"1. La designación del juez a quien se dirige.
2. El nombre de las partes y el de su representante, si aquellas no comparecen o no pueden comparecer por sí mismas.
3. El domicilio y la dirección de las partes, y si se ignora la del demandado o la de su representante si fuere el caso, se indicará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda.
4. El nombre, domicilio y dirección del apoderado judicial del demandante, si fuere el caso.
5. La indicación de la clase de proceso.
6. Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad. Las varias pretensiones se formularán por separado.
7. Los hechos y omisiones que sirvan de fundamento a las pretensiones, clasificados y enumerados.
8. Los fundamentos y razones de derecho.
9. La petición en forma individualizada y concreta de los medios de prueba, y
10. La cuantía, cuando su estimación sea necesaria para fijar la competencia.
Cuando la parte pueda litigar en causa propia, no será necesario el requisito previsto en el numeral octavo."
SEÑOR JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. (REPARTO) E. S. D.
REF: Demanda Ordinaria Laboral de Primera Instancia. Demandante: CARLOS ANDRÉS MORENO PEÑA. Demandado: CONSTRUMAX S.A.S.
[NOMBRE DEL ABOGADO], mayor de edad, domiciliado en Bogotá, identificado con C.C. No. [Número] y portador de la Tarjeta Profesional No. [Número] del Consejo Superior de la Judicatura, actuando como apoderado judicial del señor CARLOS ANDRÉS MORENO PEÑA, también mayor de edad y domiciliado en esta ciudad, según poder debidamente conferido, presento ante su despacho DEMANDA ORDINARIA LABORAL contra la empresa CONSTRUMAX S.A.S., representada legalmente por el señor RICARDO SUÁREZ VARGAS o quien haga sus veces, para que mediante sentencia se hagan las declaraciones y condenas que detallaré.
1. DESIGNACIÓN DE LAS PARTES Y SUS DOMICILIOS
DEMANDANTE: CARLOS ANDRÉS MORENO PEÑA, identificado con C.C. 79.456.231.
Domicilio: [Dirección del trabajador en Bogotá].
DEMANDADA: CONSTRUMAX S.A.S., NIT 900.456.789-5.
Representante Legal: RICARDO SUÁREZ VARGAS.
Domicilio: [Dirección de la empresa en Bogotá].
APODERADO: [Nombre del Abogado].
Dirección Oficina: [Dirección y Correo Electrónico].
2. CLASE DE PROCESO
Se trata de un proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia, de acuerdo con lo establecido en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
3. PRETENSIONES
DECLARAR que entre el señor CARLOS ANDRÉS MORENO PEÑA y la empresa CONSTRUMAX S.A.S. existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 3 de marzo de 2025 hasta el 15 de agosto de 2025.
DECLARAR que la terminación del contrato de trabajo por parte de la empresa demandada el día 15 de agosto de 2025 se produjo de manera unilateral y sin justa causa.
CONDENAR a la demandada al pago de la Indemnización por Despido Injustificado, de acuerdo con el Art. 64 del C.S.T.
CONDENAR a la demandada al pago de las prestaciones sociales definitivas (Cesantías, Intereses a las cesantías, Prima de servicios y Vacaciones) adeudadas por el periodo laborado.
CONDENAR a la demandada al pago de la Indemnización Moratoria (salarios caídos) de que trata el Art. 65 del C.S.T., consistente en un día de salario por cada día de retardo en el pago de salarios y prestaciones, desde el 15 de agosto de 2025 hasta que se verifique el pago total.
CONDENAR a la demandada al pago de las costas y gastos del proceso.
4. HECHOS
Vínculo Laboral: El demandante suscribió contrato de trabajo a término indefinido con CONSTRUMAX S.A.S. el 3 de marzo de 2025.
Cargo y Funciones: Se desempeñó como Jefe de Obra, realizando labores de supervisión de personal y control de calidad en Bogotá y alrededores.
Salario: Devengaba un salario mensual fijo de $ 4.200.000.
Elementos de Subordinación: El trabajador cumplía una jornada de lunes a viernes (07:00 a.m. a 04:00 p.m.), portaba uniforme, carnet y recibía órdenes directas del Gerente de Proyectos.
