Sesión dos de Procesal Laboral (materia de V semestre de D.). 20260514-2000, grupo B04

Sesión dos de Procesal Laboral (materia de V semestre de D.). 20260514-2000, grupo B04

DERECHO PROCESAL LABORAL


DEMANDA

Jurisdicción:
Capcidad del estado para impartir justicia a través de los operadores judicaiales (jeuces y magistrados)
GENERALIDAD QUE encontratmos dentro de la rama.

COMPETENCIA
Limita el sunto que conoce cada especialidad laboral (civil, penal, laboral, agraria); cada especiaildad conoce un tema específico.
aQUÍ debo elegir a cuál juez 

PROCESOS CONTRA MUNICIPIOS
Será el lugar donde se prestó el servicio

CUANDO SE DEMANDAN ENTIDADES ESTATALES
Lugar de domicilio del demandado

EN RAZÓN DE CUANTÍA Y COMPETENCIA
  • La cuantía siempre sale de las pretensiones.
  • Si solicitamos el reconocimientos de cesanrtías, vacaciones y demás, tenemos que liquidar cada concepto para liquidar la cuantía.
  • Infeior a 40 smlnv, será el juez laboral del municipio
  • Si es más de 40, será el juez laboral del circuito.
  • 2452 entró en vigencia en abril de 2026.
  • Antes, existían los juzgados de pequeñas causan que conocían de procesos de cuantías inferiores a 20 smlms.
  • Con la 2452 aumentó 20 salarios.
  • La demanda hace funcionar el aparato jurisdiccional.


ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Se activa si existe una demanda.
El derecho del acceso a la administratción de jusiticia ocurre con la demanda (docuemnto procesal acompañado de un aboago o no( activa el aparato judicial a través de un pronunciamiento en concteto del operador judicial a través de la sentencia.

DEMANDA
Pieza orientadora: guía hasta el recurso extraordinario de casación, siempre y cuando sea procedente.
Base del proceso porque dentro de la demanda vemos hechos, pretensiones, medios de prueba y fundamentos.

REQUISITOS QUE ESTABLECE LA NORMA )art. 64 de la Ley 2452 de 2025)
  • Dentro del art. 51 del CPLSS
  • deBO ASIGNAR EL JUEZ por cuantía y por territorialidad
  • tAMBIán debemos dentro de la demanda, debemos generar la individualización de las partes (demandante, demandado, apoderado judicial); las personas naturales se identifican con nombres, apellidos y documento de identidad; si es empresa, será el nombre de la empresa, tipo de sociedad (LTDA, SAS, S,A, S en comandita por acciones). Los datos se sacan del certificado de existencia y representación legal; la empresa tiene NIT para poder individualizar la empresa o la sociedad. Las personas jurídicas no se representan solas; esa empresa debe estar reresentada legalmente por un personaje.
  • También se debe relacionar el domicilio, la tarjeta profesional del apoderado judicial.
  • La dirección de las partes es importantes y van dentro del acápite de las NOTIFICACIONES DE LA DEMANDA; si desconozco la dirección física o electrónica, debo relacionar este dato en la demanda, manifestando bajo juramento que la ignoro.
  • CLASE DE PROCESO: Tmaibén debe indicar la clase del proceso: existen ORDIANRIO (hace referencia a lo que no está en lo ESPECIAL) y ESPECIALES (ecnontramos el proceso por acoso laboral, levantamiento por fuero sindical, disolucion del registro sindical.
  • PRETENSIONES: deben ir numeradas e identificadas; lo que le solicito a la administración de justicia para que me las reconozca; están clasficiadas en:
    • PRINCIPALES y SUBSIDIARIAS (ej: tenemos un fuero y debemos relacionar como que la persona debe recibir una proteción especial. Un reintegro es que se reintegra el trabajador nuevamente en un cargo igual o superior; el pago de sus salarios, el pago de las acreencis laborales (cesanrías, interese de censantías y vacaciones); o indeminzaciones equivalentes a 6 meses de salario e indeminzación por terminación del contrato sin justa causa y depende del tipo de contrato. El legislador me prohibe dos sanciones por un mismo hecho; entonces se pueden plantear como principal y como subsidiaria; ).
    • Pretensiones DECLARATIVAS O pretensiones DE CONDENA: ejemplo: la declaración de un contrato realidad (la famosa prestación de servicio) en donde en la ejecución de este se desencadena un contrato laboral; no es propiamente una prestación de servicios porque exigen horario, permiso por ausencia y memorando si la persona llega tarde porque existe subordinación. ¿Qué pasa?, para que se condene al demandado, debe declararse la existencia del contrato para que el juez condene al demandado para el reconocimiento de las acreencias personales.
  • HECHOS: 
    • Deben ir numerados y plenamente identificados.
    • No puedo hacer apreciaciones subjetivas so pena de inadmisión; "porque el trabajador le caía mal al empleador", ejemplo.
    • No puedo colocar párrafos extensos en los hechos sino que debe ser muy conciso.
    • Deben limitarse para que el demandado pueda contestar.
  • FUNDAMENTOS Y RAZONES DE DERECHO
    • Deben tener un fundamentado constitucional y legal.
    • Son normas aplicables para os derechos que nosotros pedimos que se reconozcan.
    • RAZONES DE DERECHO: jurisprudencia y doctrina. Las sentencias deben ir relacionadas con los hechos. Debo buscar los apartes que me sirven para fundamentar la demanda citándola y no copiando todo el contenido. La doctrina se identifica con el nombre del libro, la página, el nombre del autor. También podemos incluir los conceptos (docuemtnos que emiten entidades estatales); esos conceptos no son de carácter vinculante, los puedo invocar pero no quiere decir que el juez los tenga que acoger; lo puedo invocar a modo interpretativo pero el juez puede apratarse de este.
  • PETICIÓN INDIVIDUALIZADA Y CONCRETA DE MEDIOS DE PRUEBA
    • Deben ir individualizados
    • Peudo soicitar la pra´ctica de la prueba de inspección judicial, la práctica del dicatmen pericial.
    • En Colombia no existe tarifa legal; a través de cualquier medio de prueba puedo demostrar los hechos que soportan las pretensiones.
    • El interrogatoro de parte: lo solicita el demandado; de aquí puede nacer la Confesión. Aquí hay una forma para generar la pregunta (difrente a la prueba testimonial); ejemplo: "diga ¿cómo es cierto?, ¿sí o no?". La contraparte puede objetar la pregunta o el mismo juez.
    • JURAMENTO: manifestación que ese hecho sucedió.
    • TESTIMONIO DE TEREROS: son los famosos testigos; para llevarlo no lo podemos obligar. Los testigos de oída son los que escuchan lo que otra persona estaba contando; la ley lo acepta pero en el momento de valorar la prueba podría generar dudas y malentendidos; no tienen mucha credibilidad dentro de un proceso; lo que sí perciben directamente el hecho, no generan dudas. Ejemplo de pregunta: "Usted sabe o le consta?, ¿por qué razón sabe?"
    • INTERROGATORIO DE PARTE: no existe el contrainterrogatorio.
    • DICTAMEN PERICIAL: se acude a éste si se necesita una persona especializada en determinada materia: ej: determinar a quién pertenece este firma; el perito expide un dictamen pericial que se allega dentro del expediente y el juez le da traslado para que las partes lo conozcan. El perito asiste para explicar su dictamen y el perito aclara las preguntas.
    • INSPECCIÓN JUDICIAL: desplazamiento del juez a determinado lugar para poder inspeccionar documentos, por ejemplo; los documentos pueden ser físicos o digitales. Son los únicos que yo puedo allegar. lOS OTROS no los puedo allegar porque se necesita solicitar permiso para la práctica.
    • INDICIOS: no tengo la plena certeza de que eso haya sucedido. Son presunción legal. Admiten prueba en contrario.
  • CUANTÍA
    • Debe hacerse la liquidación de forma previa
  • ANEXOS
    • Documentos como por ejemplo: la fotocopia de la CC del demandante.

