Séptima clase de Penal General

Séptima clase de Penal General

ARTÍCULO 27. TENTATIVA. El que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y ésta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada.

Cuando la conducta punible no se consuma por circunstancias ajenas a la voluntad del autor o partícipe, incurrirá en pena no menor de la tercera parte del mínimo ni mayor de las dos terceras partes del máximo de la señalada para su consumación, si voluntariamente ha realizado todos los esfuerzos necesarios para impedirla.


- La tentativa (ejecución incompleta de la conductapunible) es la conducta típica, por ejemplo cuando el autor de forma dolosa da comienza al acto penal pero la consumación no se produce por cuestiones ajenas a su voluntad.

- Camino del crimen: 1. Ideación (cuando el sujeto concibe un plan criminal tendiente a lograr un resultado determinado. 2. La comunicación (donde el sujeto exterioza su plan criminal con terceros). 3. Preparación (materiales que se necesiten para cometer el crimen), 4. Ejecución (cuando inicia la conducta típica), y 5. Consumación.


ITER CRIMINIS

  1. Ideación: Sujeto + plan criminal + resultado 
  2. Comunicación: Exterioriza su plan con terceros. a. determinador b. coautoría y participación o concierto para delinquir
  3. Preparación 
  4. Ejecución: se da incio a la conducta tipica 
  5. Consumación: a. delitos de mera conducta b. delitos de resultado= delito se perfecciona 
- ¿Qué es una legítima defensa desproporcionada?
- Denuncias y querellas se habla en Derecho Penal, mas no de demandas (este término se usa en derecho civil).
- A partir del comienzo de los actos ejecutivos
- Cuando empiezo a ejecutarlo, inicia la punibilidad (por ejemplo la tentativa de homicidio).
- ¿Qué es una tabla de condenas?
- lA TENTATIVA SE CASTIGA PORQUE REPRESENTA UN PELIGRO A,LOS bienes jurídicos.
- Tentativa idónea: Se castiga porque tiene vocación de consumación del delito.

ARTÍCULO 61. FUNDAMENTOS PARA LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 2098 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Efectuado el procedimiento anterior, el sentenciador dividirá el ámbito punitivo de movilidad previsto en la ley en cuartos: uno mínimo, dos medios y uno máximo.

El sentenciador solo podrá moverse dentro del cuarto mínimo cuando no existan atenuantes ni agravantes o concurran únicamente circunstancias de atenuación punitiva, dentro de los cuartos medios cuando concurran circunstancias de atenuación y de agravación punitiva, y dentro del cuarto máximo cuando únicamente concurran circunstancias de agravación punitiva.

Establecido el cuarto o cuartos dentro del que deberá determinarse la pena, el sentenciador la impondrá ponderando los siguientes aspectos: la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrente, la necesidad de pena y la función que ella ha de cumplir en el caso concreto.

Además de los fundamentos señalados en el inciso anterior, para efectos de la determinación de la pena, en la tentativa se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de aproximación al momento consumativo y en la complicidad el mayor o menor grado de eficacia de la contribución o ayuda.

<Aparte tachado INEXEQUIBLE> El sistema de cuartos no se aplicará en aquellos eventos en los cuales se han llevado a cabo preacuerdos o negociaciones entre la Fiscalía y la defensa, o se trate de delitos que impongan como pena la prisión perpetua revisable.


- La tentativa se castiga cuando es dolosa (no cuando es preterintencional y no en la culposa)
- La tentativa: Yo quiero el resultado pero por circunstancias ajenas a mí, no pude obtener el resultado.
- La tentativa persigue la consumación.
- La tentativa: Su aspecto subjetivo debe coincidir con los aspectos objetivos. 2. El comienzo de la acción debe ser típica.
- Tentativa acabada (frente a los actos): El autor lleva a cabo todos los actos que darían lugar al resultado buscado.
- Tentativa inacabada (frente a los actos): El autor adelanta parte de los actos delictivos sin llegar al resultado. Ejemplo: Se tenía todo preparado pero se varó el vehículo.
- Tentativa inidónea: Por ejemplo: Quería matar a una persona pero me fui con un arma de fogueo.
- Tentativa desistida: Exigía que, contrario a las 2 hipótesis del Código Penal y escapa de esas dos situaciones. Cumplo el iter criminis hasta el 4 punto 

Explica a un niño la tentativa desistida

¡Claro que sí! Imagina que quieres construir un castillo de arena en la playa. Ya has hecho un hoyo grande y estás a punto de colocar la bandera en la cima, pero justo antes de hacerlo, decides que no quieres más castillo y lo destruyes.

