Clase de Acto Jurídico del 28/05/2024 a las 8:00 p.m.

- Artículo 1501 del Código Civil dice que hay elementos de cada contrato (naturales y accidentales).
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ARTÍCULO 1501. <COSAS ESENCIALES, ACCIDENTALES Y DE LA NATURALEZA DE LOS CONTRATOS>. Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales, o no produce efecto alguno, o degeneran en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial; y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales.

- Fin ordinario y normal: Cumplir con la prestación que la persona se compromete.
- lA INEFCACIA PUEDE SOBREVENIR O PUEDE DARSE POR SITUACIONES que generan ineficacia.
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ARTÍCULO 1502. <REQUISITOS PARA OBLIGARSE>. Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario:

1o.) que sea legalmente capaz.

2o.) que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio.

3o.) que recaiga sobre un objeto lícito.

4o.) que tenga una causa lícita.

La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, sin el ministerio o la autorización de otra.

- La voluntad es la fuente primaria del acto Jurídico, pero no baasta con la voluntad sino que esta voluntad debe expresarse de cierta manera.

- Diferencia entre Ineficacia y Nulidad

Nulidad: Reúne todas las condiciones para ser denominado aCTO jURÍDICO, al parecer, pero cuando uno analiza uno se da cuenta de que existe algo no acorde con las disposiciones, por ejemplo: ese acto jurídico vulneró algo, POR EJEMPLO: No elevar algo a escritura pública.

- Condiciones de validez del Acto Jurídico: Una vez nazca el acto jurídico debemos mirar que se acto sea válido dentro del ordenamiento jurídico revisando que cumpla los requisitos de validez.

- Incapacidad: (artículo 1504): Es un vicio de nulidad del Acto Jurídico que 

ARTICULO 1508. <VICIOS DEL CONSENTIMIENTO>. Los vicios de que puede adolecer el consentimiento, son error, fuerza y dolo.

- La voluntad debe ser libre y no viciada

ARTICULO 1740. <CONCEPTO Y CLASES DE NULIDAD>. Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato según su especie y la calidad o estado de las partes.

La nulidad puede ser absoluta o relativa.

- Este artículo son los elementos de validez

- Inexistencia del acto jurídico: Nunca hubo contrato.

- Etapas en la contratación: Actos preparatorios (nOS LLEVAN A SUSCRIBIR UN NEGOCIO JURÍDICO, conformación de un negocio jurídico, por ejmplo: las ofertas o las compraventas).

- Obligación: Hacer, no hacer o dar.

- Cuando nos ponemos de acuerdo con las reglas, entonces así quedará de forma escrita, por ejemplo un contrato de transporte en Transmilenio, el psajero no puede decir "que exista un vagón especial para mí, que vaya vacío o que me deje cerca de mi casa"; las persona de adhiere a las reglas del contrato.

- ¿Qué es la Tipología contractal?

- Contrato de adhesión: Por ejemplo las cláusulas de permanencia.

- ¿Contrato proforma? Ya tiene la minuta establecida.

- Buscar Sentencia de la Corte Constitucional: Cláusulas de permanencia de la telefonía móvil celular.

- INEFICACIA: Por inexistencia del acto jurídico.

- Objetos de imposible cumplimiento: Por ejemplo el regalo de la luna. 

- Elementos de validez (1740).

- Nulidad absoluta: Dice cuándo se entenderá como nulidad absoluta. Aquí inexiste el aCTO jURÍDICO. Aquí el Código civil dice en cuál circunstancia existe nulidad absoluta, así lo dice el artículo 1741.

- Nulidad Relativa: 

ARTICULO 1740. <CONCEPTO Y CLASES DE NULIDAD>. Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato según su especie y la calidad o estado de las partes.

La nulidad puede ser absoluta o relativa.

Ejemplo de nulidad relativa en un contrato de compraventa

Situación:

Juan, un menor de edad de 17 años, celebra un contrato de compraventa con María para adquirir un vehículo usado. El precio acordado es de $10.000.000 pesos colombianos. Juan paga el precio total del vehículo en efectivo y se lo lleva a su casa.

