Sesión 4 de HDNYMDC (materia de VI semestre de D.), 20260916-1800, grupo B04, bloque I, profe LMC



CONTEXTUALIZACIÓN DEL PODCAST Y DOCUMENTO Y SENTENCIA Y VIDEO CORTO

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CUADRO CONCEPTUAL SOBRE MASC
FUNDAMENTOS Y NATURALEZA
Siempre debe haber soporte para lo que decimos y proponemos

ARTÍCULO 116 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
  • Desde este artículo el Estado dijo que era titular de la jurisdicción para encargarse de solucionar los conflictos de la gente. Es decir, "Yo Estado asumo".
  • "Yo ejerzo desde la Jurisdicción por medio de corporaciones (como el Consejo de Estado, los Tribunales o un Juzgado Ordinariao".
  • Esto lo haré de manera permanente para que todos lo asociados se sirvan de ella.
  • Dijo "Vamos a investir de jurisdicción a los conciliadores, será jurisdicción transitoria mientras dura la conciliación; también vamos a investir a los árbitros para trámites procedmientales cuyos autos tendrán validez".
  • A la conciliacion se puede llegar por diferentes caminos: MASC



SENTENCIA C 1195 
Hay una frase célebre donde se dice que "el Tribunal o el Juzgado administrando justicia en nombre de la República de Colombia".
El juez funge como delegado del Estado.
Establece formas que permiten hallanar para llegar a la conciliación.
Es setencia C de Constitucionalidad; lo que se decide, lo que se declara, lo que se retira, sus efectos son de orden general y tiene efectos imperiativos e impersonales, como si se tratara de la misma ley.
Las sentencias T son de Tutela.
Muestra el terreno para poder formular buena alternativas de solución.

OBJETIVOS
  • Facilitar el acceso a la justicia: Hay escenarios donde dicen que antes de usar la jurisdicción, es importante conciliar citando a la contraparte citando a una conciliación extrajudicial; si no hay arreglo se llega a la jurisdicción válidamente donde juez decide de forma imperativa y coercitiva.
  • SOLCUIÓN EFECTIVA DE CONFLICTOS: Máxima del reglamento normativo; va de la mano si identificamos el conflicto, el punto de aprtida, el resultado de la conducta conflictual y lo que está en medio (impresión y a qué me condujo ese conflicto).
  • PARTICIPACIÓN COMUNITARIA: Hay conflictos que trascienden a una comunidad que afectan derechos colectivos.
  • DESCONGESTIÓN JUDICIAÑ: No puede ser que con un conflicto de tanto tiempo, la justicia se vuelva tortuosa.

LAS TRES OLAS DE ACCESO
1. SERVICIOS JURÍDICOS GRATUITOS: A través de universidades, consultorios, alcaldías y demás para tratar asuntos difusos y colectivos y establecer una justicia autocompositiva (que sepa formular arreglos y que sepa pregunta todo lo que rodea el conflicto).

CLASIFICACIÓN POR DECISIÓN
Cuando nosotros llegamos a buen término tenemos varios caminos:
1. AUTOCOMPOSICIÓN: Las partes deciden sobre sus propios conflictos con madurez de las partes. Aquí tenemos negociaciones frutos de cualquier mecanismo de solución a través de los actos jurídicos. Las normas sustanciales nos permiten pactar todo lo que a bien tengamos, siempre y cuando no comprometamos el orden púbñlico. Podemos celebrar cualquier acto a través de neogcios o contratos. Esta autocomposición contiene la NEGOCIACIÓN, LA MEDIACIÓN, LA CONCILIACIÓN Y LA AMIGABLE COMPOSICIÓN.
2. HETEROCOMPOSICIÓN:De manera forzada a través la JUSTICIA FORMAL (con el juez ordinario, por ejemplo) o el ARBITRAJE (cuando existen los pactos promisorios o cláusulas compormisorias).

INTERVENCIÓN DEL TERCERO NEUTRAL
INQUISITIVA: Control total del tercero.
DISPOSITIVA: Las partes tienen control
MIXTA: Participación conjunta

MECANISMOS ESPECÍFICOS
  • SOLUCIÓN DIRECTA: Existe la autonomía privada
  • MEDIACIÓN: Hay facilitación para eliminar aquello que impide que nos miremos a los ojos, hacer fórmulas, preguntarnos, tomarnos el tinto, para crear una comunicación asertiva, por medio de quien media o tiene este rol o posibilita estos encuentros
  • REGULACIÓN NEGOCIADA: Hay gremios como sindicatos o germios económicos o financieros donde ellos pueden mediar.
  • CONCILIACIÓN: Tiene un sentido procedimental (eso es formal), también un sentido sustancial (para el rol de conciliador que debe conocer las normas sustanciales para poder proyectar una buena fórmula de arreglo; los supuestos fácticos del conflicto están pero se necesita una capacidad para poder entenderlos (en qué tipo negocial nos encontramos, por ejemplo). También tenemos la Conciliación Extrajudicial y la Conciliación Judicial (se puede adoptar dentro de cualquier escenario jurídicos siempre que el problema jurídico sea conciliable).
  • ARBITRAJE: Es una decisión frozada cuando las partes no han podido arreglar el problema.

