Trabajo Escenario 5












Mediación y Contratación: previenen y resuelven conflictos, acuerdan resoluciones mutuas y beneficiosas y fomentan relaciones duraderas y colaborativas.

¿Qué relación existe entre la mediación y la contratación?

La mediación y la contratación, a pesar de ser dos procesos distintos, relacionan entre sí sus objetivos de trabajo para convertirse en herramientas complementarias que resuelven conflictos y acuerdan diferencias de forma mutua y beneficiosa, pero ¿cuál relación existe entre la una y la otra?, veamos:

1. La mediación: cláusula en la contratación para resolver controversias

Una cláusula dispone específicamente términos, condiciones, derechos y obligaciones de las partes involucradas en un contrato y es aquí donde se propone que la Mediación ingrese como una premisa en el contexto del contrato porque "la cláusula de mediación podrá adoptar la forma de cláusula incorporada a un contrato (mercantil o del fondo del negocio) o constituir un acuerdo independiente; puede pactarse antes o después de que la controversia haya surgido" (Cortez, 2019, p. 15).

También Cortez (2019) aconseja que, los contratos, en particular los de comercio internacional, deben incluir la cláusula de mediación porque esta es un "instrumento eficaz complementario al de la Administración de Justicia para la resolución de controversias cuando el conflicto jurídico afecta a derechos subjetivos de carácter disponible" (Hualde 2013, citado por Pardo Lozano 2016). 

De esta manera la Mediación es tan importante que está integrada en las MTDRCs - Multi-tiered Dispute Resolution Clauses o cláusulas multi-paso para la resolución de disputas; estas cláusulas resolutivas de conflictos son, como lo aduce Iglesias (2018), disposiciones contractuales que establecen un proceso gradual y estructurado para resolver conflictos entre las partes involucradas en un contrato; estas disposiciones están escalonadas en 1. Negociación directa, 2. Mediación, 3. Conciliación y 4. Arbitraje.

2. La mediación: herramienta preventiva en la contratación:

La mediación beneficia a la contratación porque esta intercesión actúa como una herramienta preventiva de conflictos en la fase previa a la celebración de un contrato facilitando el reconocimiento de posibles fricciones en el convenio y la búsqueda de soluciones consensuadas antes de conflictos formales materializados.

Además funciona como un mecanismo para resolver disputas que puedan surgir durante la ejecución del pacto que "requiere la concurrencia de cuatro elementos para su validez: capacidad, consentimiento, objeto lícito y causa lícita" (Bogotá Emprende, 2010, p. 2).

Igualmente la Mediación mejora la comunicación contractual promoviendo un diálogo respetuoso y abierto entre las partes y permitiendo comprender mejor sus intereses y necesidades debido a que esta cláusula genera una consecuencia inmediata: "El nacimiento de una controversia no conlleva necesariamente una ruptura mercantil, sino que puede significar el crecimiento entre las partes y fortalecimiento de la relación entre ellas" (Mata, 2023, p. 1).

Del mismo modo los convenios acordados gracias a la Mediación son más propensos a ser duraderos y satisfactorios para ambas partes, ya que basan sus determinaciones en el consenso y la colaboración mutua, recordando que "uno de los pilares de la mediación es que fomenta al cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes y con ello continuar la relación comercial" (Cortez, 2019, p.17).

Finalmente, evita los costos asociados con litigios judiciales (honorarios de abogados, tasas judiciales o posibles indemnizaciones) e incide en todo tipo de contrataciones, especialmente en la contratación empresarial, "mostrando alternativas para la resolución de controversias que resultan más expeditas, con menos costes, más efectivas y sobre todo procuran mantener las relaciones comerciales entre las partes" (Cortez, 2019, p. 2).

3. La mediación como mecanismo de resolución de disputas contractuales:

En caso de que surja un conflicto durante la ejecución de un contrato, la mediación puede ser una alternativa eficaz a los litigios judiciales para resolver la disputa de manera extrajudicial.

