Novena clase de Penal General

Novena clase de Penal General

- Algunas penas se encuentran en conflicto con el principio de dignidad humana
- Principio de legalidad es necesario para las sanciones penales pero debe estar acorde con los principios mayores, siempre están frente a la punibilidad o la pena.
- El Inpec emite un acto administrativo donde se le da un cupo a una persona, acto susceptible de todos los recursos legales.
- Artículo 1: Dignidad humana como base del Estado.
- Artículo 11: Derechos fundamentales de los ciudadanos
- El mejoramiento de establecimientos carcelarios de debe a la dignidad humana porque es obligación abandonar el sistema correctivo sino ahora la finalidad de la pena es la reincersión social.
- La pena para que sea legítima debe cumplir una función social.
- El ius puniendi no puede desconocer las garantías propias del derecho
- La pena debe contribuir a los servicios de prevención hacia el ciudadano
- La persona que delinque irá a la cárcel, pero allí debe tener condiciones para reinsertar y resocializar a esa persona,
- Artíuclo 3 del Código Penal: Principios de las sanciones penales (necesidad, xxx y racionalidad).
- La principal limitación a esa exageración en el marco de las penas está en el artículo 31 del Código Penal que nos habla del Concurso de Conductas Punibles.
- eL DEBE debe graduar independientemente las sanciones.
- La edad mínima de racionalidad mínima es de 18 años.
- Delito de fuga de presos (al parecer 448 del Código Penal); quien se fugue en virtud de sentencia notificado, incurrirá en prisión de 3 a 8 años.
- ¿Qué es una audiencia omnuminada?
- Ver y leer nota: https://elpais.com/america-colombia/2024-04-11/jaime-saade-asesino-de-nancy-mestre-llego-extraditado-a-colombia-tras-30-anos-de-fuga.html 
- ¿Qué es un concurso homogéneo de delitos?
- ¿Qué es un delito masa?
- Lo razonable es lo constitucionalmente admisible 
- Las penas del código actual (antes principales y accesorias y ahora se dividen en un esquema tripartito se llama sanción sustitutiva.
- ¿Qué es una sanción sustitutiva?
- artículo 36 del Código pENAL: ARTÍCULO 36. Penas sustitutivas. La prisión domiciliaria es sustitutiva de la pena de prisión y el arresto de fin de semana convertible en arresto ininterrumpido es sustitutivo de la multa.

La prestación de servicios de utilidad pública para mujeres cabeza de familia será sustitutiva de la pena de prisión, de conformidad con los parámetros previstos en la presente ley.

- ¿Qué es una pena sustitutiva?

- ¿Qué son las penas accesorias privativas?

- Artículo 52 del Código Penal: 

ARTÍCULO 52. Las penas accesorias. Las penas privativas de otros derechos, que pueden imponerse como principales, seran accesorias y las impondra el Juez cuando tengan relación directa con la realización de la conducta punible, por haber abusado de ellos o haber facilitado su comision, o cuando la restricción del derecho contribuya a la prevención de conductas similares a la que fue objeto de condena.

En la imposición de las penas accesorias se observará estrictamente lo dispuesto en el Artículo 59.

En todo caso, la pena de prisión conllevará la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un tiempo igual al de la pena a que accede y hasta por una tercera parte mas, sin exceder el maximo fijado en la Ley, sin perjuicio de la excepción a que alude el inciso 2 del Artículo 51.

- lA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD ESTÁ PREVISTA COMO PENA PRINCIPAL PARA LA MAYORÍA DE LOS DELITOS.

- El sentenciado debe cumplir el máximo de la pena cumpliéndola para reincertarse con la comunidad.

- La proporcionalidad: La pena proporcional no evita reintegrarse a la comunidad.

- Una cosa es el fin de la pena y otro es lo que finalmente ocurre en las cárceles.

- La manera adecuada para dosificar la pena se debe tener en cuenta dos fundamentos: los modificadores de los límites de la pena y los no MODIFICADORES DE los límites de la pena.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS CRITERIOS Y REGLAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PUNIBILIDAD

ARTÍCULO 54. Mayor y menor punibilidad. Ademas de las atenuantes y agravantes consagradas en otras disposiciones, regirán las siguientes.

ARTÍCULO 55. Circunstancias de menor punibilidad. Son circunstancias de menor punibilidad, siempre que no hayan sido previstas de otra manera:

1. La carencia de antecedentes penales.

2. El obrar por motivos nobles o altruistas.

3. El obrar en estado de emoción, pasión excusables, o de temor intenso.

4. La influencia de apremiantes circunstancias personales o familiares en la ejecución de la conducta punible.

5. Procurar voluntariamente después de cometida la conducta, anular o disminuir sus consecuencias.

6. Reparar voluntariamente el daño ocasionado aunque no sea en forma total. Así mismo, si se ha procedido a indemnizar a las personas afectadas con el hecho punible.

7. Presentarse voluntariamente a las autoridades después de haber cometido la conducta punible o evitar la injusta sindicación de terceros.

8. La indigencia o la falta de ilustración, en cuanto hayan influido en la ejecución de la conducta punible.

9. Las condiciones de inferioridad psíquica determinadas por la edad o por circunstancias orgánicas, en cuanto hayan influido en la ejecución de la conducta punible.

