Ensayo

Es rápida y económica


Mediación, ¿La mejor alternativa que resuelve conflictos por daños involuntarios entre vecinos?


Este proceso es una opción diferente de resolución de conflictos en el que un tercero neutral, la persona mediadora, ayuda a las partes en conflicto a acordar de forma mutua y satisfactoria.


Sí, la Mediación es un enfoque alternativo para la resolución de conflictos por daños y perjuicios involuntarios entre vecinos. En el complejo marco del Derecho, la resolución de conflictos ocupa un lugar central. Tradicionalmente, las disputas se han resuelto mediante litigios, que pueden ser costosos, prolongados y conflictivos -en ocasiones-; por ejemplo: costosos por las tarifas del proceso judicial, prolongados porque un tribunal no tiene suficientes jueces y conflictivos porque las partes involucradas viven intereses contrapuestos.


Mediación conflictiva. Gráfico tomado de https://bit.ly/4dv5Q6H


Sin embargo, en las últimas décadas la mediación ha ganado un puesto importante como mecanismo alternativo de resolución de conflictos. En este ensayo se analizará:

  1. La mediación como un medio eficaz para la resolución de disputas, explorando sus efectos generales y su aplicación práctica.
  2. La mediación como un recurso para abordar los daños involuntarios entre vecinos, desde una perspectiva legal.
  3. La base jurídica que sustenta la mediación, sus ventajas, limitaciones y consideraciones éticas.
  4. La generación de casos prácticos y precedentes legales que ejemplifican la implementación exitosa de la mediación en disputas vecinales, enfatizando su capacidad para promover soluciones consensuadas, preservar las relaciones interpersonales y reducir la carga sobre el sistema judicial.
  5. La contribución con el debate sobre cómo promover una justicia más accesible y eficiente, enfocada en las necesidades de las partes involucradas en disputas vecinales. 

La mediación cuenta con el potencial de resolver conflictos y, formando parte del Derecho estatutario, aparece como una alternativa al litigio porque ofrece un mecanismo extrajudicial rápido, económico, menos conflictivo y beneficioso para las partes involucradas y la comunidad.


En casos de daño involuntario entre vecinos, este proceso de arbitraje, es un ejemplo concreto de cómo implementar mecanismos alternativos para solventar discordias de manera cooperativa y satisfactoria, restaurar relaciones vecinales y respetar los principios legales que regulan los actos jurídicos, como la autonomía de la voluntad y la buena fe.


Al proporcionar un espacio para el diálogo y la negociación, la mediación promueve relaciones vecinales saludables y fortalece el tejido social comunitario. En este escenario, la mediación brinda una oportunidad para que las partes en conflicto puedan resolver sus diferencias de manera menos confrontativa -a diferencia del litigio- ofreciendo un enfoque alternativo y complementario al sistema tradicional.


La convivencia entre vecinos, aunque muchas veces enriquecedora, puede generar enfrentamientos que desarmonizan a la comunidad y que requieren intervención legal, en ocasiones. Entre estos conflictos, un lugar importante lo ocupan los daños involuntarios porque plantea cuestiones jurídicas y desafíos emocionales entre las partes involucradas.


La legislación actual colombiana sobre mediación vecinal centra su propósito en promover la resolución pacífica y efectiva de conflictos a través de "un proceso voluntario en el que las partes, con la ayuda de un tercero neutral e imparcial, llamado mediador, buscan llegar a un acuerdo que ponga fin al conflicto que las enfrenta", según la Ley 1801 de 2016.


Y para poder finiquitar un conflicto la mediación comunitaria debe cumplir estas cualidades, según el módulo 2 del documento 'Guía para la implementación de la mediación comunitaria' del Gobierno de Colombia y USAID:


  • Voluntariedad: La participación de quienes asisten ante un Mediador para tramitar, transformar o resolver su conflicto, es voluntaria. Este principio hace que ninguno de los participantes en el proceso sienta obligación por asistir a una mediación o acuerde una solución que no le convenga o que no pueda cumplir.
  • Gratuidad: La persona mediadora, en cumplimiento de su misión en favor de la convivencia pacífica y la construcción de paz, nunca podrá cobrar por sus servicios.
  • Imparcialidad: La mediación representa a una persona de la comunidad que evita “tomar partido”, su entrenamiento especializado le permite asumir y comprender el principio de realidad de cada una de las partes y sus razones individuales, con el fin de favorecer el análisis y respeto de los diferentes puntos de vista.
  • Confidencialidad: Frente a todos los contenidos tratados durante la mediación, el/la mediador(a) y las partes se obligan a callar, con otras personas, los asuntos abordados en este encuentro.
  • Acuerdo de Compromiso: Es el fruto de la discusión y de la participación de los implicados en la mediación, una vez construido el acuerdo basado en un “gana-gana”; el acuerdo puede verbalizarse o plasmarse en un documento a partir del cual las partes por voluntad propia se obligan a respetar lo pactado.

