un mínimo, el consumidor podrá exigir las cantidades que su capacidad de consumo u ordinarias necesidades le impongan, pero estará obligado a recibir el mínimo fijado. Por su parte el proveedor deberá prestar dichas cantidades o el mínimo, según el caso, y
4) Cuando la cuantía del suministro no haya sido determinada, se entenderá que las partes han pactado aquella que corresponda al ordinario consumo o a las normales necesidades del consumidor, salvo la existencia de costumbre en contrario.
PARÁGRAFO. La capacidad o la necesidad ordinarias de consumo serán las existentes en el momento de efectuarse el pedido.
ARTÍCULO 970. <DETERMINACIÓN DEL PRECIO>. Si las partes no señalan el precio del suministro, en el todo o para cada prestación, o no fijan en el contrato la manera de determinarlo sin acudir a un nuevo acuerdo de voluntades, se presumirá que aceptan el precio medio que las cosas o servicios suministrados tengan en el lugar y el día del cumplimiento de cada prestación, o en el domicilio del consumidor, si las partes se encuentran en lugares distintos. En caso de mora del proveedor, se tomará el precio del día en que haya debido cumplirse la prestación.
Si las partes señalan precio para una prestación, se presumirá que convienen igual precio para las demás de la misma especie.
ARTÍCULO 971. <PAGO DEL PRECIO EN SUMINISTROS PERIODICOS Y CONTINUOS>. Si el suministro es de carácter periódico, el precio correspondiente se deberá por cada prestación y en proporción a su cuantía, y deberá pagarse en el acto, salvo acuerdo en contrario de las partes.
Si el suministro es de carácter continuo, el precio deberá pagarse de conformidad con la costumbre, si las partes nada acuerdan sobre el particular. El suministro diario se tendrá por continuo.
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr029.html#969



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