Interpretación de los derechos

'Interpretación de los derechos' es el nombre del sexto escenario del módulo de Argumentación y Lógica Jurídica como parte del segundo semestre de Derecho. Este escenario cuenta con diversos recursos, dentro de ellos la lectura intitulada 'Interpretación y derechos fundamentales'.

Imagen gráfica que representa la interpretación de la ley. Ilustración: David Peón. Tomada de https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/wp-content/uploads/2021/11/interpretacion.jpg



'Interpretación de los derechos' es el nombre del sexto escenario del módulo de Argumentación y Lógica Jurídica como parte del segundo semestre de Derecho. Este escenario cuenta con diversos recursos, dentro de ellos la lectura intitulada 'Interpretación y derechos fundamentales'.

¿Qué es la titularidad de ciertas prerrogativas sobre algo?

¿Qué es una prerrogativa?

¿Quién es Gregorio Peces-Barba?

¿Qué es el iusnaturalismo racionalista de los siglos XVII y XVIII?

¿Cuál es la diferencia entre los derechos humanos -como categoría única y específica- y los derechos de los seres humanos?

¿Cuál es la diferencia entre los derechos humanos y los derechos de los seres humanos?

Si digo "los derechos humanos" y "los derechos de los seres humanos", ¿qué es una categoría única y específica?

¿Cómo nació la proclamación de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano a finales del siglo XVIII en Francia: la igualdad, la libertad y la fraternidad?

¿Qué significa que la persona humana se considere como un fin en sí mismo?

¿Qué es la Convención de Belém do Pará?

¿Qué es el Iusnaturalismo racionalista de corte más tradicionalista?

¿Qué es el Iusnaturalismo?

¿Qué son los derechos subjetivos?

¿Cuál es la diferencia entre derecho objetivo y derecho subjetivo?

¿Qué significa que el interés de una persona ha sido protegido por el ordenamiento jurídico?

¿Qué significa que el derecho objetivo otorgue la voluntad de poder al derecho subjetivo?

Explicado a un niño, ¿qué es el complejo sistema de normas que regulan la vida social de las personas?

¿Quién es Kaufmann?

Explicado a un niño, ¿qué es la realización autónoma de un interés jurídicamente protegido?

Explícame la siguiente información: "Al respecto, Kelsen (2009) afirma que el derecho subjetivo se refiere a tener derecho a algo o sobre algo y estar facultad. En dicho sentido, los diferencia de la siguiente manera: “los derechos que se tienen, como derecho ‘subjetivo’, es decir, como el derecho de un determinado sujeto, diferente del orden jurídico, en cuanto derecho ‘objetivo’” (p. 139)."

¿Cuáles son las facultades que tiene una persona sobre una propiedad determinada (una casa, un vehículo, su ropa)?

¿Qué significa que existan derechos que requieren del concurso de otros sujetos?

¿Qué significa que existan derechos libres y cuyo ejercicio es de forma autónoma en relación?

¿La dignidad humana es un derecho?

¿Qué son los derechos de autonomía?

¿Cuáles son los derechos de autonomía?

¿Qué significa que Isaiah Berlin (2017) se refiere a los derechos de libertad como derechos de libertad negativa y derechos de libertad positiva?

¿Quién es es Isaiah Berlin?

¿Quién es Robert Alexy?

¿Cuáles son los límites que se imponen a los actos propios?

¿El respeto a los derechos de los otros, a los valores públicos y a la propia persona, son los límites que se imponen a los actos propios?

¿Por qué las libertades públicas no son exactamente iguales a los derechos fundamentales?

¿Cuál es la diferencia entre un deber público y un deber político?

¿Qué significa carecer de mecanismos de efectividad directa?

¿Por qué la tutela en Colombia carece en la actualidad de mecanismos de efectividad directa?

¿Cuáles son las prerrogativas basadas en la idea más estrecha y vinculante de dignidad humana?

