¿Sabías que si laboras después de las 8 horas ordinarias tienes derecho a reclamar a tu empleadora la liquidación de tus horas extras?
El trabajo suplementario (u horas extras) es el que excede la jornada ordinaria y excede la máxima legal, según el Artículo 159 del Código Sustantivo del Trabajo.
Ten en cuenta que, según el Artículo 168:
- El trabajo nocturno se remunera con un recargo del 35 % sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de 36 horas semanales previstas en el artículo 20 <161> literal c) de esta ley.
- El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del 25 % sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
- El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del 75 % sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
- Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva; es decir, sin acumularlo con algún otro.
Si quieres saber más de este tema, escucha '¿Puedo reclamar pago adicional, si laboro más de las 8 horas ordinarias?' https://bit.ly/2CN91Ks, capítulo 104 del podcast 'Hablemos de Derecho', coordinado por el Consultorio Jurídico y el Centro de Conciliación del programa de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Internacionales.
En este episodio, los invitados de La Juan solucionan una inquietud que un oyente formuló al WhatsApp de la Emisora Juan de Castellanos; ellos son Jairo Enrique Buitrago Saza, coordinador de la Especialización en Derecho Procesal Constitucional y Contencioso Administrativo y asesor del Consultorio Jurídico; y Jorge Eliécer Ortegón Sáenz, estudiante de noveno semestre de Derecho.



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