Clase de FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA del sábado, 17 de febrero de 2024, a las 11:00 a.m.



ESCENARIO 2: DERECHO CONTINENTAL DESPUÉS DEL FIN DE LA EDAD MEDIA

17 de febrero de 2024
- Absolutismo político pr medio de la mnaqrquía y la Iglesia empieza a debilitarse.
- Derecho de la costumbre vs. el Derecho Escrito
- Mesopotamia: escritura con lo sumerios
- Códigos de hurnamú y el otro código
- Método dialéctico: confrontación entre dos teorías aparentemente dispersas
- Platón trae el método dialéctico para convencer a las personas de argumentos
- Grecia nos presenta las polis: ciudades-estados en donde gira la vida de la nación
- El corpus civilis
OJO: Códex, Digestos (recopilación del pensamiento de los juristas). Llega la lEY DE LAS 12 tABLAS (necesiidad de los plebeyos que piden que se normativice toda la relación de ellos con los patricios -generadores de juicios injustos, privados y sin razón de justicia). El senado envía una comisión a gRECIA y como resultado elaboan solo 10 tablas en 1 año; las dos últimas tablas que no se entregan garantizan el derecho de los patricios.
- Los juristas se encargaban de estudiar el Derecho
- Los glosdores exegético y la literalidad de la norma; ellos recastan la pureza del derecho romano
- LOS POSTGLOSADORES uenen los 3 derechos (el trabajo de los glosadores, el derecho romano puro y el derecho justiniano)
- La relevancia de la iglesia con la unión de la secular y el Derecho Canónico y aparece la escolástica; allí ocurre la inquisición y ellos mismos dictaban sentencias unjustas contra herejes, por ejemplo. Ellos manejaban la ignorancia del pueblo. La iglesia pierde el poder por la secularización de la educación.
- EDAD MEDIA: La burguesía era una clase comerciante y emergente y crean los títulos valores para no tener que llevar con ellos sus dineros y nace el Derecho mercantil y se separa del Derecho Civil.
- El Derecho COnsuetudinario es una fuente de ley, en ausencia de una fuente de normatividad podemos utililizar una fuente de constumbre. En Colombia no se aplica este Derecho COnsuetudinario en el Derecho Penal. "nO hay pena, no hay crimen, si no hay ley escrita" (frase por investigar y escrita originalmente en latín).

- EDAD MODERNA: lelga Colón a América y cae el IMperio Bizantino. Hablamos de Derecho Casuístico (diferente a Derecho Consuetudinario) y nos remontamos al ejemplo de la decisión de un virrey en Colombia decidiendo sobre una falla de alguien. El Derecho COntieental no cabía en las necesidades de la nueva tierra. Se empieza a crear un derecho diferente. Se dedican a evangelizar y matar. El Derecho Casuístico estudia cada caso particular y no se toma referencia de ninguna clase. 

- Consuetudinario: Ejemplo: En sOmondoco acostumbran a escucahr las partes cuando hay un robo, escuchan sus necesidades y realizan un juicio justo, escuchan a la víctima. Dan dos tejazos cada vez que hay un robo de gallina. No lo tenemos escrito pero sabemos qué va a pasar.
- El virrey lidera y sentencia. El derecho casuístico no nos ofrece una seguridad jurídica en la sentencia, un día el virrey puede optar por cortarle una mano al robador de gallinas, otro día en un caso igual puede optar por un golpe al ladrón y otro día en un caso igual puede optar porque el causante cuente un chiste.


OJO: El Derecho francés inspira al Derecho colombiano. Andrés Bello era el profesor de HiSToria de Simón Bolívar (admirador de Napoleón y emuló en varias facetas a Napoleón), además nuestros prócesres eran los rcos de América y se preparaban en Francia. (Más de la mitad de la vida Nariño pasó en la cárcel por traducir los Derechos dl Hombre. En la Calle 10 con Carrera 6, existen tallada en piedra la declaración de los derechos del hombre).

