- ¿Qué es gravar una oblihación?
- ¿Cómo llega un derecho real al patrimonio de las personas?
- Si quiero tatuarme o quiero comprarme un libro, no por el querer tengo derecho a eso, necesito de un acto creador de ese derecho, ejemplo: crear un contrato mediante pacto reglas de juego para las partes, rguladas por la ley, las partes pueden pactar las cláusulas que quieran convenir.
- Por ejemplo una obra de arte, se perfecciona el contrato y tendremos el título, determinado por el contrato de compraventa.
- ¿Qué es un cuasicontrato?, ¿exige vínculo contractual?
- ¿Título, cosa y tradición y bien que llega al patrimonio?
- Escalas: fuente, título y modo
- Fuente: Determinada por la fuente de las obligaciones (son lo que encaminan toda esta discusión): Teoría Clásica (Contrato, cuasicntrato, delito y ley)
Código Civil
Artículo 666. Derechos personales o creditos
Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen las acciones personales.Lea más: https://leyes.co/codigo_civil/666.htm
- Hay feuntes (Ley y los hechos de las personas), según este artículo 666.
- Algunos doctrinanates han intentado eliminar la ley como fuente.
ARTÍCULO 1494. <FUENTE DE LAS OBLIGACIONES>. Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia.
- Aquí se presentan las 5 feuntes de las obligaciones
ARTICULO 2302. <DEFINICION DE CUASICONTRATO>. <Artículo subrogado por el artículo 34 de la Ley 57 de 1887. El nuevo texto es el siguiente.> Las obligaciones que se contraen sin convención, nacen o de la ley o del hecho voluntario de las partes. Las que nacen de la ley se expresan en ella.
Si el hecho de que nacen es lícito, constituye un cuasicontrato.
Si el hecho es ilícito, y cometido con intención de dañar, constituye un delito.
Si el hecho es culpable, pero cometido sin intención de dañar, constituye un cuasidelito o culpa.
- El contrato es un acto creador de obligaciones.
- El cuasicontrato es un contrato voluntario, pero no es un contrato de voluntades que lo preceda.
- El enriquecimiento ilícito entra a reemplazar el cuasicontrato. 2308, 2309 y 2311.
- La doctrina admite las expuestas por el Derecho romano (contrato, cuasicontrato, delito y...)
- Feuntes de las obligaciones en Colombia
- Martín Monsalve: Fuente: 3 Ley (como fuente inmediata: alimentos, tributarias) y 4. Enriquecimiento sin causa.
- Álvaro Ortiz Monsalve: La ley es solo ley de las obligaciones en la medida en que sea la causa efectiva de estas porque en todas las obligaciones media la ley y regula la forma de contratar.
- ¿Qué es un hijo emancipado?
- El enriquecimiento sin causa ha sido deatido en la jurisprudencia y la doctrina hasta que la coRTE suPREMA decidió en una fuente de las obligaciones y desde hace 100 años de forma reiterada la coRTE HA considerado que es una feunte porque el Código Civil admintía enriquecerse sin causa. ¿cuál es la crítica del profe Juan Camilo?: La fuente en este caso es la ley.
- ¿Qué es la agencia oficiosa?
- Enriquecimiento sin causa: patrimonio aumente injustificadamente a causa del otro.
- Si creo deberele a liNA 5 MIL PESOS, le pago y realmente no se lo debo, Lina los recibe;¿será justo que eseos 5 mil pesos ingresen al patrimonio de Lina? Debe existir un enriquecimiento de un lado y un empobrecimiento de otro lado. Se tiene que demostrar 4 cosas: enriquecimiento a un lado, empobrecimeinto en el otro lado, no existir una acción para el reembolso, no puede haber una justa causa del enriquecimiento (que no haya una obligación subyacente) que no exista un obstáculo o impedimento legal (que el contrato subyacente no esté viciado de licitud).
- ¿Cuál es la diferencia entre enriquecimiento ilícito y enriquecimiento sin causa?
- ¿Qué es la actio reemverso?
- A lo imposible nadie está obligado
- eL APGO DE lo no debido: Enriquecimiento sin causa
- Enriquecimiento ilícito es una violación a la ley, por ejemplo el gota a gota.
- ¿Qué es laesing financiero para comprar una vivienda?
- Pagar algo que no deba
- Causa subyacente: liberalidad de donar dinero, no habría enriquecimiento sin causa en el caso de los limosneros profesionales.
- ¿Qué significa no existir una acción para el reembolso?
- ¿No siempre se requiere el título y el modo en Colombia?
- Ocupación sin justo título (realmente en el fondo no hay un título sino un modo para adquirir el dominio)
- Cualquier regalo es una donación, si es menos de 50 salarios no hay que escriturar nada; si es mayor de 50 salarios mínimos legales vigentes, hay que hacer una insinuación judicial ante notaría.
- ¿Qué es una obligación subyacente?
