Trabajo de recuperación de HDNYMDC (VI semestre de D), 20260929-1644, grupo B04, bloque I, profe LMC

  • Título de este episodio: Trabajo de recuperación de HDNYMDC (VI semestre de D), 20260929-1644, grupo B04, bloque I, profe LMC
  • Nombre del podcast: Habilidades de Negociación y Manejo de Conflictos
  • Temporada: sexta (VI)
  • Serie: Comunicación Jurídica
  • Fecha de emisión real: martes, vigésimo noveno de septiembre de dos mil veintiséis (29/09/2026)
  • Hora de emisión real: seis de la tarde (6:00 p.m.), hora colombiana
  • Grupo: B04 (be cero cuatro)
  • Coordinación: Orravahc Sesenem Sacul, jefe de datojuridico.com
  • Playlist de Habilidades de Negociación y Manejo de Conflictos: https://www.youtube.com/playlist?list=PLWHI3QtqEoNo
  • Etiqueta de Habilidades de Negociación y Manejo de Conflictos: https://sicuara.blogspot.com/search/label/Habilidades%20de%20Negociaci%C3%B3n%20y%20Manejo%20de%20Conflictos?&max-results=5
  • Temática: Violencia Vicaria 
  • Resumen de este capítulo:
  • Versión sonora de este episodio: 
  • Versión escrita de este episodio: 


Caso

La trágica muerte de Ángel, de cinco años de edad, asesinado por su padre Pepe, de 50 años de edad, en la habitación 123 del Hotel El Descanso del municipio de Girardot (Cund), para vengarse de su ex pareja llamada Laura, de quien Él se había separado hace cinco meses.

¿Qué es la violencia vicaria según Sonia Vaccaro, licenciada en Psicología?

  • Otra forma de violencia de género, es decir, otra forma de violencia contra la mujer por el hecho de ser mujer y, en este caso, por el hecho de ser madre.
  • Tiene como objetivo dañar a la mujer a través de sus seres queridos y especialmente a través de sus hijos, en el marco siempre de la violencia de género.
  • Actividad donde el hombre utiliza a sus hijos como objetos para dañar a la mujer.
  • Daña a la mujer a través de los hijos, a pesar de que la mujer plantee el divorcio o la separación y él vea que no puede continuar maltratando a la mujer. 
  • Existen dos tipos de violencia vicaria:
    • EXTREMA
      • Cuando existe el asesinato de la criatura.
      • Se sabe que es extrema porque -de acuerdo con la investigación- el hombre mismo confesó cosas como "Te voy a dar donde más te duele", "ya verás lo que te pasa" o "te quitaré lo que más quieres".
    • HABITUAL
      • Cuando el hombre insulta a la madre de la criatura en presencia de este hijo (o de los hijos).
      • Cuando el hombre permite que su entorno insulte a la mamá de la criatura, sin frenar esta situación porque todos apoyan al maltratador.
      • Identificada así por la misma amenaza de estos individuos que han dicho, al momento de la separación: "Te voy a quitar a tus hijos", "te vas a quedar sola", "no van a querer viviendo contigo".
  • Es siempre maltrato infantil pero no todo maltrato infantil es violencia vicaria porque no todo maltrato infantil está dirigido a dañar a la madre.
  • Nació desde una investigación que tardó 21 años y detectó 51 casos de violencia vicaria extrema.

DATOS

  • Cuando una mujer es mamá y es maltratada, automáticamente se convierte en protectora de sus hijos y por eso aguanta tantos años de maltrato para continuar protegiéndoles.
  • Ser madre conviviendo con un individuo violento, genera un índice de alta vulnerabilidad para la mujer; hasta que los hijos sean mayor de edad, serán utilizados para dañar a la mujer.