Ventajas de la mediación en la resolución de disputas contractuales:

  • Rapidez y eficiencia: La mediación suele ser un proceso más rápido y eficiente que un juicio, lo que permite a las partes obtener una resolución más expedita del conflicto.
  • Confidencialidad: Las conversaciones y acuerdos alcanzados en mediación son confidenciales, lo que protege la imagen pública de las partes y la información sensible.
  • Preservación de la relación: La mediación puede ayudar a preservar la relación comercial o personal entre las partes, incluso después de la resolución del conflicto.
  • Control sobre el proceso: Las partes tienen un mayor control sobre el proceso de mediación y el resultado final, en comparación con un litigio judicial donde la decisión final la toma un juez.

4. La mediación: complemento de la contratación:

La mediación y la contratación pueden ser vistas como procesos complementarios que se refuerzan mutuamente.

  • Incorporación de cláusulas de mediación en contratos: Las partes pueden incluir cláusulas de mediación en sus contratos, estableciendo que la mediación será el método de resolución de disputas de primera instancia en caso de que surja un conflicto.
  • Mediación para modificar o renegociar contratos: La mediación puede ser útil para modificar o renegociar términos contractuales que ya no se ajustan a las necesidades o circunstancias de las partes.
5. La Mediación: La mejor alternativa que resuelve conflictos por daños involuntarios entre vecinos

La Mediación es un enfoque alternativo para la resolución de conflictos por daños y perjuicios involuntarios entre vecinos. En el complejo marco del Derecho, la resolución de conflictos ocupa un lugar central. Tradicionalmente, las disputas se han resuelto mediante litigios, que pueden ser costosos, prolongados y conflictivos -en ocasiones-; por ejemplo: costosos por las tarifas del proceso judicial, prolongados porque un tribunal no tiene suficientes jueces y conflictivos porque las partes involucradas viven intereses contrapuestos.
Sin embargo, en las últimas décadas la mediación ha ganado un puesto importante como mecanismo alternativo de resolución de conflictos.

