Clase de Acto Jurídico con Magaly García Bautista, 19/04/24 20:00

Clase de Acto Jurídico con Magaly García Bautista, 19/04/24 20:00

ACTO JURÍDICO en el Derecho. 
- Las mayorías de situaciones están relacionadas con lo jurídico, como por ejemplo: (situaciones que se ven refeljadas en resultados).

HECHO
- No genera situaciones jurídicas, por ejemplo tomarnos una gaseosa.
- Hechos que se dan en el día a día.
- Pero puede clasificarse en hechos jurídicos y no jurídicos

HECHOS JURÍDICOS:
- Sí genera situaciones jurídicas porque tiene efectos a nivel legal y en el ordenamiento jurídico; por ejemplo: tomar la cerveza y manejar su vehículo y atropellar a alguien. Ej 2: Tomar una cerveza en un cantón militar o en una base militar (hecho no permitido).
- Tomarse una cerveza en un día de ley sea, ejemplo 3.
- Es aquel que genera efectos, por ejemplo: Cuando la persona se transporte en Transmilenio sí genera hechos jurídicos porque la persona está firmando un contrato solemne, porque genera un efecto y una obligación de transportar a la persona a un lugar determinado.
- El Derecho Penal es la última ratio, es como los padres de familia decían "pilas que se va a caer", "pilas que se va a caer", "pilas que se va a caer".
- El Derecho Administrativo y el Civil son los encargados de advertir.
- Cuando hablamos de la parte jurídica es cuando se pueden generar consecuencias de hacer y de no hacer.
- La persona que genera un daño antijurídico, esa persona está llamada a responder.
- Los elementos de la naturaleza son bienes públicos, el Estado los administra -en este caso por medio de las corporaciones ambientales-.


Las normas jurídicas describen una serie de hechos

Los seres humanos día a día generan hechos.


Artículo 90 Constitucioanl: Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

Como ciudadano no estoy soportado a los huecos y alcantarillas destapadas; los antijurídicos son los que no estoy llamado a soportar.

- El funcionario público representa al Estado y no pueden ser caprichosos en su actuar, las normas le dan su parámetro de acción. El Estado puede cobrarle al funcionario público lo que el Estado tuvo que pagar en favor de esa persona.
- Acto adminsitrativo: es la forma en que el Estado se comunica con los ciudadanos y deben definir el porqué (de debidamente motivado). El Estado está obligado a sustentar sus decisiones. Si me dicen que inclumplí una infracción me deben decir el porqué.
- Derecho Privado: Relación entre particulares en el día a día. Por ejemplo: Si una persona hace daño a otra, debe responder. En el Código Civil siempre que una persona daña está llamada a responder. Por ejemplo: 1949 del Derecho Civil: 
- Autónomía de la voluntad: cuando quiero comprometerme con alguien, por ejemplo el Matrimonio -pero necesita de la otra persona-.
- Cuasidelito: Atropellamiento de una persona sin intención de que el conductor tuviera la intención de matar, está llamado a responder
- Responsabilidad civil contractual: Relación entre particulares que nació en un contrato de transporte pública, en el caso de Transmilenio.
- Si el Transmilenio pasa el semáforo en rojo y atropella a la persona: responsabilidad civil extracontractual. Transmilenio está llamado a responder.
- 1494 DEL cÓDIGO cIVIL: habla de cuasicontratos y cuasidelitos.
- La responsabilidad extracontractual se da cuando el daño tiene origen en un encuentro ocasional (en el momento no hubo una relación de pacto jurídica anterior). 
- Derecho penal: Es la última ratio. No importa si la lesión es para una sola persona por eso generaría un reproche para la sociedad. Es el reproche que toda la sociedad hace frente a un hecho jurídico.
- Ejemplo: Hace años estaba tipificado ser homosexual, hoy ese caso sería una vulneración de derechos.
- Bien jurídico tutelado: bien importante para la sociedad. Son aquellos reproches de la sociedad. Esos reproches traen penas (privativas de la libertad) o multas.
- Una cosa son los efectos civiles y otra son los efectos penales.
- El Derecho Civil habla de las actividades peligrosas: Necesarias para el ser humano pero lleva una responsabilidad mayor, es diferente tocar una guitarra que tocar una arma de fuego; el conducir es una responsabilidad mayor o actividad peligrosa porque se le exige el mayor cuidado posible, así como un padre cuida de sus hijos.
- En el caso de que una persona atropella a otra persona sin intención de atropellarla, y la persona atropellada muere; ¿Este es un caso relacionado con cuasidelito?: No sería un delito sino sería un cuasidelito porque para que exista jurídicamente un delito se debe demostrar algo para justificar el delito (que exista un daño, que haya un nexo causal (muerte) y que exista un título de imputación (dolo -intencionalidad- o culpa -no intencionalidad-) Si no hay nexo causal, la persona no está llamada a responder.
- El daño que ele interesa eal derecho es el que genera reproche.
- Yo no quería generar eso y no quería generar la intención: cuasidelito, pero la persona debe responder de alguna manera.
- Parte Constensiosa administrativa: se da en el Derecho francés. Santofimio tiene unos manuales de esta información. Relación entre Estado y particulares.
- El Código Civil regula contratos.
- La finalidad del Derecho Penal es imponer sanciones, el derecho Civil trata de regular situaciones que se dan en el día a día.
- Hecho jurídico que genera un daño o consecuencia jurídica: Petrolera que derrama petróleo en predio de campesina, predio que tenía vacas que mueren por causa del petróleo.
- Nexo causal: momento para mirar ese hecho para saber cómo se ata el daño.
- LEER Artículo 1994 del Código Civil
- LEER desde el artículo 1502 hasta el artículo 1526 del Código Civil 
- LEER el artículo 1494 del Código Civil