SOLUCIONES GENERALES

  • Gestionar la salud mental de los colombianos.
  • Solventar los problemas que tienen las instituciones y autoridades (como ICBF, Comisaría, Fiscalía) del Estado porque no están haciendo bien su trabajo.
  • Crear campañas de:
    • Concienciación para que hombre y mujer no sean victimarios ni víctimas.
    • Enseñanza de cómo no caer en situaciones de violencia.
  • Proteger al tiempo a la mujer y a los hijos.
  • Existen pocos jueces y fiscales, a pesar del número enorme de abogados en Colombia.
  • Solucionar la crisis enorme en el funcionamiento de las Comisarías de Familia porque, en ocasiones:
    • Fallan.
    • No realizan bien su trabajó
    • No verifican si el papá es un riesgo para el niño.
    • Cuentan con funcionarios pocos idóneos, a veces su primer filtro es la persona vigilante.
    • Re victimizan a la mujer con palabras casi como "Dele gracias a DIOS por ese hombre que está proveyendo los recursos para e hogar".
    • No valoran si para el niño existe un grado de riesgo frente a su padre.
    • No toman medidas para proteger al niño: restringiendo las visitas, por ejemplo; ya que esta es una facultad que tienen las Comisarías de Familia.
    • No limitan las visitas del padre permitiendo que estas visitas sean de forma virtual.


¿Cuál es la solución pertinente y conducente?

Para solucionar esta problemática de forma integral y con enfoque de género y de infancia, la Comisaría de Familia debe adoptar medidas inmediatas y de fondo:

  1. Protección Restrictiva e Inmediata (Comisaría de Familia / Juez de Familia):

    • Solicitud y emisión de una Medida de Protección urgente a favor de Laura y Ángel (Ley 294 de 1996, modificada por la Ley 575 de 2000 y Ley 1257 de 2008).

    • Modificación de la regulación de visitas: Establecer un régimen de visitas estrictamente supervisado en un entorno neutral (p. ej., Centro Zonal del ICBF) para garantizar que el padre no instrumentalice ni manipule emocionalmente al niño.

    • Prohibición al agresor de acercarse al domicilio de la madre y al centro educativo del menor fuera de los límites autorizados.

  2. Intervención Interdisciplinaria Obligatoria:

    • Evaluación psicológica forense del núcleo familiar a cargo del equipo de Psicología y Trabajo Social del ICBF o la Fiscalía General de la Nación para constatar el nivel de instrumentalización y la afectación emocional en la menor y la madre.

    • Asignación de acompañamiento psicológico diferenciado e independizado para el niño Ángel (reparación de la manipulación afectiva) y para la madre.

  3. Acción Penal:

    • Compulsa de copias a la Fiscalía General de la Nación para la investigación del delito de Violencia Intrafamiliar (artículo 229 del Código Penal Colombiano) bajo la circunstancia de agravación por ser cometida contra una mujer y utilizando menores de edad, así como la posible configuración de un Fraude Procesal por las denuncias falsas promovidas ante el ICBF.

LEYES

El 11 de mayo de 2023 radicaron en el Congreso de la República un proyecto de ley que busca incorporar al marco jurídico la Violencia Vicaria y así establecer un conjunto de medidas para su prevención y atención en el país.

JURISPRUDENCIA

La violencia vicaria es una modalidad de violencia de género ejercida, principalmente, contra las mujeres a través de terceros significativos, especialmente sus hijos, para causarles daño y controlar su vida familiar (Sentencia T-251/25).

La violencia vicaria es aquella violencia contra la madre que se ejerce sobre las hijas e hijos con la intención de dañarla “por interpósita persona”, subrayando que, aunque el concepto surgió en otros países, describe situaciones presentes en Colombia y debe ser atendido por los jueces en procesos de familia y de violencia intrafamiliar (Sentencia T-028/23).

Las violencias vicaria, sicológica y económica son formas de violencia de género, explicando que se trata de estrategias de intimidación, control y daño emocional que pueden surgir en separaciones conflictivas y disputas de custodia, y que exigen medidas de protección reforzadas para mujeres y menores (Sentencia T-172/23).