SISTEMAS HÍBRIDOS (formas de allanar el camino)
  • NEGOCIACIÓN ASISTIDA:
    • EVALUACIÓN NEUTRAL PREVIA: Ej: se nombró un peritaje forense para mirar puntos en desacuerdo dentro de una mega obra, por ejemplo. Aquí podemos nombrar a un forense que nos diga dónde sí se cumplió y dónde se incumplió.
    • DESCUBRIMIENTO DE HECHOS: 
    • DEFENSORES DE USUARIOS: Por ejemplo el defensor del cliente que dice si hay puntos de desaveniencia.
    • MINI JUICIO: Las grandes empresas los hacen; un bando dice que tienen cierta dificultad; cada parte llega con sus abogados y son ellos los que tratan de arreglar el inconveniente y concluyen qué se puede y qué no se puede (hasta llegar a la jurisdicción ordinaria).
    • PROCESOS ABREVIADOS ANTE JURADOS: Colombia lo máximo puede realizar las primeras opciones menos ésta.
  • LIGADOS A UN PROCESO
    • ADMINISTRACIÓN DEL CASO:
    • ARREGLO JUDICIAL NEGOCIADO:
    • ARBITRAJE NO VINCULANTE:
    • MEDIACIÓN ARBITRAJE
LIBERTAD
  • Máxima expresión de la democracia
  • La idea es poder convenir sin soslayar el orden público.
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OLAS DE JUSTICIA
  • No todos los conflictos deben tramitarse en un juzgado
  • 116 de la Constitución
  • Los MASC ayudan a descongestionar la justicia

AUTOCOMPOSICIÓN
  • Las mismas personas deciden con su voluntad.

HETEROCOMPOSICIÓN
  • Él (juez) decide de forma independiente.

NEGOCIACIÓN Y MEDIACIÓN
  • Negociación: cero terceros donde las partes negocian para cumplir la función constitucional de administrar justicia.

TRES FORMAS DE NEGOCIACIÓN
  • Una de ellas es la negociación.

CONCILIACIÓN
  • Pasos que tomamos para llegar a un acuerdo.
  • También se conoce acuerdo Sustancial

ARBITRAJE
  • Decisión de juez a través laudo arbitral

AMIGABLE COMPOSICIÓN

MASC
  • Garantiza el acceso a la justicia.
  • Abre puerta a los ciudadanos para que gestionen sus propios conflictos.

¿QUIÉN DEBE REALMENTE RESOLVER EL CONFLICTO?
No es demandar a ciegas sino pensar estratégicamente: ¿Autocomposición o Heterocomposición?


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DATOS
  • ¿Y si le proponemos fórmulas de arreglo a la usuaria?
  • Como abogados somos mediadores: agenciamos derechos ajenos
  • El derecho de postulación: nos habilita como abogados gestionar derechos de terceros; no es solamente ser pendencieros sino procurar buenas fórmulas para que las partes lleguen a un acuerdo.
  • Para conseguir dinero, debes allanar un buen camino y seguir adelante.
  • Debe tener mi propio estima; no es sólo agenciar derechos ajenos de forma altruista sino aprender a valorarme como verdadero profesional aprendiendo a cobrar. 
  • La debilidad del profesional es el desconocimiento de lo que hace porque falta aptitud porque no somos aptos de lo que decimos desempeñar; si somos aptos para lo que estamos haciendo, ponemos precio a lo que estamos haciendo.
  • ¿Para qué adelantar procesos para que a vuelta de 10 años usted tenga un beneficio?
  • La Conciliación es la regla donde debemos ser asertivos en el propósito que queremos allanar para resolver nuestras diferencias. Conciliar requiere saber de reglas, por ejemplo: transferir un bien inmueble o  derecho sensible entre terceros.

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PREGUNTAS
¿Qué son las resultas?
¿Qué son las reglas de orden sustancial?
¿Qué es un sustanciador?
¿Qué es un escribiente?
¿Qué es un oficial mayor?
¿Qué es un auxiliar judicial grado 3?

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Material de la sesión cuatro de la asignatura de Habilidades de Negociación y Manejo de Conflictos, como parte del sexto semestre de Derecho:
1. Video. Mecanismos de solución de conflictos: https://youtube.com/shorts/-qMa-azcoXY?feature=shareEnlaces a un sitio externo.
2. Podcast: https://open.spotify.com/episode/12tSe9NweLPuDdhWMyR25w?si=mZzTcKonSBCvefNmFgd4gQEnlaces a un sitio externo.
3. Lectura: https://datojuridico.com/la-conciliacion-y-los-mecanismos-alternativos-de-solucion-de-conflictos/Enlaces a un sitio externo.
4. Sentencia: Sentencia C-1195:01 conciliación métodos de solución de conflictos.docx


DENTRO DE 8 DÍAS
El profe realizará preguntas que sirven de discusión.








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¿Qué son los jurados de conciencia?

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