Terminación: El 15 de agosto de 2025, de forma sorpresiva y sin proceso disciplinario previo, se le notificó la terminación inmediata del contrato.
Ausencia de Justa Causa: La carta de despido citó únicamente el Art. 64 del C.S.T., reconociendo tácitamente la ausencia de una justa causa legal (Art. 62 C.S.T.).
Mora en la Liquidación: A la fecha de presentación de esta demanda, la empresa no ha realizado el pago de la liquidación de prestaciones sociales ni de la indemnización de ley.
5. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundamento esta demanda en los artículos 22, 23, 24, 64 (Indemnización), 65 (Mora) y 186 y ss. del Código Sustantivo del Trabajo; así como el artículo 25 y ss. del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
6. PRUEBAS
Documentales:
Copia del Contrato de Trabajo a término indefinido.
Original de la carta de terminación del contrato con fecha 15 de agosto de 2025.
Certificación laboral y/o desprendibles de pago.
Certificado de existencia y representación legal de la demandada.
Testimoniales:
Solicito se decrete el testimonio de [Nombre de Testigo], quien laboraba con el demandante, para que deponga sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar de la relación laboral.
Interrogatorio de Parte:
Solicito citar al representante legal de CONSTRUMAX S.A.S. para que absuelva interrogatorio sobre los hechos de la demanda.
7. CUANTÍA
La cuantía de las pretensiones se estima en [Cálculo aproximado de liquidación + indemnización + moratoria a la fecha], la cual supera los 20 S.M.L.M.V., radicando la competencia en los Jueces Laborales del Circuito.
8. ANEXOS
Poder conferido.
Documentos relacionados en el acápite de pruebas.
Copia de la demanda para el archivo del juzgado y traslado a la demandada.
NOTIFICACIONES Demandante: [Dirección] / [Email] Demandada: [Dirección] / [Email] El suscrito: [Dirección de oficina] / [Email]
Del Señor Juez,
(Firma) [NOMBRE DEL ABOGADO] T.P. No. [Número] del C.S. de la J.
1. La designación del juez a quien se dirige.
2. El nombre de quien tenga la capacidad para ser parte, su naturaleza y el de su representante o vocero, si aquellas no comparecen o no pueden comparecer por sí mismas. Se deberá indicar el número de identificación del demandante, de su representante y el de los demandados si se conoce. Tratándose de personas jurídicas, los patrimonios autónomos, los consorcios y las uniones temporales de patrimonios autónomos será el número de identificación tributaria (NIT).
3. El domicilio, la dirección física, correo electrónico o canal digital de las partes con observancia de lo preceptuado en el inciso 2 del artículo 8o de la Ley 2213 de 2022, y si se ignora la del demandado o la de su representante si fuere el caso, se indicará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la demanda.
4. El nombre, domicilio, dirección física y correo electrónico del apoderado judicial del demandante, si fuere el caso.
5. Lo que se pretenda, expresado con claridad. Las varias pretensiones se formularán por separado. No será necesario cuantificar monetariamente cada pretensión.
6. Los hechos y omisiones que sirvan de fundamento a las pretensiones, clasificados y enumerados.
7. Los fundamentos y razones de derecho expresados de forma sucinta y clara, salvo para quien litigue en causa propia y no tenga la calidad de abogado.
8. La petición en forma individualizada y concreta de los medios de pruebas que el demandante pretende hacer valer. Este deberá aportar todas las documentales que se encuentren en su poder, y señalará los documentos que el demandado tiene, para que este los aporte.
9. La cuantía, cuando su estimación sea necesaria para fijar la competencia o el trámite, para lo cual bastará con indicar si supera o no los cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
10. La demanda indicará el canal digital donde deben ser notificadas las partes, sus representantes y apoderados, los testigos, peritos y cualquier tercero que deba ser citado al proceso, so pena de su inadmisión. No obstante, en caso que el demandante desconozca el canal digital donde deben ser notificados los peritos, testigos o cualquier tercero que deba ser citado al proceso, podrá indicarlo así, bajo juramento que se entenderá prestado con la demanda sin que ello implique su inadmisión. El demandante tampoco estará obligado a indicar su canal digital en caso de carecer de uno, lo cual deberá manifestar en la demanda.