La Violencia Vicaria es aquella calificada y destacada por casos concretos, por ejemplo el caso en el que un progenitor instrumentaliza a su hija para causar sufrimiento a la madre, restringiendo el contacto durante años. De esta manera, el alto tribunal destaca el deber de comisarías y jueces de reconocer estas dinámicas y actuar con perspectiva de género y con prioridad en el interés superior del menor (Sentencia T-341/25).

Finalmente, la jurisprudencia más reciente integra la violencia vicaria está integrada con el marco de protección reforzada de la mujer y de los niños, definida como cualquier acción u omisión que genera daño físico, sicológico o emocional contra personas cercanas a la mujer para agredirla indirectamente. De esta manera, la Corte Constitucional ordena a operadores de justicia considerar esta modalidad al adoptar medidas de protección, decisiones de custodia y régimen de visitas (Sentencia T-173/26).

Fuente: https://www.ambitojuridico.com/noticias/civilfamilia/silvia-violencia-vicaria-en-colombia-asi-se-esta-reconociendo-en-colombia

DESDE LOS ABOGADOS EN COLOMBIA

También incluye la utilización 

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¿Qué es la VIOLENCIA VICARIA?

    • Manipula al hijo de forma brutal como arma elegida para castigar a la mujer.
    • Actúa en lugar de otro instalando -por ejemplo- un virus al sistema operativo del niño para atacar el disco duro de la madre, quien lidiará con el colapso del sistema. 
    • Violenta psicológicamente.
    • Usa al hijo como un megáfono, en este caso.
    • Envenena la mente del niño en la mesa de su casa.
    • No surge en un vacío, es un mecanismo súper calculado de control coercitivo.
    • Es el intento de someter a la expareja usando el eslabón más vulnerable.
    • Está claramente motivado por sesgos estructurales de género.
    • Está compuesta por la palabra 'Vicari@' que significa que "tiene las veces, poder y facultades de otra persona o la sustituye" (DLE); esta palabra la encontramos vigente aún en los cargos de la iglesia católica que resalta que un vicario es un sacerdote hombre que apoya al párroco.
    • En el contexto de la violencia vicaria, ninguna de las partes de este conflicto es vicario o vicaria, puesto que lo que es vicario o vicaria es la forma de hacer daño, ya que el hombre daña a una mujer a través del hijo (o hija) o los hijos que ella ama.
    • Fue un concepto o término acuñado por la psicóloga clínica Sonia Vaccaro en 2012 para describir la violencia que ejerce el padre (o pareja/expareja hombre) utilizando a los hijos como un objeto o herramienta para infligir el mayor dolor posible a la madre.
    • Es una de las manifestaciones de la violencia intrafamiliar.
    • Consiste en instrumentalizar a un tercero para dañar al objetivo. Un ejemplo extremo ocurre cuando un padre quita la vida a su hijo con el objetivo concreto de lastimar, dañar y de matar en vida a su esposa (o ex esposa o ex pareja).





¿Cuál es el caso hipotético de violencia vicaria?


Laura y Carlos mantuvieron una relación de convivencia durante seis años, fruto de esta relación nació su hija Sofía, de 7 años de edad. Tras años de maltrato psicológico y económico, Laura decidió terminar la convivencia y trasladarse a vivir con la menor. Como respuesta a la separación, Carlos inició una serie de acciones dirigidas a infundir temor y sufrimiento en Laura a través de su hija Sofía:
  • Se negaba reiteradamente a devolver a la menor tras las visitas fijadas, llevándola de vuelta a la casa de su ex esposa Laura con horas o días de retraso sin justificación. 
  • Obligaba a Sofía -durante los periodos de visita o custodia compartida- a escuchar comentarios en los que Él descalificaba a la madre de su hija, diciéndole frases como: "Tu mamá no te quiere", "Tu mamá nos destruyó la familia", o "Si sigues viviendo con ella te voy a llevar muy lejos".
  • Manipulaba la entrega de alimentos, condicionando la cuota monetaria a que Laura accediera a retomar la relación de pareja.
  • Finalmente, tras la negativa rotunda de Laura a volver, Carlos interpuso múltiples denuncias falsas contra ella ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y la Comisaría de Familia del municipio de Carmen de Carupa (Cund.), alegando un supuesto abandono de la menor para lograr que el ICBF suspendiera temporalmente las visitas a la madre, generando un cuadro severo de ansiedad e idoneidad materna cuestionada injustamente.