10. Cualquier circunstancia de análoga significación a las anteriores.

ARTÍCULO 56. El que realice la conducta punible bajo la influencia de profundas situaciones de marginalidad, ignorancia o pobreza extremas, en cuanto hayan influido directamente en la ejecución de la conducta punible y no tengan la entidad suficiente para excluir la responsabilidad, incurrirá en pena no mayor de la mitad del maximo, ni menor de la sexta parte del minimo de la señalada en la respectiva disposición.

ARTÍCULO 57. Ira o Intenso dolor. El que realice la conducta punible en estado de ira o de intenso dolor, causados por comportamiento ajeno grave e injustificado, incurrirá en pena no menor de la sexta parte del mínimo ni mayor de la mitad del maximo de la señalada en la respectiva disposición.

- ¿Qué es obnubilación?


ARTÍCULO 267. Circunstancias de agravacion. Las penas para los delitos descritos en los capitulos anteriores, se aumentaran de una tercera parte a la mitad, cuando la conducta se cometa:

1. Sobre una cosa cuyo valor fuere superior a cien (100) salarios minimos legales mensuales vigentes, o que siendo inferior, haya ocasionado grave daño a la víctima, atendida su situación economica.

2. Sobre bienes del Estado.


- ¿Argumento real modificador?

- Cuando una persona comete en homicidio con intenso dolor

- Peritazgo a través de un peritzgo psiquiátrico.

- Peritazgo forense 

¿Qué son las circunstancias Exantes, concomitantes y expós?

- ¿Ausencia de responsabilidad?

- ¿Qué es la autopuesta del delito?

- ¿Qué es la reparación directa?

- ¿Qué es una demanda de Responsabilidad civil extracontractual?

- ¿Qué son los elementos reales modificadores?

ARTÍCULO 61. Fundamentos para la individualización de la pena. Modificado por el Art. 4 de la Ley 2098 de 2021. Efectuado. el procedimiento anterior, el sentenciador dividirá el ámbito punitivo de movilidad previsto en la ley en cuartos: uno minimo, dos medios y uno máximo.

El sentenciador solo podrá moverse dentro del cuarto minimo cuando no existan atenuantes ni agravantes o concurran unicamente circunstancias de atenuación punitiva, dentro de los cuartos medios cuando concurran circunstancias de atenuación y de agravación punitiva, y dentro del cuarto máximo cuando únicamente concurran circunstancias de agravación punitiva.

Establecido el cuarto o cuartos dentro del que deberá determinarse la pena, el sentenciador la impondra ponderando los siguientes aspectos: la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrente, la necesidad de pena y la función que ella ha de cumplir en el caso concreto.

Ademas de los fundamentos señalados en el inciso anterior, para efectos de la determinación de la pena, en la tentativa se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de aproximación al momento consumativo y en la complicidad el mayor o menor grado de eficacia de la contribución o ayuda.

El sistema de cuartos no se aplicará en aquellos eventos en los cuales se han llevado a cabo Preacuerdos o negociaciones entre la Fiscalia y la defensa, o se trate de delitos que impongan como pena la prisión perpetua revisable. 


¿Qué es el sistema de cuartos?

https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-38215299#:~:text=Centroam%C3%A9rica%20Cuenta-,El%20caso%20de%20Yuliana%20Andrea%20Sambon%C3%AD%2C%20la%20ni%C3%B1a%20de%207,Bogot%C3%A1%20que%20conmueve%20a%20Colombia&text=El%20domingo%20a%20las%209,Chapinero%2C%20al%20norte%20de%20Bogot%C3%A1.

- En Colombia, ¿qué es la ley en cuartos: uno mínimo, dos medios y uno máximo? 

- ¿Qué significa cumplir las tres cuartas partes de una pena?



ARTÍCULO 103A. Circunstancias De Agravación Punitiva Cuando El Homicidio Recae En Nino, Nina O Adolescente. Adicionado por el Art. 10 de la Ley 2098 de 2021. La pena por el delito de homicidio u homicidio agravado sera de 480 a 600 meses de prisión o pena de prisión perpetua revisable si la víctima fuere una persona menor de dieciocho (18) años y cuando:

 a. Se realizare contra un niño, niña u adolescente menor de catorce (14) años. 

b. La víctima se encontrará en especial situación de vulnerabilidad en razón de su corta edad, etnia, discapacidad fisica, psiquica o sensorial. 

c. La producción del resultado estuviera antecedida de una o varias conductas tipificadas como contrarias a la libertad, integridad y formación sexuales de la víctima.

d. El autor sea padre, madre o quien tenga el deber de custodia de un niño, niña o adolescente.

e. La conducta se cometiere con alevosia o ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor de la víctima.

f. La conducta sea un acto deliberado, con un evidente desprecio por la vida e integridad de los niños, niñas y adolescentes.

g. La acción se realizo de manera premeditada, incluyendo cuando el autor acecho a la víctima.

h. La conducta se consuma en un contexto de violencia de genero.

i. Se someta a la víctima tratos crueles, inhumanos o degradantes.

j. El hecho se cometiere con la intención de generar control social, temor u obediencia en la comunidad.

k. El autor ha perpetuado multiples homicidios contra niños, niñas y adolescentes.

PARÁGRAFO 1 La prisión perpetua revisable solo procedera frente a quien cometiere la conducta en calidad de autor coautor o determinador, con dolo directo y en los casos de consumación de la conducta.

PARÁGRAFO 2 En los eventos en los cuales el juez determine que la pena aplicable es menor a la prisión perpetua, debera atenerse al marco de punibilidad establecido en el Artículo 104 del Código Penal.


OJO: Próxima tardea de Martes de 6:00 p.m. a 8:00 p.m.

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