DEMANDA
  • Si la aprueban, reconocen personería jurídica; si tiene falencias (causal de inadmisión: no colocar el correo electrónica), la devuelve para que yo la subsane; si no subsano, me la rechazan.
  • Me la devuelven por error en competencia; el deber ser es que el mismo operador judicial devuelve la demanda a reparto. 
  • En las notificaciones, yo tengo que establecer la dirección física y virtual de las partes.




DATOS
  • Los juzgados laborales en BOGOTÁ funcionan hoy de forma virtual para las personas.
  • Las normas son de carácter general pero cada quien la interpreta de manera diferente.
  • El juez es quien decreta el testigo de oídas; el juez me lo puede decretar pero me no generó credibilidad y no lo tendrá en cuenta como parte probatoria.
  • Si soy el demandado debo contestar la demanda; la prueba testimonal ocurre en la primera audiencia.
  • Dan la opción de reformar la demanda y se debe hacer una vez finalice el término de la contestación. No pueden llegar testigos no decretados.
  • En 2012, crearon juzgados de descongestión en BOGOTÁ; hoy la solución fue crear más juzgados laborales y se pueden enviar casos a cualquier punto a nivel nacional.

DATOS DEL CASO
  • El tipo de contrato es de contrato indefinido.
  • Ley 2466 Código Sustantivo del Trabajo
  • Ley 2453 en la demanda
  • No se ha generado el pago de la indeminzación.
  • Indeminzación moratoria por falta de pago se proyecta hasta el 2 de junio.
  • La liquidación siempre se liquida hasta el último día de trabajo o terminación de contrato de trabajo.
  • Prima de primer semstre
  • El salario se le debe son los 15 días del mes de agosto.
  • Con la ley anteirior: ocurría una xxxxx administartiva (Art. 6); hoy ya no exigen este paso. Antes se debían vencer ciertos días para esperar que el empleador me contestara. Hoy si el contrato se acaba hoy, mañana el trabajador puede acudir al juez.
  • Hoy reclamación previa y conciliación en el sector público, como pasos antes de la demanda y como requisitos de procedibilidad.
  • La 712 incluyí la conciliación dentro de la primera audiencia.
  • Primero se hace la liquidación de las pretensiones para determinar si es municipal o si es circuito; el factor territorial depende de la empresa (Bogotá).
  • Si estoy en un municipio muy lejano y no hay juzgados laborales debo buscar cabecera municipal para ir al Juzgado Promiscuo.
  • Rama Judicial aparecen todos los juzgados a nivel nacional.
  • Crear poder ES IMPORTANTE
  • Los medios de prueba se pueden únicamente mencionar.

¿Qué es una prueba documental?
¿Qué es el derecho de contradicción?
¿Qué es un decreto reglamentario sobre la norma?


¿Las pretensiones son la base para la redacción de los fundamentos y razones de derecho?

¿La indicación de la clase de proceso está en el nuevo Código Procesal laboral y de la Seguridad Social? 2158 de 1948 art 25

¿Puedo -según este caso- demandar a la empresa como persona jurídica y a su representante legal como persona natural?

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