- ¿Qué es el principio de doble instancia?
- La Corte Internacional no hace segunda instancia en nuestro ordenamiento jurídico.
- cuando no se establece otro mecanismo (todos los mecanismos nacionales), allí proceden los mecanismos subsidiarios.
- En la Corte Interamericana no profiere segunda instancia de un proceso penal.
- La Corte Penal Internacional sí juzga personas, no Estados.
- ¿Qué es la Convención Interamericana de los Derechos Humanos? (Uno de sus casos famosos: mujeres que desaparecen en campo de algodón).
- Todas las personas hacemos parte de los derechos humanos y se nos debe respetar.
- ¿Qué es obrar de oficio?
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
- Yo presento denuncias ante la Fiscalía General porque es el órgano que adelanta procesos penales porque es el ente persecutor.
- Requisitos para presentar denuncia o querella: puede ser interpuesta por la víctima (o el defensor de familia).
- ¿Qué es la relación sucinta y detallada de los hechos?
- Tiempo para denunciar: 6 meses para interponer la denuncia, de lo contrario caduca para interponer esa acción.
- Los delitos que requieren querella (artículo 74 del Código de Procedimiento Penal):
- Los delitos que no requieren penas de prisión, sí requieren querella.
- ¿Cuál es la diferencia entre una denuncia y una querella?
- ¿Cuáles son los delitos que requieren una petición especial (artículo 75)?
- ¿Qué es investigar de oficio?
- No procede el desistir, según el artículo 76 del Código de Procedimiento Penal.
- Conciliaciones preprocesales cuando son delitos de menor entidad (injurias, calumnias, lesiones personales que no tienen incapacidades permanentes).
- ¿Cuándo se archivan las diligencias? Cuando las circunstancias fácticas permiten decir que no cumplen con toda la tipicidad de la conducta.
- Cuando no hay identificación de los sujetos, se puede archivar.
-
TÉRMINOS Y DURACIÓN DEL PROCESO
- Causales de libertad, artículo 317:
- ¿Qué es un escrito de acusación? (lo podemos presentar hasta en un máximo de 70 días).
- 150 días para proferir sentencia, sin que haya lugar a...
Indagación e Investigación
- Actuaciones que se pueden llevar ante el juez de control de garantías: 1. Obtención de muestras que involucren al investigado, por ejemplo, según el Art. 246 del Código Penal. 2. Audiencia de inspección corporal. Yo debo decirle al juez que existen motivos fundados para inspeccionar el cuerpo del inputado; esa orden la da el juez, de lo contratior violaría el derecho a la intimidad. 3. Registro personal del 248 dice que es necesaria la autorización previa.
- ¿qUÉ DICE EL ARTÍCULO 250 DEL cÓDIGO DE pROCEDIMIENTO Penal?
- Proceso de violencia intrafamiliar donde la víctima asistió a la Clínica X y el fiscal solicita autorización ante el juez de control de garantías el pedir la historia clínica de la señora.
DEFENSA
- Puede solicitar búsqueda selectiva en base de datos con autorización del juez de control de garantías.
- Puede adelantar entrevistar
- Puede obtener declaraciones juramentadas
- ¿Qué es la reputación legal?
- ¿Qué es la cadena de custodia?
- ¿Cómo es el caso Simpson en EEUU?
- ¿Qué son las pruebas conforme la cadena de custodia respectiva?
- coNOCE LA FOrmulación de inputación: el juez de control de garantías.
- ¿Qué es formular la imputación?
- Inferencia es razonable para la formulación de imputación (debe contener la individualización del imputado, su domicilio, su relación con los hechos, con lenguaje comprensible esta formulación y la posibilidad del imputado de hallanarse a los cargos y obtener rebaja). eL JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS DEBE VERIFICAR LA RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS para inferir que efectivamente Pepito cometió el delito de peculado. Este juez conoce la legalización de captura (artículo 297); también profiere la orden de captura (según el artículo 298 del Código de Procedimiento: nombre, datos que permitan individualizar a esa persona, la fecha de los hechos, el nombre del fiscal que conoce los hechos, la orden tiene vigencia de 1 año con hasta 2 prórrogas, de lo contrario se declara la contumacia) que se envía a la Policía Nacional.
- 301: Captura en flagrancia: cuando aprehenden a la persona en el momento de la comisión del delito; o cuando es sorprendida o capturada con huellas del suceso; cuando la persona es sorprendida en la comisión del delito y grabada por cámaras; cuando la persona se encuentra en un vehículo donde cometieron el delito. Ej: Homicidio, salió corriendo y a las 3 cuadras lo capturan.
- En el feminicidio la rebaja es hasta el 25%, no hasta el 50%.
- El artículo 351 ofrece un beneficio pero si capturan en flagrancia a la persona, esa persona ya no obtiene esos beneficios.
- Debe probarse que existe la orden de captura, de lo contrario el juez diría que sería ilegal.
- Artículo 74 habla de lesiones personales objeto de querella.
- El artículo 113 habla de lesiones personales con deformación física.
- Se requiere dar motivos fundados para gestionar la orden de captura.
- ¿Qué es la audiencia de preclusión?
- Si el fiscal dice que el proceso queda archivado, debe mostrar el escrito.
- ¿Qué es precluir un juicio?
- En el Derecho las cosas se deshacen como se hacen.
- La preclusión cuando se da y estamos en investigación se hace ante el juez de control de garantías.
- ¿Qué significa imputar una medida de aseguramiento?
- Casos que se abren en proceso por oficio: todos los delitos que no son querellables (todo lo que no requiere querella).
- ¿Qué es un hurto simple?
- Si me atropellan, acepto 500 mil pesos, firmo un documento autenticado con quien me causó el accidente, y luego reclamo porque me encontraron varias dolencias en mi cuerpo en el hospital, ya no puedo denunciar.
- ¿Qué hace el juez penal?
- ¿Qué es compulsar copias en la Fiscalía?
- ¿Qué significa que un proceso tenga incumplimientos?
- ¿Qué es litigar?
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