Esta alternativa respetuosa beneficia a las partes involucradas al ofrecerles la oportunidad de participar activamente en la búsqueda de soluciones a sus conflictos, preservar su autonomía, conservar su voluntad, evitar litigios prolongados, descongestionar los tribunales y reducir los costos asociados con los procesos legales.


Dado que la mediación es un acto jurídico que reconoce las voluntades de las partes para resolver un conflicto, es preciso interrogarse: ¿Es la mediación el mecanismo más efectivo para la solución de los daños y perjuicios involuntarios entre vecinos?; se puede entonces, abordar este cuestionamiento, partiendo desde la multiculturalidad de la sociedad colombiana, que interactúa y confluye en diversidad de costumbres y arraigos propios de sus regiones, sin embargo, al estar regidas por la misma ley, se someten ante un criterio organizador y universal que las reglamenta.


Por otra parte, el daño y el perjuicio se entienden como un par de conceptos jurídicos estrechamente relacionados pero con distinciones importantes: el daño menoscaba o deteriora el patrimonio, la salud o el derecho de una persona como consecuencia de la acción o falta de acción de otra persona; y el perjuicio genera pérdida económica a una persona como consecuencia del daño.


Estas situaciones afectan, moral o materialmente, los intereses de una persona y actúan en contra de una norma jurídica establecida, cuya indemnización está plenamente regulada por el Código Civil Colombiano en sus artículos:


 - 1613: “La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y lucro cesante, ya provenga de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento. Exceptúense los casos en que la ley la limita expresamente al daño emergente”.

- 1614: “Entiéndese por daño emergente el perjuicio o la pérdida que proviene de no haberse cumplido la obligación o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado su cumplimiento; y por lucro cesante, la ganancia o provecho que deja de reportarse a consecuencia de no haberse cumplido la obligación, o cumplido imperfectamente, o retardado su cumplimiento”.

- 2341: “El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido”.


Las interacciones humanas, mal llevadas, pueden dañar bienes muebles e inmuebles, perturbar la sana convivencia, lesionar y matar a las personas -ya en un extremo-; y para evitar consecuencias es preciso investigar qué tan efectiva es la mediación como una solución a daños y perjuicios causados involuntariamente entre vecinos, con el fin de desistir de estancias judiciales en el ámbito penal para estos casos.


Y por esta razón es que la mediación, como un acto de voluntad de las partes, puede, en su momento inicial, acordar un pacto satisfactorio para ambos frentes, llevado a cabo de manera extrajudicial, es decir que la solución al conflicto en sí, nunca es impuesta por terceras personas, sino que es creada por las partes.


Cabe resaltar también que en el Derecho Romano, se utilizaba el udicium domesticum o consilium domesticum como una forma de resolver conflictos al interior de la familia, en una forma de consejería del Pater familias (Bravo Bosch (2013) citado por Vallejo, 2019, Chavarría Arévalo (Año?)).


Estas prácticas se han mantenido en el tiempo, quizás de forma consuetudinaria y apartada del ordenamiento judicial, sin embargo, gracias a la Convención de la Haya del 18 de octubre de 1907, esta práctica ha tomado auge en diferentes países y épocas; así las cosas, en Colombia no fue sino hasta 1991, con la Ley 23, que llegó la figura de la conciliación, la cual, indudablemente involucra un tercero como mediador.


De otro lado, la mediación se encuentra más desarrollada en el Código de Procedimiento Penal de Colombia (Ley 906 de 2004), en su artículo 523, que dice: “Mediación es un mecanismo por medio del cual un tercero neutral, particular o servidor público designado por el Fiscal General de la Nación o su delegado, conforme con el manual que se expida para la materia, trata de permitir el intercambio de opiniones entre víctima y el imputado o acusado para que confronten sus puntos de vista y, con su ayuda, logren solucionar el conflicto que les enfrenta. La mediación podrá referirse a la reparación, restitución o resarcimiento de los perjuicios causados; realización o abstención de determinada conducta; prestación de servicios a la comunidad; o pedimento de disculpas o perdón.”

  

En definitiva, la mediación ofrece una alternativa viable y beneficiosa para resolver conflictos causados por daños involuntarios entre vecinos. Su enfoque colaborativo, rápido, eficiente y personalizado preserva la relación vecinal y encuentra soluciones duraderas que satisfacen a todas las partes involucradas.



Bibliografía

- https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/Deradm/article/view/7862/12821

https://www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/151/S3/66001-23-31-000-2001-00731-01(26251).pdf

- Sentencia corte: STC16743-2019

- https://repository.usta.edu.co/bitstream/handle/11634/43564/2022paulachavarr%C3%ADa.pdf?sequence=1

- Vallejo P y Morán M (2019) Derecho Romano: comparación con el derecho actual en los

métodos positivos para gestionar conflictos, (minúscula) International Journal of

Developmental and Educational Psychology 58 INFAD Revista de Psicología, Nº1 - Monográfico 3 https://dehesa.unex.es/bitstream/10662/11627/1/0214-9877_4_1_57.pdf.


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