Trabajo del escenario 3 de Penal General

1. Identifique diez (10) delitos del Código Penal (expedido en la Ley 599 del 2000) que
usted considere que vulneran el principio de intervención mínima del derecho penal.

Antes de identificar estos delitos, es importante recordar que el principio de intervención mínima del Derecho Penal establece que el Estado solo debe utilizar el derecho penal como última ratio, esto es, cuando sea estrictamente necesario para proteger los bienes jurídicos más importantes y fundamentales de la sociedad, con el objetivo de que el derecho penal intervenga de manera limitada y proporcional, evitando la criminalización excesiva o innecesaria de conductas.

Este principio afirma que el derecho penal debe ser un instrumento de última instancia, utilizado solo cuando otros medios de control social, como la educación, la prevención o la regulación administrativa, sean insuficientes para proteger los intereses de la sociedad.

El principio de intervención mínima sugiere que:

1. El derecho penal debe ser utilizado de manera restrictiva.
2. La criminalización debe ser proporcional con el daño causado.
3. Debe existir una necesidad social imperiosa para justificar la intervención penal.
4. Deben agotarse otros medios de control social antes de recurrir al derecho penal.

Este principio busca evita el abuso del poder punitivo del Estado y garantiza que entidades y profesionales utilicen el derecho penal de manera justa y efectiva para proteger los bienes jurídicos más importantes.

Ahora, ¿cómo vulnerar el principio de intervención mínima del derecho penal?

El principio de intervención mínima del derecho penal se vulnera cuando el Estado utiliza el derecho penal de manera excesiva o innecesaria:

1. Penalizando conductas que para nada representan un riesgo significativo para la sociedad.
2. Utilizando penas desproporcionadas o excesivas para castigar delitos menores.
3. Criminalizando conductas que pueden ser reguladas por otros medios, como la educación o la regulación administrativa.
4. Ignorando la proporcionalidad entre la gravedad del delito y la pena impuesta.
5. Empleando el derecho penal para regular aspectos de la vida privada o moral de las personas.
6. Penalizando conductas que nunca causan un daño directo a la víctima o a la sociedad.
7. Aprovechando el derecho penal de manera discriminatoria o selectiva.
8. Ignorando la necesidad de proteger los derechos fundamentales de las personas, como la libertad de expresión o la libertad de reunión.

Es relevante destacar que la vulneración del principio de intervención mínima sobrepoblaría las cárceles, estigmatizaría ciertos grupos, erosionaría la confianza en el sistema de justicia y generaría otras consecuencias negativas.


Ahora sí, ¿cuáles delitos del Código Penal Colombiano vulneran el principio de intervención mínima del derecho penal?


Calumnia e injuria: Penalizar la calumnia y la injuria podría ser una decisión excesiva, ya que limitaría la libertad de expresión y la crítica. No obstante, ¿cuál es el significado de estas dos palabras? El Diccionario de la Lengua Española (2024) sugiere que calumnia es una "acusación falsa, hecha maliciosamente para causar daño" y en su ítem 2 escribe que, desde el Derecho se refiere a la "imputación de un delito hecha a sabiendas de su falsedad"; mientras que injuria, de acuerdo con el DLE y desde el Derecho, hace referencia a la "acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación".

¿Por qué penalizar la calumnia y la injuria afectan la libre expresión y la crítica?

Las personas, en especial los periodistas, podrían autocensurarse y limitar su discurso, investigación, crítica y opinión, debido a una falta de garantía; por ejemplo el ordenamiento jurídico chileno continúa penalizando la calumnia y la injuria y estas figuras siguen siendo empleadas "para someter a juicio a periodistas por discursos que afectarían el honor y reputación de funcionarios públicos y funcionarios que ocupan cargos electivos, con el consiguiente efecto de inhibir y restringir la investigación y difusión de información de interés público" (OAS, 2017, p. 380).


