Clase de Derecho Civil Personas con Carlos Andrés Báez, 18-04-2024, 6:00 p.m.

Clase de Derecho Civil Personas con Carlos Andrés Báez Cardozo, 18-04-2024, 6:00 p.m.

- Los casos fortuitos exhoneran de responsabilidad
- La historia permite conocer la razón de ser de un estudio:  ¿de dónde venimos?, ¿Cuáles son los fundamentos históricos del Derecho Civil?
- Derecho cIVIL: Primeras normas que trataban de regular la vida en sociedad, regular el desarrollo del hombre en sociedad; regula desde su nacimiento hasta su muerte como sus vínculos familiares y después de la muerte en temas de sucesión.
- Las 7 Tablas: Normas codificadas
- El Derecho nace de la experiencia que tiene la sociedad para resolver los conflictos-
- Nosotros en Occidente asociamos el Derecho con la norma, pero no necesariamente es así.
- lOS sabios eran juristas como ulpiano, ellos determinaban quién tenía la razón en determinado caso; analizaban el evento y solucionaban; muchas de estas soluciones se replicaron en casos similares y se empiezan a codificar (o petrificar) las normas.
- apRECIÓ UNA CIvilizcación que rompió en dos a la humanidad: construyeron el Imperio más importante de la humanidad y conglomeraron a muchos individios en la antigüedad; al haber muchos individuos se generaban conflictos.
- Los romanos eran pedantes al punto en que ellos tenían su derecho: el derecho romano para los romanos y por otro lado estaba el derecho para la gente (aquellos que no cumplían el requisito de ser romanos).
- Cuando desaparece el imperio Romano, toda esa población que estaba concentrada en la bota itálica se disipara por todo el continente europeo (conocidas como las tribus bárbaras). Sin embargo el Imperio Romano marca el punto de partida para el derecho moderno.
- A mediados del siglo X una congregación religiosa empezó a desempolvar el cuerpo normativo del Derecho Romano y analizaron y estudiaron; ellos tomaban nota al margen de lo que estaban estudiando; a esta corriente se le denominó los glosadores; fueron tan importantes que fundaron la primera Facultad de derecho: La Facultad de Bolonia. eLLOS SACARON NUEVAMENTE A LA LUZ PÚBLICA EL deRECHO Romano.
- Poco tiempo después apareció la corriente de los posglosadores; nacieron tiempos interesantes en Europa. las tribus bárbaras tomaron sus propios sistemas jurídicos; empezaron a aparecer los germanos y los anglosajones; y empezaron a conocerse los cristianos con su derecho canónico; todas esas normas generaron una pluralidad del derecho en Europa.
- En 1492 Colón llega a América, pensando que era tierra de Las Indias. No todo fue tan malo para los americanos porque trajeron su sistema jurídico manejado en España (canónico, germánico) pero las normas no aplicaron igual ante una cultura muy diferente como América.
- Éramos tierra de indígenas, criollos y mestizos; entonces empezaron a legislar para las colonias españolas. Derecho español pero adaptadas a las colonias españolas. Lo que sonaba en Europa se oía en América; en norteamérica lucha por no más impuestos por parte de la corona, temas como este se replican en Suramérica.
- Gracas a esas ideas liberales
- Quien empezó a ahablar de Indepenciencia en Colombia fue Antonio Nariño quien tradujo las normas y los derechos al castellano.
- Colombia ya no quería ser una colonia del imperio español entonces empieza a aparecer Andrés Bello, tutor de Simón Bolívar.
- En 1503 se hace referencia a una primera norma propia: la Legislación de las Indias (todavía nos llamaban indios). Las colonias españolas -a diferencia de las inglesas que buscaban matar a todos los colonos- buscacan integrarnos por medio de la evangelización de los indígenas.
- Un siglo después empiezan a compilar varios libros por parte de un rey y generaron leyes desde España hasta Las Indias: fueron más de 6 mil normas.
- En 1805 empezamos a observar esas colonias rebeldes y empiezan los movimientos independentistas y gracias al golpe de Napoleón a la corona español.
- En 1810 - 1830 Colombia empieza a generar sus normas propias y se inaugura el Estado con ideas liberales de Bolívar y oncservadoras de francisco de Paula Santander; cada uno desde sus orillas. Bolívar empieza a llamar la atención del código de Andrés Bello.
- Cuando Napoleón toma el poder se dio cuenta de que no podía dominar el mundo con armas sino con leyes y normas y es por eso que ordena a un grupo de juristas: "Se encierran en este castillo y recopilan todas las normas del Derecho Civil, nutrida de muchas fuentes: normas del derecho romano -en gran parte-, por ejemplo el comodato o el contrato; también tomaron el derecho italiano, francés y vicigodo.
- Entonces colombia se interesó en adaptar esta norma francesa. En chILE ya se había adaptado las normas del Código francés.
- En ese momento Colombia se llamaba Estados Unidos de 
- En 1887 Colombia acogió su código civil francés.
- El Código Civil Napoleónico sigue vigente en Francia, Chile y Argentina (aunque lo modificaron).
- El Código Civil Alemán se adaptó a muchas situaciones jurídicas latinoamericanas.
- El Código civil Italiano: promulgado en 1940 por la Corriente fascista
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El Derecho Natural: enetiende el derecho como origen divino como algo más allá, algo que proiene de algo superior incambiable por el ser humano
- El Dereho poSITIVO: Derecho es la norma.
- Santo Tomás entendía el Derecho como algo divino, mientras que Kelsen y Bobbio consideran que l Derecho se basa únicamente en la ley.
- Existen dos fuentes: materiales y formales (de dónde proviene el Derecho
- Leer la Sentencia C104 de 1993 
FUENTES DEL DERECHO
1. OBLIGATORIAS: 1. La ley (sin embargo el legislador no puede solucionar todos los casos presentados y es por eso que encontramos lagunas o vacíos y es por eso que aparecen las fuentes auxiliares). La Ley es la fuente primordial del Derecho, es de donde se nutre el Derecho, conformada por resoluciones y actos que buscan regular las relaciones entre los individuos; es una regla de conductoa, es una norma imperativa que busca regular al ser humano. En la cúspide de la pirámide de kelsen encontramos la Constitución (punto de partida de todo régimen político; es la norma de normas); para Kelsen fue complejo decir que no había nada más arriba de la Constitución; entonces los iusfilosóficos y los iusnaturalistas hay algo más arriba de la Constitución: el Derecho Natural (que proviene de la superioridad o de la divinidad). Las leyes son dictaminadas por el legislador. La norma me impone una conducta, me autoriza, me ordena (pagar el impuesto predial, por ejemplo), me permite (por ejemplo subirse al transporte público con su perro). Hay normas nacionales (impuesto a la renta), departamentales (impuesto del ICA) y municipales (impuesto predial).
2. LAS OTRAS: 
  • 1. La Costumbre: nunca puede ser contra legem (contra la ley). La costumbre genera cultura pero el derecho no puede aceptar viabilizar o legalizar una conducta que esté en contra del Derecho. Si va en contra del Derecho no la vuelve legal, a pesar de ser reconocida por toda una comunidad, no hace que se derogue una norma. pOR REGLA general, la costumbre por más arraigada en una comunidad, no podrá ser validada como una norma y violentar un derecho fundamental.
  • 2. la jURISPRUDEncia: A. Está la escuela anglosajona (Estados Unidos, Australia, Inglaterra e India), basa su norma en la jurisprudencia, NO en la ley como en Colombia (para nosotros es una fuente auxiliar); se define a los fallos repetitivos de los jueces en casos similares. Por ejemplo: Una sentencia acerca de la dosis mínima, llegó a la COrte Constitucional y le consultaban si la dosis mínima era permitida.
  • 3. La Doctrina: se compone de los análisis o estudios realizados expertos en materia; son personas deidcadas al estudio profundo en temas del Derecho, por ejemplo: los doctorados que estudian una pregunta para solucionar. Analiza temas determinados del Derecho.
  • 4. Los Principios: Se comparan con la construcción de un edificio, su parte más importante es la aprte de las columnas; los principios son columnas. En edificaciones uno puede tumbar un muro (por ejemplo aquellos de contensión, pero nunca puedo tumbar una columna), Allí se carga todo el Derecho: el de buena fe, el de los contratos; puedo modificar un Decreto pero los principio no podrán ser variados porque se sustenta la norma y el sistema jurídico. Son incambiables (por ejemplo el Debido Proceso); la gran mayoría los principios son internacionales.
  • 5. La analogía: es una forma de interpretar la norma; el legislador no es un sabelotodo; a través de ella llenamos las lagunas del Derecho (son vacíos y situaciones que no tienen una regulación legal y que por lo tanto el legislador debe echar mano de una norma parecida), por ejemplo: las compras en 1982 se comparaban con las compras a distancia. (Ver Sentencia C068).
DERECHO PÚBLICO VS. DERECHO PRIVADO

