Clase de Acto Jurídico del lunes, 14/05/2024, a las 20:00
- Cómo expresar el consentimiento
- Representación: Figura jurídica que permite que otra persona negocie, se comprometa o genere actos jurídicos, a nombre de otra -comprometiendo su voluntad-. pERSONA que actúa por otro pero las consecuencias de ese acto jurídico comprometerán o reemplazarán a esa persona. El representante...
- Representar: Actuar por otro.
ARTÍCULO 2142. <DEFINICION DE MANDATO>. El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. La persona que concede el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general mandatario.
- Quiero comprar una casa y le digo a Paola las características de la casa, paola ayúdame a conseguir la casa y te pago por esta comisión, así sería la representación; se puede permitir que terceras personas contraten a nombre de otros.
- Representación perfecta: Estamos obrando a nombre del mandante, nos convertirmos en un tercero a nombre de ese mandante.
- Representación imperfecta: Cuando se obra a cargo del mandante pero a nombre propio, esas decisiones no van a comprometer a ese mandante.
- Cuáles son esas condiciones: 1. Actúar con un poder: por ejemplo, cuadno el abogado representa a una persona dentro de un litigio con un poder otorgado por una persona (interponer recursos, revisar archivos...). 2. Habilitación, 3. Alcance, 4. Validez
- El poder general es la representación para varios negocios, para elevar a escritura pública a ese poder (se necesita ir a la Notaría para este proceso), no se necesita autenticación; el poder general es algo poderoso.
- El poder general: recae sobre toda la administración, por ejemplo: cuando la persona viaja al exterior y no está domiciliada en Colombia; ese apoderado puede asignar un abogado y labora en representación de esa persona-
PODER DE REPRESENTACIÓN
- LEGAL:
- LEGAL RELACIONADA CON LOS INCAPACES JURÍDICAMENTE: A través de un tutor o curador.
- REPRESENTACIÓN CONVENCIONAL: Puede surgir de un poder de una o dos más personas habilitan a un tercero para que ejerza ciertos actos.
PODERES:
- Especiales
- Generales
- En Acto Jurídico , la voluntad es fuente de las obligaciones y de todo negocio jurídico.
- SIMULACIÓN: Simular: aparentar algo. Ejemplo: Magaly tiene muchas deudas pero tiene varios bienes, y busca la forma de defraudar a sus acreedores y vende sus bienes a sus familiares -aparentemente-; el acto jurídico que aparece en el papel fue una compaventa pero la realidad es que la hija no quería vender a la mamá, fue una voluntad no verdadera sino simulada, pero en realidad no fue la voluntad de Magaly para que tuviera una apariencia con efectos jurídicos.
ARTÍCULO 1502. <REQUISITOS PARA OBLIGARSE>. Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario:
1o.) que sea legalmente capaz.
2o.) que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio.
3o.) que recaiga sobre un objeto lícito.
4o.) que tenga una causa lícita.
La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, sin el ministerio o la autorización de otra.
- Este artículo es el pilar de la materia de ACTO JURÍDICO. Esa voluntad tiene que se igual al querer, lo que quieren las partes es lo que yo plasmo, tiene que ser fidedigno versus los resultados.
- Hay situaciones diferentes entre la voluntad y la realidad.
- ¿Qué son las Teorías de la Simulación?
- Simulación: Acuerdo entre dos personas para fingir un negocio.
- Para que ocurra la figura de la simulación, no puede ser un vicio, ambas partes sabían que están fingiendo un negocio jurídico diciendo que era una compraventa sino realizando maniobras jurídicas dilatorias para que no persigan los bienes de Magaly (en el caso del ejemplo).
- Ejmplo: Pareja casada con sociedad conyugal, el hombre era proveedor y la mujer se quedaba en el hogar y consideraba -supuestamente- que la esposa no hizo nada más (solo cuidar los niños) y realizaban ventas simuladas, le vendo simuladamente el carro a mi compadre, para sin dejar sin recursos a la otra parte (esposa) en la liquidación de la sociedad.
- ¿Cómo detectar este tipo de simulaciones que fingen negocios jurídicos? coNDUCIÉNDONOS al Código General del pROCESO (Ej: La prueba de ADN es conducentes en el tema de paternidad); en el tema de simulación podríamos pedir un estado de cuenta para demostrar que la mamá pagó y que la vendedora recibió dinero en sus cuentas, o si existió un testigo, o si Magaly siguió viviendo en la casa
- Ejemplo: A todos muestran que ocurrió una compraventa pero la mamá de Magaly nunca obtuvo 1 peso.
- Siempre no se dará la simulación de la misma manera, por eso la Simulación Absoluta (cuando las partes contratantes crean frente a terceros la apariencia de un acto jurídico pero ambos quieren que la finalidad de ese acto no tenga efectos; por ejemplo: la compraventa de Magaly que vendió sus bienes a su mamá; pero la mamá sabe la realidad y no quería -junto con su hija- realizar ese negocio jurídico; hay ausencia total en la celebración de ese negocio jurídico. Aquí se da la apariencia de un acto jurídico: Ejemplo: Simular que hay contrato de arrendamiento pero en realidad no lo es).
y la Simulación Relativa (Ejemplo: Pasar por otro valor la compraventa pero ambos están de acuerdo el negocio jurídico de compraventa). Aquí la voluntad que se declara sí es verdad pero por evadir impuestos -por ejemplo- se dice otro dato. Aquí mostramos que el acto jurídico sí es el que se quiere celebrar pero cambiamos en el papel algunos datos dando apariencia a un elemento que no es obligatorio.