La mediación cuenta con el potencial de resolver conflictos y, formando parte del Derecho estatutario, aparece como una alternativa al litigio porque ofrece un mecanismo extrajudicial rápido, económico, menos conflictivo y beneficioso para las partes involucradas y la comunidad.
En casos de daño involuntario entre vecinos, este proceso de arbitraje, es un ejemplo concreto de cómo implementar mecanismos alternativos para solventar discordias de manera cooperativa y satisfactoria, restaurar relaciones vecinales y respetar los principios legales que regulan los actos jurídicos, como la autonomía de la voluntad y la buena fe.
Al proporcionar un espacio para el diálogo y la negociación, la mediación promueve relaciones vecinales saludables y fortalece el tejido social comunitario. En este escenario, la mediación brinda una oportunidad para que las partes en conflicto puedan resolver sus diferencias de manera menos confrontativa -a diferencia del litigio- ofreciendo un enfoque alternativo y complementario al sistema tradicional.
La convivencia entre vecinos, aunque muchas veces enriquecedora, puede generar enfrentamientos que desarmonizan a la comunidad y que requieren intervención legal, en ocasiones. Entre estos conflictos, un lugar importante lo ocupan los daños involuntarios porque plantea cuestiones jurídicas y desafíos emocionales entre las partes involucradas.
La legislación actual colombiana sobre mediación vecinal centra su propósito en promover la resolución pacífica y efectiva de conflictos a través de "un proceso voluntario en el que las partes, con la ayuda de un tercero neutral e imparcial, llamado mediador, buscan llegar a un acuerdo que ponga fin al conflicto que las enfrenta", según la Ley 1801 de 2016.
Y para poder finiquitar un conflicto la mediación comunitaria debe cumplir estas cualidades, según el módulo 2 del documento 'Guía para la implementación de la mediación comunitaria' del Gobierno de Colombia y USAID:
Voluntariedad: La participación de quienes asisten ante un Mediador para tramitar, transformar o resolver su conflicto, es voluntaria. Este principio hace que ninguno de los participantes en el proceso sienta obligación por asistir a una mediación o acuerde una solución que no le convenga o que no pueda cumplir. Gratuidad: La persona mediadora, en cumplimiento de su misión en favor de la convivencia pacífica y la construcción de paz, nunca podrá cobrar por sus servicios. Imparcialidad: La mediación representa a una persona de la comunidad que evita “tomar partido”, su entrenamiento especializado le permite asumir y comprender el principio de realidad de cada una de las partes y sus razones individuales, con el fin de favorecer el análisis y respeto de los diferentes puntos de vista. Confidencialidad: Frente a todos los contenidos tratados durante la mediación, el/la mediador(a) y las partes se obligan a callar, con otras personas, los asuntos abordados en este encuentro. Acuerdo de Compromiso: Es el fruto de la discusión y de la participación de los implicados en la mediación, una vez construido el acuerdo basado en un “gana-gana”; el acuerdo puede verbalizarse o plasmarse en un documento a partir del cual las partes por voluntad propia se obligan a respetar lo pactado.
Esta alternativa respetuosa beneficia a las partes involucradas al ofrecerles la oportunidad de participar activamente en la búsqueda de soluciones a sus conflictos, preservar su autonomía, conservar su voluntad, evitar litigios prolongados, descongestionar los tribunales y reducir los costos asociados con los procesos legales.
Dado que la mediación es un acto jurídico que reconoce las voluntades de las partes para resolver un conflicto, es preciso interrogarse: ¿Es la mediación el mecanismo más efectivo para la solución de los daños y perjuicios involuntarios entre vecinos?; se puede entonces, abordar este cuestionamiento, partiendo desde la multiculturalidad de la sociedad colombiana, que interactúa y confluye en diversidad de costumbres y arraigos propios de sus regiones, sin embargo, al estar regidas por la misma ley, se someten ante un criterio organizador y universal que las reglamenta.
Por otra parte, el daño y el perjuicio se entienden como un par de conceptos jurídicos estrechamente relacionados, pero con distinciones importantes: el daño menoscaba o deteriora el patrimonio, la salud o el derecho de una persona como consecuencia de la acción o falta de acción de otra persona; y el perjuicio genera pérdida económica a una persona como consecuencia del daño.
Estas situaciones afectan, moral o materialmente, los intereses de una persona y actúan en contra de una norma jurídica establecida, cuya indemnización está plenamente regulada por la compilación de normas civiles en Colombia.
El establecimiento del principio de la reparación integral de perjuicios es un principio fundamental del derecho integrado el artículo 1613 del Código Civil Colombiano (1887) que afirma:
La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y lucro cesante, ya provenga de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento. Exceptúense los casos en que la ley la limita expresamente al daño emergente.
Así mismo, el compromiso de indemnizar y define los parámetros para la reparación de los perjuicios causados por el incumplimiento de una obligación, son dos aspectos definidos por artículo 1614 del Código Civil Colombiano (1873):
Entiéndese por daño emergente el perjuicio o la pérdida que proviene de no haberse cumplido la obligación o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado su cumplimiento; y por lucro cesante, la ganancia o provecho que deja de reportarse a consecuencia de no haberse cumplido la obligación, o cumplido imperfectamente, o retardado su cumplimiento.
Del mismo modo, el establecimiento del principio de la responsabilidad civil extracontractual y la determinación de la obligación de indemnización son dos normas contenidas en el artículo 2341 del Código Civil Colombiano (1873) que aclara que quien “ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido”.
Las interacciones humanas, mal llevadas, pueden dañar bienes muebles e inmuebles, perturbar la sana convivencia, lesionar y matar a las personas -ya en un extremo-; y para evitar consecuencias es preciso investigar qué tan efectiva es la mediación como una solución a daños y perjuicios causados involuntariamente entre vecinos, con el fin de desistir de estancias judiciales en el ámbito penal para estos casos.
Y por esta razón es que la mediación, como un acto de voluntad de las partes, puede, en su momento inicial, acordar un pacto satisfactorio para ambos frentes, llevado a cabo de manera extrajudicial, es decir que la solución al conflicto en sí, nunca es impuesta por terceras personas, sino que es creada por las partes.
Cabe resaltar también que en el Derecho Romano, se utilizaba el udicium domesticum o consilium domesticum como una forma de resolver conflictos al interior de la familia mediante una consejería del Pater familias (Bravo Bosch 2013, como se citó en Vallejo y Chavarría Arévalo 2019).
Este método de resolver disputas ha permanecido en el tiempo, quizás de forma consuetudinaria y apartada del ordenamiento judicial, sin embargo, gracias a la Convención de la Haya del 18 de octubre de 1907, esta práctica ha vivido un auge en diferentes países y épocas; así las cosas, en Colombia no fue sino hasta 1991, con la Ley 23, que llegó la figura de la conciliación, la cual, indudablemente involucra un tercero como mediador.
De la misma manera, la mediación se encuentra más desarrollada en el artículo 523 del Código de Procedimiento Penal de Colombia (2004), expedido por la Ley 906:
“Mediación es un mecanismo por medio del cual un tercero neutral, particular o servidor público designado por el Fiscal General de la Nación o su delegado, conforme con el manual que se expida para la materia, trata de permitir el intercambio de opiniones entre víctima y el imputado o acusado para que confronten sus puntos de vista y, con su ayuda, logren solucionar el conflicto que les enfrenta. La mediación podrá referirse a la reparación, restitución o resarcimiento de los perjuicios causados; realización o abstención de determinada conducta; prestación de servicios a la comunidad; o pedimento de disculpas o perdón.”
En definitiva, la mediación ofrece una alternativa viable y beneficiosa para solventar conflictos causados por daños involuntarios entre vecinos. Su enfoque colaborativo, rápido, eficiente y personalizado preserva la relación vecinal y encuentra soluciones duraderas que satisfacen a todas las partes involucradas.




