ESTA ES UNA PROPUESTA
El orden del texto reflexivo es el siguiente:
1. Título de la reflexión: Uriel
2. Palabras clave de la reflexión: Uriel
3. Introducción de la reflexión: Carlos Fernando
4. Presentación de la reflexión: Carlos Fernando
5. Argumentación de la reflexión:
6. Conclusión de la reflexión
7. Bibliografía de la reflexión: Uriel
La pregunta importante es:
Uriel Martínez: *¿Cuál es el papel de la teoría social en la disciplina del derecho en Colombia?*, teniendo como referencia la postura epistemológica de Marx
Sin embargo, me surgen las siguientes dudas:
2. ¿Cuál es la diferencia entre Teoría Social y Teoría Sociológica, según Karl Marx?
3. ¿Cuál es el aporte de Marx a la Teoría Social?
4. ¿Cuál es el aporte de Marx al Derecho?
5. Según Marx, ¿el Derecho puede existir sin la Teoría Social?, ¿por qué?
6. ¿Hoy de qué manera la Teoría Social se ve reflejada en la disciplina del Derecho?
7. ¿Cuál es la diferencia entre los términos "Social" y "Sociológico", según Karl Marx?
¿Qué propongo?
1. Escoger la postura epistemológica
2. Preguntar si la Bibliografía también forma parte del texto de las 4 mil palabras, máximo, que debe tener el texto.
3. Buscar mínimo 3 textos académicos de revistas científicas de los últimos 10 años
4. Tener en cuenta que el orden
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Propuesta 2:
Tarea del escenario 7: Redactar un texto reflexivo sobre el papel de la teoría social en la disciplina
del derecho en Colombia
1. Título de la reflexión (Uriel Martínez Peña)
2. Palabras clave de la reflexión (Uriel Martínez Peña)
3. Introducción de la reflexión (Carlos Fernando Vanegas)
4. Presentación de la reflexión -mencionando el papel que juega la teoría social en el derecho colombiano -(Jineth Sarmiento Pinzón)
A. La teoría social marxista permite analizar críticamente el derecho y su relación con la sociedad, lo que ayuda a identificar y cuestionar las estructuras de poder y las desigualdades que se reflejan en la legislación y la jurisprudencia.
¿Qué dice literalmente Marx al respecto?, ¿qué dicen otros autores -que citan a Marx- al respecto? (Jineth Sarmiento Pinzón)
B. La teoría social marxista enfatiza la importancia de comprender el contexto social y económico en el que se aplica el derecho. Esto permite a los juristas y abogados considerar las implicaciones sociales y culturales de sus decisiones y recomendaciones.
¿Qué dice literalmente Marx al respecto?, ¿qué dicen otros autores -que citan a Marx- al respecto? (Jairo Andrés Fernández)
C. La teoría social marxista fomenta el desarrollo de una perspectiva interdisciplinaria en el estudio del derecho, lo que permite integrar conocimientos y métodos de otras disciplinas, como la sociología, la antropología y la filosofía.
¿Qué dice literalmente Marx al respecto?, ¿qué dicen otros autores -que citan a Marx- al respecto? (Carlos Fernando Vanegas)
D. La teoría social marxista permite analizar la relación entre el derecho y el poder, lo que ayuda a entender cómo el derecho se utiliza como una herramienta de control y dominación, y cómo puede ser utilizado para promover la justicia y la igualdad.
¿Qué dice literalmente Marx al respecto?, ¿qué dicen otros autores -que citan a Marx- al respecto? (Carlos Alberto Montaño)
E. La teoría social marxista puede utilizarse para reformar el Derecho, permitiendo a los juristas proponer cambios en la legislación y la jurisprudencia que promuevan la igualdad y la justicia; este tipo de modificaciones fueron promovidas por Marx cuando, por ejemplo, afirmaba que entre la sociedad capitalista y la sociedad comunista media el período de la transformación revolucionaria al que "corresponde también un período político de transición, cuyo Estado no puede ser otro que la dictadura revolucionaria del proletariado" (Marx, 1875, p. 26), haciendo entender que el Estado, que hasta entonces había servido a los intereses de la burguesía, debe ser transformado radicalmente, para rebasar "totalmente el estrecho horizonte del derecho burgués" (Marx, 1875, p. 13); significando que este tipo de derecho no es neutral, sino que refleja y protege los intereses de la clase dominante (la burguesía) que proyecta solo un horizonte limitado.