¿Qué son los derechos humanos positivizados?

¿Qué significa que los derechos fundamentales son "derechos humanos positivizados por vía constitucional, pero con garantía reforzada, de modo que la ‘diferencia entre los derechos constitucionales en general y los derechos fundamentales es esencialmente el reforzamiento de la garantía’"?

¿Qué es la determinación formal de un derecho fundamental?

¿Qué es el carácter inalienable de un derecho fundamental?

¿Qué es el iusnaturalismo racionalista?

¿Qué significa que el iusnaturalismo racionalista buscó el sometimiento del Estado a prerrogativas connaturales a la existencia de cualquier sujeto?

¿Qué son las prerrogativas connaturales a la existencia de cualquier sujeto?

¿Qué es una prerrogativa connatural?

¿Qué es positivar los derechos fundamentales?

¿Qué es el poder público?

¿Qué significa materializar los derechos?

¿Qué son los titulares de los derechos?

¿Qué es la situación de condición social?

¿Qué es la situación de condición física?

¿Qué es la situación de relación social?

¿Qué significa la siguiente información: "El proceso de especificación se relaciona con los titulares de los derechos y con los contenidos de ellos. La especificación de los titulares menciona la concreción desde la idea general de los derechos del hombre, pasando por los derechos de los ciudadanos hasta, finalmente, ser derechos de todas las personas. Sin embargo, la protección y su relación con la titularidad va a estar condicionada por situaciones como las condiciones sociales, las condiciones físicas y las relaciones sociales en donde se generan condiciones de mayor o menor protección (Peces-Barba Martínez, 2004)."?

¿Qué es la igualdad formal?

¿Cuál es la diferencia entre igualdad formal e igualdad material?

¿Cuál es la diferencia existente entre la subsunción y la concreción?

¿Qué es el modelo de la ponderación?

¿Cuál es la diferencia entre subsunción, ponderación y concreción?

¿Qué es la ponderación de Robert Alexy?

¿Cuál es la diferencia existente entre reglas y principios, según Robert Alexy?

¿Qué es un descripción fáctica?

¿Qué es una descripción fenomenológica?

¿Qué son las posibilidades fácticas?

¿Qué son las posibilidades jurídicas?

¿Qué significa que los principios son normas de optimización que no pueden ser cumplidas en un solo momento, sino que se cumplen en grados y posibilidades?

¿Qué es un norma de optimización?

¿Son principios constitucionales el derecho a la vida y la dignidad humana?

¿Qué dice el el artículo 326 del Código Penal (2000)?

Si el paciente está inconsciente, ¿Cómo podrá decidir ser sometido al homicidio por piedad?

Explícame de forma demasiado clara la siguiente información: "Dos elementos son esenciales para comprender la teoría de la ponderación de Alexy (2018): el concepto de “máxima realización posible” (p. 350) y el de posibilidad. Dentro del primero, como mandato de optimización, corresponde al Estado la máxima realización y protección de los principios conforme con capacidades materiales y jurídicas; mientras que el segundo se refiere justamente a las posibilidades materiales (que él denomina también fácticas) y jurídicas."

¿Qué es la “máxima realización posible”, en el contexto de la teoría de la ponderación de Robert Alexy?

¿Qué es un mandato de optimización?

¿Qué significa que corresponde al Estado la máxima realización y protección de los principios conforme con capacidades materiales y jurídicas?

¿Qué son las posibilidades materiales para Robert Alexy?

¿Qué son las posibilidades fácticas y jurídicas para Robert Alexy?

¿Por qué para Robert Alexy las posibilidades fácticas son inconmensurables?

¿Qué significa que “Cuando mayor sea el grado de satisfacción o restricción de uno de los principios, tanto mayor deberá ser el grado de la importancia o satisfacción del otro”, según Robert Alexy?

