Novena clase de Refuerzos Académicos Derecho Penal
IMPUTACIÓN Y MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
- Existe una audiencia que se adelanta ante el juez de control de garantías y es la imputación (artículo 288 del Código Penal).
- Prescribe cuando pasa el tiempo de la investigación.
- El término de prescripción se interrumpe con la formulación de imputación (según el artículo 292 Código de pROCEDIMIENTO Penal: dice que lformulación que yo hago es el término que se va adar como prescripción del mismo).
- ¿Qué es la libertad por vencimiento de términos?
- Artículo 83 del Código pENAL
- La interrupción ya no va a ser en el mismo momento, tenemos solo la mitad del tiempo para adelantar el juzgamiento dentro de nuestros procesos penales.
- Ejemplo: 8 años de pena máximo, son 4 años para proferir sentencia de priemra y segunda instancia.
- Tenemos posibilidad de aceptar cargos pero tenemos posibilidad de beneficios.
- Es claro y es el derecho de saber los hechos.
- Los abogados deben estar atentos y no quedarse en todos los hechos como si estuvieran contando un chisme sino hechos jurídicamente relevantes que dieron origen a la imputación de un cargo.
- La abogada o el abogado debe ser breve, conciso, preciso y entendible.
- Artículo 352 dice que existen varias modalidades (aceptación de cargos en la audiencia de imputación o formulación de imputación puede ser merecedor de hasta la mitad). Los jueces en su providencia deben tener una carga argumentativa.
- El artículo 8 expresa derechos.
- Hya delitos específicos een donde yo acepto cargos en la formulación pero no se puede rebajar el 50%.
- El Código de Infancia dice que están prohibidas las rebajas donde los menores sean las víctimas. (artículo 199 de la Ley 1098)
Artículo 199. Beneficios y mecanismos sustitutivos
Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, se aplicarán las siguientes reglas:
1. Si hubiere mérito para proferir medida de aseguramiento en los casos del artículo 306 de la Ley 906 de 2004, esta consistirá siempre en detención en establecimiento de reclusión. No serán aplicables en estos delitos las medidas no privativas de la libertad previstas en los artículos 307, literal b), y 315 de la Ley 906 de 2004.
2. No se otorgará el beneficio de sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario por la de detención en el lugar de residencia, previsto en los numerales 1 y 2 del artículo 314 de la Ley 906 de 2004.
3. No procederá la extinción de la acción penal en aplicación del principio de oportunidad previsto en el artículo 324, numeral 8, de la Ley 906 de 2004 para los casos de reparación integral de los perjuicios.
4. No procederá el subrogado penal de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 63 del Código Penal.
5. No procederá el subrogado penal de Libertad Condicional, previsto en el artículo 64 del Código Penal.
6. En ningún caso el juez de ejecución de penas concederá el beneficio de sustitución de la ejecución de la pena, previsto en el artículo 461 de la Ley 906 de 2004.
7. No procederán las rebajas de pena con base en los “preacuerdos y negociaciones entre la fiscalía y el imputado o acusado”, previstos en los artículos 348 a 351 de la Ley 906 de 2004.
8. Tampoco procederá ningún otro beneficio o subrogado judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea efectiva.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. En donde permanezca transitoriamente vigente la Ley 600 de 2000, cuando se trate de delitos a los que se refiere el inciso primero de este artículo no se concederán los beneficios de libertad provisional garantizada por caución, extinción de la acción penal por pago integral de perjuicios, suspensión de la medida de aseguramiento por ser mayor de sesenta y cinco (65) años, rebajas de pena por sentencia anticipada y confesión; ni se concederán los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad de condena de ejecución condicional o suspensión condicional de ejecución de pena, y libertad condicional. Tampoco procederá respecto de los mencionados delitos la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar a ningún otro beneficio subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal siempre que esta sea efectiva.
- Artículo 5 de la Ley 1761: "La persona que incurra en el delito de feminicidio solo se le podrá aplicar un medio del beneficio de que trata el artículo 351 de la Ley 906 de 2004. Igualmente, no podrá celebrarse preacuerdos sobre los hechos imputados y sus consecuencias."
- ¿Qué es un hallanamiento?
- ¿Qué es la defensa técnica?
- Ley 1098 nos habla de cuándo es justiciable un menor de edad. (La ley dice que desde los 14 años se pueden sancionar a los menores y cuando son delitos graves proceden medidas de privación de la libertad en sitios diferentes a cárceles; pueden estar máximo 8 años y su forma de tasación es diferente. Cuando delinquen, son menores infractores): RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES es un sistema garantista y de restauración.
MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
- Solicitudes que se pueden elevar ante el juez de control de garantías
- Para la medida de aseguramiento tenemos que mirar dos elementos: uno subjetivo y otro objetivo (aquí tenemos que verificar lo que dice el artículo 313).
- ¿Qué es la carga probatoria?
- ¿Qué dice el artículo 307?
- ¿Qué es el sistema adversarial?
- eN LA audienca el defensor es indispensable porque no le pueden exigir medida de aseguramiento sin el defensor.
- La Fiscalía solicita la imputación, ¿Qué es la imputación?
- Las medidas son las privativas de la libertad (detención en cárcel y detención en casa del imputado) y las no privativas (vigilancia electrónica, presentación ante juez, prohibición de salir del país, probición de entrar a ciertos lugares, prohibición de comunicarse con ciertas personas, prohibición de ssu redicencia eentre 6:00 a.m. y 6:00 p.m.
- El artículo 309
- La medida de asegurameinto es indispensalbe
- ¿Qué es un delito doloso?
- ¿Qué es un delito preterintencional?
- ¿Qué dice el artículo 311 del Código Procedimental?