- La Simulación: Se tiene que mirar qué efectos se pueden producrir frente a terceras personas que podrían defraudar a otros.
- Cuando se detecta el proceso de simulación se deja sin efecto esos negocios jurídicos y se demuestra la inexistencia de ese negocio jurídico y dejar sin efectos ese acto jurídico.
ARTICULO 1766. <SIMULACION>. Las escrituras privadas, hechas por los contratantes para alterar lo pactado en escritura pública, no producirán efecto contra terceros. Tampoco lo producirán las contraescrituras públicas, cuando no se ha tomado razón de su contenido al margen de la escritura matriz, cuyas disposiciones se alteran en la contraescritura, y del traslado en cuya virtud ha obrado el tercero.
- Con este artículo los acreedores pueden invocar la acción de simulación y obligar que los bienes vuelvan a su dueña Magaly para que los acreedores puedan cobrar su deuda.
- Ese documento privado (que dice que la mamá es consciente de que no existió compraventa) se toma como inexistente o inválido.
- Principio Pacta sum serbanda: El contrato es ley para las partes.
- Contrato simulado: esta simulación no puede afectar o dañar a terceros porque esos terceros no participaron en este contrato o que nunca se comprometieron.
- patrimonio: Atributo de la personalidad y ese patrimonio siempre será garantía de las deudas del deudor y asegura el pago a los acreedores.
- Los acreedores pueden invocar la acción de simulación de ese negocio jurídico simulado; los acreedores no tuvieron nada que ver en la compraventa.
- La Acción de Simulación: Tiene sus tiempos, hasta 10 años para demandar la simulación de ese negocio jurídico.
- Simulación (ambas partes son conscientes de su voluntad expresada, mi mamá sabía que yo quería defraudar a mis acreedores, por ejemplo) Vs. Error (una de las partes no es conocedora de la realidad).
- Finalidad Real: Hace referencia al qué buscan o la verdad detrás de toda esa acción simulada.
sIMULACIÓN )Apariencia): 1. Las aprtes convienen un resultado, 2. Conocimeinto por amabas partes, 3. Finalidad real
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LESIÓN ENORME: Puede llevar a que ese contrato sea oneroso para una de las partes. Se entiende cuando una de las partes sufre una afectación que rompe ese y esa proporcionalidad y equiibrio contractual entre las partes.
- Nadie debe lucrarse afectando el patrimonio de otras personas.
- Repartir la justicia de forma conmutativa entre las partes. Justicia conmutativa: equilibrio para las partes.
ARTICULO 1947. <CONCEPTO DE LESION ENORME>. El vendedor sufre lesión enorme cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende; y el comprador a su vez sufre lesión enorme, cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que paga por ella. El justo precio se refiere al tiempo del contrato.
- Cuando el vendedor recibe menos dinero que el valor real del inmueble, por ejemplo. Se busca equidad.
- La Lesión Enorme (está instituida para que ninguna de las partes tenga enriquecimiento a costa de la otra parte) va en contra del enriqueciemitno sin justa causa. Ejemplo: La parte que tiene deudas y necesita vender sus inmuebles de forma rápida y barata para poder cumplir con sus deudas al banco.
- Aprovecharse de la necesidad de la parte sacando una ventaja injustificada y con mala fe: podría ser un vicio del consentimiento, más que una lesión enorme, dicen algunos.
- Teoría mixta: mezcla la teoría subjetiva con la teoría objetiva
ARTICULO 1948. <FACULTADES DEL COMPRADOR Y VENDEDOR FRENTE A LA RESCISION>. El comprador contra quien se pronuncia la rescisión podrá, a su arbitrio, consentir en ella, o completar el justo precio con deducción de una décima parte; y el vendedor, en el mismo caso, podrá a su arbitrio consentir en la rescisión, o restituir el exceso del precio recibido sobre el justo precio aumentado en una décima parte.
No se deberán intereses o frutos sino desde la fecha de la demanda, ni podrá pedirse cosa alguna en razón de las expensas que haya ocasionado el contrato.
- El reajuste del precio del contrato general el equilibrio entre las partes porque una parte quedó afectada, si es el vendedor y recibió menos, reclama el valor equitativo para equilibrar las cargas económicas. No confundir la TEORÍA DE LA iMPREVISIÓN (Algo que hace imposible el objetivo del contrato) CON LA leSIÓN eNORME (tiene un término de caducidad, lo mismo pasa con todas las acciones).
- Caducidad de acción
- Caducidad Vs. Prescripción
¿Cómo se deja sin efecto esa compraventa?
¿Ganancia ocasional?
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