- Título: Sesión cuatro de Derecho Procesal Penal para el grupo B01
- Versión escrita de este episodio: https://sicuara.blogspot.com/2025/11/sesion-cuatro-de-derecho-procesal-penal.html
- Versión sonora de este capítulo: https://youtube.com/live/-nYo_WwSkkg
- Nombre del videopodcast: Derecho Procesal Penal
- Playlist de Derecho Procesal Penal: https://www.youtube.com/playlist?list=PLe-l52EIOpIYcm6iC7TY84k4JKsg5IYPR
- Tema de hoy: Actividades de la Fiscalía
- Grupo: be cero uno (B01)
- Fecha: martes, cuarto de noviembre de dos mil veinticinco (04/11/2025)
- Hora: ocho de la noche (8:00 p.m.)
- Nombre del instructor: Araveug Onajiuq Odraude Liban
- Escenario: dos (2)
- Serie: Comunicación Abogacil
- Temporada: cuarta (IV)
Actividades de la Fiscalía General de la Nación
- La fiscal es elegida por la coRTE Suprema de justicia y es una terna enviada por el presidente de la República.
- Tiene autonomía presupuestal.
- Investiga comportamiento que revisten caractaerísticas de un delito.
- Persigue la acción penal.
- pRINCIPIO DE OPORTUNIDAD: se faculta a la fISCALÍA PARA QUE SOLICITE al JCG en audiencia de garantías, la interrupción de la acción penal.
- A través de sus delegados fiscales, es el gerente de las diferentes investigaciones.
- Conserva elementos materiales probatorios.
- Protege a la comunidad y a la víctima.
- Peticiona -en casos excepcionales- capturas ante jueces.
- Solicita y radica los escritos de acusación -facultad propia-. El escrito de acusación se presenta cuando la persona ya está vinculada a la acción procesal.
- Solicita ante JCG para garantizar derechos de los intervinientes del proceso para la realización del acto por parte de la Fiscalía.
- INVEStiga y acusa a servidores públicos con fuero constitucional: senadores, gobernadores, representantes a la cámara, coroneles, magistrados y otros.
- Nombra y remueve a distintos servidores bajo su dependencia; el fiscal puede nombrar a la vicefiscal, por ejemplo.
- Indaga comportamientos en delitos o temas penales.
- Participa en el diseño del la política criminal (cumpliendo el Principio de Oportunidad).
- Dentro de su estructura jerárquica, encontramos órganos de funciones de policía judicial (LA POLICÍA de Tránsito cumple estas funciones y facultades, por ejemplo; al igual que alcaldías; y algunos funcionarios del Inpec desde custodia y vigilancia) y otras funciones de carácter transitorio; además tiene un órgano técnico científico que es el Instituto de Ciencias Forenses. Para la inspección al cadáver no se requiere ser forense. El artículo 214 del CPP dice que esta inspección está vinculada al lugar y al embalaje técnico del cadáver para realizar fijación fotográfica y acordonamiento. Inspección técnica del cadáver es DIFERENTE a la necropcia por parte del órgano técnico científico (Medicina Legal y Ciencias Forenses).
- Puede promover la aplicación de un principio de oportunidad (según el Art. 324 del CPP). El JCG legaliza y avala el principio de oportunidad, mediando la voluntad del indiciado (o acusado).
- Sindicados: están esperando si fue o no responsable penalmente.
- Pueden realizar actos urgentes que buscan recolección de elementos materiales probatorios.
- En Colombia existen 3 modalidades: 1. Cacheos o requisa normal. 2. Inspección personal cuando ya existe una indagación a la persona donde la autoridad mira y toca los elementos que la persona carga. 3. Inspección corporal: ingreso a cuerpo u obtención de muestras del imputado o indiciado (con orden judicial del JCG), ej: cuando la persona se come unas memorias USB. Existen debates acerca de este temática y ha sido un tema tocado por la sentencia T-609 de 2019.
- La Policía Judicial establece materialidad y autoriía y participación de la persona; sus actividades están armonizadas con el programa metodolígico de la Fiscalía CON hipótesis utilizando control previo y/o control posterior para investigar óptimamente un determinado comportamiento. También entrevista para recopilar elementos materiales probatorios
- El fiscal es el gerente de la investigación y debe responder por las actuaciones de los integrantes de la Policía judicial (sus actuaciones: van desde que se recepciona la noticia criminal, pasando por juicio oral). Control previo o control posterior no se requieren para la búsqueda en base de datos públicos.
- Una solicitud de orden de captura: requiere control previo por parte del JCG; una vez materializada se lleva a la persona ante el juez para decirle "ya cumplí con eso".
- Se requiere Control posterior en una captura en situación de flagrancia y se debe acudir al JCG para que imparta legalidad al procedimiento de captura realizada.
