DATOS
Las actividades de entrega deben tener portada.
TEMÁTICA:
RESUMEN DE CAPÍTULO ANTERIOR
- Diferencia entre el derecho público y el derecho privado.
- 3 de la 1437 habla de los principios
- El Código se divide en dos aspectos: cuando tengo en cuenta las pretensiones y la caducidad y otros temas.
- El Estado es una persona jurídica de derecho público, es un ente abstracto que requiere individuos (Servidores públicos) para encarnar la voluntad de la administración.
- DERECHO DE PETICIÓN: impulsa ante la administración y se da en interés general y en nivel particular.
- Art. 23 de la C. Política de Colombia habla del Derecho de Petición.
- Ley 1755 de 2015: permitió desarrollar un instrumento constitucional: el Derecho de Petición
DESISTIR, EXPRESO, LO TÁCITO
- El Derecho tiene un lenguaje formal; ese lenguaje se construye a partir del lenguaje común
DESISTIR
- Sinónimos de abandono, renuncia, muestra de dejación y desinterés.
- Renunciar a la petición.
LO EXPRESO
Lo claro, lo patente, lo especificado
LO TÁCITO
Aquello que se percibe, se o oye o se dice.
ART. 18 DE LA LEY 1755 DE 2015 - DESESTIMIENTO EXPRESO
DESESTIEMINTO EXPRESO
También puedo decir "ya no quiero continuar con esta solicitud", luego también puede volver a presentar una nueva petición que cumpla con los requisitos de ley., mediante una lista de chequeo que verifica los avances.
DESESTIMIENTO TÁCITO
- El artículo 17 se intitula 'Peticiones incompletas y desistimiento tácito'.
Los actos administrativos deben estar motivados porque tienen que exponer las razones del porqué.
La petición tiene que resolverse de fondo.
¿CUÁNDO HABLO DE UN PERJUICIO IRREMEDIABLE?
- El perjuicio es inminente y prácticamente va a acaecer o materializar.
- El daño debe ser grabve produciendo una lesión lesiva sobre la persona.
RESERVA Y PROTECCIÓN ANTE PETICIÓN A CIERTAS AUTORIDADES
- Como la petición sobre información confidencial de las Fuerzas Armadas o los convenios diplomátivos, entidades garantizadas por el Estado.
- También goza de reserva y protección: el tema pensional de las personas. Y también aspectos de término económico. De igual forma, los secretos empresariales (como fórmula en una alimento famoso).
- Así mismo los temas de genes humanos.
LA CLAVE: EL ACTO ADMINISTRATIVO
- Manifestación unilateral de voluntad de la administración que crea o extingue el derecho.
- Art. 74 a 82 del CPACA.
- Existen dos tipos
- Actos definitivos: el art. 43 dice que éste decide el fondo del asunto
- Actos de trámite
- fdsfesf
RECURSOS
- 1. Reposición: va ante la misma autoridad que expide el acto administrativo solicitando claridad y precisión frente a la decisión adoptada; solicitando adición. NO ES OBLIGATORIO.
- 2. Apelación: va ante el superior funcional de quien emitió ese acto administrativo. Ej: en el caso de ministros de gobierno y entidades descentralizadas, la norma dice que no hay apelación. No se puede porque estos son los representantes legales y jefes que no tienen superior jerárquico funcional (el presidente no es superior jerárquico para estos sujetos). Se interpone por escrito. SÍ ES OBLIGATORIO.
- 3. Queja: cuando me rechazan la apelación, por ende es facultativa; puedo ir ante funcionario que dictó la decisión. Se interpone dentro de los cinco días siguientes a la decisión. No es obligatorio para acceder a la jurisdicción. NO ES OBLIGATORIO.
Los anteriores se interponen por escrito. La 1437 habla de los medios electrónicos y los usos de las TIC. Estos recursos deben interponerse dentro del tiempo legal a cargo del interesado, su representante o su apoderado, expresando los motivos de inconformidad, recordando que cantidad no es sinónimo de calidad. No obstante el abogado debe facilitar el trabajo y la gestión dando las cosas claras entregando sus inconformidades, tampoco sin ser tan simplista; eso sí soportando con normativa yendo a donde se tiene que ir, evitando elementos sin pertinencia. Ejemplo: "estoy en desacuerdo porque se está vulnerando el debido proceso constatado en la Constitución". El abogado debe ser estratégico y pensando en la autoridad que lo debe resolver. También es importante cumplir aportando las pruebas y llevar elementos de convicción para cumplir con la pertinencia, la conducencia y la utilidad. Así mismo, es importante los datos para notificación (nombre, dirección y otros).