Fuentes: 

- https://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/anuales/informeanual2016rele.pdf
 

//////////////////////////////////////////







3. Ultraje a funcionario público: La penalización del ultraje a funcionario público puede ser considerada excesiva, ya que puede limitar la libertad de expresión y la crítica.
4. Receptación: La penalización de la receptación de bienes de dudosa procedencia puede ser considerada excesiva, ya que puede afectar a personas que no tienen intención de cometer un delito.
5. Tenencia de drogas para consumo personal: La penalización de la tenencia de drogas para consumo personal puede ser considerada excesiva, ya que puede afectar a personas que no representan un peligro para la sociedad.
6. Vagancia: La penalización de la vagancia puede ser considerada excesiva, ya que puede afectar a personas en situación de vulnerabilidad.
7. Mendicidad: La penalización de la mendicidad puede ser considerada excesiva, ya que puede afectar a personas en situación de vulnerabilidad.



lista de diez delitos del Código Penal colombiano (Ley 599 de 2000) que podrían considerarse como vulneraciones al principio de intervención mínima del derecho penal, junto con una argumentación para cada uno y la jurisdicción y especialidad que podrían regular el comportamiento:
Injuria (Art. 220)
Vulneración: Este delito penaliza expresiones que afectan el honor de una persona, pero podría ser regulado por el derecho civil a través de demandas por daños y perjuicios.
Jurisdicción: Ordinaria.
Especialidad: Civil.



Calumnia (Art. 221)
Vulneración: Similar a la injuria, la calumnia podría ser tratada en la jurisdicción civil, donde la persona afectada puede buscar una compensación económica.
Jurisdicción: Ordinaria.
Especialidad: Civil.



Daño en bien ajeno (Art. 265)
Vulneración: Este delito podría ser resuelto mediante la jurisdicción civil, donde se puede exigir la reparación del daño causado.
Jurisdicción: Ordinaria.
Especialidad: Civil.



Violación de habitación ajena (Art. 189)
Vulneración: Este comportamiento podría ser regulado por el derecho civil, buscando una compensación por la invasión de la privacidad.
Jurisdicción: Ordinaria.
Especialidad: Civil.
Injuria por vías de hecho (Art. 226)
Vulneración: Este delito podría ser tratado en la jurisdicción civil, donde se puede buscar una compensación por el daño moral y físico.
Jurisdicción: Ordinaria.
Especialidad: Civil.
Violación de correspondencia (Art. 192)
Vulneración: Este comportamiento podría ser regulado por el derecho civil, buscando una compensación por la invasión de la privacidad.
Jurisdicción: Ordinaria.
Especialidad: Civil.
Fraude a resolución judicial (Art. 454)
Vulneración: Este delito podría ser tratado en la jurisdicción contencioso administrativa, donde se puede buscar la nulidad de actos administrativos.
Jurisdicción: Contencioso administrativa.
Abuso de confianza (Art. 249)
Vulneración: Este comportamiento podría ser regulado por el derecho civil, buscando una compensación por el daño económico causado.
Jurisdicción: Ordinaria.
Especialidad: Civil.
Falsedad en documento privado (Art. 289)
Vulneración: Este delito podría ser tratado en la jurisdicción civil, donde se puede buscar la nulidad del documento y la reparación del daño.
Jurisdicción: Ordinaria.
Especialidad: Civil.
Violación de datos personales (Art. 269F)
Vulneración: Este comportamiento podría ser regulado por el derecho civil, buscando una compensación por la invasión de la privacidad.
Jurisdicción: Ordinaria.
Especialidad: Civil.










Es importante destacar que la vulneración del principio de intervención mínima puede variar dependiendo de la interpretación y aplicación de la ley por parte de los jueces y las autoridades.





Algunos ejemplos de cómo vulnerar el principio de intervención mínima son:

- Penalizar la tenencia de drogas para consumo personal con penas desproporcionadas.
- Criminalizar la mendicidad o la vagancia sin ofrecer alternativas de ayuda social.
- Utilizar el derecho penal para regular la libertad de expresión o la libertad de reunión.
- Imponer penas excesivas por delitos menores, como la desobediencia o la calumnia.









