Clase de Derecho Probatorio, 22 de abril de 2026 a las 5:00 p.m.

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CONTESTACIÓN DE DEMANDA
Identifica al juez que va dirigida al mismo juzgado
Precisar el nombre del demandado
Abonado telefónico
Las pretensiones postuladas por la parte actora están determinadas (sustitutivas) Y EL PRONUNCIAMIENTO sobre cada una de las pretensiones.
Los hechos se admiten, no se admiten o no me consta; y se deben indicar las razones fácticas, jurídicas y medios de prueba.
Indicar las Excepciones de Mérito, están taxativas, el legislador ya las dispuso (las del artículo 100 del CGP). Aquí se mira sí llevan pronunciamiento con las excepciones previas.
Las de méritos no están taxativas por el legislador. Ej: el pago de las obligaciones pretendidas por la parte actora; todo lo que esté indicando la parte demandante es desacertado.NO ESTÁN EXPRESAS EN LA LEGISLACIÓN.
PETICIÓN DE PRUEBAS: (PUNTO MÁS ÁLGIDO). Se debe manifestar de forma clara y precisa cada uno de los medios probatorios que van a solicitar a la autoridad. Cada una de ellas debe ser independiente. Ej: un hecho o tema lo pueden probar con un sólo dictamen pericial (no es que la estemos solicitando al juzgado, en el marco del derecho privado la obligación de estos medios de prueba, nosotros la debemos llevar a cabo para que pueda ser sustentada por el perito), salvo cuando la autoridad judicial ordena llevar a cabo cierto medio de prueba.
Dictamen pericial: informe y sustentación en audiencia de práctica de pruebas, debe aparecer el nombre, la profesión y el cargo de ese profesional.






ARTÍCULO 100. EXCEPCIONES PREVIAS. Salvo disposición en contrario, el demandado podrá proponer las siguientes excepciones previas dentro del término de traslado de la demanda:

1. Falta de jurisdicción o de competencia.

2. Compromiso o cláusula compromisoria.

3. Inexistencia del demandante o del demandado.

4. Incapacidad o indebida representación del demandante o del demandado.

5. Ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales o por indebida acumulación de pretensiones.

6. No haberse presentado prueba de la calidad de heredero, cónyuge o compañero permanente, curador de bienes, administrador de comunidad, albacea y en general de la calidad en que actúe el demandante o se cite al demandado, cuando a ello hubiere lugar.

7. Habérsele dado a la demanda el trámite de un proceso diferente al que corresponde.

8. Pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto.

9. No comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios.

10. No haberse ordenado la citación de otras personas que la ley dispone citar.

11. Haberse notificado el auto admisorio de la demanda a persona distinta de la que fue demandada.


TEMA DE LA CLASE


INDICIOS (COMO MEDIO PROBATORIO)

  • Forma a través de la cual tenemos un hecho o una circunstancia ya conocida que denominamos como un hecho indicador.
  • ¿Qué son las reglas de la experiencia?
  • ¿Que´son las reglas de la lógica?
  • El juzgado realizado razonamiento lógico.
  • Siempre que estemos en presencia de un indicio, se debe SIEMPRE demostrar el hecho indicador.
  • Frente a este, se mira...
  • Pueden ser directos o indirextos
  • Directos: cuando están relacionados o vinculaods de manera directa con el hecho
  • Indirecto: asociado con la vinculación más tenue y genérica respecto de las circunsancias.
  • La valoraciónd e la autirdad se da en los casos donde no hay medios de prueba que permitan acreditar el hecho o la circunstancia; si tenemos medios de prueba que deduzca que la firma en el libro que aparece es espuria, no contamos con grafología, podemos acudir a los indicios y mirar si la firma es puría; ej: Nabil autografió el libro en cierta fecha, se debe inferir si la persona realmente suscribió dicho documento porque a través del raciiocinio sobre los diferentes medios del prueba comprobarían su alteración o su espuria.
  • Se usan como medio probatorio para establecer simulación PORQUE LAS REGLAS DE la experiencia enseñan cuando se lleva a cabo una simulación (ejemplo: venta de inmueble) no se deja resgistro frente a esas transacciones y en ese orden se infiere el perjuicio oroginadoa una persona como consecuencia de la venta del lote a través dl cual nosotros estamos estableciendo la indemnización o la compensación requerida.
  • Se puede asociar a unas sanciones establecidas por el legislador en relación con otros medios.
  • En el DICTAMEN PERICIAL cuando la persona no permite la realización ese dictamen, se presume que el hecho es cierto. 
  • El legislador indica que -por ejemplo- como la persona no permitió tener un ocntacto para practicar un medio de prueba, le voy a dar por cierto el hecho que me quería probar: eso es un indicio.
  • INDICIO COMO MEDIO PROBATORIO: establece un marco valorativo previsto por el legislador para determinar ciertos hechos en caso de incumplimiento de situaciones.
  • Estos indicios son deducidos por el juez frente a la conducta que se tiene frente a cada una de las partes vinculadas al proceso.
  • Cuando se valoran, pueden generar ciertas discusiones que no son pocas.
  • PUEDEN generar problemas ennla evaluación de la prueba:falta de conexión lógica, falta de precisión y falta de gravedad.
  • Nos permiten establecer por medio de ponderaciónes acertadas con análisis conjuntos y análisis tindicufales frente a los medios de prueba cuáles son los ehchos acreditados.
  • Siempre se debe hacer una valoración cuando se realizan INDICIOS.
  • Cuando se hace una valoración se detecta -por ejemplo- cuál es el líquido que contenía un vaso. La valoración analiza conjuntamente para arribar al hecho desconocido. Ej: 
  • No contamos con la prueba directa, por ejemplo: analizando el comportamiento corporal, analizando la forma como habla, analizando el comportamiento corporal, analizando el color de los ojos, analizando el comportamiento durante la teoría, si la persona es coherente con lo que está diciendo para verificar si lo que dice es lógico, verificando si hace un gesto cuando la persona está ingiriendo ese líquido.
  • En la Ley 906 no aparece el INDICIO (pero sirve como medio de prueba así no esté taxativamente en esta Ley).
  • Aquí se debe mirar la falta de conexión lógica respecto de determinado hecho, siendo un trabajo argumentativo y no una mera conjetura (porque la mera conjetura no es lo que hacemos en una adecuada argumentación jurídica y se vincula a un hecho que no ha sido demostrado).






PREGUNTAS
¿Qué es una prueba de referencia?
¿Qué es el contradictorio?
¿Qué es rendir una declaración?
¿Qué es un medio de prueba?
¿Qué es la comunidad indiciaria?
¿Qué es un proceso de simulación?
¿Qué es una indebida valoración? (ese es un problema del indicio cuando la valoración dice que el sujeto estaba borracho)








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