Sesión tres de Derecho de Familia y Sucesiones para el grupo B01

  • Título: Sesión tres de Derecho de Familia y Sucesiones para el grupo B01
  • Tema anterior: filiación paterna y materna, investigación paterna y materna, impugnación paterna y materna, pruebas biológicas, legitimación y reconocimiento, técnicas de reproducción asistida, maternidad subrogada (hoy no hay una ley definida que la reglamente como tal; se toma como mecanismo de ayuda; la Corte ha puesto oposiciones y existe muchos requisitos al ICBF.
  • Tema de hoy: matrimonio y divorcio
  • Tema próximo: parentesco, liquidación de sociedad conyugal y adopción:
  • Playlist de Derecho de Familia y Sucesiones: https://www.youtube.com/playlist?list=PLe-l52EIOpIb9NskZTyFqgKnwqV-lpFwm
  • Episodio actual: 
  • Nombre del videopodcast: Derecho de Familia y Sucesiones
  • Grupo: be cero uno (B01)
  • Fecha: miércoles, vigésimo noveno de octubre de dos mil veinticinco (29/10/2025)
  • Hora: seis de la tarde (6:00 p.m.)
  • Nombre del instructor: Sanedrác Zeugírdor Rebéh Ordep
  • Versión escrita del actual episodio: 
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MATRIMONIO Y DIVORCIO

MATRIMONIO
  • Es diferente con la unión marital de hecho.
  • Es una institución porque dentro del contexto del derecho de familia, la familia es el núcleo de la sociedad.
  • Desde el contexto normativo, se relaciona el Código Civil.
  • Ley 25 1992: habla del divorcio.
  • Es una comunidad familiar donde existe la convivencia y la cohabitación y se deriva la relación matrimonial con contextos de apoyo mutuo y solidaridad.
  • Es un contrato donde yo asumo unos deberes y unas obligaciones pero también adquiero unos derechos y surge inmediatamente la sociedad conyugal, si así lo dispone la pareja porque la pareja puede realizar capitulaciones matrimoniales para no generar esa sociedad conyugal.
  • Los bienes propios no entran en la sociedad conyugal; antes de contraer matrimonio, una de las partes compra una tierra, eso es un bien propio y no entra en la sociedad conyugal, ni tampoco las herencias.
  • Artículo 42 de la CP: habla de la Familia como núcleo de la sociedad.
  • La dignidad humana es una valor inherente que tiene la persona y de ahí el respeto mutuo. Antes, se presentaba una cultura muy machista y esa conducta reflejaba un maltrato hacia la mujer, quien cumplía la función de sostener oficios de crianza y del hogar. Hoy si hay una ex cónyuge separada, la otra parte debe colaborarle (por ejemplo: una cuota alimentaria).
  • La IGUALDAD es un tema en este contexto. Antes, la administración de la sociedad conyugal la ejerce el hombre, hoy es 50 - 50.
  • Art. 44: habla del interés superior del menor y del libre desarrollo de la personalidad frente a su propia identidad; ejemplo: cuando el niño nace con los dos sexos, él mismo debe decidir, eso sí con todo un equipo que lo debe acompañar.
  • C-577 de 2011: reconoce la dignidad, igualdad de derechos y la autonomía.
  • Sentencia Unificada 214 de 2016: igualdad de derechos que admitió el matrimonio de personas del mismo sexo.
  • LEY 2447 DE 2025: habla de las uniones tempranas; DEROGÓ las normas anteriores, no las volvió inexequibles porque eso ya es decisión de un juez. Únicamente los mayores de edad se pueden casar por lo civil colombiana, de lo contrario no produce los efectos jurídicos.
  • Una de las causales del 124 del Código Civil habla de las causales de indignidad; el hijo podría ser desheredado, pero la Ley 2447 derogó esta parte.
  • El matrimonio tiene el objetivo de procreación. Se pueden realizar frente al cónsul cuando las personas están en el extranjero.
  • Las anotaciones se deben hacer en el registro civil de nacimiento; al igual cuando ocurre el divorcio.
  • Cuando ocurre, todo queda registrado en un acta matrimonial.
  • Sus efectos jurídicos entran de manera inmediata a ser efectivos.
  • Los matrimonios religiosos generan efectos civiles.
  • Sus REQUISITOS: 140 y 148 del Código Civil: dicen que a nadie se puede obligar a casar, como sí ocurría en el pasado.
  • Ley 2447 de 2025: prohie
  • Nadie puede ser obligado a se un acto que está en contravía del concepto de la persona. Debe haber una libertad para contraer el matrimonio.
  • Hoy a menos opciones de una estabilidad laboral; esta situación impide la creación de familias. Porque la parte laboral ha cambiado mucho y los contratos son muy cortos.
  • Interdicción: capacidad legal que le quitaban a las personas con algún tipo de discapacidad: 1996 de 2019. Hoy ya no existe la interdicción sino el Acuerdo de apoyo: que pide que exista una persona acompañante que apoye la toma de decisiones de las personas con algún tipo de discapacidad.
  • 1887: en ese año ocurrió el contrato entre Religión Católica y Estado.
  • 140 del Código Civil: habla de causales de nulidad: error de las personas que contraen matrimonio, falta de consentimiento de alguno de los contrayentes, la fuerza o miedo para obligar a casarse (de esto, habla la Sentencia 533 de 2000), cuando la persona se casa por interés (cuando la joven se casa con una persona mayor por su pensión y esa mujer envenena al señor). Cuando hay incesto hasta el segundo grado de consanguinidad (abuelo con nieta, padre con hija, por ejemplo). En Colombia, con decisión del juez, ya está avalado el matrimonio entre primos y hermanos y entre tíos y sobrinas. Científicamente se demostró que no hay repercusiones genéticas. Cuando haya un matrimonio anterior (según el numeral 8 del artículo 140 del Código Civil), aunque la Corte se ha pronunciado.
  • En Colombia, es nulo el matrimonio entre padres adoptantes e hijos adoptivos.
  • Ley 2388 de 2024: habla de los hijos de crianza.
  • Hoy se necesita actualiza el Código Civil.
  • C-577 de 2011: matrimonio entre los mismos sexos.
  • Art. 42: permite la existencia de las dos formas de matrimonio pero una de ellas se amplió: civil y los matrimonios religiosos con congregaciones religiosas que tengan reconocimiento ante el Ministerio del Interior, a través de un tratado internacional como ocurre con la Iglesia Católica y el Estado, según la Ley 25 de 1992; si la iglesia no tiene reconocimiento estatal, son matrimonios inexistentes y no nacen a la vida jurídica sin generar efectos o consecuencias jurídicas.