Aunque también podría interpretarse que Marx conservaba una actitud negativa hacia el Derecho al afirmar que la dictadura del proletariado es "el tránsito hacia la abolición de todas las clases y hacia una sociedad sin clases" (Marx & Engels, 1974, p. 1), es decir que en esas sociedad "no tendría razón ni sentido la pervivencia del Estado y su poder político, ni tampoco la del derecho" (Grajales & Leal, (s.f.), p. 23).
"Es importante indicar que Marx no propuso una teoría del derecho y del Estado propiamente
dicha, sino que, por el contrario, su teoría parte desde el punto de vista del análisis de la sociedad
y la economía; serán entonces sus seguidores y sucesores académicos quienes adelantarán la
construcción de la teoría del Estado y del derecho desde el punto de vista de las teoría planteadas
por Marx, recordando en todo caso que –dentro de la vasta obra del autor objeto de desarrollo en
la presente lectura fundamental– su análisis y construcción se hace a partir de la descripción de la
realidad, en otras palabras, de una verificación de todas y cada una de las situaciones en las que se
construye la sociedad como epicentro de estudio de su teoría." (Rafael Francisco Díaz Vásquez y Milton Fabián Perdomo Mejía. Politécnico Grancolombiano).
¿Qué dice literalmente Marx al respecto?, ¿qué dicen otros autores -que citan a Marx- al respecto? (Uriel Martínez Peña)
5. Argumentación de la reflexión (Jineth Sarmiento Pinzón)
6. Conclusión de la reflexión -mencionando el papel que juega la teoría social en el derecho colombiano- (Carlos Alberto Montaño)
7. Bibliografía de la reflexión (Uriel Martínez Peña)
REFERENCIAS:
https://pensamientocriticoxxi.wordpress.com/wp-content/uploads/2018/07/el-marxismo-en-america-latina.pdf
https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2129457
https://www.corteidh.or.cr/tablas/16684.pdf
https://www.marxists.org/espanol/m-e/1870s/gotha/critica-al-programa-de-gotha.htm
https://fundacionfedericoengels.net/images/PDF/Critica_programa_Erfurt_Gotha.pdf
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2264/7.pdf
https://www.marxists.org/espanol/m-e/cartas/m5-3-52.htm
¿Aporta algo la Teoría Social al Derecho?, ¿por qué?
La Teoría Social y su aporte al Derecho en Colombia
Sí, la teoría social aporta de manera significativa al derecho en Colombia y en cualquier otro contexto. La relación entre ambas disciplinas es profunda y mutuamente enriquecedora.
¿Por qué?
- El Derecho como reflejo de la sociedad: El derecho no es un sistema aislado, sino que está íntimamente ligado a la sociedad en la que se desarrolla. Las normas jurídicas son el resultado de procesos sociales, económicos y políticos complejos, y a su vez influyen en la configuración de estas estructuras. La teoría social nos permite comprender cómo se produce esta interacción y cómo las normas jurídicas responden a las necesidades y conflictos de la sociedad.
- Análisis crítico del derecho: La teoría social proporciona herramientas para analizar de manera crítica las normas jurídicas y las instituciones legales. Permite cuestionar los supuestos y los intereses que subyacen a estas normas, y evaluar su impacto en la sociedad.
- Identificación de desigualdades y exclusiones: La teoría social nos ayuda a identificar las desigualdades y las exclusiones que se producen en el marco jurídico. Permite visibilizar las voces de los grupos marginados y las formas en que el derecho puede perpetuar o desafiar las injusticias sociales.
- Diseño de políticas públicas: La teoría social aporta conocimientos fundamentales para el diseño de políticas públicas basadas en evidencia. Permite comprender las causas de los problemas sociales y diseñar intervenciones jurídicas que sean efectivas y equitativas.
- Promoción de la justicia social: La teoría social está comprometida con la promoción de la justicia social. Al analizar las relaciones de poder y las desigualdades, la teoría social contribuye a construir un derecho más justo y equitativo.
Ejemplos concretos en el contexto colombiano:
- Estudio de los conflictos sociales: La teoría social ha sido fundamental para comprender los conflictos sociales en Colombia, como el conflicto armado interno, y para proponer soluciones jurídicas que promuevan la paz y la reconciliación.
- Análisis de la desigualdad: La teoría social ha permitido identificar las desigualdades sociales y económicas en Colombia y analizar cómo el derecho contribuye a perpetuarlas o a reducirlas.
- Estudio de los movimientos sociales: La teoría social ha sido clave para comprender los movimientos sociales en Colombia y su papel en la transformación del orden jurídico.