- Enriquecimiento sin causa: pagar lo que no se debe.
- ¿Qué es un testaferrato?
- Título y modo no son relevantes en todos los ordenamientos juríduicos, en Alemania solo importa el modo. En nuestro ordenamiento colombiano se requieren las 2: artículo 745 del Código cIVIL.
ARTÍCULO 745. <TITULO TRASLATICIO DE DOMINIO>. Para que valga la tradición se requiere un título traslaticio de dominio, como el de venta, permuta, donación, etc.
<Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Se requiere, además, que el título sea válido respecto de la persona a qui
- sE requieren tÍTULO Y MODO en la tradición, para algunos autores.
- La ocupación puede ser con justo título, ejemplo compraventa de bien ajeno. También puede ser ocupación sin justo título (solo habría un modo).
- No puedo donar a mi cónyuge sino vender pero no vender ni donar dentro de la sociedad conyugal.
- ¿Qué son las capitulaciones?
- El esposo no puede donarle a la esposa pero sí a la otra. En la figura jurídica el regalo no existe.
- En pareja las deudas son compartidas.
- Todos los modos requieren el título, en Colombia.
- En las cosas muebles se perfecciona con la entrega de la cosa, no hay necesidad de título, aunque sí ocurre con los aviones o los vehículos, por ejemplo. La tradición se perfecciona con la entrega de la cosa.
- El derecho de dominio se demuestra por el ejercicio del mismo, porque no hay registro.
- El TÍTULO es un hehoc del hombre generador de obligaciones. El hombre siempre va a ser el encargado de poner en funcionamiento las fuentes. Las obligaciones dan lugar al modo.
- LA LEY COMO FUENTE:
- Título: Art 33 Ley de xxxx de 1857, Art 745 (título para efecros de la tradición), las normas de prescripción adquisitiva.
- CLASIFICACIONES DELO S´TITULO: INjustos o Justos (según doctrina). Justo (cuando lleno los requisitos de la ley (título legal). Unido al concepto de posesión. Que sea atributivo de dominio, el título debe ser verdadero y debe existir verdareamente (no ocurre en simulación), el título debe ser válido - es uno de los requisitos-)
- ¿Qué es un título traslativo de dominio? (venta, permuta o donación entre vivos)
- título INJUSTO
- Contrato de pósito o contrato de arrendameinto no pueden ser
ARTICULO 766. <TITULOS NO JUSTOS>. No es justo título:
1o.) El falsificado, esto es, no otorgado realmente por la persona que se pretende.
2o.) El conferido por una persona en calidad de mandatario o representante legal de otra, sin serlo.
3o.) El que adolece de un vicio de nulidad, como la enajenación, que debiendo ser autorizada por un representante legal o por decreto judicial, no lo ha sido.
4o.) El meramente putativo, como el del heredero aparente que no es en realidad heredero; el del legatario, cuyo legado ha sido revocado por un acto testamentario posterior, etc.
<Inciso derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012>
- 4 TÍTULOS INJUSTOS EN COLOMBIA: Cuando se ha otorgado a una persona en representación de otra.
- La venta de cosa ajena vale siempre y cuando no se extinga con el paso del tiempo.
- Cuando compro algo que no pertenece a esa persona...
- Sí existe justo título para efectos adquisitvos cuando adquiero algo que no pertenece al dueño.
- 756 del Código Civil.
- Títulos constitutivos: Realmente no constituyen el dominio sino tienen una vocación de trasladar el dominio a futuro.
- Artículo 673 del Código Civil.
- ¿Cuál es la diferencia entre los titulos traslativos y lso títulos de mera tenencia?
- Como padre no puedo venderme a mí mismo los bienes de mi hijo.
- Un usufructo vitalicio es mejor que constituir un fideicomiso para que el padre pueda seguir viviendo en la casa; si la persona fallece, el dominio es de los hijos.
- Se pueden hacer donación de vehículos.
- ¿Título gratuito y título honeroso?
- ¿Acción pauliana?
- TÍTULOS: A título universal (implica la transferencia de todos los bienes; adquirir todos los derechos y obligaciones de personas), atributivos (compraventa), declarativos (declara un derecho preexistente, eje: sentencia que declara que usted es el propietario del derecho del dominio para todos los efectos).
- El modo es la forma juríidoco en que se ejecuta el ´titulo. 5 modos de adquirir la propiedad. Tipos de modo: PRESCRIPCION, ACCESIÓN, TRADICIÓN, OCUPACION Y SUCESIÓN. Otros dicen que la hechura de cosas nuevas es un modo (creación de cosas nuevas en arte o tecnología).
- CLASES DE MODO: 1. Originarios, 2. Derivados (los que transfieren la propiedad en una sucesión jurídica; "a nadie le es dable dar lo que no tiene"), 3. SINGULARES (la accesión y la ocupación) y 4. UNIVERSALES, GRATUITOS Y HONEROSOS.
- Artículo 20 del Código del Comercio.
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