161 DE LA LEY 1437 de 2011
ART. 92 DE LA LEY 2220 DE 2022 EN COLOMBIA
- Resalta cuando los asuntos sean conciliables.
- La conciliación sobre derechos ciertos e indiscutibles
- Su inciso tercero habla de si el juez encuentra que usted no cumple con el tema de conciliación, hay un rechazo de plano de la demanda por parte del juez de conocimiento.
- Contra el auto que rechaza la demanda acude la APELACIÓN.
- La conciliación es hecho de procedibilidad pero no quiere decir que no se pueda acudir a la conciliación en otros contextos y medios de control.
- Todo aquello que ahí no aparezca como prohibido, es permitido; pero se debe se cauteloso y el paso es seguir unos pasos, sin saltar ninguno (porque hay complejidad si se rechaza la conciliación, por ejemplo). La conciliación quiere lograr ayudar a descomplejizar el sistema.
- El antecedente de esta ley fue la LEY 640.
- Buscar mejorar falencias de la Ley 640, como la utilización de las TIC's.
- Hya Sentencia sobre uso de IA por parte de la C. Consititucional.
- Si se va a adelantar una conciliación entre entidades públicas, es necesario que haya conciliación entre entidades públicas (como requisito de procedibilidad), según artículo 92.
CONCILIACIÓN PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Se enfoca en el título quinto.
CONCILIACIÓN ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
- Promueve y fortalece la conciliación.
- Si hay ausencia de regulación en el Código Administrativo, remítase al Código Civil, decía la ley; hoy tenemos el CPACA.
ART 89 DE LA 2220
- Se pueden conciliar todos los conflictos que puedan conocer la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que la conciliación no esté prohibida por la ley.
- Es clave, mientas que en el derecho privado está la autonomía la voluntad, en el Derecho público (especialmente en el Derecho administrativo), yo hago únicamente lo que esté expresamente permitido.
- Lo que sea requisito de procedibilidad, SÍ O SÍ se debe conciliar.
- No todo se resuelve a través del juez (art. 116 de la Constitución).
- Puede conciliar totalmente o parcialmente las entidades públicas, siempre a través de apoderado.
- Puede acudirse a la conciliación extrajudicial, sin pensar en demanda.
- El esfuerzo de esta norma es promocionar la Conciliación que puede ser presentada por mutuo acuerdo por quienes están inmersos en el conflicto. En la conciliación se debe hablar de conciliante y conciliado; no se puede hablar de demandante y demandado.
- En las conciliación tienen que ceder en cuanto al objeto de discusión. Cuando hablamos del Estado, estamos hablando en el primer llamado en satisfacer y reconocer los derechos; el Estado tendría que ser el primero en no transgredir o afectar derechos.
- Después de conciliación, el juez debe dar un visto bueno.
- Una vez se aprueba el acuerdo del juez, se entenderá sustituido por el acuerdo.
ARTÍCULO 93
Establece causales para lograr conciliación
¿QUÉ NO PODEMOS CONCILIAR EXTRAJUDICIALMENTE?
Si la persona va a demandar, antes debe haber conciliado. El art. 90 establece:
- Los asuntos de carácter tributario.
- Aquello que deba ventilarse a trabés de procesos ejecutivos en los contratos estatales.
- En aquello donde ya haya caducado la acción; las acciones caducen. El no conciliar o dejar pasar el plazo de tiempo es lo más complejo. "Todo lo cura el tiempo" pero en el derecho procesal el tiempo es una herramienta procesal.
- Si usted no agostó debidamente el recurso obligatorio.
- Cuando el acto administrativo ocurrió por acto fraudulento.
¿CUÁNDO EFECTIVAMENTE SE DA CUMPLIMIENTO AL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD?
Según el artículo 94:
- 1. Los asuntos conciliables están en el artículo 89. Cuando se efectúe la audiencia de conciliación sin que se logre acuerdo. La apuesta es conciliar pero si no se logra, entonces se tendrá que ir al proceso judicial. Derecho no es igual a conflicto; el derecho resuelve conflictos y maneja la conducta humana.
- 2. Cuando las partes o una de ellas no comparezca a la audiencia. Se deben sustentar las causas de las inasistencias.
- 3. Cuando vencido el término de tres meses en la conciliación extrajudicial, la audiencia no se hubiera celebrado por cualquier causa; en ese caso se puede acudir a la Jurisdicción de los Contencioso Administrativo. No basta con afirmar porque todo se tiene que probar o acreditar.
- 4. Hay momentos en donde se da el acuerdo pero el juez no aprueba.
¿QUIÉN FUNGE COMO CONCILIADOR EXTRAJUDICIAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO?
- Agentes del Derecho público adelantan la Conciliación en lo Contencioso Administrativo.
- El reparto lo define el procurador general de la Nación. Aquí no está sujeto el procurador a determinar reglas de reparto frente a criterios establecidos sino que él debe buscar en sus criterios que ese reparto sea equitativo y neutral. Una cosa es el reparto y otro la determinación de la competencia.
- Los servidores públicos que adelantan esta conciliación deben actuar con Imparcialidad.
- El acuerdo no puede afectar el patrimonio público porque esos recursos que están ahí están dejando de aprovecharse para políticas públicas en beneficio de los miles de colombianos a quienes se les tiene que cumplir.
