Séptima clase de Argumentación y Lógica Jurídica

Séptima clase de Argumentación y Lógica Jurídica

Logotipo del podcast llamado Argumentación y Lógica Jurídica


Hacemos ponderación cuando se están violando los derechos fundamentales
- Métodos de ponderación y completitud
- Somos sujetos y titulares de derechos.

ARTICULO 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

- El Estado está organizado en república unitaria
- Ahora somos un Estado Social de Derecho: constituyó a la persona como ciudadano titular de derechos reconocidos. Somos sujetos y titulares de derecho.
- Mecanimos de protección constitucional: Derecho de Petción, Acción de Grupo, Habeas Data, Habeasa Corpus.
- Administrativamente en entes territoriales.
- Colombia está organizado política y administrativamente en entidades territoriales (departamentos, municipios, distritos, territorios indígenas) porque Colombia es un país descentralizado. En 1886 éramos un estado donde el presidente tenía un poder totalizado.
- El poder público (ramas del poder público: ejecutiva, legislativa y judicial y los organismos autónomos constitucionalmente) en Colombia radica en el pueblo.
- El Banco de la República, RTVC
- ¿cUÁL ES LA ESTRUCTURA del Estado colombiano?
- El presidente solo es la jefe de Estado y no puede mandar sobre las otras ramas.
- El principio de la dignidad humana es de forma transversal y permea a todos los derechos fundamentales; es decir que ella está implícita en todos los derechos fundamentales.
- 78 a 82: Están los derechos colectivos y del medio ambiente.
- Colombia ha firmado tratados internacionales.
- Los derechos fundamentales son fundamentales porque depende la gantaría de la titularidad.
- Los derechos fundamentales ha evolucionado.
- La teoría sociológica dice que el derecho radica dentro de la sociedad dentro de hechos sociales que ocurren cotidianamente.


ARTICULO 286. Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas.

La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley.

ARTICULO 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:

1. Gobernarse por autoridades propias.

2. Ejercer las competencias que les correspondan.

3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

4. Participar en las rentas nacionales.


-Movilidad: ARTICULO 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.

ARTICULO 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.

- Derecho a la Familia: 

ARTICULO 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable.

Derecho de los niños

ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

Derecho a la Salud

ARTICULO 49. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad.

El porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica. Con fines preventivos y rehabilitadores la ley establecerá medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman dichas sustancias. El sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere el consentimiento informado del adicto.

Así mismo el Estado dedicará especial atención al enfermo dependiente o adicto y a su familia para fortalecerla en valores y principios que contribuyan a prevenir comportamientos que afecten el cuidado integral de la salud de las personas y, por consiguiente, de la comunidad, y desarrollará en forma permanente campañas de prevención contra el consumo de drogas o sustancias estupefacientes y en favor de la recuperación de los adictos.

Ponderación y completitud se aplican únicamente cuando hay conflictos entre derehos fundamentales.
- Ponderación: Robert Alexy expone la ponderación y explica que es una propuesta de interpretación para resolver conflictos normativos entre principios y reglas. Critica la subsunsunción y plantea la ponderación como una alternativa más racional y efectiva. Él aplica la ponderación (cuando explico más a fondo argumentación cuál fue esa situación. Aquí debemos diferenciar os conceptos fundamentales: reglas -la regla es el mandato definitivo que nos determinará si se cumple de forma absoluta- y pincipios -normas que ordenan algo que se realice en la mayor medida posible, por ejemplo el principio de protección a la vida-).
  • A. Descripción de la insatisfacción: 
  • B. Determinación del principio contrario
  • C. Justificación de la insatisfacción del primer principio

TAREA
Ejercicio de ponderación, por ejemplo (el caso de la desviación de la quebrada)
- Únicamente cuando los derechos se han visto vulnerados
78 de la constituión 
Ministerio de AMBIENTE en cuanto a ronda de quebrada
Protección del medio ambiente. Acción de grupo contra el señor, el ente territorial para que se le dé el curso normal de la quebrada. Se constiytó en una conducta delictuosa. Esa es una servidura de tránsito y debe priorizarse el derecho al agua. Artículo 11 porque sin agua no podremos vivir. Tienen que mirar el temas de las escrituras. El agua es del Estado. no PREVALECE EL DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA. Los recursos naturales son del Estado.






Situación: Imagina que eres miembro de una zona rural y la justicia debe decidir si se permite el taponamiento de una ronda de una quebrada priorizando la propiedad privada o la inundación y daño de una parte de la vía nacional por el desbordamiento de una quebrada, producto del cambio de la ronda de la quebrada.