CAPITULACIONES MATRIMONIALES
  • Manera de asegurar el capital propio.
  • Deben quedar registrados los bienes del cónyuge; ejemplo: puede decir que, de tres apartamentos que tiene una parte, uno de los apartamentos queda para la sociedad conyugal
  • También se puede registrar que no nazca una sociedad conyugal, eso no quiere decir que los hijos pierdan los derechos herenciales.

EFECTOS DEL MATRIMONIO
  • EFECTOS PERSONALES: Fidelidad, convivencia y socorro mutuo.
  • EFECTOS PATRIMONIALES: nacimiento de la sociedad conyugal y derechos sucesorales (testamentos, acuerdos y procesos de sucesión).

DIVORCIO
  • Ley 25 de 1992, Ley 2442 de 2024.
  • Sus causales son diez (Actualmente aparecen 10, a pesar de que en el Código Civil aparezcan nueve): 1. Relaciones sexuales extramatrimoniales por parte de uno de los cónyuges (demanda de divorcio aportando correspondientes pruebas, si la otra parte no tiene los recursos para sobrevivir, pide la cuota alimentaria). 2. Incumplimiento de sus deberes. 3. Maltrato cruel. 4. Embriaguez habitual o drogadicción (para tener en cuenta: la dosis mínima en COLOMBIA está permitida). 5. Enfermedad grave y de transmisión sexual contraída después del matrimonio. 6. Conducta delictiva (pongo a mis hijos a prostituirse). 7. Separación de cuerpos por dos años. 8. Mutuo acuerdo o divorcio exprés y es un proceso que dura máximo cuatro años; este proceso se hace ante Notaría; es el menos traumático y no habría necesidad de ir a un proceso judicial. 9. Abandono injustificado del hogar por más de dos años y 10. Voluntad unilateral de un cónyuge (Ley 2442 de 2024): es causal válida la mera voluntad del demandante, desde el artículo 154: "la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges"; 
  • 154 del Código Civil: ejemplo: el maltratante no puede invocar las causales del divorcio, sí lo puede hacer la víctima. La causal octava: la separación de cuerpos: es una causal objetiva. No es posible reclamar sanción de alimentos. 
  • También existe la propuesta de divorcio.
  • Es un proceso verbal, según 1564 de 2012.










¿Qué son los divorcios unilaterales?
¿Qué es el intercríminis?: todo el camino que la persona recorre para cometer su delito.
¿Qué es la cijuela o ciquelas?












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