Eso es un poco como la tentativa desistida.

En el mundo de los adultos, cuando alguien quiere hacer algo malo (como robar un juguete o pegarle a otro niño), pero empieza a hacerlo y luego cambia de opinión y deja de hacerlo, se llama tentativa desistida.

Es como si la persona hubiera empezado a construir un castillo de arena malo, pero se dio cuenta de que estaba mal y lo destruyó antes de que se hiciera muy grande.

¿Por qué es importante?

  • Porque muestra que la persona se arrepintió: Al dejar de hacer algo malo, demuestra que se dio cuenta de que estaba equivocado y que no quería seguir adelante.
  • Porque puede tener consecuencias legales diferentes: A veces, cuando alguien empieza a hacer algo malo pero luego se arrepiente, puede ser castigado menos que si hubiera seguido adelante.

- La tentativa se castiga cuando tiene un alto grado de acercamiento con la consumación.
- ¿Qué es una injuria por una vía de hecho?
- Los actos preparatorios no son tentativa
- Si me quedo en la tercera (preparación), no es tentativa. 
- ¿Qué es una circunstancia ex ante, una circunstancia concomitante y una circunstancia ex post (va todo lo que sucede luego de que se consuma el delito)?
- ¿Qué es la falta involuntaria de consumación?
- En el arrepentimiento el hecho ya está consumado, en el desestimiento el acto no se ha consumado.

ARTÍCULO 55. CIRCUNSTANCIAS DE MENOR PUNIBILIDAD. Son circunstancias de menor punibilidad, siempre que no hayan sido previstas de otra manera:

1. La carencia de antecedentes penales.

2. El obrar por motivos nobles o altruistas.

3. El obrar en estado de emoción, pasión excusables, o de temor intenso.

4. La influencia de apremiantes circunstancias personales o familiares en la ejecución de la conducta punible.

5. Procurar voluntariamente después de cometida la conducta, anular o disminuir sus consecuencias.

6. Reparar voluntariamente el daño ocasionado aunque no sea en forma total. Así mismo, si se ha procedido a indemnizar a las personas afectadas con el hecho punible.

7. Presentarse voluntariamente a las autoridades después de haber cometido la conducta punible o evitar la injusta sindicación de terceros.

8. La indigencia o la falta de ilustración, en cuanto hayan influido en la ejecución de la conducta punible.

9. Las condiciones de inferioridad psíquica determinadas por la edad o por circunstancias orgánicas, en cuanto hayan influido en la ejecución de la conducta punible.

10. Cualquier circunstancia de análoga significación a las anteriores.


- La persona que realiza un acto tendiente a hacer daño a una persona pero termina llevándola al hospitl sería una circunstancia de menor punibilidad.
- ¿Qué es un delito remanente?
- Inequivocidad de la acción impide la configuración... 
- Tentantiva simple: Cunado la ejecución de la conducta típica se interrumpe por alguna acción, por ejempplo: La señora se está dando cuenta que le están metiendo la mano al bolso.
- Tentativa acabada: El ladrón que busca con las cosas hurtadas pero las voces de axuliios logran su captura porque la Policía estaba cerca
- Tentativa desistitda: El agente decide de manera voluntaria... YO informo para saber dónde está el dineo robado en un banco y la Ponal llega y no encuentra la totalida del dinero robado sino parte de él; se consumó la acción pero el dinero se perdió en gran mayoría.
¿Qué significa cuando queda impune un delito?
- Tentativa desistida malograda: 
- Tentativa desistida propia: Cuando quien desiste es el agente; yo quiero robar pero como jefe de banda digo que no lo vamos a hacer.
- ¿Qué es la tentativa desistida impropia?
- Si hago todos los esfuerzos necesario pero no pude, me castigan por tentantiva.
- ¿Qué es la dosimetría de la pena?
- LEY 1801 DE 2016 (Julio 29) "Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana"
- El Derecho penal es de actos
- Para los actos sexuales la prescripción es de 20 años (ya no puede ejercerse la acción penal o perseguir este delito)



TIPO DE AUTORÍA (formas de atribución de la responsabilidad)

ARTÍCULO 27. TENTATIVA. El que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y ésta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada.