Derechos en conflicto:

Derecho a la propiedad privada: Cada persona tiene el derecho de poseer y disfrutar de bienes y propiedades, ya sean estos muebles, inmuebles, o incluso derechos intangibles como patentes o marcas comerciales.
Derecho a la comunicación: Los estudiantes tienen derecho a comunicarse con sus familias y amigos, y los celulares son una herramienta importante para esto.


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EJEMPLO DE PONDERACIÓN

Conflicto entre el derecho a la propiedad privada y el interés general en casos de expropiación

El conflicto entre el derecho a la propiedad privada y el interés general en casos de expropiación es una de las tensiones más recurrentes en el derecho. Representa un choque entre el derecho individual a disfrutar de un bien y el interés colectivo de la sociedad.

Naturaleza del conflicto

  • Derecho a la propiedad privada: Es un derecho fundamental reconocido en la mayoría de las constituciones, que garantiza a las personas el derecho a poseer, usar, disfrutar y disponer de bienes.
  • Interés general: Se refiere a los intereses colectivos de la sociedad, como la salud pública, la seguridad, el desarrollo económico, etc. En ocasiones, estos intereses pueden entrar en conflicto con los derechos individuales, como el derecho a la propiedad.

Justificación de la expropiación

La expropiación, entendida como la privación de un bien por parte del Estado, se justifica cuando existe un interés general superior que lo amerita. Este interés general debe ser:

  • Legítimo: Debe estar fundamentado en una necesidad pública o en un interés social.
  • Concreto: Debe estar definido de manera precisa y objetiva.
  • Indemnizado: La expropiación debe ir acompañada del pago de una justa indemnización al propietario afectado.

Principios que rigen la expropiación

  • Proporcionalidad: La medida de expropiación debe ser proporcional al interés general que se busca proteger.
  • Necesidad: La expropiación debe ser estrictamente necesaria para alcanzar el fin perseguido.
  • Indemnización justa: El propietario expropiado tiene derecho a una indemnización justa y adecuada por la pérdida de su bien.

Criterios para la ponderación

Al resolver un conflicto entre el derecho a la propiedad privada y el interés general, los jueces deben ponderar diversos factores, entre ellos:

  • La naturaleza del bien expropiado: Si se trata de un bien inmueble, mueble, o de un derecho.
  • La intensidad del interés general: La importancia del proyecto para el bien común.
  • La existencia de alternativas: Si existen otras formas de satisfacer el interés general sin recurrir a la expropiación.
  • El impacto en el propietario: Las consecuencias económicas y sociales de la expropiación para el propietario.

Jurisprudencia comparada

La jurisprudencia de diversos países ha desarrollado criterios específicos para resolver este tipo de conflictos. Por ejemplo, en algunos países se exige una necesidad pública imperiosa para justificar la expropiación, mientras que en otros se admite un margen de discrecionalidad mayor para las autoridades.

Desafíos actuales

La globalización y los nuevos desafíos como el cambio climático han planteado nuevos interrogantes en torno a la expropiación. Por ejemplo, ¿puede un Estado expropiar tierras para destinarlas a proyectos de energías renovables? ¿Cómo se concilia el derecho a la propiedad con la necesidad de proteger el medio ambiente?

Conclusiones

El conflicto entre el derecho a la propiedad privada y el interés general es una cuestión compleja que requiere un análisis cuidadoso de cada caso concreto. Los jueces deben buscar un equilibrio entre la protección de los derechos individuales y la satisfacción de las necesidades colectivas.


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EJEMPLO DE PONDERACIÓN CON CASO REAL

Conflicto entre el derecho a la propiedad privada y el interés general en casos de desviación de quebrada

El conflicto entre el derecho a la propiedad privada y el interés general en casos de desviación de cause de quebrada sin creación de una alternativa es una de las tensiones más recurrentes en el derecho ambiental. Representa un choque entre el derecho individual a disfrutar de un bien, tapando y desviando el cauce de una quebrada que originalmente pasaba por su predio y el interés colectivo de una comunidad que se ha beneficiado de este recurso por años.

Naturaleza del conflicto

  • Derecho a la propiedad privada: Es un derecho fundamental que garantiza a la persona el derecho a poseer, usar, disfrutar y disponer de bienes.
  • Interés general: Se refiere a los intereses colectivos de la sociedad, como la salud pública, la seguridad, el desarrollo económico, el agua, etc. En ocasiones, estos intereses pueden entrar en conflicto con los derechos individuales, como el derecho a la propiedad.

