'Estructura del código civil colombiano', escenario 3 del módulo Derecho Civil Personas
- Ius civile
- quiritario
- Los vínculos o nexos privados (por oposición a lo público)
- una regla de conducta
- Sendos derechos del orden
personal, patrimonial y moral
- Código Civil de Colombia, modificado sustantivamente por
última vez en 2016,
- Cabe recordar que las personas son tenedoras de derechos y que
corresponde a la ley y al ordenamiento jurídico, por extensión, preservar al margen de cualquier
distinción en términos de origen o de la propia condición.
- La persona, por principio de su propia existencia, es protegida en sus mencionados intereses y prerrogativas de
carácter personal, patrimonial y moral por parte del Estado.
- Los deberes sociales del Estado y de los particulares
- se colige
- En este aparte de la norma superior se colige la responsabilidad que corresponde al orden civil y sus
instituciones en cumplimiento de dicho principio constitucional.
¿Qué fue la Revolución Francesa de 1789?
- Derechos
tanto del hombre (factor de especie y humanismo) como del ciudadano (factor político y jurídico)
- En el campo del desarrollo jurídico, el derecho civil, esto es, el derecho de la vida y
de las relaciones civiles, recibió el encargo histórico de coadyuvar en el desarrollo y protección de
los derechos estimados como personales y patrimonialeS
- Este
encargo se ha vertido en normas jurídicas a través de procesos de compilación o de codificación,
entendidos como sistematización del derecho mismo, que han dado forma en Colombia al Código
Civil, así como a muchas otras normativas de regulación de temas civiles que se orientan hacia su
complementación, modificación o invalidación de una parte en especial de su textura.
- No obstante, su estructura organizativa original, así como su soporte
filosófico y práctico continúan firmes, indemnes, como cuando en la segunda mitad del siglo XIX, a
instancia de su mentor don Andrés Bello, recibió toda la influencia de la escuela de pensamiento del
derecho francés.
- Arturo Valencia Zea
- El Código Civil
reflejó de algún modo buena parte de aquellos prejuicios de la época, como por ejemplo el régimen
matrimonial, modificado en 1932, que de manera desconsiderada determinaba la posición de incapaz en la persona de la mujer convirtiendo, adrede, a su esposo en su natural representante legal.
-¿Qué es insoluble?
- ¿Cuáles son los los órganos jurisdiccionales en cOLOMbia?
- ¿Qué es un ESTRADO judicial?
- ¿Quién fue Napoléon Bonaparte?
- Naciendo el derecho civil real (la res) del dominio como expresión de la propiedad que recae sobre un bien.
- ¿Qué significa la palabra "precitado"?
- “El dominio que se
llama también propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no
siendo contra la ley o contra derecho ajeno” (art. 669). De lo cual el connotado tratadista Arturo
Valencia Zea ha dicho que el precitado artículo consignado en la ley civil obedece al desarrollo
constitucional que tercia en la definición y protección de la propiedad privada en Colombia,
- ¿Qué es generar prerrogativas?
- Los hallazgos de Marx, desde la perspectiva de su materialismo dialéctico,
pusieron al descubierto serios desequilibrios, tales como la explotación, manifestación palpable del
incumplimiento o inobservancia del principio de igualdad.
- libertad de disposición
¿Qué es Al tenor de lo estipulado?
- considérese que el despliegue de su libre voluntad ha de ser efectivo dentro de los límites
fijados por la licitud de su legalidad, en la disposición de sus bienes.
- En consecuencia, ante la posibilidad de una voluntad indebidamente expresada,
con problemas de claridad, resulta inválido el propio acto de disposición.
- contraprestación (que puede ser del orden pecuniario, en
especie, con otro bien, una obligación.
- a intención o voluntad expresa suple la precaria interpretación de las palabras
que sostienen la redacción del contrato, por más confuso o malentendido que este sea.
- la figura del testamento goza de entera libertad tanto en la autonomía de la persona para
decidir sobre sus bienes en el evento de su muerte, como en la decisión de modificar las veces que
fueren necesarias las variadas disposiciones contenidas en el testamento (el instrumento) con el cual
hace de conocimiento su voluntad personal.
- ¿Qué es consumar un daño?
- ¿Qué es irrestricta y perentoria?
- ¿Qué es resarcir el daño
- ¿Qué es reparación indemnizatoria?
- ¿Qué significa el precitado Código Civil ha previsto, en extenso, toda una
reglamentación en torno a las consecuencias que conllevan sanción para la persona que incumpliere lo
que le está impuesto cumplir por imperio de la ley, como obligación de reconocimiento y reparación
de daños, en la persona de terceros, que tiene su origen en contravenciones a la ley civil que señala al respecto en el artículo 2343, al referir que está “obligado a la indemnización el que hizo el daño y
sus herederos”, mientras que aquel “que recibe provecho del dolo ajeno (...), solo es obligado hasta
concurrencia de lo que valga el provecho que hubiere reportado”?
- Se comprende el término
inciso como los párrafos que conforman los artículos y numerales.
- A su vez, los denominados libros
que son las mayores divisiones estructurales del texto codificado poseen previamente un título de
ánimo preliminar y contienen un conjunto de preceptos legales de tipo general.
- el concepto de presunción consignado en el artículo 66 del Código Civil,
pues dice presumirse el hecho que se deduce de ciertos antecedentes o circunstancias conocidas.
Figura jurídica aplicable, por ejemplo, a la deducción que se hace del momento de la concepción de una persona a partir del conteo regresivo del instante de su nacimiento pasando por el periodo
cronológico de la gestación.
Profesora Magaly García Bautista muy buenas tardes. Deseamos que todo esté marchando muy bien para usted.
Nuestro grupo original ACTO JURÍDICO 6 está conformado por Edison Apraez Leiton, Anyi Cubides Palacios, Dorian Cuero Arcia, David Sarmiento Mendoza y Uriel Martínez Peña, no obstante, a pesar de las reiteradas invitaciones por correo electrónico institucional del campus virtual y un grupo de WhatsApp, solo aceptaron la invitación los siguientes estudiantes: Edison Jesús Apraez Leiton, Dorian Emir Cuero Arcia y César Uriel Martínez Peña; opinamos que integrar a una persona en este momento es regalarle la nota y admitir su poco trabajo y compromiso.
Aprovechamos esta oportunidad para brindarle nuestros buenos deseos en sus proyectos profesionales, académicos y familiares. Feliz tarde.
Posdata: Enviamos también nuestro trabajo en formato .pdf por si el trabajo en formato .docx llega a desconfigurarse al momento de ser abierto.
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