Así mismo, contendrá los anexos en medio electrónico, los cuales corresponderán a los enunciados y enumerados en la demanda.
Las demandas se presentarán en forma de mensaje de datos, lo mismo que todos sus anexos, a las direcciones de correo electrónico que el Consejo Superior de la Judicatura disponga para efectos del reparto, cuando haya lugar a este.
PARÁGRAFO 1o. La demanda deberá ser radicada por los canales digitales dispuestos para tal fin, siempre que la misma cumpla lo dispuesto en este artículo, salvo lo dispuesto en el parágrafo siguiente.
En los asuntos laborales, el demandante no estará obligado al presentar la demanda, a enviar simultáneamente por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados, tal como lo dispone el artículo 6o de la Ley 2213 de 2022.
PARÁGRAFO 2o. En los procesos de primera instancia cuya competencia esté atribuida a los jueces laborales municipales, no se requerirá demanda escrita y por lo tanto, la demanda se podrá presentar de manera virtual o verbal, exigiéndose los requisitos señalados en este artículo. Propuesta verbalmente se extenderá un acta en la que conste: los nombres y domicilios del demandante y demandado; lo que se demanda y los hechos en que se funda la acción. Esta diligencia, será firmada por el juez, el demandante y el secretario, se dispondrá la citación del demandado y se impartirá el trámite que haya lugar.
A continuación, presento el modelo de demanda laboral ajustado a los hechos narrados y cumpliendo estrictamente con los requisitos del Artículo 61 de la Ley 2452 de 2025 (Nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social).
SEÑOR: JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. (REPARTO) E. S. D.
REF: DEMANDA ORDINARIA LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA DEMANDANTE: CARLOS ANDRÉS MORENO PEÑA DEMANDADO: CONSTRUMAX S.A.S.
[Nombre del Abogado], mayor de edad, domiciliado en Bogotá D.C., abogado en ejercicio identificado con la C.C. No. [Número] y poseedor de la Tarjeta Profesional No. [Número] del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en calidad de apoderado judicial del señor CARLOS ANDRÉS MORENO PEÑA, también mayor de edad y domiciliado en esta ciudad, según poder debidamente conferido, presento ante su despacho DEMANDA ORDINARIA LABORAL contra la sociedad CONSTRUMAX S.A.S., para que mediante el trámite legal correspondiente se realicen las declaraciones y condenas que se detallan en esta pieza procesal.
1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS REPRESENTANTES
DEMANDANTE: CARLOS ANDRÉS MORENO PEÑA, identificado con C.C. No. 79.456.231 de Bogotá.
DEMANDADO: CONSTRUMAX S.A.S., sociedad comercial identificada con NIT 900.456.789-5, representada legalmente por el señor RICARDO SUÁREZ VARGAS, o quien haga sus veces al momento de la notificación.
2. DOMICILIO Y DIRECCIONES DE NOTIFICACIÓN (Art. 8 Ley 2213 de 2022)
DEMANDANTE:
Dirección física: [Dirección del trabajador]
Correo electrónico / Canal digital: [Correo del trabajador]
DEMANDADO:
Dirección física: [Dirección de la empresa en Bogotá]
Correo electrónico / Canal digital: [Correo de la empresa o área de RRHH]
APODERADO DEL DEMANDANTE:
Dirección física: [Dirección de la oficina]
Correo electrónico / Canal digital: [Correo del abogado]
3. PRETENSIONES
PRIMERA: Que se declare que entre el señor CARLOS ANDRÉS MORENO PEÑA y la empresa CONSTRUMAX S.A.S. existió un contrato de trabajo a término indefinido, el cual inició el 3 de marzo de 2025 y terminó el 15 de agosto de 2025.
SEGUNDA: Que se declare que la terminación del contrato por parte de la empresa demandada fue de manera UNILATERAL E INJUSTIFICADA, al no haberse probado ni invocado justa causa legal alguna.
TERCERA: Que se condene a CONSTRUMAX S.A.S. al pago de la indemnización por despido injusto, de conformidad con el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).