Explicado a un niño, ¿qué significa la siguiente información: "La ponderación que él llama en sentido estricto es un proceso a tres pasos:

a. Descripción de la no satisfacción: en este, “es preciso definir el grado de la no satisfacción o de afectación de uno de los principios” (Alexy, 2018, p. 351). Esto implica que hay un principio no satisfecho.

b. Determinación del principio contrario: en esta oportunidad, dada la colisión, debe haber un principio que sí se satisface con la insatisfacción del primero, por lo que se busca justificar esa, y solo esa satisfacción del principio contrario.

c. Justificación de la satisfacción del principio contrario: el último paso resuelve el conflicto, debido a que se busca que se justifique, no ya el principio en conflicto, sino si esa insatisfacción justifica la restricción del primer principio."?



Imagina que tienes dos amigos que quieren jugar diferentes juegos en el parque. Uno quiere jugar fútbol y el otro quiere jugar baloncesto. Pero solo hay un campo disponible.

La "ponderación" es como encontrar una solución justa para que ambos amigos estén contentos.

El proceso tiene tres pasos:

1. Identificar el problema: "No podemos jugar los dos juegos al mismo tiempo".
2. Encontrar una alternativa: "Podemos jugar baloncesto ahora y fútbol después".
3. Decidir qué es lo más justo: "Es justo jugar baloncesto primero porque ellos llegaron antes".

Así, se resuelve el conflicto y ambos amigos están contentos.

En la vida real, los principios son como reglas importantes que debemos seguir. A veces, estos principios entran en conflicto. La ponderación ayuda a encontrar una solución justa y equilibrada.

Recuerda, es como resolver un conflicto entre amigos, pero con reglas y principios importantes.


¿Qué es la completitud de Ronald Dworkin?

¿Qué es la doctrina del positivismo suave de H. L. A. Hart que defiende la discrecionalidad judicial ante los vacíos normativos o conflictos no resueltos por las reglas?

El positivismo suave de H.L.A. Hart es una teoría jurídica que busca conciliar el positivismo jurídico con la realidad de la interpretación judicial. Hart argumenta que, aunque las leyes son creaciones humanas (positivismo), los jueces tienen un margen de discrecionalidad al aplicarlas en casos concretos. Características clave: 1. Reconoce la existencia de "vacíos normativos" o lagunas en la ley. 2. Los jueces tienen discrecionalidad para llenar estos vacíos. 3. La discrecionalidad no es ilimitada, sino que debe estar guiada por principios y valores jurídicos. Hart sostiene que los jueces deben considerar: 1. El propósito y espíritu de la ley. 2. Los principios generales del derecho. 3. La justicia y equidad en cada caso. El positivismo suave de Hart se opone al positivismo duro, que sostiene que la ley es clara y unívoca, y que los jueces deben aplicarla de manera mecánica. Ventajas: 1. Reconoce la complejidad de la realidad jurídica. 2. Permite una interpretación más flexible y adaptativa de la ley. 3. Valora la experiencia y juicio de los jueces. Críticas: 1. Puede llevar a decisiones subjetivas y arbitrarias. 2. Dificulta la previsibilidad y seguridad jurídica. 3. Puede generar desigualdades en la aplicación de la ley. En resumen, el positivismo suave de Hart defiende una visión más matizada y flexible del derecho, donde los jueces tienen un papel activo en la interpretación y aplicación de la ley, siempre dentro de un marco de principios y valores jurídicos.

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Explícale a un niño la siguiente información: "Así las cosas, Dworkin (1992) defiende la idea no solo de que el derecho es completo, sino que los conflictos derivados de los casos difíciles en sede judicial son una cuestión valorativa y justificativa susceptible de resolverse por medio del proceso de construcción de la interpretación. En dicho sentido, las etapas son tres, aunque advierte que “se necesitan distintos grados de consenso dentro de una comunidad para cada etapa si allí debe florecer una actitud interpretativa” (p. 57). También va a insistir en que es necesaria una teoría de la interpretación, debido a que existen distintos operadores jurídicos que establecen discusiones sobre las manifestaciones de la interpretación y la corrección de ellas: “piensan [los intérpretes] que las interpretaciones que adoptan son mejores y no sólo diferentes, de aquellas que rechazan” (p. 64)."

