Sesión uno de Derecho Laboral Colectivo (materia de V semestre de D.). 20260506-1800, grupo B01

  • Título: Sesión uno de Derecho Laboral Colectivo (materia de V semestre de D.). 20260506-1800, grupo B01
  • Sesión: uno
  • Nombre del podcast: Derecho Laboral Colectivo
  • Versión sonora del actual capítulo:
  • Versión escrita del actual episodio: https://sicuara.blogspot.com/2026/05/sesion-uno-de-derecho-laboral-colectivo.html
  • Nombre de la sesión uno:
  • Temporada: quinta (V)
  • Serie: Comunicación Jurídica
  • Fecha de emisión real: miércoles, sexto de mayo de dos mil veintiséis (06/05-2026)
  • Hora de emisión real: seis de la tarde (6:00 p.m.), hora colombiana
  • Tema de la clase:
  • Coordinación: Zeuqróhob Añep Rednaxela Emiaj
  • Grupo: B01 (be cero uno)

15 años de docencia universitaria en facultades de Derecho, también labora como litigante.

DERECHO LABORAL COLECTIVO (DLC)

  • Una de las ramas con más contenido social.
  • Los derechos laborales han sido ganados gracias al DLC.
  • Estudia el derecho de asociación (asociación sindical, confederaciones, federaciones).
  • Tramite procedimientos ante empleadores con el fin de mejorar (por ejemplo condiciones laborales).
  • También toca el derecho a la huelga y la huelga ilegal.
  • Habla sobre los distintos tipos de sindicatos, los derechos de asociación colectiva (presentación de pliegos y condiciones, negociación con empleador), los servicios públicos esenciales.
  • Toca también temas como: Fuero sindical, fuero de fundadores, la negociación colectiva en e sector público oficial y la negociación colectiva en el sector privado, tribunal de arbitramento obligatorio, laudo arbitral y convención colectiva.
  • Encontrado desde los artículos 353 - 484 del Código Sustantivo del Trabajo (alrededor de 132 artículos).
  • Cuenta la historia de las luchas sociales: las pugnas de la clase obrera que ha sido explotada. 
  • Cuenta cómo llegó el derecho laboral colectivo en Colombia y su origen en diferentes países.
  • Convenio 87 de la OIT: derecho de asociación sindical.
  • Convenio 98 de la OIT: derecho de asociación colectiva.
  • También habla sobre el derecho de asociación sindical en Colombia, a la luz del Convenio 87 -integrado mediante el bloque constitucional colombiano-: tipos de sindicatos, clasificación de los sindicatos, fueros, estatutos, liquidación de un sindicato, levantamiento del fuero sindical, régimen de cuotas, asamblea, junta directiva.
  • También habla sobre los fueros sindicales en Colombia: fuero de miembro de junta directiva, por ejemplo.
  • De igual manera, también aborda el tema de acoso laboral (aunque no está acorde con el tema); lo más acorde sería la negociación colectiva para resolver conflictos colectivos entre empleador y empleados.
  • Un sindicato debe contar con acta de constitución.




LO QUE RECOMIENDA EL PROFE
  • Leer el libro 'Derecho colectivo del trabajo' de Édgar Ospina Duque

DESARROLLO HISTÓRICO DESDE EUROPA

  • Desde el siglo XVIII en plena Revolución Francesa nace el derecho laboral colectivo.
  • En el siglo XX Colombia era un país agrícola; estaba ala United Fruit Company, la industria ferroviaria. Colombia gestó su derecho laboral después de un siglo después del desarrollo en Europa y los países de Estados Unidos y México (a través de la Constitución de Que´retaro).
  • En 1931, empezó este tema del Derecho Laboral Colectivo en Colombia