Análisis:

El contrato de compraventa celebrado entre Juan y María es nulo relativo. Esto se debe a que Juan, al ser menor de edad, tiene capacidad jurídica limitada y no puede celebrar válidamente ciertos contratos, como el de compraventa de un inmueble.

Consecuencias de la nulidad relativa:

  • La nulidad relativa puede ser invocada únicamente por las personas en cuyo beneficio se establece. En este caso, solo Juan o sus representantes legales podrían solicitar la nulidad del contrato.
  • La nulidad relativa puede ser saneada por la confirmación o ratificación del acto por parte de la persona que tiene capacidad para hacerlo. En este caso, Juan, al cumplir la mayoría de edad, podría confirmar o ratificar el contrato de compraventa.
  • Si la nulidad relativa no es invocada por la persona en cuyo beneficio se establece, el contrato produce sus efectos normales.

Ejemplo de confirmación del contrato:

Una vez que Juan cumple la mayoría de edad, decide revisar el contrato de compraventa y decide quedárselo con el vehículo. En este caso, Juan ha confirmado el contrato, lo que significa que la nulidad relativa ha sido saneada y el contrato es válido.

Es importante tener en cuenta que este es solo un ejemplo, y las consecuencias específicas de la nulidad relativa pueden variar dependiendo de las circunstancias de cada caso.

ARTICULO 1741. <NULIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA>. La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas.

Hay así mismo nulidad absoluta en los actos y contratos de personas absolutamente incapaces.

Cualquiera otra especie de vicio produce nulidad relativa, y da derecho a la rescisión del acto o contrato.

- Nulidad Vs. Inexistencia: Conceptos jurídicos con mismo procedimiento en el Derecho Civil.

- nO BASTA el consentimiento y que le acto producza efectos en el cato jurídico, sino que tiene que cumplir una serie de requisitos, si no cumple se considera inexistente ese Acto Jurídico porque no produce efectos jurídicos; no basta decir "yo quiero".

- Nulidad relativa: Nos da derecho a rescindir el contrato.

Art´culo 898 del Código de Comercio: 

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ARTÍCULO 898. <RATIFICACIÓN EXPRESA E INEXISTENCIA>. La ratificación expresa de las partes dando cumplimiento a las solemnidades pertinentes perfeccionará el acto inexistente en la fecha de tal ratificación, sin perjuicio de terceros de buena fe exenta de culpa.

Será inexistente el negocio jurídico cuando se haya celebrado sin las solemnidades sustanciales que la ley exija para su formación, en razón del acto o contrato y cuando falte alguno de sus elementos esenciales.

- El cÓDIGO DEL cOMERCIO sí diferencia conceptualmente entre Nulidad (se puede dar posterior a la celebración, sí se genera el acto jurídico pero debemos volver las cosas a su estado anterior) e Inexistencia (Es un defecto que impide la formación del acto jurídico y no generaría efectos).


- El Derecho Comercial se utiliza para los comerciantes


ARTÍCULO 899. <NULIDAD ABSOLUTA>. Será nulo absolutamente el negocio jurídico en los siguientes casos:

1) Cuando contraría una norma imperativa, salvo que la ley disponga otra cosa;

2) Cuando tenga {causa u objeto ilícitos}, y

3) Cuando se haya celebrado por persona absolutamente incapaz.


ARTÍCULO 900. <ANULABILIDAD>. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Será anulable el negocio jurídico celebrado por persona relativamente incapaz y el que haya sido consentido por error, fuerza o dolo, conforme al Código Civil.

Esta acción sólo podrá ejercitarse por la persona en cuyo favor se haya establecido o por sus herederos, y prescribirá en el término de dos años, contados a partir de la fecha del negocio jurídico respectivo. Cuando la nulidad provenga de una incapacidad legal, se contará el bienio desde el día en que ésta haya cesado

- El Derecho Comercial se utiliza para los comerciantes.

- ¿Qué es un contrato realidad?

 ARTÍCULO 2536. <PRESCRIPCION DE LA ACCION EJECUTIVA Y ORDINARIA>. <Artículo modificado por el artículo 8 de la Ley 791 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años. Y la ordinaria por diez (10).

La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertida en ordinaria durará solamente otros cinco (5).