- Diseño de políticas públicas: La teoría social ha informado el diseño de políticas públicas en áreas como la justicia transicional, la reforma agraria y la protección de los derechos humanos.
En resumen, la teoría social es una herramienta indispensable para comprender el derecho en su contexto social y para construir un orden jurídico más justo y equitativo. Al analizar las relaciones entre el derecho y la sociedad, la teoría social nos permite identificar los desafíos y las oportunidades para construir un futuro más justo y democrático.
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De los autores Marx, Durkheim, Weber, ¿quién de ellos habla de Teoría Social?
¡Excelente pregunta! Los tres autores que mencionas, Marx, Durkheim y Weber, son considerados pilares fundamentales de la sociología y, por ende, de la teoría social. Cada uno, desde su perspectiva, ha contribuido de manera significativa a la comprensión de la sociedad y sus dinámicas.
¿Por qué se les considera fundadores de la teoría social?
Karl Marx: Su enfoque se centra en las relaciones de producción y las luchas de clases como motor de la historia. Para Marx, la sociedad está estructurada en clases sociales (burguesía y proletariado) y los conflictos entre ellas son el motor del cambio social. Su teoría materialista histórica busca explicar cómo las condiciones económicas moldean la sociedad y la conciencia humana.
Émile Durkheim: Su interés se centra en los hechos sociales como fuerzas externas que moldean a los individuos. Durkheim buscaba establecer la sociología como una ciencia independiente, utilizando métodos científicos para estudiar los fenómenos sociales. Sus conceptos clave incluyen la conciencia colectiva, la solidaridad mecánica y orgánica, y la división del trabajo social.
Max Weber: Su enfoque es más individualista, enfatizando la acción social y la comprensión subjetiva de los individuos. Weber buscaba comprender cómo los individuos construyen el sentido de la realidad social a través de sus acciones y creencias. Sus conceptos clave incluyen la acción social, el tipo ideal, la racionalización y la burocracia.
En resumen, los tres autores, aunque con enfoques diferentes, contribuyeron de manera decisiva al desarrollo de la teoría social:
Marx: Se centró en las estructuras económicas y las relaciones de poder.
Durkheim: Enfatizó los hechos sociales y la cohesión social.
Weber: Se concentró en la acción individual y la construcción social de la realidad.
Para preguntar a IA: Redacta una reflexión (con introducción, presentación, argumentación y conclusión) acerca del papel de la teoría social en la disciplina del derecho en Colombia, teniendo como referencia la postura epistemológica de Marx (explicado a un niño)
Compañeros buenos días. Les envío un ejemplo de cómo deben llegar sus aportes. En el siguiente ejemplo que forma parte de nuestro trabajo, están mi palabras en el primer párrafo, mis palabras y las palabras de un autor en el segundo párrafo y la referencia según APA en el tercer párrafo. Si ustedes revisan ese enlace, se darán cuenta de que la cita entrecomillada que está en el párrafo, efectivamente viene del libro o revista científica encontrada en internet.
La teoría social marxista desempeña un papel fundamental en la teoría social del Derecho, ya que critica profundamente las interrelaciones entre el Derecho y la estructura social y revela las formas de poder y las desigualdades reflejadas en la ley y la jurisprudencia. Marx, al centrar su análisis en la alienación del trabajador bajo el capitalismo, destaca cómo el Derecho, en este contexto, sirve como herramienta para reproducir las relaciones de poder.
Y esta reproducción significa que las leyes y normas jurídicas son 0% neutras y 0% objetivas definiendo al Derecho no como *“un evento teórico, sino un suceso práctico y empírico determinado en el marco de lo fáctico. Por eso, señala que el derecho es la afirmación o negación formal de lo realizado, en específico en el espectro político y económico”* (Conde, 2021, p. 2)
Referencia de este párrafo: Conde Gaxiola, N. (2021). _Contornos para una sociología jurídica_. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6465/8.pdf
Compañeros buenas tardes. Así vamos con el trabajo. Toda la información que corregí, adicioné o redacté está en negro. Hasta el momento vamos 1233 palabras (sin sumar la portada y las referencias) y nuestro límite son 4000 palabras, es decir que no nos podemos extender; la propuesta (con citas textuales de máximo 40 palabras por autor de revista científica) es:
- 250 palabras para la respuesta de Jineth
- 500 palabras para la respuesta de Jairo Andrés
- 500 palabras para la respuesta de Carlos Fernando
- 500 palabras para la respuesta de Carlos Alberto
- 500 palabras para la argumentación de Jineth
- 500 palabras para la conclusión de Carlos Alberto
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