Aplicación del principio de intervención mínima en el código penal colombiano


Yineth Guartos Posada
Ingrid Llanos Perez

Cesar Uriel Martínez Peña

David Samuel Vásquez Delgado




Docente: Jose Trujillo Gonzalez



Penal General, Facultad De Sociedad, Cultura y Creatividad
Politécnico Grancolombiano
Septiembre 2024
Contenido
Aplicación del principio de intervención mínima en el código penal colombiano 1
Introducción 3
Cuadro analítico definición de democracia 4
Conclusión 10
Bibliografía 11
















 Introducción 
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
   

















Instrucciones: 
De acuerdo con los contenidos trabajados en la primera unidad uno de los propósitos de la actividad es que los estudiantes caractericen el principio de intervención mínima en el derecho penal. 
Por lo tanto, esta entrega se enfocará en dos etapas, una de consulta y otra de exposición. En la etapa inicial de consulta los estudiantes reconocerán la implementación del principio de intervención mínima para la criminalización de delitos en el código penal colombiano, identificando los tipos penales que no satisfagan o se acompasen con el principio de intervención mínima. 
Para esta consulta pueden basarse en la ley referenciada más adelante, así como artículos y lecturas relacionadas con el derecho penal.
Para realizar la actividad desarrolle los siguientes pasos: 
Identifique diez (10) delitos del Código Penal (expedido en la Ley 599 del 2000) que usted considere que vulneran el principio de intervención mínima del derecho penal. 
Una vez identificados, argumente para cada uno cuál es la vulneración al principio del derecho penal, indicando la jurisdicción y especialidad a través de la cual se podría regular el comportamiento desarrollado por el delito o si ya está regulado por otra área del saber jurídico. 

Tenga en cuenta: 
Jurisdicción. Contencioso administrativa, ordinaria, constitucional. 
Especialidad. En la eventualidad de considerar que debe regularse lo descrito en el tipo penal por la jurisdicción ordinaria, señale la especialidad de dicha jurisdicción, que puede ser: civil, agraria y de familia o laboral. 
Se proporciona la siguiente guía a manera de ejemplo: 
Art. 202 del Código Penal (2000) referente al impedimento y perturbación de ceremonia religiosa1: “El que perturbe o impida la celebración de ceremonia o función religiosa de cualquier culto permitido, incurrirá en multa”. 
Tipo penal que vulnera: 
El anotado tipo penal vulnera el principio de intervención mínima del derecho penal, por los argumentos que se exponen:

En primer término, el principio de intervención mínima exige que la intervención del derecho penal como instrumento de control social debe ser la última opción mediante la cual se regule una determinada problemática social que afecta a la sociedad, por lo tanto, como lo ha establecido la jurisprudencia constitucional2 en la Sentencia C-365 de 2012 “se ha de recurrir primero y siempre a otros controles menos gravosos existentes dentro del sistema estatal antes de utilizar el penal”, en la medida que “el Estado sólo puede recurrir a él cuando hayan fallado todos los demás controles” y deberá “aplicarse a los ataques más graves frente a los bienes jurídicos”. 
Conforme a lo expuesto, nótese que el delito de “impedimento y perturbación de ceremonia religiosa” no satisface el principio de intervención mínima porque, como se dijo, el Estado no está obligado a sancionar penalmente todas las conductas antisociales, pero tampoco puede tipificar las que no ofrecen un verdadero riesgo para los intereses de la comunidad o de los individuos, o como sucede con el referenciado delito, mucho menos vulnera de forma grave el bien jurídico tutelado de la libertad individual y otras garantías que es al cual se adscribe. 
La conducta penalizada por el artículo 202 podría regularse por el derecho de policía por ser un comportamiento que atenta contra la convivencia ciudadana, pudiéndose imponer una medida correctiva3 al infractor que para el caso en concreto podría la imposición de una multa. 
El anterior argumento se refuerza en el hecho de que en el artículo 40 numeral 5 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (2016) se incorpora un comportamiento contrario a la convivencia similar al regulado en el artículo 202 del Código Penal (2000), como se describe, “5. Irrespetar las manifestaciones y reuniones de las personas en el espacio público o en lugares privados, en razón a su etnia, raza, edad, género, orientación sexual, creencias religiosas, preferencias políticas y apariencia personal”. 
En conclusión, el delito de impedimento y perturbación de ceremonia religiosa no satisface el principio de intervención mínima y debería ser excluido del código penal colombiano, máxime cuando dicho comportamiento se encuentra regulado por el derecho de policía.
Aspectos formales de la entrega: 
El trabajo se realizará por grupos definidos por el tutor. 
Se deben seguir los criterios de citación académica y normas APA en su versión actual. 
El trabajo debe ser entregado en las fechas acordadas, no se aceptarán entregas extemporáneas. 
El documento no tiene una extensión mínima o máxima determinada. 