Justificación de la expropiación

La expropiación, entendida como la privación de un bien por parte del Estado, se justifica cuando existe un interés general superior que lo amerita. Este interés general debe ser:

  • Legítimo: porque debe estar fundamentado en una necesidad pública o en un interés social.
  • Concreto: porque debe estar definido de manera precisa y objetiva.
  • Indemnizado: porque la expropiación debe ir acompañada del pago de una justa indemnización al propietario del terreno por donde pasaba la quebrada.

Principios que rigen la expropiación

  • Proporcionalidad: La medida de expropiación debe ser proporcional al interés general que se busca proteger.
  • Necesidad: La expropiación debe ser estrictamente necesaria para alcanzar el fin perseguido.
  • Indemnización justa: El propietario expropiado tiene derecho a una indemnización justa y adecuada por la pérdida de su bien.

Criterios para la ponderación

Al resolver un conflicto entre el derecho a la propiedad privada y el interés general, los jueces deben ponderar diversos factores, entre ellos:

  • La naturaleza del bien expropiado: Si se trata de un bien inmueble, mueble, o de un derecho.
  • La intensidad del interés general: La importancia del proyecto para el bien común.
  • La existencia de alternativas: Si existen otras formas de satisfacer el interés general sin recurrir a la expropiación.
  • El impacto en el propietario: Las consecuencias económicas y sociales de la expropiación para el propietario.

Jurisprudencia comparada

La jurisprudencia de diversos países ha desarrollado criterios específicos para resolver este tipo de conflictos. Por ejemplo, en algunos países se exige una necesidad pública imperiosa para justificar la expropiación, mientras que en otros se admite un margen de discrecionalidad mayor para las autoridades.

Desafíos actuales

La globalización y los nuevos desafíos como el cambio climático han planteado nuevos interrogantes en torno a la expropiación. Por ejemplo, ¿puede un Estado expropiar tierras para destinarlas a proyectos de energías renovables? ¿Cómo se concilia el derecho a la propiedad con la necesidad de proteger el medio ambiente?

Conclusiones

El conflicto entre el derecho a la propiedad privada y el interés general es una cuestión compleja que requiere un análisis cuidadoso de cada caso concreto. Los jueces deben buscar un equilibrio entre la protección de los derechos individuales y la satisfacción de las necesidades colectivas.

Pasos para ponderar: 

  1. Descripción de la no satisfacción se evalúa el grado de insatisfacción de uno de los principios
  2. Determinación del principio contrario, se identifica el principio que se satisface con resarcir el primero
  3. La justificación de la satisfacción del principio contrario busca justificar la insatisfacción del primer principio
DATOS DE ESTE EPISODIO

- Título: Séptima clase de Argumentación y Lógica Jurídica
- Fecha: viernes, cuarto de octubre de dos mil veinticuatro (04/10/24)
- Hora: ocho de la noche (8:00 p.m.)
- Información escrita de este episodio: https://sicuara.blogspot.com/2024/10/septima-clase-de-argumentacion-y-logica.html
- Capítulo: 7
- Dirección: profesor aúR azirA oinotnA mailliW
- Nombre del podcast: Argumentación y Lógica Jurídica
- Semestre: 2
- Carrera: Comunicación Abogacil
- Información sonora: https://youtube.com/live/wKsFNX2uRFY
- Logotipo del podcast creado gracias a las imágenes tomadas de https://www.uniminutoradio.com.co/wp-content/uploads/2017/11/Nota-interes-17-11-17-1.jpg
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TODOS LOS EPISODIOS DE ESTE PODCAST:
1. https://sicuara.blogspot.com/2024/08/primera-clase-de-argumentacion-y-logica.html:  23/8/24, 8:00 p.m.
2. https://sicuara.blogspot.com/2024/08/segunda-clase-de-argumentacion-y-logica.html: 30/08/24, 8:00 p.m.
3. https://sicuara.blogspot.com/2024/09/tercera-clase-de-argumentacion-y-logica.html: 06/09/24, 8:00 p.m.
4. https://sicuara.blogspot.com/2024/09/cuarta-clase-de-argumentacion-y-logica.html: viernes 13/09/24, 8:00 p.m. (no hubo episodio sonoro)
5. https://sicuara.blogspot.com/2024/09/quinta-clase-de-argumentacion-y-logica.html: 20/9/24, 8:00 p.m.
6. https://sicuara.blogspot.com/2024/09/sexta-clase-de-argumentacion-y-logica.html:  27/09/24, 8:00 p.m.
7. https://sicuara.blogspot.com/2024/10/septima-clase-de-argumentacion-y-logica.html: 04/10/24, 8:00 p.m.

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