- El Derecho Privado se encuentra regulado por el Código Civil Colombiano (acompaña toda la vida del ser humano, desde su nacimiento pasando por su desarrollo, su matrimonio, sus bienes, sus obligaciones, su muerte y sus sucesiones). El centro del Derecho Civil es el individuo, es la persona.
- Las personas se dividen en:
  • Naturales: Somos todos los seres humanos que nacemos vivos; todos los individuos de la especie humana
  • Jurídicas: Son ficción generada por la norma. La ley la dota de existencia a algo que no existe (por ejemplo nunca veremos a eCOPETROL sacando al perro). Se dividen en 2:
    • Públicas: Bienes del Estado 
    • Privadas: encontramos 2 grupos: las ESAL y las personas jurídicas privadas comerciales (con ánimo de lucro, por ejemplo las SAS)
CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO
- Personas: Existe vida o una persona desde la concepción (según el Código Civil Colombiano), por ejemplo el Derecho a percibir alimentos de la mujer embarazada o reservar sus derechos al momento de nacer. Pero se entiende que hay una persona que tiene unos derechos desde el nacimiento, una persona nacida desde el momento en que respiran o toman su soplo de vida (examen de dosimacia pulmonar para responder por derechos herenciales para saber que existió persona y saber si tomó su primera bocarada de aire). Pero antes de nacer la ley considera hay vida pero no hay persona hasta el momento en que respira, dice que existe persona jurídicamente una vez toma su primera bocarada de aire. Ejemplo 2: Ardila se estrella en su avión y deja a mujer embarazada pero muere a los 3 meses dentro del vientre, entonces no recibiría los derechos herenciales, diferente fuera que hubiera nacido.
- Familia: Habla de temas como el alimentar a padres e hijos (sin importar si el padre fue malo por sus incumplimientos civiles).
- Bienes: Clasifica los bienes (corporales e incorporales).
- Obligaciones: Son fuentes. Cuando hablo del cuasidelito me refiero a una conducta de torpeza en donde la persona no tuvo un cuidado, por ejemplo rayar un carro o atropellar una persona e indemnizar.
- Sucesiones: Régimen para heredar nuestro patrimonio por causa de muerte, puede ser testado (es un acto de una sola persona destinado a los hijos o a cualquier persona; los hijos adoptivos también pueden heredar; el notario queda a cargo del testamento -puede ser cerrado o abierto-) o por la ley.

Los grupos serán de 5 a 8.

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