Imagina que eres juez en un juego de niños. Debes tomar decisiones justas y resolver conflictos. Un abogado llamado Dworkin dijo que: 1. Hay reglas claras para resolver problemas (el derecho es completo). 2. Cuando surge un conflicto difícil, debemos pensar qué es lo más justo y valorar las opciones. 3. Para resolverlo, seguimos tres pasos: a. Entendemos el problema. b. Buscamos soluciones. c. Elegimos la mejor opción. Pero para hacer esto bien, necesitamos: 1. Estar de acuerdo en cómo trabajar juntos. 2. Tener una guía clara para interpretar las reglas. 3. Creer que nuestra decisión es la mejor para todos. Dworkin dice que los intérpretes (quienes toman decisiones) deben creer que su opción es la mejor, no solo diferente. Es como elegir el mejor juego para jugar todos juntos. Recuerda, resolver conflictos es como encontrar la mejor solución para que todos estén contentos.

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Explícame de forma muy clara la siguiente información: "A continuación, se describen cada una de las etapas:

a. Preinterpretativa: esta es una etapa de búsqueda o rastreo, por medio de la que se identifica el derecho existente para resolver el problema planteado. Aunque se trate de una etapa de búsqueda o identificación, Dworkin la denomina preinterpretativa ya que, según el autor, “porque hasta en esa etapa es necesaria una forma de interpretación” (Dworkin, 1992, p. 58).

b. Interpretativa: la define como aquella en que se justifican de forma general los elementos de la etapa preinterpretativa. De esta forma, el intérprete pasa de la simple recolección y búsqueda, a la determinación de motivos y razones del por qué y cómo se concibe el derecho identificado.

c. Posinterpretativa: en la última etapa, a la que también llama reformatoria, la actividad del intérprete consiste en: “ajusta[r] su sentido sobre qué necesita en realidad la práctica para adecuarse mejor a la justificación que acepta la etapa interpretativa” (Dworkin, 1992, p. 58). Es decir, que se va más allá de la etapa anterior, con el fin de buscar una justificación que permita encontrar una solución que satisfaga los principios para resolver un problema."

¡Claro! Te explicaré de manera sencilla cada una de las etapas de interpretación jurídica según Ronald Dworkin:

Imagina que eres un juez y tienes que resolver un caso muy complicado para el que no existe una ley exacta. Para tomar la mejor decisión, tienes que seguir un proceso que se divide en tres etapas:

  • Etapa Preinterpretativa:

    • Búsqueda: En esta primera etapa, lo que haces es buscar todas las leyes, normas y precedentes judiciales que puedan tener algo que ver con tu caso. Es como buscar pistas en un rompecabezas.
    • Interpretación inicial: Aunque parezca que solo estás buscando, Dworkin dice que ya estás interpretando un poco. ¿Por qué? Porque al elegir qué leyes buscar, ya estás asumiendo algo sobre el caso y sobre cómo se aplica la ley en general.
  • Etapa Interpretativa:

    • Justificación: Aquí vas más allá de la simple búsqueda. Te preguntas por qué existen esas leyes y por qué se aplican de esa manera. Es como tratar de entender el significado más profundo de las reglas.
    • Razonamiento: Intentas encontrar las razones y los principios que sustentan las leyes que has encontrado. ¿Cuál es la idea principal detrás de ellas?
  • Etapa Posinterpretativa:

    • Adaptación: En esta última etapa, ya tienes una buena idea de lo que dicen las leyes y por qué. Pero, ¿es suficiente para resolver tu caso? Quizás no.
    • Solución creativa: Aquí es donde tienes que ser un poco más creativo. Tienes que pensar cómo adaptar las leyes a tu caso específico, de manera que se respete el espíritu de la ley y se encuentre una solución justa.