Aspectos para tener en cuenta al evaluar la actividad: 
Cumplimiento de los aspectos formales para la entrega. 
Capacidad argumentativa y propositiva, en este aspecto se tendrá en cuenta que el estudiante explique de forma clara y contundente por qué los 10 delitos vulneran el principio de intervención mínima. 
Correcta redacción y ortografía. 
Nuevas fuentes de información, adicionales a las plasmadas en las lecturas fundamentales y complementarias. 













Conclusión 






















Bibliografía
Marin Monje, D. (sin fecha). poli.instructure.com. Obtenido de file:///C:/Users/57321/Downloads/sNWsKk7cScldTm1-_ZI2aJpl6WafGWGwU-Lectura%20fundamental%201-1.pdf
MENDOZA HUMANEZ, M. M., MIRANDA HOYOS, E. J., MOLANO FAILLACE, D. E., & ROMERO COLEY, L. J. (2018). https://libros.cecar.edu.co. Obtenido de https://libros.cecar.edu.co/index.php/CECAR/catalog/download/10/21/2237-1?inline=1%20https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5081175.pdf
Salazar Caceres, C. (05 de 01 de 2018). usantotomas.edu.co. Obtenido de file:///C:/Users/57321/Downloads/Historia%20del%20derecho%20Colombiano%20para%20principiantes.pdf






Estos ejemplos muestran cómo ciertos delitos podrían ser regulados por otras áreas del derecho, respetando así el principio de intervención mínima del derecho penal.
https://www.conceptosjuridicos.com/principio-de-intervencion-minima/
https://www.gersonvidal.com/blog/principio-intervencion-minima/
https://guiasjuridicas.laley.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUNjAxNjtbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoAai9aTzUAAAA=WKE
https://dpej.rae.es/lema/principio-de-intervenci%C3%B3n-m%C3%ADnima
https://escudolegal.es/penal/que-es-el-principio-de-intervencion-minima/
Fuentes en formato APA (séptima edición):
Congreso de Colombia. (2000). Ley 599 de 2000 (Código Penal). Diario Oficial No. 44.097. Recuperado de https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=6388











/////////////////////////////////////////////////////////
¿Qué es el principio de intervención mínima del Derecho Penal?

El principio de intervención mínima del Derecho Penal establece que el Estado solo debe utilizar el derecho penal como última ratio, es decir, cuando sea estrictamente necesario para proteger los bienes jurídicos más importantes y fundamentales de la sociedad. Esto significa que el derecho penal debe intervenir de manera limitada y proporcional, evitando la criminalización excesiva o innecesaria de conductas.

Este principio se basa en la idea de que el derecho penal debe ser un instrumento de última instancia, utilizado solo cuando otros medios de control social, como la educación, la prevención o la regulación administrativa, no sean suficientes para proteger los intereses de la sociedad.

El principio de intervención mínima implica que:

1. El derecho penal debe ser utilizado de manera restrictiva.
2. La criminalización debe ser proporcional al daño causado.
3. Debe existir una necesidad social imperiosa para justificar la intervención penal.
4. Deben agotarse otros medios de control social antes de recurrir al derecho penal.

Este principio busca evitar el abuso del poder punitivo del Estado y garantizar que el derecho penal se utilice de manera justa y efectiva para proteger los bienes jurídicos más importantes.

Publicar un comentario

0 Comentarios