¿Qué es el Género?
  • El género involucra la vivencia interna (identidad de género) y la forma en que una persona se presenta ante el mundo (expresión de género), una persona cuya identidad no coincide con el sexo asignado al nacer puede llevar a cabo una transición de género. Esto abarca la adopción de un nuevo rol social, nombre, vestimenta, pronombres y, en muchos ordenamientos jurídicos, la rectificación legal del componente de sexo/género en documentos de identidad.
  • El género -tradicionalmente- es el conjunto de roles, comportamientos, atribuciones, expectativas y valores que cada sociedad y cultura construye e impone sobre lo que significa ser «hombre» o «mujer»; es decir, el género es la lista de reglas invisibles que la sociedad escribió sobre cómo debe ser la persona si nació niño o niña, y que la sociedad obliga a cumplir aunque la persona no quiera.
  • El género -a diferencia del sexo, que refiere las características biológicas, anatómicas y genéticas- es una construcción social y cultural que varía según la época, la geografía y el contexto histórico.
  • Con la definición clásica, solo existen masculino y femenino porque son los únicos roles que la sociedad construyó. Los demás géneros no nacen de esa construcción social, nacen de la REACCIÓN individual contra esa construcción.
  • "Grupo al que pertenecen los seres humanos de cada sexo, entendido este desde un punto de vista sociocultural en lugar de exclusivamente biológico" (DLE, 





¿Qué es el Enfoque de Género?
  • Irónicamente el Enfoque de Género no enfoca al género...
  • El enfoque de género es como ponerse unos lentes especiales para ver injusticias
  • Esos «lentes especiales» permiten ver que muchas desigualdades cotidianas no ocurren por azar o preferencia personal, sino por dinámicas sociales que asignan roles y ventajas distintas según el género.


Para solucionar esta problemática de forma integral y con enfoque de género y de infancia, la Comisaría de Familia debe adoptar medidas inmediatas y de fondo:

  1. Protección Restrictiva e Inmediata (Comisaría de Familia / Juez de Familia):

    • Solicitud y emisión de una Medida de Protección urgente a favor de Laura y Sofía (Ley 294 de 1996, modificada por la Ley 575 de 2000 y Ley 1257 de 2008).

    • Modificación de la regulación de visitas: Establecer un régimen de visitas estrictamente supervisado en un entorno neutral (p. ej., Centro Zonal del ICBF) para garantizar que el padre no instrumentalice ni manipule emocionalmente a la niña.

    • Prohibición al agresor de acercarse al domicilio de la madre y al centro educativo de la menor fuera de los límites autorizados.

  2. Intervención Interdisciplinaria Obligatoria:

    • Evaluación psicológica forense del núcleo familiar a cargo del equipo de Psicología y Trabajo Social del ICBF o la Fiscalía General de la Nación para constatar el nivel de instrumentalización y la afectación emocional en la menor y la madre.

    • Asignación de acompañamiento psicológico diferenciado e independizado para la niña (reparación de la manipulación afectiva) y para la madre.

  3. Acción Penal:

    • Compulsa de copias a la Fiscalía General de la Nación para la investigación del delito de Violencia Intrafamiliar (artículo 229 del Código Penal Colombiano) bajo la circunstancia de agravación por ser cometida contra una mujer y utilizando menores de edad, así como la posible configuración de un Fraude Procesal por las denuncias falsas promovidas ante el ICBF.




OJO
https://gemini.google.com/app/3e5fc61555c3c5e8?hl=es
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Viene de vicario = el que reemplaza a otro, el que hace las veces de otro.


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