Una vez interrumpida o renunciada una prescripción, comenzará a contarse nuevamente el respectivo término.

- ¿Efectos de la inexistencia? Actos que aparentemente existieron pero en la realidad no nacieron.

- sI EL ACTO JURÍDICO inexiste no puedo exigir el cumplimiento de la obligación, no puedo pedir la luna que mi novia me regaló, recae sobre una casusa de imposible incumplimiento, la acreedora no puede pedir al juez la luna porque no habría legitimidad del acto jurídico porque no existe el acto jurídico porque hubo defectos en su formación.

- Un acto nulo versus un acto ineficaz (no tiene un efecto en el ordenamiento jur´ñidico porque nació mal. En la parte civil tiene que fallar un jeuz que diga que ese acto jurídico es inexistente para que analice y determine que ese acto no nació a la vida jurídica y que no tiene presunción de la legalidad porque falta alguno de sus requisitos esenciales -1501, artículo del Código Civil Colombiano-).

- Como cumplí algo inexistente  puedo reclamar esas sumas de dinero frente al posible cumplimiento del acto jurídico (que para este caso es ineficaz, por ejemplo).

ARTICULO 1746. <EFECTOS DE LA DECLARATORIA DE NULIDAD>. La nulidad pronunciada en sentencia que tiene la fuerza de cosa juzgada, da a las partes derecho para ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto o contrato nulo; sin perjuicio de lo prevenido sobre el objeto o causa ilícita.

En las restituciones mutuas que hayan de hacerse los contratantes en virtud de este pronunciamiento, será cada cual responsable de la pérdida de las especies o de su deterioro, de los intereses y frutos, y del abono de las mejoras necesarias, útiles o voluptuarias, tomándose en consideración los casos fortuitos, y la posesión de buena fe o mala fe de las partes; todo ello según las reglas generales y sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente artículo.

 ¿Restituciones mutuas?

ARTICULO 2315. <PAGO POR ERROR DE DERECHO DE OBLIGACION SI FUNDAMENTO>. Se podrá repetir aún lo que se ha pagado por error de derecho, cuando el pago no tenía por fundamento ni aún una obligación puramente natural.

- Tengo que demostrar que pagué por error o por lo no debido.

- ¿Qué es un fallo oponible?

- ¿Qué es una Acción de reivindicación?

- La voluntad es fuente de las obligaciones y genera efectos.

- Yo no puedo ratificar ese vicio de inexcistencia en el Código Civil

Código del Comercio

ARTÍCULO 898. <RATIFICACIÓN EXPRESA E INEXISTENCIA>. La ratificación expresa de las partes dando cumplimiento a las solemnidades pertinentes perfeccionará el acto inexistente en la fecha de tal ratificación, sin perjuicio de terceros de buena fe exenta de culpa.

Será inexistente el negocio jurídico cuando se haya celebrado sin las solemnidades sustanciales que la ley exija para su formación, en razón del acto o contrato y cuando falte alguno de sus elementos esenciales.

- Aquí (artículo 898) esta ratificación se convierte en un nuevo acto jurídico -en el Código del Comercio-, no es la continuación del acto, por eso en el Código Civil deja claro que las partes no pueden sanear el acto jurídico inexistente.

- La prescripción no sanea el vicio de un acto jurídico inexistente; no tiene esa formalidad apra decir que el lapso del tiempo asimilar una consagración de derechos, diferente al tema de la posesiión de terreno (aquí sí se cumple el tema del lapso del tiempo).

EFECTOS DE LA NULIDAD

- Un contrato es nulo cuando HAY UNA manifestación que se da por actos jurídicos que nacen bien pero con posterioridad podemos ver efectos que nos llevan a declarar la nulidad del acto. Sí genera efectos de carácter retroactivo. Se trata de dejar las cosas en su estado anterior.

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ARTICULO 1740. <CONCEPTO Y CLASES DE NULIDAD>. Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato según su especie y la calidad o estado de las partes.

La nulidad puede ser absoluta o relativa.