Cuando la conducta punible no se consuma por circunstancias ajenas a la voluntad del autor o partícipe, incurrirá en pena no menor de la tercera parte del mínimo ni mayor de las dos terceras partes del máximo de la señalada para su consumación, si voluntariamente ha realizado todos los esfuerzos necesarios para impedirla.


ARTÍCULO 29. AUTORES. Es autor quien realice la conducta punible por sí mismo o utilizando a otro como instrumento.

Son coautores los que, mediando un acuerdo común, actúan con división del trabajo criminal atendiendo la importancia del aporte.

También es autor quien actúa como miembro u órgano de representación autorizado o de hecho de una persona jurídica, de un ente colectivo sin tal atributo, o de una persona natural cuya representación voluntaria se detente, y realiza la conducta punible, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad de la figura punible respectiva no concurran en él, pero sí en la persona o ente colectivo representado.

El autor en sus diversas modalidades incurrirá en la pena prevista para la conducta punible.


- Delito comisivo: 
- ¿Qué es un delito de omisión pura?
- ¿Qué es un delito de comisión por omisión? (posee el dominio de evitación)
- ¿Qué es un riesgo periférico?
- AUTOR DIRECTO (realiza el delito por sí mismo)
- ¿Qué es un delito por imprudencia?
- ¿Qué es un autor mediato? (No ejecuta la conducta por sí mismo sino utiliza a otro)
- ¿Qué es la coautoría?
- ¿Qué es un codominio positivo?
- División de funciones: cuando realizan la conducta de forma fraccionada: uno está adentro robando, otro está vigilando, otro está en el carro.
- eN LA COAUTORÍA EXISTE UN acuerdo común.
¿CUáles son los requisitos de la autoría conjjunta?
- ¿Qué es la coautoría mediata? (Dos o más sujetos utilizan uno o más instrumentos para realizar la conducta)
- ¿Qué es El autor tras el autor?
- ¿Qué es la autoría en aparatos de poder?

ARTÍCULO 30. PARTICIPES. Son partícipes el determinador y el cómplice.

Quien determine a otro a realizar la conducta antijurídica incurrirá en la pena prevista para la infracción.

Quien contribuya a la realización de la conducta antijurídica o preste una ayuda posterior, por concierto previo o concomitante a la misma, incurrirá en la pena prevista para la correspondiente infracción disminuida de una sexta parte a la mitad.

Al interviniente que no teniendo las calidades especiales exigidas en el tipo penal concurra en su realización, se le rebajará la pena en una cuarta parte.



- Flasedad en documento público, por ejemplo en la firma de un diploma la debe dar el rector en un colegio y el rector firma confiando que todo está en orden, aunque la realidad es totalmente contraria; él sería un partícipe.
- Diferentes tipos de Autor: Directo (realizar el delito por sí mismo), mediato (instrumento para cometer la acción) y coautor (juntarse con los demás).
- ¿Qué es un aparato de poder? Está el ejemplo de Fujimori.
- La falsedad no admite culpa
- ¿Qué es una prescripción de la acción penal?
- ¿Qué es el concierto para delinquir?
- ¿Qué es la autoría mediata?
- ¿Qué es un sujeto activo cualificado?
- Cómplice: Presta ayuda posterior, por ejemplo: servir de testaferro o ayudar a ocultar los bienes.

Entrega final del escenario 7: 

- Valorará más la sustancia que la estética del video
- Extinción de la acción penal, sus consecuencias y sus requisitos. Rta: No porque falleció
- Conducta: homicidio culposa 
- Powtoon, Canva,Capcut, Visme, Flexclip, Youcut
- 3 CONCEPTOS: Por ejemplo: Culpabilidad, tentativa, autoría, ira de intenso dolor, HOMICIDIO CULPOSO (explicar en el video, por ejemplo).
- Concurso de delitos heterógenos sucesivos (se puede explicar en el video)

Publicar un comentario

0 Comentarios