Sesión uno de Procesal Laboral (materia de V semestre de D.). 20260507-2000, grupo B04

  • Título de este capítulo: Sesión uno de Procesal Laboral (materia de V semestre de D.). 20260507-2000, grupo B04
  • Coordinación: Adardna Odrajaf Ralip led Anerol
  • Grupo: B04 (be cero cuatro)
  • Sesión: uno (1)
  • Nombre del podcast: Procesal Laboral
  • Playlist de Procesal Laboral:
  • Temporada: quinta (V)
  • Fecha real de emisión y grabación: jueves, siete de mayo de dos mil veintiséis (07/05/2026)
  • Hora real de emisión: ocho de la noche (8:00 p.m.)
  • Versión escrita de este episodio: https://sicuara.blogspot.com/2026/05/sesion-uno-de-procesal-laboral-materia.html
  • Versión sonora de este episodio:

DATOS
  • 2452 de 2025 ENTRÓ en vigencia el 6 de abril de 2026
  • La PROFE proporciona el caso sencillo y los estudiantes plantean la demanda y la contestación de la demanda.
  • La PROFE proporcionará el modelo sencillo de demanda.

DERECHO LABORAL INDIVISDUAL
  • - Vincula al empleador y al trabajador mediante el contrato laboral; ese contrato desprende obligaciones, prohibiciones y deberes. Ese vínculo me genera un conflicto jurídico porque siempre estará en discución la aplicscion de la norma.
  • Entra a ver la parte sustancial: los derechos de los trabajdores como empleadores y lso deberes que se desprenden de la misma norma y del mismo contrarto

DERECHON LABOTAL COLECTIVO
  • Aparece una conglomerado (un sindicato, por ejemplo; un sindicato busca mejorar las condiciones y los derehos de los tragajadores).
  • Los mínimos irrenunciables: salarios, vaciones, recargos nocturnos, festivos, aportes a seguridad sociales; es lo que debe garantizar el empleador (COMO MÍNIMO)
  • Art. 39 CN desprende el derecho de asoación (de caracter profesional para defender lso interees de esa profesión u oficio). 
  • La misma norma predica que de la relación entre empleador y asoacion sindical siempre habrá un conflicto económico.
  • Cuando hablamos de 
  • Empleador y asocaicón sindical: asociación colectiva de trabajo.


SEGURIDAD SOCIAL
Llegó con la Ley 100 de 1993: integró el sistema a través de cuatro grandes subsistemas


SGSS EN SALUD
Aquí permite que atiendan al paciente por urgencias y otros servicios, gracias a lo que se conocía como POS.

PRESTACIONES ECONÓMICAS
  • Sólo se pagan a cotizantes: licencia de maternida, licencia de paternidad e incapacidad.

SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD GENERAL EN PENSIÓN
  • No sólo cubre la pensión sino otros momentos.
  • Cubre tambiémn incapacidad cuando la incapacidad supera los 180 días y es de origen común.

SISTEMA DE RIESGOS LABORALES
  • Aquí hay prestaciones 
  • Y otras prestaciones económicas 

SISTEMAS COMPLEMETNARIOS
Dirigidos a personas de tercera edad, con personas que no tiene. capacidad económica, el régimen subsidiado de salud.

IV RAMA DEL DERECHO LABORAL: DERCHO LABORAL ADMINISTRATIVO
Regula relación entre empleador y Estado y sus funcionarios mediante lo contencioso administrativo


V RAMA: PROCESAL LABORAL
  • EL Derecho es un conjunto de normas. El procesal laboral es ese mismo conjunto de normas y obligaciones pero aterrizado a procesal ahce referncia que ese conjunto de normmas me dice cómo acudo a la juridicción ordinaria especialidad laboral para poder reclamar los derechos que se desprenden de una relación laboral.
  • Hay derechos irrenunciables: los que la norma sustancial dice que no se pueden negociar por amparo contitucional (art. 53: salario, prestaciones, vacaciones, afiliación al aistenma de seguridad social), es lo mínimo que debe garantizar el empleador. Sólo se peuden negociar los derechos inciertos (como las indeminzaciones, por ejemplo terminación de contrato sin justa causa; es incierto porque si no tengo el medio de prueba, no me reconocerán la indemnización; se resuelve por conciliación; las indeminzaciones son inciertas porque se debe demostrar qué pasó y si no se demuestra, no se reconoce el derecho).
  • Maneja también el Derecho de Supervivencia.
  • Aquí siempre se busca la Nivelación de Asimetría: la parte débil del contrato es el empleado o el trabajador porque del contrato laboral se desprende la subordinación en un contrato laboral donde el trabajador está subordinado frente a su empleador; hay subordinación económica porque el trabajador subsiste gracias a su salario; hay subordinación jurídica porque dentro de la empresa hay normas mediante el contrato laboral y el reglamento de interno de trabajo. Tanto el derecho sustancial como el derecho laboral trabaja para que el trabajador no sea esa parte débil.