- Es importante no vulnerar garantías ni derechos fundamentales.
- La conciliación no puede violar derechos ciertos e indiscutibles.
ARTÍCULO 96
- La suspensión no es ilímitada.
- Las partes de mutuo acuerdo pueden prorrogar esos tres meses pero en el lapso de la prórroga se tienen que no opera el término de caducidad.
REQUISITOS QUE DEBERÁ CONTENER LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, según el artículo 101
El contenido debe estar caracterizado por:
- Fundamentos de hecho
- Los fundamentos de derecho
- Tener el cuenta del lenguaje de convocante.
- Mostrar las pretensiones que se formularían en una eventual demanda.
- Cuantía
- Medio de control que se ejercería.
- Las pruebas que se mostrarían en el proceso.
- No haber presentado demandas sobre los mismos hechos y pretensiones.
- Notificaciones
- Poder para que el apoderado pueda actuar.
APROBACIÓN JUDICIAL DE ESE ACUERDO DE CONCILIACIÓN, según el artículo 113
- Se debe remitir al jeuz dentro de los tres días después de la conciliación que peude ser total o parcial.
- Es importante también que el jeuz debe estudiar y emitir un pronunciamiento para aprobar o improbar esa conciliación. ese plazo que tiene el juez puede prorrogarse por una vez.
- Los términos son IMPRORROGABLES y además hay una providencia que dide que se debe notificar a las partes y al agente de Ministerio Público. las partes pueden presentar recurso de apelación contra el acto que aprueba.
- SI NO SE APRUEBA la conciliación NO HACE TRÁNSITO A COSA JUZGADA.
COMITÉS DE CONCILIACIÓN
- Son ese contexto o ese lugar donde las entidades analizan y verifican la probabilidad de conciliar o no y allí se enfocan en la prevención del daño antijurídico y la defensa de las entidades.
- La regla GENERAL, antes de la expedición de Conciliación, era que el servidor no iba a exponer o arriesgar su patrimonio y dejaba que todo lo resolviera el juez. Hoy el inciso tercero (del artículo 117) es claro.
- Debe haber respeto por la legalidad.
- "Son instancias directivas creadas con orientación estratégica para defensa de los intereses de la entidad estatal...": Eurípides de Jesús Cuevas Cuevas.
- Determinan si es procedente la conciliación.
- Se crearon para descongestionar el sistema judicial.
- El acuerdo debe ser efectivo y debe resolver el fondo del asunto.
REFLEXIÓN FINAL
¿El único camino para resolver una controversia es por medio del juez?
¿Se le están dando la importancia suficiente a la conciliación o es un mero requistio?
¿Se necesita más personal en la rama judicial?
¿Se terminará la congestión judicial?
¿Existe temor de los comités a conciliar?
¿Cómo puedo aportrr yo a la conciliación?
- Se debe ir a las bases.
¿QUÉ ES EL ARBITRAJE? (según el artículo 1)
- Aquí hay principio claves como la Imparcialidad, la Idoneidad, la Igualdad, la Oralidad, la Publicidad y la COntradicción.
- El laudo hace las veces de sentencia.
TIPOS DE ARBITRAJE
- Uno de ellos es ad hoc.
- Si la controversia gira entorno a una entidad pública, el proceso se rige por el arbitraje institucional.
¿QUÉ ES EL PACTO ARBITRAL?
- Las partes deciden que someterán su actual (o futuro) conflicto a este mecanismo.
- Implica la renuncia de las partes a hacer valer sus pretensiones ante los jueces; esto se hace en la
CLÁUSULA COMPROMISORIA
COMPROMISO
Tiene una mayor amplitud
¿QUÉ SON LOS ÁRBITROS?
Resuelven el conflicto y la discusión.
El número de árbitros siempre debe ser impar, excepto en procesos de menor cuantía donde puede existir un único árbitro.
La decisión del juez no está para agradar sino para cumplir con el ordenamiento jurídico.
Los centros de arbitraje definen en sus reglamentos más calidades definidas, sumadas al artículo.
CONCILIACIÓN EN EL ARBITRAJE (art. 24)
Las partes a trabvés de la conciliación deben resolver y encontrar una solución y esto no implica prejuzgamiento; si hay acuerdo entonces se pasa a cosa juzgada.
Aquí el acuerdo puede prestar mérito ejecutivo.
IMPORTANTE
El tribunal de arbitraje es apto para resolver sobre su propia capacidad y su decisión prevalece sobre cuqlquier otra proferida en sentido contrario por un juez ordinario o contencioso administrativo.
AMIGABLE COMPOSICIÓN
- Donde dos o más particulares (o entidades públicas) delegan en un tercero la facultad de definir con fuerza vinculante (y por eso se debe acatar).
- El amigable componedor puede ser singular o plural y esa composición se da lugar a trabés de la cláusula contractual o un escrito independiente.
- Precisa el alcance o la forma de cumplir las obligaciones.
PREGUNTAS
¿Qué dice la Ley 1755?
¿Qué es antinomia?
¿De qué habla la Ley 489 de 1998?
¿Qué son los derechos ciertos o indiscutibles?
¿Qué regula el artículo 93?
¿Qué es impetrar un medio de control?
¿Qué es un alto grado de litigiosidad?



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