Sesión uno de Administrativo Especial (materia de V semestre de D.). 20260507-2000, grupo B05


  • Título de este capítulo: Sesión uno de Administrativo Especial (materia de V semestre de D.). 20260507-2000, grupo B05
  • Coordinación: Odagled Rucnateb Náitsabes
  • Fecha de captura sonora: jueves, siete de mayo de dos mil veintiséis (07/05/2026)
  • Hora de captura sonora: ocho de la noche (8:00 p.m.), hora colombiana
  • Versión sonora del actual capítulo: 
  • Unidad: uno (1)
  • Título de la unidad uno: 
  • Nombre del podcast: Administrativo Especial
  • Playlist de Administrativo Especial: https://www.youtube.com/playlist?list=PLe-l52EIOpIaqrmS3calfPdXgX0b9B116
  • Versión escrita de este capítulo: 
  • Serie: Comunicación Jurídica
  • Temporada: quinta (V)



ABOGACÍA:
  • La clave es interpretar la norma y saber su objeto y su finalidad.
  • Genera capacidad jurídica.
  • No hay respuestas malas porque estamos aprendiendo día tras día.
  • Genera las ganas de participar y preguntar.
  • "Dame las pruebas y yo te daré el Derecho"

Grupos
Máximo de cinco estudiantes.
Colocar nombre completo de cada estudiante para evitar confusiones.


DERECHO ADMINISTRATIVO
  • Relación entre las entidades públicas.
  • En la función pública se presentan grandes temores en temas de responsabilidad y los funcionarios no van a querer que esa responsabilidad recaiga sobre ellos.
  • Forma parte del Derecho público.

DIFERENCIA ENTRE DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO
  • Público: buscar satisfacer una necesidad pública o general. Privado: busca satisfacer una necesidad privada.
  • D. Privado: autonomía privada de la voluntad; el particular puede hacer todo aquello que no esté prohibido (por las buenas costumbres).
  • D. Público: el funcionario se rige por el principio competencial; únicamente puede hacer aquello que le permite la ley.

IMPORTANCIA DEL DERECHO PÚBLICO
  • El hombre vivía como nómada, luego seminómada y luego se sentó en territorios que se constituyeron como Estados. El hombre encontró herrameintas (como la ganadería) que le permitieron mejorar sus condiciones de vida.
  • El Estado es el primer llamado a cumplr con esa función prestacional de los servicios públicos. La COnstitución del 91 no sólo constituyó los servicios públicos primarios; servicios públicos son la justicia y la salud. 
  • Garantiza la posibilidad de la prestación de una serie de servicios.
  • La CN en su artículo 2 menciona los fines esenciales del Estado. El Estado busca satisfacer el interés general a través de los fines esenciales del Estado (respeto por los bienes de las personas, su honra).


EL PROCEDIMIENTO ADMINSITRATIVO
  • Está prsente porque establece reglas de juego que debe agotar la administración en pro de respetar las libertades de los administrados.
  • Si el Estado afecta, tiene responsabilidad.
  • El Estado es una persona jurídica del derecho público. El servidor o el funcionario debe cumplir para no vulnerar el derecho de los administrados.

PARTE ORGÁNICA DE LA CN
Mira los órganos del control, por ejemplo


ADMINISTRACION 
  • Se debe entender desde dos perspectivas: 
    • Perspectiva formal:
    • Perspectiva material u orgánica: mira quién va a cumplir esas tareas o funciones.
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Principios de LA ACTUACIÓN
  • Igualdad
  • Moralidad
  • Imparcialidad


FUNCIONARIOS
  • Deben dar cumplimiento a los principios de la actuación porque son aspectos que no se pueden obviar con el objetivo de cumplir los fines del Estado.

DERECHO ADMINISTRATIVO
  • Regido por la Ley 1437 DE 2011: su artículo 3 dice que las autoridades deben aplicar las disposiciones a la luz de los principios que están en la CN y en la primera parte de este Código; eso quiere decir que esas actuaciones de la administración debe respetar el:
    • PRINCIPIO DEL Debido proceso: manera correcta e idónea en que se adelanta el proceso. Cuenta con etapas que no pueden saltarse. Está en la CN de 1991. Está dentro de los derechos fundamentales. Tiene dos tareas esenciales: es un principio orientador y es una derecho constitucional fundamental. La tutela se basa en la subsidiariedad agotando una serie de pasos antes de llegar a la tutela.
    • PRINCIPIO DE IGUALDAD: puede ser formal (tratar por igual a todos) o material (hay que entender que hay desigualdades). Los sujetos de especial protección constitucional: niño, adolescencia, personas en condición de calle y otros. EL ESTADO DEBE TENER UN trato especial con estas personas.
    • PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD: la administración tiene que entender que sus acciones que son de su competencia tiene que que dejar de lado factores de interés para no nublar el razonamiento y la actuación del funcionario, con el objetivo de asegurar el derecho de todas las personas.
    • PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD: el art. 6 CN establece las responsabilidades de los servidores: deben cumplir la ley y la constitución pero también deben responder por omisión o extralimitación.
    • PRINCIPIO DE COORDINACIÓN: busca que las autoridades gestionen sus tareas de forma coherente entre sí para funcionar como un reloj suizo, con puntualidad y siendo conciso. Las autoridades tienen que ser armónicas para evitar retrocesos en vez de avances.
    • PRINCIPIO DE EFICACIA: las personas no creen en las instituciones  porque se tardan mucho tiempo y no son eficientes. Busca sanear irregularidades dentro del procedimiento para garantizar los derechos de los administrados.
    • PRINCIPIO DE ECONOMÍA: su clave es que el desarrollo se de en el menor tiempo posible; a mayor tiempo, mayor dinero.

    •  con transparencia, eficacia, economía y celeridad y otros principios.
  • fsdfsdfs


No necesitamos más burocracia, necesitamos más eficacia. El funcionario debe comprender que su trabajo respete todos estos principios, sin desconcoerlos para que la Administración se sustente con una debida actuación pensando que los principios son materizlizaciones de conducta para que enmarque la actuación de la administración. 

¿CÓMO HAGO PARA QUE INICIE ESA ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN?
  • Limitando el poder del ESTADO EN CUANTO actuaciones arbitrarias.
  • El art. 4 (FORMAS DE INICIAR LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS - LEY 1437 DE 2011) dice que: a través de la petición yo empujo o solicito a la administración que inicie esa actuación que busque una satisfacción pública y no particular.

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Ya no voy a la entidad, sino voy directamente al juez de la República.


ART. 13 DE 1755
  • Me sirve presentar un derecho de petición para resolver una situación jurídica, que se preste un servicio.
  • La respuesta negativa al derecho de petición no vulnera el derecho de petición; ejemplo: el hombre de 40 años que solicita estar en el listado de pensionados y la entidad le responde que este personaje incumple las condiciones para ser pensionado.
  • La petición se puede dar de forma verbal, también.
  • La petición se debe presentar de forma respetuosa y cumpliendo el artículo 16: dirigiendo a la autoridad competente, la individualización (datos personales, contactos), el objeto de la petición ("quiero quejarme de la conducta de un funcionario"), el sustento de la petición (sin armar sancocho jurídico), signar la solicitud (la autoridad no puede rechazar la solicitud por falta de requisitos o por motivos de fundamentación inadecuada.







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