ESTRUCTURA DE LA JURISDICCIÓN LABORAL ORDINARIA

  • Con la 2452 implementa los juzgados laborales municipales: no superen los 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • lOS JUZGADOS LABORALES del Circuitos SIGUEN. a los juzgados laborales municipales: conocen asuntos superior a 40 slmv. También conocen la cuantía indeterminada donde no se puede medir las pretensiones de ese proceso; no se pretende que se indemnice al trabajador sino que se levante el fuero, por ejemplo.
  • El Tribunal Superior de Distrito Judicial: 
  • El órgano de cierre es la Corte Suprema de Justicia mediante su Sala de Casación Laboral


PRINCIPIO DE GRATUIDAD
  • Estaba en el art. 39 hoy está en el art. 329.
  • Garantiza la no generación de costos (ni por asistencia de audiencias, ni por interponer acciones de tutela); esa es la regla general, la excepción porque -ejemplo- yo traté de notificar al demandado y no fue posible, la otra posibilidad es mediante el edicto que sí cuesta y genera un costo.

PRINCIPIO DE ORALIDAD
  • Aquí el proceso se evacúa con audiencias orales; costumbre antigua que vino desde Roma donde hacía audiencias.
  • Se implementó en 2007 en Colombia, en materia laboral; no obstante en 2009 se implementó la oralidad con salas de audiencias.
  • Ej: dentro del proceso ordinario laboral se hacen dos audiencias, según la Ley: la de TRÁMITE (audiencia de conciliación, fijación de litigio y decreto de pruebas) y PRÁCTICA DE PRUEBAS (alegatos de conclusión y proferir sentencia).
  • En 2020 se implementó la virtualidad, y se pudieron implementar las demandas virtuales aplicando la oralidad.

PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN
  • El juzgado tiene un titular del despacho que es el juez; cuando se avoca conocimeinto de esa demanda, el jeuz es el director de ese proceso y debe tener una presencia obligatoria en cada etapa procesal; no puede enviar el sustanciador; como director, debe presenciar obligatoriamente y estar en todas las etapas procesal y no poder delegar a tercera persona; pero en caso de decretar una prueba, él puede comisionar una persona para recaude ese medio de prueba y la envíe al juez.
  • El juez puede percibir en una audiencia: le tono de voz del testigo, cómo responde el testigo y otras características; eso ayuda a su valoración.
  • En las sentencias encontramos un resumem de loq eu dice el demandante y lo que dice el demandado; y la valoración probatoria del juez.

PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD 
  • Repercute en otros principios.
  • Es cuando nosotros estamos en presencia de unos hechos que me dan origen a la demanda; y frente a estos hechos, el juez debe aplicar la norma.
  • El juez debe aplicar la norma más favorable al trabajador.
  • Desprende otros principios como:
    • El Principio Indubio Pro Operario: hay unos hechos que dan origen a la demanda y se debe escoger la interpretación más favorable para el trabajador.
    • Principio de Ultra o Extra Petita: el juez de instancia puede fallar más allá de lo solicitado o fallar algo que no se solicitó. cOn la norma anterior, ase aplicaba únicamente en primera intancia; hoy se puede en segunda instancia -gracias a la Ley 2452-.
    • Grado Jurisdiccional de Consulta: en el caso de que no se apele una sentencia, el jeuz de oficio puede enviar al superior jerárquico para que realice un control de legalidad de esa sentencia; ejemplo: cuando el demandado es una entidad estatal porque como se tienen que pagar con dineros del Estado, la situación se debe revisar, siempre y cuando no se presente el recurso de apelación. Si las partes no apelan y la sentencia fue desfavorable para el trabajador, el juez debe enviar de oficio al superior jerárquico para que realicen control de legalidad, en grado jurisdiccional de consulta.



LEY 2452 DE 2025
  • Habla de la LIBERTAD PROCESAL:todas las normas son genreales y públicas; el juez debe elegir la forma adecuada para llegar a un feliz término en los procesos laborales.
  • La lealtad procesal: las partes deben comportarse con lealtar y probidad durante todo el proceso.
  • Sus principios se encuentran en lso primeros artículos y en el 329 (gratuidad).
  • Los Ultra y Extra Petita lo hace extensivo a la segunda instancia.


CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Si usted no pide, no le dan; esto no ocurre con el Derecho Procesal Laboral porque es una figura propia de lo laboral, podría ocurrir en otras jurisdicciones cuando se trata el tema de menores de edad.



PRÓXIMO ENCUENTRO: 
Redacción de Demanda (teniendo en cuenta las modificaciones), contestación de demanda, caso, redacción de poder y caso adicional.


PREGUNTAS
¿De qué habla la Ley 1653?
¿Cuál es un ejemplo de interpretación favorable para el trabajador?
¿Cuándo será la primera entrega?
¿Por qué la redacción de los hechos en una demanda laboral es importante sin realizar apreciaciones subjetivas?
¿Por qué se debe preguntar con base en los hechos de la demanda para evitar que el juez objete la pregunta?
¿Qué es la prescripción adquisitiva de dominio?

Publicar un comentario

0 Comentarios