¿Qué es el culpa exclusiva de la víctima?
¿Qué es un bien jurídico tutelado?
¿Qué es la responsabilidad aquilina?
¿Qué es un tipo penal?
¿Qué es una sanción predeterminada?
¿Por qué en la parte civil no se habla de sanciones?
¿Qué es incohar? (incoamos)


¿QUÉ ES UN CUASIDELITO?

Un cuasidelito, también conocido como delito culposo o imprudente, es un acto u omisión que causa daño a otra persona sin la intención de hacerlo. A diferencia de un delito doloso, en el que el agente actúa con malicia, en un cuasidelito el daño se produce por negligencia, imprudencia o impericia.

En otras palabras, el cuasidelito se comete cuando una persona no toma las debidas precauciones para evitar causar daño a otros, o cuando actúa de manera descuidada o irresponsable, ocasionando así un perjuicio.

Elementos del cuasidelito:

  • Acción u omisión: Debe existir una acción u omisión por parte del agente.
  • Daño: La acción u omisión debe causar un daño a otra persona.
  • Culpa: El agente debe actuar con culpa, es decir, con negligencia, imprudencia o impericia.
  • Relación de causalidad: Debe existir una relación de causa-efecto entre la acción u omisión del agente y el daño causado.

Ejemplos de cuasidelitos:

  • Un conductor que atropella a un peatón por ir a exceso de velocidad.
  • Un médico que causa una lesión a un paciente durante una operación debido a un error médico.
  • Un propietario de un edificio que no repara un balcón defectuoso, lo que provoca que alguien se caiga y se lesione.

Consecuencias del cuasidelito:

La persona que comete un cuasidelito puede ser responsable de los daños causados a la víctima. Esto puede incluir:

  • Daños patrimoniales: El reembolso de los gastos médicos, la pérdida de ingresos y otros daños económicos.
  • Daños morales: El pago de una indemnización por el dolor y sufrimiento causados a la víctima.
  • Daños punitivos: En algunos casos, la víctima puede solicitar una indemnización punitiva para castigar al responsable del cuasidelito.



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