- ¿Qué es una tentativa de feminicidio?
- ¿Qué dice el artículo 312?
- ¿Qué pasa si ocurre la no comparecencia del imputado?
- ¿Qué es un juicio de probabilidad?
- ¿Qué es un delito investigado de oficio?
- ¿Qué dice el título VIII del Código Penal Colombiano? (delitos contra los derechos de autor)
- Detención preventiva en establecimiento carcelario puede sustituirse en lugar de residencia: cuando el imputaado fuera mauyor de 65 años, cuando a la imputadda le faltaran 2 meses para dar a luz, cuando el acusado esté muy enfermo según el médico, cuando la madre sea cabeza de hogar y madre de menor.
- ¿Qué dice Artículo 351?
- ¿Qué es la audiencia preparatoria?
- La medida de aseguramiento ocurre después de la imputación.
- ¿Qué es indubio pro reo?
- ¿Qué son los subrogados?
- Posibilidad favorable: ACEPTAR cargos, indeminzar a la víctima y preacordar.
- ¿Qué es la audiencia de acusación?
- ¿Qué dice el parágrafo del artículo 314?
- ¿Cuál es el triple combo?
- ¿Qué es el vencimiento de términos?
- ¿Qué es el debido proceso?
- ¿Qué es un duda razonable?
- ¿Quién es el fiscal de juicio?
- ¿Qué es la acción de reparación directa por privación de la libertad?
- ¿Qué es el escrito de apelación?
- ¿Cuáles son los elementos de convicción?
- ¿Qué es la vulneración a garantías?
- ¿Qué es la imposición de la pena?
- Porte o tenencia de ilegal de armas o municiones (artículo 365) de 9 a 12 años.
- La Fiscalía debe solicitar la medida de aseguramiento.
- ¿Qué es un juicio de ponderación que hace el juez de garantías?
- El tema del artículo 308 es subjetivo.
- ¿Qué dice el Artículo 310 numeral 4: la existencia de sentencias vigentes...?
Artículo 310. Peligro para la comunidad
Para estimar si la libertad del imputado representa un peligro futuro para la seguridad de la comunidad, además de la gravedad y modalidad de la conducta punible y la pena imponible, el juez deberá valorar las siguientes circunstancias:
1. La continuación de la actividad delictiva o su probable vinculación con organizaciones criminales.
2. El número de delitos que se le imputan y la naturaleza de los mismos.
3. El hecho de estar disfrutando un mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, por delito doloso o preterintencional.
4. La existencia de sentencias condenatorias vigentes por delito doloso o preterintencional.
5. Cuando se utilicen armas de fuego; armas convencionales; armas de fuego hechizas o artesanales; armas, elementos y dispositivos menos letales; o armas blancas definidas en la presente Ley.
6. Cuando el punible sea por abuso sexual con menor de 14 años.
7. Cuando hagan parte o pertenezcan a un grupo de delincuencia organizada.
8. Además de los criterios previstos en el presente artículo, las autoridades judiciales deberán tener en cuenta, al momento de realizar la valoración autónoma del peligro para la comunidad, si la persona fue o ha sido imputada por delitos violentos, ha suscrito preacuerdo, aceptado cargos u otorgado principio de oportunidad en los últimos tres (3) años por la comisión de delitos contra la vida y la integridad personal o contra el patrimonio económico.
- La víctima en un proceso participa.
- ¿Qué es el principio de doble incriminación?
- El principio de oportunidad se da para una persona.
- "Absolver el primera y condenar en segunda"
- Sistema adversarial: defensa contra fiscalía.
- ¿Qué dice el artículo 414?
- ¿Qué es una inferencia razonable?
En el contexto del Derecho en Colombia, una inferencia razonable es una conclusión lógica y razonable que se deriva de la evaluación de los elementos probatorios presentados en un proceso judicial. Según la Corte Suprema de Justicia de Colombia, una inferencia razonable es: "Una deducción lógica y razonable que se hace a partir de los hechos probados, sin que se requiera una certeza absoluta, sino una probabilidad razonable de que la conclusión sea cierta."
Para que una inferencia sea considerada razonable, debe:
1. Estar basada en elementos probatorios creíbles y relevantes.
2. Ser lógica y coherente con los hechos probados.
3. No ser contradictoria con otros elementos probatorios.
4. Ser razonablemente probable.
Las inferencias razonables son importantes en el proceso judicial, ya que permiten al juez:
1. Completar lagunas probatorias.
2. Establecer la conexión entre los hechos probados.
3. Formarse una opinión fundada sobre los hechos del caso.
Sin embargo, es importante destacar que las inferencias razonables no pueden reemplazar la prueba directa, ni pueden ser utilizadas para establecer hechos que no estén suficientemente probados.
- ¿Qué es un elemento probatorio?
En Colombia y en el contexto del Derecho, un elemento probatorio es cualquier medio o instrumento que se utiliza para demostrar la verdad o falsedad de un hecho o afirmación en un proceso judicial.
Según el Código de Procedimiento Civil colombiano, los elementos probatorios pueden ser:
1. Documentos
2. Testimonios
3. Peritajes
4. Inspecciones judiciales
5. Grabaciones audiovisuales
6. Registros computarizados
7. Otros medios de prueba admitidos por la ley
Estos elementos probatorios deben cumplir con ciertos requisitos, como:
1. Pertinencia: Deben estar relacionados con el objeto del proceso.
2. Autenticidad: Deben ser genuinos y no alterados.
3. Relevancia: Deben tener importancia para la resolución del caso.
El objetivo de los elementos probatorios es proporcionar evidencia que ayude a establecer la verdad y permita al juez tomar una decisión justa y fundamentada.
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