AGENTE OFICIOSO
Figura que está en la constitución: una persona que actúa en representación de otra. Puede actuar prestando caución para que la persona por la cual usted va a obrar...
ARTÍCULO 77 - REQUISITOS
- La Autoridad obliga a cumplir todos sus puntos, excepto el punto tres: es la persona (el administrado) la que debe mostrar las pruebas para convencer a la autoridad de que la decisión fue errada; él debe llevar al convencimiento. Dentro de ese litigio estratégico, el administrado debe buscar los mayores medios de prueba y debe acreditar esos elementos, porque si no los expone la Administración no tiene poderes de adivinación. La autoridad entonces debe verificar.
ARTÍCULO 80
- Aquí la administración dice a la persona el porqué la Administración accedió al recurso. La autoridad debe resolver todas las inquietudes de la persona.
ACTO FICTO O ACTO PRESUNTO
- Presunción: deducir de un hecho conocido otros hechos desconocidos.
- Contra los actos presuntos: se pueden interponer en cualquier tiempo.
SILENCIO ADMINISTRATIVO
- Admite dos modalidades:
- Positivo: tiene una circunstancia muy particular para casos expresos y puede ser objeto y resultado de esa decisión presunta y se empieza a entender como positiva. Ese acto presunto puede revocarse.
- Negativo: es la regla general; si pasan tres meses en la petición, se entiende que la administración negó esta petición; si el plazo es superior a tres meses (en caso particular) ese silencio ocurre al cabo de ese mes adicional.
- Vienen consecuencias para autoridades que no adoptaron dicha decisión. La autoridad tiene el deber de decidir esa solicitud.
- Una cosa es que yo eleve una petición, otra cosa es que yo ya tenga un acto administrativo y contra ese acto administrativo se interpongan recursos.
- El hecho de que la autoridad no emita pronunciamiento, las autoridades tienen responsabilidades. La autoridad puede pronunciarse cuando usted ya dice "dejo atrás a la administración y me voy a los medios de control".
REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD
- Dice qué tengo que hacer antes de demandar.
- Si usted quiere ir a tocarle al juez, antes de eso debe ejercer los recursos obligatorios.
DATOS
- No hay recurso contra los actos de carácter general: tiene que haber una norma que habilite en ese contexto particular. Se interponen recursos contra actos definitivos (43 de la 1437).
- Contra los actos fictos o presuntos...
- ACTOS QUE SE EXPIDEN PUEDEN SER REVOCADOS por la misma autoridad. Si el...
FIRMEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO
- Ocurre cuando no procede ningún recurso.
SEGURIDAD JURÍDICA
- Tener certeza
PREGUNTAS
¿Cuáles son las teorías contractualistas?
¿Qué dice el artículo 16?
¿Qué es un perjuicio irremediable?: a las 6:28 p.m., el profe habla de ese tema.
¿Qué significa la expresión: "Titular del bien jurídico afectado"?
¿Qué es el rigor probatorio?
¿Qué es el contrato realidad?
¿Qué significa la expresión "reposición en subsidio de apelación"?: nunca olvidar: cuando hay un recurso obligatorio para acceder a la..."
¿Qué es la Revocación?, ¿es un recurso?
¿Qué es la acción de repetición?
¿De qué habla el Art. 164 del CPACA 1467 literal D.?
¿De qué habla el Art. 89 CPACA sobre ejecutorio de los actos?
¿De qué habla el Art. 93 CPACA sobre revocación?
¿Qué es una situación de hecho y derecho?
¿Qué es impulsar la actuación?
¿Qué es una manifestación unilateral de la administración?
¿De qué habla el artículo 43 del CPACA?
¿Cuáles son las facultades sancionatorias que tiene la administración en Colombia?
¿Qué es un título ejecutivo?
¿Cuál es la vida útil del administravista en Colombia?, ¿hasta que llegue su primer proceso?
"Primero en el tiempo, primero en el Derecho": SBD



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