Relación entre los Estados Unidos de Colombia y el Código Civil de Andrés Bello

1. Adopción del Código Civil de Bello:

  • El Código Civil de Andrés Bello, redactado por el venezolano Andrés Bello entre 1840 y 1855, fue adoptado por los Estados Unidos de Colombia en 1873.
  • La adopción del Código Civil de Bello se produjo en un contexto de reformas legales y políticas en los Estados Unidos de Colombia, con el objetivo de modernizar el país y unificar su legislación.

2. Influencia del Código Civil de Bello:

  • El Código Civil de Bello tuvo una gran influencia en el derecho colombiano, tanto en el ámbito civil como en otros campos del derecho.
  • Algunas de las principales características del Código Civil de Bello que se implementaron en Colombia fueron:
    • La igualdad ante la ley.
    • La libertad de contratación.
    • La propiedad privada.
    • La responsabilidad civil.

3. Vigencia del Código Civil de Bello:

  • El Código Civil de Bello estuvo vigente en Colombia hasta 1987, cuando fue reemplazado por el Código Civil colombiano actual.
  • Sin embargo, muchas de las normas del Código Civil de Bello siguen vigentes en la actualidad, ya que fueron incorporadas al nuevo Código Civil.

4. Importancia de la relación entre los Estados Unidos de Colombia y el Código Civil de Bello:

  • La relación entre los Estados Unidos de Colombia y el Código Civil de Bello es importante porque:
    • El Código Civil de Bello contribuyó a la modernización del derecho colombiano.
    • El Código Civil de Bello sentó las bases del derecho civil colombiano actual.
    • El Código Civil de Bello es un símbolo de la unidad jurídica de Colombia.

Si tienes más preguntas sobre la relación entre los Estados Unidos de Colombia y el Código Civil de Bello, no dudes en preguntar.


- Teníamos una fuerte de Grecia en el Imperio romano. Descartes y Aristóteles son apropiados por el Imperio Romano (llegó también a influir en el derecho francés).
- Racionalidad y méttodo: tema de Descartes. Tenemos que reconocer lo que existe, El cojito verbo sum de Descartes.
- Lo pragmático tiene que ser suscentible...
- Pragmático versus Dogmático
- sIGLO 18 APARECE EN fRANCIA dos movimientos culturales: Diderot y otro man generan el movimiento del Enciclopedismo, organizaron de forma natural el Derecho. y el otro movimiento fue la ILUSTRACIÓN Potier unen el dercho consuetudinario con el Derecho Escrito. Las pandectas recopilan el trabajo de los juristas. 
OJO El código Napoleónico es referente para nuestras leyes colombianas, Andrés Bello se basa en este código.
- 1789 la revolución francesa cambió la historia de la humnanidad. La primera proclama de libertad y fraternidad abre un mundo de ilusión y esa esperanza de la gente empiezan a sentir que sea necesario el cambio toal de la forma de gobierno (gobierno de lUIS 16), la población odiaba a María Antonieta. El pueblo estaba ahogado en impuestos y generaba brechas en la economía de los siervos peros ellos veían 0% de protección y retribución a los súbditos. María aNTONIETA ESTABA llena de lujos, vestidos y hacía eventos y bailes en el castillo; el Derecho canónico decía que lso siervos no debían sentir envidia del rey porque la envidia era un pecado. Como no hay una representación de, los burgueses, Clero, nobles y burgueses-pueblo y 14 de julio de 1789 se da la toma de la Bastilla y se da la primera República Francesa.
- Los jacobinos defienden el poder central fuerte, como Colombia, por ejemplo.
- Estados Unidos cuenta con un poder federal, cada estado tiene sus normas
- la segunda forma de Gobierno es el Directorio pero no fueron aceptados por el pueblo y se da el golpe de estado de Napoleón.
- El primer cónsul fue Napoleón y se corona como cónsul vitalicio
- Formas de gobierno: Convención Nacional, Directorio y Consulado
- 1804 primer imperio francés
- Se promulga el primer código civil o código napoleónico
- En Gran BRETaña no está permeado por el contienente europeo
- El Código de Lusiana: influye en algunos códigos de sURAmérica
- Interptretación jurídica: hermenéutica
- Cuando proclaman los drechos del hombre y del ciudadano dejan por fuera a as mujeres y a las personas que noeran ciudadanos.
- Olimpia de ocuh de la marcha de octubre promueve y redacta los derechos de la mujer y es una de las principales promotoras del feminismo jurídico (entiende el derecho con enfoque de género porque las muejres no tienen el mismo acceso jurídico). Ella con otroas muejres empieza la primera ola del feminismo.
- Rolán es una escritora importante
- Morat era un hombre muy influyente en Francia; a él le dicen que es un traidor de la revolución y Charlot (mujer cercana a Él) lo asesina y luego Ella es ejecutada en la guillotina.
- eN SIGLO 19 aparece el Capitalismo.
- Premisa: El derecho no crea la realidad, simplemente la sigue.
- Adam sMITH: PADRE A DE LA eCONOMÍA cLÁSICA.
- 1817 David Ricardo publica los principios de eCONMÍA y Tributación
- Carlos mARX critica esta teoría en su obra 
- Siglo 18 ocurre la reVOLUCIÓN iNDUSTRIAL en Inglaterra, fue seguida en EEUU.
- La bombilla permite el trabajo nocturno y las fábricas aumentan su productivdad
- Charles Darwin se contrapone a la teoría de la evolución cristiana (hijos de DIOS hechos de barro).
- Nacen Conten y aparece la Sociología
- eCUELA Alemana en Colombia por medio del derecho penal (12:46 p.m.) (Averiguar)
-