- La toma de una entrevista o inspecciones a lugar de los hechos, recepción de una información dada por la víctima: son situaciones que no requiere control previo ni control posterior.
- Si afectación de derechos fundamentales, sí se requiere una orden de policía judicial; ejemplo: cuando una cámara de seguridad enfoca a un lugar público donde ocurre un suceso.
- La defensa y la Fiscalía tienen las mismas facultades, salvo inspeccionar a la Fiscalía; la defensa no puede solicitar orden de captura; 125 de CPP establece (numeral último) y faculta a la defensa el poder recolectar elementos materiales probatorios de manera empírica, apoyándose de investigadores privados especializados en el tema. Ej: necesito historia clínica de cierta persona y se debe mirar qué se necesita de la historia clínica, limitando proporcionalmente el derecho fundamental que se está afectando porque sería altamente invasivo solicitar toda la historia clínica; entonces se ordena a la policía judicial o el grupo investigador lleve a cabo el procedimiento a través del derecho de petición; con la respuesta se acude al JCG (control de garantías); se radica; el juez emite decisión (después de pasar por las opiniones de Fiscalía y Ministerio Público) y se le notifica a todas las partes intervinientes; uno acude al juez donde se le indica que se está adelantando una investigación dando las causas y el delito que se está investigando; todo esto porque están corriendo los términos. Se solicita prórroga en audiencia inmediata cuando aún la entidad no da respuesta al derecho de petición. Una vez se tiene, se embala la prueba y luego se entrega al juez para que él la valide.
- La etapa de indagación: hasta 6 meses. Investigación: hasta 3 meses.
- La defensa no puede ordenar interceptar comunicaciones. Sí puede solicitar a la Fiscalía una sala de acústica para que el perito no adscrita a la Policía ni a la Fiscalía sino particular pueda practicar una determinada experticia.
ClASES DE CAPTURA
- A TRAVÉS DE ORDEN ESCRITA: que se da a cargo de un orden pertinente. 295 y siguientes del CPP: establecen presupuestos y hoja de ruta a seguir para el régimen de la libertad y la restricción de la misma. La orden se captura se pueden dar de forma escrita PARA VINCULAR a la persona a la actuación procesal en el marco del procedimiento ordinario con fines de vinculación al proceso. Debe contar con los motivos razonablemente fundados, 221 del CPP. Aquí se necesita establecer la autoridad que pide la captura, en este caso la Fiscalía. Debe contener los hechos que dieron origen a la necesidad de la orden de captura. Su fecha de captura es vital. Una captura puede caerse si no se informa el motivo, por ejemplo; o por la inexistencia de motivos razonablemente fundados para ordenar el registro de allanamiento, por ejemplo.
- Cuando se aborde una captura en flagrancia se va a presentar por una sola causal, no se usan más. Técnicamente no está bien dado. No hay concurso de delitos para justificar el tema de la captura. Si el sujeto es capturado con objetos e instrumentos o huellas a través de los cuales se pueda fundar que se acaba de cometer de un delito (se debe realizar con actividad investigativa y es una práctica difícil). Cuando la persona es sorprendida en la comisión del delito en un lugar público y es visto en cámaras de video. La línea de tiempo es importante para saber cuándo ocurrió, a qué hora se puso a disposición del fiscal, ¿hubo inconvenientes que impidieron poner a la persona ante el fiscal? SI LA PERSONA SE ENCUENTRA EN UN VEHÍCULO donde podemos deducir que minutos antes cometió un delito y huyó. CAPTURA EXCEPCIONAL POR PARTE DE LA FGN (según el Art. 300 CPP): A. Cuando el fiscal percibe que existe el riesgo inminente de fuga por parte de la persona imputada y el fiscal no cuente con el tiempo necesario para acudir ante el JCG para efectos de ordenar la captura por orden escrita; en este caso el fiscal puede solicitar medida de aseguramiento al JCG. B. Cuando existe la probabilidad de que la persona a quien se quiere capturar termine alterando los distintos elementos materiales probatorios. C. Cuando existe un riesgo o un peligro frente a la comunidad y a la víctima de que la persona pueda atentar en contra de ellos si no se lleva a cabo dicha captura realizada por el fiscal por escrito y enviada directamente al funcionario que está realizando la actividad de captura.
- EXCEPCIONAL:
DATOS
- Toda persona tiene derecho a su libertad; este derecho no es absoluto así como el Derecho a la Vida.
- SU 122 de 2022
- ¿Qué es un body scan?: es utilizado en los aeropuertos o en migración.
¿Qué es el término de vigencia de la orden de captura?
¿Término de prescripción de la condena?
¿303 CPP?
Una cosa no puede ser y ser a la misma vez: Principio de Contradicción
¿301 del CPP?
¿300 del CPP?
¿Qué es una fundamentación hermenéutica?



0 Comentarios