DERECHO LABORAL COLECTIVO
  • Rama del Derecho del trabajo que regula las relaciones entre los trabajadores organizados como sujeto colectivo (no de forma individual sino como un sujeto colectivo: sindicato, federación, confederación; estas figuras son formas de organización entre los trabajadores.
  • También existe otra forma de organización colectiva -sin constituir sindicato (el sindicato ofrece garantías)-: pliego de condiciones.
  • El empleador puede despedir con justa causa, en el fuero circunstancial.
  • El empleador No puede despedir sin justa causa.
  • Si una trabajadora está en el fuero de Estabilidad laboral reforzado por embarazo, si hay una justa causa para despedirla, entonces el empleador debe pedir permiso al Ministerio para despedir a esa trabajadora.
  • CUANDO el empleador despide sin justa causa, el empleado puede demandar y demostrar la injusta causa en su despido.
  • Su esencia: pasa de la defensa individual del trabajador (donde el se defiende solo para enfrentarse al empleador) a la acción organizada y solidaria de un grupo de trabajadores (sindicato u organización de trabajadores que presentan peticiones para la mejora de sus condiciones laborales).
  • Configura como mecanismo de autoprotección de los trabajadores. No es lo mismo que una sola persona pida algo que un grupo organizado que exija la protección de sus derechos, por medio de la democracia para incidir ante el empleador para presentar pliego de condiciones y negociar sus condiciones. El empleador debe escucharlos.
  • El mérito prevalece sobre el fuero sindical, en las entidades públicas, cuando hablamos del trabajador por carrera administrativa. Inicialmente, aquí se adelanta un proceso disciplinario; la estabilidad está asegurada para el trabajador debido a su mérito.


TERMINAR CONTRATO POR UNA CAUSAL OBJETIVA
  • ¿Qué significa terminar un contrato por una causal objetiva?: aquí no hay un despido sino que técnicamente o jurídicamente no hay despido.
  • Si hubiera un despido sin justa causa, sí hay una protección. 
  • Una cosa es un despido y otra cosa es una terminación de contrato (por vencimiento del plazo o cumplimiento del objetivo de la obra labor): al no haber despido, no hay lugar para que el fuero intervenga allí).

DESPIDO POR JUSTA CAUSA
  • Si el despido fue con justa causa y se gozaba del fuero sindical de fundador o directivo, la vía legal el empleador debe acudir al proceso especial de levantamiento de fuero sindical.

SINDICATO DE INDUSTRIA
  • Ejemplo: trabajadores del sector petrolero como la USO; así se termine el vínculo con la empresa, sí seguirá formando parte de ese sindicato de industria.
  • Se pueden agrupar trabajadores de distintas empresas.
  • No puede presentar pliego de peticiones a una sola empresa sino al Ministerio.
  • Tiene que contar con la participación de todas las empresas que forman parte de este sindicato para representar a todas las empresas que conforman el sindicato.

SINDICATO DE OFICIO
Ejemplo: sólo aviadores civiles donde hay pilotos de aerolíneas comerciales como la Acdac - Asociación Colombiana de Aviadores

SINDICATO DE GREMIO


SINDICATO DE EMPRESA
  • Se constituye al interior de una empresa y tiene efectos al interior de la empresa. Un trabajador que termine contrato por una causal objetivo no pude formar parte del sindicato de empresa.
  • Debe tener 25 afiliados de esa sola empresa para tener reconocimiento legal de esa empresa.



SINDICATO
  • No puede promover paros intempestivos de labores, sólo se puede a través de la huelga (donde sí pueden promover legalmente la suspensión de actividades).
  • Tienes su gente para abogar por sus derechos.
  • No puede actuar por vías de hecho, a no ser que lo haga a través de la huelga para -por ejemplo- para indefinidamente las actividades.

LEVANTAMIENTO DEL FUERO SINDICAL
Se debe realizar ante juez laboral.


¿Qué pasa si un Sindicato tiene un número mínimo de 25 afiliados?

¿Qué es el Fuero circunstancial?
¿Qué es contrato de adhesión?
¿Qué es el fuero de fundadores?
¿Qué es el Derecho Laboral Administrativo?
¿Qué es un Contrato por obra o labor?

¿Qué es el fuero de maternidad o lactancia?
¿Qué es concomitante?










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