5 punto del escenario 2: La independencia
- Prima el derecho de sangre (ius sanguinis). En las colonias españolas
- El imperio romano no convertía sus costumbres, mantenía el latín como lengua ofciial de sus colonias
- España impoen religión, costumbres, idiosincracia y cultura
- Los criollos querían tener la mismas condiciones de los nacidos en España
- 1804 Napoleón se declara como emperador. José Bonaparte es puesto 5 años como rey de España
- 1812 Epaña se compromete con los criollos pero no les cumple. Enonces se genera el grito de Independencia.
- 1810: José Bonaparte es rey de España, España no cvumple a los criollos, los criollos se revelan.
- Interegno: patria boba porque no sabían para dónde ir pero ya el territorio estaba independizado. Centralistas y feDERALISTAS SE pelean. España recupera el poder y manda a Pablo Murillo (el pacificador) y fueron fusilados los revolucioanrios (Camilo tROrres, La Pola, El sabio Caldas y otros). Bolívar gana y asume el liderazgo.
- Escenario 2: Derecho francés moderno, Revolución francesa, Capitalismo y cambios del Derecho
1810-1819: Patria Boba

Datos ANEXOS
- Jacobinos y jirondinos
- Rosita Rojas 1492, primera abogada de Colombia
- La Corte Constitucional dicta jurisprudencia, por ejemplo
- El Derecho Natural viene unido y es inherente con la naturaleza humana, por el hecho de ser humanos ya lo tenemos fundamentado y tiene validez universalmente, por ejemplo el Derecho a la Vida.
- El Derecho Positivo es el Derecho Escrito.
- Fray Bartolomé de las Casas empieza a bautizar negros y esclavos
- Consultar El Código Civil de Bello en Colombia
- Colombia tuvo su gobierno federalista con el eSTADO de Tunja, el Estado de Panamá, el Estado de Cartagena
- 1873 aparece el Código Civil en Colombia


Tareas:
Consultar el video grabado sobre la 1:09 p.m.

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