 - La inexistencia no genera efectos de ningún tipo. aquí nunca, nunca existió.
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ARTICULO 1746. <EFECTOS DE LA DECLARATORIA DE NULIDAD>. La nulidad pronunciada en sentencia que tiene la fuerza de cosa juzgada, da a las partes derecho para ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto o contrato nulo; sin perjuicio de lo prevenido sobre el objeto o causa ilícita.

En las restituciones mutuas que hayan de hacerse los contratantes en virtud de este pronunciamiento, será cada cual responsable de la pérdida de las especies o de su deterioro, de los intereses y frutos, y del abono de las mejoras necesarias, útiles o voluptuarias, tomándose en consideración los casos fortuitos, y la posesión de buena fe o mala fe de las partes; todo ello según las reglas generales y sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente artículo.

- Nulidad Absoluta Vs. Nulidad Relativa

- Acto Ineficaz: es igual a la nulidad. La nulidad es una forma de ineficacia para dejar sin efectos un acto jurídico. Ineficacia (1741).

ARTICULO 1620. <PREFERENCIA DEL SENTIDO QUE PRODUCE EFECTOS>. El sentido en que una cláusula puede producir algún efecto, deberá preferirse a aquel en que no sea capaz de producir efecto alguno.

- pRINCIPIO DE LA CONSERVACIÓN DEL ACTO: Aquí el juez debe conservar el objetivo del acto jurídico.

- Nulidad Absoluta (Nos traerá ineficacia en el acto. Opera en objeto ilícito, omisión de las formalidades y acto con incapacidad absoluta. Debe ser declarada por el juez) Vs. Nulidad Relativa.


ARTICULO 1742. <OBLIGACION DE DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA>. <Artículo subrogado por el artículo 2o. de la Ley 50 de 1936. El nuevo texto es el siguiente:> La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aún sin petición de parte, cuando aparezca de manifiesto en el acto o contrato; puede alegarse por todo el que tenga interés en ello; puede así mismo pedirse su declaración por el Ministerio Público en el interés de la moral o de la ley. Cuando no es generada por objeto o causa ilícitos, puede sanearse por la ratificación de las partes y en todo caso por prescripción extraordinaria.

ARTICULO 1749. <EFECTOS RELATIVOS DE LA NULIDAD>. Cuando dos o más personas han contratado con un tercero, la nulidad declarada a favor de una de ellas no aprovechara a las otras.

ARTICULO 1752. <SANEAMIENTO DE LA NULIDAD POR RATIFICACION>. La ratificación necesaria para sanear la nulidad cuando el vicio del contrato es susceptible de este remedio, puede ser expresa o tácita. (eL ACTO ABSOLUTAMENTE NULO PUEDE ratificarse y se limita a los actos de incapacidad, por ejemplo: Un menor de edad que declaraba su consentimiento para casarse, sería nulo este acto, pero sí él habla con su padres y ellos ratifican entonces el acto no sería nulo; y como tiene efectos retroactivos el amtrimonio con ese menor sería desde el 1 de enero desde el momento en que se celebró ese acto jurídico)

- Nulidad Relativa: La Nulidad absoluta nos dice en qué casos opera, la relativa no.

- El pasar del tiempo no valida un acto nulo pero si no se reclama dentro de los términos, entonces ese acto tiene efectos y sí es exigibble y sí tenemos que responder frente a nuestros deudores. La prescripción no sanea la nulidad, nos da certeza que el paso del tiempo protege a als partes y a terceros.

- Se pueden sanear por ratificación: la nulidad relativa y la nulidad absoluta.

ARTICULO 1741. <NULIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA>. La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas.

Hay así mismo nulidad absoluta en los actos y contratos de personas absolutamente incapaces.

Cualquiera otra especie de vicio produce nulidad relativa, y da derecho a la rescisión del acto o contrato.


ARTICULO 1749. <EFECTOS RELATIVOS DE LA NULIDAD>. Cuando dos o más personas han contratado con un tercero, la nulidad declarada a favor de una de ellas no aprovechara a las otras.

- Exige las obligaciones creadas a partir de ese acto jurídico, esto ocurre cuando un juez declara la nulidad.

PRÓXIMA CLASE: MARTES 4 DE JUNIO DE 2024 A LAS 7:00 P.M.







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