Fuentes:









El Contrato: Un Acuerdo Fundamental para la Sociedad

El contrato, en su esencia, es un acuerdo de voluntades entre dos o más partes, con el objetivo de crear obligaciones y derechos recíprocos. Este instrumento jurídico, presente en diversas esferas de la vida social, económica y comercial, constituye un pilar fundamental para el desarrollo de las relaciones humanas y el intercambio de bienes y servicios.

En su forma más básica, un contrato establece las condiciones bajo las cuales las partes se comprometen a cumplir con determinadas acciones o entregas. Estas obligaciones pueden ser de diversa índole, desde la prestación de un servicio hasta la transferencia de un bien material. A su vez, los derechos derivados del contrato garantizan a las partes la posibilidad de exigir el cumplimiento de las obligaciones pactadas y obtener las compensaciones correspondientes en caso de incumplimiento.

La importancia del contrato radica en su capacidad para generar certeza jurídica en las relaciones entre las partes. Al plasmar por escrito los términos del acuerdo, se previenen posibles conflictos y se facilita la resolución de disputas que puedan surgir en el futuro. Además, el contrato fomenta la confianza entre las partes, al establecer un marco claro y transparente para la ejecución de sus obligaciones.

La existencia de diferentes tipos de contratos responde a la amplia gama de necesidades y situaciones que se presentan en la sociedad. Entre los más comunes encontramos:

  • Contratos de compraventa: Mediante este tipo de contrato se realiza la transferencia de la propiedad de un bien a cambio de un precio determinado.
  • Contratos de arrendamiento: Este contrato otorga a una persona el derecho de usar y disfrutar de un bien propiedad de otra durante un período de tiempo específico a cambio de una renta.
  • Contratos de prestación de servicios: En este tipo de contrato, una persona se compromete a realizar una determinada actividad o servicio a favor de otra persona, quien a su vez se obliga a pagar una retribución por ello.
  • Contratos de trabajo: Este contrato establece las condiciones laborales bajo las cuales una persona presta sus servicios a un empleador a cambio de un salario.

Los contratos, en sus diversas modalidades, son instrumentos esenciales para el buen funcionamiento de la sociedad. Permiten regular las relaciones entre individuos, empresas y entidades públicas, fomentando la colaboración, el intercambio y la generación de valor económico. A su vez, contribuyen a la construcción de un entorno jurídico seguro y predecible, donde las partes involucradas en cualquier transacción o acuerdo pueden actuar con confianza y tranquilidad.

En definitiva, el contrato se erige como un pilar fundamental para el desarrollo de las relaciones humanas y la actividad económica. Su capacidad para generar certeza jurídica, fomentar la confianza y establecer un marco claro para el cumplimiento de obligaciones lo convierte en una herramienta indispensable para el progreso individual y colectivo.


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