CUARTA: Que se condene a la demandada al pago de la liquidación de prestaciones sociales (Cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios y vacaciones proporcionales) causadas entre el 3 de marzo y el 15 de agosto de 2025.
QUINTA: Que se condene a la demandada al pago de la indemnización moratoria (salarios caídos) de que trata el artículo 65 del CST, por el no pago oportuno de salarios y prestaciones a la terminación del vínculo.
SEXTA: Que se condene a la demandada a lo que resulte probado en virtud de las facultades extra y ultra petita.
SÉPTIMA: Que se condene a la demandada al pago de las costas y gastos del proceso.
4. HECHOS Y OMISIONES
El señor CARLOS ANDRÉS MORENO PEÑA inició vínculo laboral con CONSTRUMAX S.A.S. el 3 de marzo de 2025 mediante contrato escrito a término indefinido.
El demandante desempeñó el cargo de Jefe de Obra, realizando labores de supervisión de personal y control de calidad en Bogotá y municipios aledaños.
El salario pactado y percibido fue de $ 4.200.000 mensuales fijos.
El trabajador cumplía una jornada laboral de lunes a viernes, de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., bajo subordinación directa del Gerente de Proyectos de la empresa.
El demandante cumplía sus funciones portando uniforme y carnet institucional, demostrando plena integración a la organización empresarial.
El 15 de agosto de 2025, de manera intempestiva, el representante de Recursos Humanos le notificó verbalmente la terminación del contrato.
No se agotó procedimiento disciplinario, ni se respetó el derecho al debido proceso del trabajador (descargos), vulnerando principios constitucionales y legales.
La empresa entregó una carta de terminación invocando únicamente la facultad del Art. 64 del CST, aceptando implícitamente la ausencia de justa causa.
A la fecha de presentación de esta demanda, la empresa no ha cancelado el valor de la liquidación de prestaciones sociales ni la indemnización legal correspondiente.
5. FUNDAMENTOS Y RAZONES DE DERECHO
Sustento esta demanda en las siguientes disposiciones:
Código Sustantivo del Trabajo: Artículos 22, 23, 24 (Elementos del contrato), 64 (Indemnización por terminación sin justa causa) y 65 (Indemnización moratoria).
Constitución Política: Artículo 29 (Derecho al debido proceso).
Ley 2452 de 2025: Normas procesales que rigen el nuevo código del trabajo.
6. PRUEBAS
A. DOCUMENTALES:
Copia del Contrato de Trabajo suscrito el 03/03/2025.
Original de la carta de terminación de contrato del 15/08/2025.
Extractos bancarios que demuestran el pago del salario mensual por $ 4.200.000.
Registro fotográfico del demandante usando el uniforme y carnet de CONSTRUMAX S.A.S.
B. TESTIMONIALES: Solicito se decrete y recepcione el testimonio de las siguientes personas, quienes laboraban en las obras y darán fe de la subordinación y cumplimiento de horarios:
[Nombre de Testigo 1], localizable en el correo electrónico [Correo].
[Nombre de Testigo 2], localizable en el correo electrónico [Correo].
C. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: Solicito se ordene a la demandada aportar:
Libro de nómina y comprobantes de pago del demandante.
Certificado de existencia y representación legal actualizado.
Reportes de asistencia u órdenes de servicio impartidas al señor Moreno Peña.
7. CUANTÍA Y TRÁMITE
La cuantía del proceso, sumadas las pretensiones de liquidación e indemnización moratoria proyectada, SUPERAN LOS CUARENTA (40) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (SMLMV), por lo que el proceso debe surtirse bajo el trámite de Primera Instancia.
8. ANEXOS
Poder para actuar.
Documentos enunciados en el acápite de pruebas.
Certificado de existencia y representación legal de la demandada (si fue posible obtenerlo).
BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO, el cual se entiende prestado con la firma de esta demanda, manifiesto que las direcciones y canales digitales aportados son los que conozco y donde habitualmente las partes reciben comunicaciones.
Atentamente,
[Nombre del Abogado] C.C. No. [Número] T.P. No. [Número] del C. S. de la J.



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