La conducta punible

'La conducta punible' es el título del escenario 3 del módulo PENAL GENERAL.

En esta nota usted conocerá todo lo relacionado con la conducta punible, su concepto, elementos, clasificación y formas de ejecución. Por otro lado, se estudiará lo referente a la tipicidad y el tipo penal y se hará una aproximación a su parte objetiva, subjetiva e ingredientes especiales.

En suma, es importante que usted se apropie de cada uno de los temas, para lo cual es vital la revisión integral de los materiales que componen esta unidad.

En la lectura fundamental encontrará los insumos necesarios para comprender el concepto de conducta punible. Asimismo, se presentarán algunas bases sobre los conceptos de la conducta punible como son la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad, los cuales serán abordados de forma más amplia en escenarios posteriores.

De igual forma, se precisará sobre la clasificación de la conducta punible en delitos y contravenciones y, por último, se explicarán las formas de ejecución de la conducta punible, en donde se encontrarán los conceptos de acción, omisión propia y omisión impropia.

El abordaje de los temas presentados se realiza desde su conceptualización y su posterior materialización en algunas ilustraciones o casos que se desarrollan en el cuerpo de la lectura fundamental. 


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1. ¿Qué es un acto positivo?
2. ¿Qué es un acto negativo?
3. ¿Por qué comportamiento diario péndula entre acciones y omisiones?
4. ¿Qué es la conducta punible?
5. ¿Cuál es la diferencia entre conducta humana y conducta punible?
6. ¿Qué es el mundo fenomenológico?
7. ¿Qué significa que “Para que la conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable”“Para que la conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable”?
8. ¿Qué es la tipicidad?
9. ¿Qué es la conducta punible?
10. ¿Qué es reacción social institucionalizada?
11. ¿Qué es el Estado, explicado a un niño?
12. ¿Qué significa establecer de manera diáfana una codificación penal?
13. ¿Qué es el principio de legalidad?
14. ¿Qué es el debido proceso?
15. ¿Por qué la tipicidad se convierte en una clara manifestación del principio de legalidad y del debido proceso?
16. ¿Qué es la conducta antijurídica?
17. ¿Cuáles son ejemplos de bienes jurídicos tutelados?
18. ¿Por qué la legítima defensa excluye la responsabilidad penal?
19. En la oración “Sólo se podrá imponer penas por conductas realizadas con culpabilidad. Queda erradicada toda forma de responsabilidad objetiva”, ¿qué significa "queda erradicada toda forma de responsabilidad objetiva"?
20. ¿Qué significa actuar de manera dolosa, culposa y preterintencional?
21. ¿Cuál es la diferencia entre la actuación dolosa, culposa y preterintencional?
22. ¿Qué significa, explicado claramente, que "la culpabilidad será el juicio de reproche que se hará al autor de una conducta considerada típica y antijurídica con el fin de valorar si éste actuó de manera dolosa, culposa o preterintencional"?
23. ¿Cuál es la diferencia entre delito y contravención?
24.¿Cuál es la diferencia entre infracción, hecho punible y conducta punible?
25. ¿Qué es el derecho penal de acto?
26. ¿Qué son las “conductas divergentes” para Restrepo (2014)? 
27. ¿Qué significa ejercer una acción punitiva sobre aquellos que comenten conductas punibles?
28. ¿Cuál es la diferencia entre delito y contravención penal?
29. ¿Cuáles son los delitos que se encuentran en el libro segundo del Código Penal Colombiano del año 2000?
30. ¿Cuál es la diferencia entre infracción penal, hecho punible y conducta punible?
31. ¿Qué dice la Sentencia C- 430 de 1996 de la Corte Constitucional de Colombia?
32. En Colombia, ¿qué dice la Ley 228 de 1995?
33. ¿Cuál es la diferencia entre contravención penal y contravención policial?
34. ¿Qué significa que "la contravención penal trabaja con la pena como instrumento de control social"?
35. ¿Qué significa que  la contravención policial trabaja "desde el derecho administrativo sancionador, estableciendo medidas correctivas que tienen por objeto la convivencia ciudadana"?
36. ¿Por qué en el derecho policivo de Colombia ya no existe la figura de la contravención?
37. ¿Qué es el mundo fenomenológico?
38. ¿Qué significa una "conducta culposa a partir de una acción negligente, imprudente o de falta de pericia"?
39. ¿Cuál es la diferencia entre omisión propia y omisión impropia?
40. ¿Qué significa establecer de manera taxativa?
41. En Colombia, ¿cuáles son las conductas punibles que se configuran mediante omisión propia?
42. ¿Qué es el verbo rector?
43. ¿Qué es la descripción típica?
44. ¿Qué significa que "el legislador estableció de manera taxativa las conductas punibles que se configuran mediante omisión propia; por tal virtud, únicamente será admisible esta forma de ejecución en aquellos delitos que así lo disponen, bien sea en su denominación o en el verbo rector de su descripción típica"?.
45. De acuerdo con el Código Penal Colombiano del año 2000, ¿qué significan las siguientes omisiones: omisión de socorro (art. 131), omisión de control (art. 325), omisión del agente retenedor o recaudador (art. 402), omisión de apoyo (art. 424) y omisión de denuncia de particular (art. 441)?
46. ¿Qué es una conducta omisiva?
47. En Colombia, ¿cuáles son los delitos de omisión propia?
48. ¿Qué significa la siguiente información: "Conforme a lo expuesto, nótese que la denominación del delito viene acompañada de la forma de ejecución “omisión”, siendo esta la forma más sencilla de identificar estas conductas omisivas. Sin embargo, caso distinto sucede con las conductas de omisión propia, de las cuales, como se dijo, se desprende su carácter omisivo a partir del verbo rector que se encuentra en su descripción y no en la denominación del delito, tal como acontece con delitos en donde el verbo rector es abstenerse, omitir, rehusar o sustraerse, como es el caso del delito de inasistencia de alimentaria (art. 233)"?
49. ¿Qué es una conducta punible?
50. ¿Qué es una conducta punible de omisión propia?
51. ¿Qué es la omisión de apoyo?
52. ¿Qué es la omisión de socorro?
53. ¿Qué significa que un delito sea sancionado?
54. ¿Qué es el principio constitucional de la solidaridad?
55. ¿Qué es la omisión impropia?
56. ¿Cuál es la diferencia entre omisión propia y omisión impropia?
57. ¿Cuál es la diferencia entre un mandato legal y un mandato constitucional?
58. ¿Qué es una fuente de riesgo?
59. De acuerdo con el artículo 25 del Código Penal de Colombia del año 2000, ¿qué significan las siguientes situaciones: "“1. Cuando se asuma voluntariamente la protección real de una persona o de una fuente de riesgo, dentro del propio ámbito de dominio; 2. Cuando exista una estrecha comunidad de vida entre personas; 3. Cuando se emprenda la realización de una actividad riesgosa por varias personas; 4. Cuando se haya creado precedentemente una situación antijurídica de riesgo próximo para el bien jurídico correspondiente”?
60. ¿Qué dice el artículo 25 del Código Penal de Colombia del año 2000?

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