Tema: INFORMES o prueba por informe
FRENTE a cualquier medio probatorio adicional, se puede emplear -así no esté enunciado-. Los NUEVOS MEDIOS DE PRUEBA que no están taxativos o enunciados: testimonio adjunto (no es medio de prueba circunscrto normativamente pero desde la jurisprudencia se ha venido evidenciando y la jurisprudencia permite proponer esta prueba) o prueba periférica (sirve para corroborar).
PRUEBA POR INFORME
- Art. 275 del CGP y siguientes.
- Se solicita al juez para que le mismo oicie a una entidad o persona jurídica para efectos de obtenetr un informe (o concepto) emanado por estas persona jurídica o natural sobre un tema para demostrar los distintios hechos propuestos en la demanda o en la contestación de la misma.
- Aquí el juez tiene facultades y este medio probatorio comprende la posibilidad de que la autiriodad judicial la pueda decretar oficionamente.
- Consiste en esa información que nos va a resultar relevante para la demostración del hecho y la prosperidad de las pretensiones de la demanda.
- Esta prueba se convierte en un elemento trascendental que se rige por los principios del Derecho probatorio: debido proceso, publicidad, oportunidad en el marco del derecho probatorio, inmediación probatoria y contradicción.
- Son presentados bajo la gravedad del juramento por parte del representante legal de la entidad o por los funcionarios encargdos de rendir dicho informe.
- Si la información contiene falsedad o información espuria que lleve a la toma de una providencia judicial contraria a derecho, se puede emplear esas facultades por parte del juzgado para complusar copiar y que se investiue desde los adpectos penales y administrativos,.
- Con este medio probatorio, las partes pueden postularlas para su decreto o admisibilidad.
- En los informes, se puede solicitar la copia de documentos o actuaciones administrativos de carácter público o privado.
- Debe precisarse de forma clara el propósito del dicho informe donde el juez promueve las preguntas y la necesidad de respuestas respecto de algunos puntos oscuros que se quieren ventilar, con relación al informe.
- El plazo está establecido dependiendo de la complejidad de la información que se tenga por suministrar. Si el informe no requiere rigor con el tema, dan 15 o 20 días; si es muy completo y detallada la información que nosotros estamos requiriendo de estas entidades, dan 30 días. Se manifiesta con oficio que puede solicitar prórroga que es avalada por el juez quien otorga ese plazo adicional para la entrega completa del informe. Si la información es inexacta, sucederá una sanción que se va a imponer a esa persona natural o a esa persona jurídica. Esa sanción corresponde entre cinco y 10 SMLMV.
- Si no contiene la información precisa, se solicita una solicitud a esta misma entidad para que adiciona, complemente, aclare o corrija; el término no será superior a la mitad del que inicialmente se concedió; ejem: inicialmente fue de 30 días de plazo (serán días hábiles; ejemplo 2:30 p.m. del 29/04/2026, cuenta desde el día siguiente: jueves 30, viernes 1, sábado y domingo (no cuentan por ser festivos. Si el término es por años no se cuenta como días hábiles); para efectos de esas correcciones ahora le entregarán un plazo máximo de quince días.
- También se puede solicitar, cuando se corrió traslado de dicho informe para que los sujetos procesales se pronuncien en relación con ese informe.
- Si estamos en el marco de un proceso penal, todos los días y horas serán hábiles; ejemplo: la preosna necesita una audiencia de una búsqueda selectiva en base de datos, le corresponderá si es un viernes a las 5 p.m., solicitar al juez de control de garantías, audiencia dentro de esos términos. Ejemplo 2: cuando se presenta un Habeas Corpus, la respuesta se tiene que otorgar dentro de las 36 horas siguientes, al momento de radicación de esa acción constitucional.
- Los apoderados tendrán que aportar todos los medios de prueba que pueda conseguir sin necesidad e una orden judicial. Ej: solicitar al IDEAM las últimas lluvias en cierta ciudad sin necesidad de orden judicial. Es obligación aportar todos los medios de prueba a través de las propias actuaciones sin oficiar a cierta entidad por parte del juez.
- Si estamos solicitando al IDEAM, el informe de la precipitación de lluvias en cierta época del año, el abogado debe acudir directamente al IDEAM; lo importante es la solicitud al IDEAM acerca de dicho informe, demostrando que se hicieron todas las actividades necesarias para la consecución de dicho medio de prueba.
PRUEBA PERICIAL VERSUS INFORME
¿Qué es la Prueba pericial?: debe contener requisitos dispuestos en el CGP: métodos, evaluaciones respecto del tema; donde el perito debe indicar: últimas publicaciones sobre esas áreas en los últimos 10 años, en qué procesos ha actuado, en cuáles roles ha actuado y todo el camino que adoptó empleando principios técnicos o científicos frente al criterio; el perito puede ser interrogado y contrainterrogado. MIENTRAS que en el informe no necesito establecer los principios para determinar cuál era esa información que se está deprecando; no tengo que mirar si existen causales de impedimento o inabilidad de quien rinde el informe para poder establecer ese derecho de contradicción; tampoco se deben mirar las conclusiones o los métodos para dicho informe. Y quien haya rendido ese informe, no debe sustentar su informe.
¿Qué hace un juez de oficio?
¿Días calendario versus días hábiles?
¿Impartir control de legalidad?
¿Deber de actuación positivo?
¿Sujeto de responsabilidad disciplinaria? Si se realiza una inadecuada representación, podemos estar incursos en sanciones disciplinarias. Siempre se debe llevar una actuación activa o positiva (es importante siempre buscar a la persona).
¿Inasistencia injustificada a audiencias?
¿Qué es el Código Deontológico?
¿Qué es reconocer las pretensiones de la demanda?
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