En resumen:

  • Preinterpretativa: Buscar las leyes.
  • Interpretativa: Entender el significado de las leyes.
  • Posinterpretativa: Adaptar las leyes a tu caso.

Ejemplo:

Imagina que tienes que juzgar un caso sobre el uso de drones en una zona residencial. En la etapa preinterpretativa buscarías leyes sobre el uso de drones, sobre la privacidad y sobre las normas de convivencia en una comunidad. En la etapa interpretativa intentarías entender por qué existen esas leyes y qué principios protegen. Y en la etapa posinterpretativa tendrías que decidir si permitir o prohibir el uso de drones en ese caso concreto, teniendo en cuenta las leyes y los principios que has identificado.

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ASPECTOS IMPORTANTES

  • Dignidad Humana: aquello cuyo valor es inconmensurable y lo que garantiza que persona humana se considere como un fin en sí mismo, esto es, que no deba ser instrumento o instrumentalizado para la realización de fines ajenos (Barroso, 2014).
  • La naturaleza de los derechos humanos se ciñe a la consideración de la dignidad humana como el valor supremo por el cual deben reconocerse, garantizarse y protegerse por parte de la sociedad y del Estado.
  • El derecho objetivo se refiere al complejo sistema de normas que regulan la vida social de las personas.
  • El derecho subjetivo trata de dos aspectos: de un interés de una persona que ha sido protegido por el ordenamiento jurídico y su garantía mediante el derecho objetivo. De acuerdo con ello, podemos definirlo como dice Kaufmann: “derecho subjetivo (facultad) es la voluntad de poder otorgada a través del derecho objetivo para la realización autónoma de un interés jurídicamente protegido (bien jurídico)” (p. 213).
  • Con lo que se concluye que el derecho objetivo es el sistema jurídico tomado como un todo, mientras el derecho subjetivo es aquel que, dentro del objetivo, se encuentra en cabeza de cada persona, por ejemplo: el derecho objetivo reglamenta el derecho de propiedad, mientras el derecho subjetivo son las facultades que tiene una persona sobre una propiedad determinada (una casa, un vehículo, su ropa).
  • Como se ha adoptado en la doctrina jurídica mayoritariamente, Robert Alexy se refiere a la libertad positiva como la posibilidad de hacer, mientras que la negativa son las barreras de dicha actuación, esto es, los límites que se imponen a los actos propios (el respeto a los derechos de los otros, a los valores públicos y a la propia persona) y cuya base es la protección y garantía cuando son vulnerados (2017).
  • Existen derechos humanos, derechos naturales, derechos subjetivos, derechos constitucionales, libertades públicas, derechos fundamentales.
  • Existen muchas categorías de derechos, siendo algunas de ellas los Derechos Humanos, los derechos naturales, los derechos subjetivos, los derechos constitucionales, las libertades públicas y los derechos fundamentales. Sin embargo, este listado no es exclusivo, puesto que otros tipos de derechos son los derechos civiles, los derechos políticos, los derechos colectivos, los derechos morales o los derechos patrimoniales.
  • Son cuatro los elementos que permitieron la evolución de los derechos fundamentales hasta el día de hoy: la positivación, la generalización, la internacionalización y la especificación (Peces-Barba Martínez, 2004) y cuatro teorías: la histórica, sobre su evolución; la filosófica, sobre su fundamentación; las sociológicas, sobre su funcionamiento social (Alexy, 2017, p. 17); y la jurídica, sobre su contenido y formulación normativa dentro de un sistema de derecho.
  • Los conflictos entre reglas se superan mediante las fórmulas que tiene el derecho establecido: supervivencia en el tiempo de ambas reglas, jerarquía normativa y especificidad de las reglas.

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