- Docente: Diana Patricia Santos Herrera
- Fecha: 30 de junio de 2026
- Hora: cuatro de la tarde (4:00 p.m.), hora colombiana
- Nombre del pódcast: Sala Profesoral
- Playlist de Sala Profesoral:
- Título: Impuesto de renta en Colombia: principal impuesto en el país
Impuesto del ICA: el que más genera impuesto a los territorios
Equidad, Eficiencia, progresividad, justicia tributaria: son principios constitucionales
EQUIDAD: trato justo según las condiciones de cada individuo.
PROGRESIVIDAD:
A mayor capacidad económica, mayor nivel de tributación.
A quién tiene más patrimonio, tiene que ser mayor la tributación.
Ej: una persona tiene una casa de 500 millones de pesos, una carro de 200 millones de pesos; es diferente a otra persona que tiene un casa de 150 millones de pesos y un vehículo de 20 millones de pesos.
JUSTICIA TRIBUTARIA
Si yo me gano 4 millones de pesos, sería injusto que pagara un impuesto de un millón de pesos; sería injusto que una persona que gana mensualmente 20 millones de pesos, sólo pagara también un millón de pesos.
EFICIENCIA
- E sistema tributario debe recaudar los impuestos de forma activa evitando trámites innecesarios.
- La factura electrónica es un ejemplo de eficiencia.
- Antes existían unas personas con máquina de escribir y realizaban la declaración de renta a las personas pertinentes; hoy existe el sistema MUISCA de la DIAN.
IMPUESTO DE RENTA
- Impuesto directo porque grava directamente los impuestos de las personas.
- Grava ala riqueza (hablamos de patrimonio) o los ingresos (Salarios, honorarios, rentas, consumos, compras) del contribuyente.
- Tributo que grava (impone carga tributaria) la actividad económica más los ingresos. Ej: actividad abogacil: 6910; prestación de servicios y otros que suman 7 millones de pesos. Pepito Pérez puede comprarse n carro, comprar vivienda las cuotas hipotecarias y pagar la educación de su hijo.
- Si yo no tengo ingresos, NO DEBO PAGAR RENTAR.
- eN LA MEDIDA en que yo gane, la DIAN está pendiente de todo. La DIAN ya sabe cuando nosotros compramos un inmueble; no podemos evadir porque lo sabe por medio de bancos o instrumentos públicos.
- En el salario: Pepito recibe tanto dinero por contrato de prestación de servicios; por eso la DIAN sabe cuánto es mi capacidad tributiva
- La DIAN recauda, NO impone.
DATOS
Si recibimos más de 70 millones al año, ya debemos declarar y somos sujeto pasivo del impuesto de renta.
Si mis ingresos no son superiores a 3.500 UVT...
RENTA LÍQUIDA GRAVABLE
- Valor sobre el cual finalmente se calcula el impuesto cuando se resta de los ingresos la seguridad social, la materia prima y otros aspectos.
- Aquí se paga la tarifa; para personas jurídicas la tarifa es de 35% sobre la renta líquida (para este 2026). Para las personas naturales, oscila entre el 19% y 39% si los hechos generadores superan las 31 mil UVT (y termina pagando más que una persona jurídica; con sólo un apartamento en Los Rosales en Bogtoá se cumple este hecho generador).
DECLARAR VERSUS PAGAR
- No es lo mismo.
- El contribuyente declara sus ingresos (ej: 80 millones al año hasta 31 de diciembre de 2025).
- DECLARAR: presentar ante la entidad tributaria.
- Si mi ingreso fue de 80 millones de pesos; me hicieron deducción por mis dos hijos (de 10 millones de pesos), entonces tengo que declarar renta y pagar 70 millones de pesos de impuesto. Aquí se declara mas no se paga.
- Si gano 6 millones de pesos al mes; al año me ganaría 72 millones de pesos en el año 2025 por concepto de honorarios, de los cuales la empresa le retuvo 10 millones de pesos y se los declaró y consignó a la DIAN. Entonces Pepito debe declarar que tuvo ingresos por 72 millones de pesos en la declaración de renta y no paga toda vez que pagó su impuesto anticipado con las retenciones efectuadas por la empresa. Eso quiere decir que él declara en cero porque ya pagó su impuesto por las retenciones efectuadas.
DECLARA Y GENERA SALDO A FAVOR
- Ej: a la persona le hicieron retenciones por 5 millones de pesos pero mi impuesto a cargo fue de dos millones de pesos, es decir que tengo una saldo a favor para la declaración de renta de 2027 de tres millones de pesos. Las personas jurídicas pueden pedir la devolución de este dinero y también las personas naurales, aunque no es conveniente.
- Ej: Lilipink solicita una devolución y la DIAN fiscaliza todo; es mejor dejar ese dinero para abonotributario del año siguiente.
PREGUNTAS
¿Impuesto a cargo?
¿Renta presuntiva?: la DIAN no tiene
2. TEMAS INSTITUCIONALES
- Docente: Issur Zehcnás Annahoj Ardnas
- Fecha: martes, treinta de junio de dos mil veintiséis (20/06/2026)
- Hora: cuatro de la tarde (4:00 p.m.), hora colombiana
- Nombre del pódcast: Sala Profesoral
- Playlist de Sala Profesoral:
- Título: Temas relacionados con la carrera de Derecho a nivel institucional



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