Quinta clase de Refuerzos Académicos Derecho Penal
Ejercicio:
Se condena a Diego Ramírez por violencia familiar agravada, pena impuesta de 6 años, contra la misma no se interpuso ningún recurso. Violencia psicológica y física (en atención al dictamen de medicina legal).
Sentencia del juzgado 1 penal municipal de conocimiento de Bogotá por delito de violencia intrafamiliar agravado por 6 años sin subrogado. No se interpuso recurso. Afectaciones:
- Físicas: Medicina legal determinó 15 días de incapacidad definitiva
- Psicológicas: riesgos extremos de sufrir lesiones
Preguntas:
1. ¿Hasta cuando se puede solicitar el IRI - Incidente de Reparación Integral?
2. ¿Qué pretensiones solicitaría en favor de la víctima (daño moral y daño material)?
3. ¿Que haríamos en la primera audiencia de IRI - Incidente de Reparación Integral?
4. ¿Quién es el juez competente para este caso?
5. ¿Cuál es el tiempo máximo para interponer el incidente de reparación?
6. ¿Qué es una audiencia de reparación?
7. ¿Qué es un Incidente de Reparación Integral?
Mecanismo que repara integralmente los daños y perjuicios de una víctima de un delito, ocasionados con la comisión del mismo y reparados luego de que la víctima obtenga verdad y justicia.
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En Colombia ¿Qué es una costa procesal?
En Colombia, una costa procesal se refiere a los gastos y expensas que se generan durante un proceso judicial. Estos gastos pueden incluir:
- Honorarios de abogados
- Costos de notificaciones y citaciones
- Gastos de transporte y alimentación para testigos y partes involucradas
- Costos de peritajes y experticias
- Gastos de copias y certificaciones de documentos
Las costas procesales pueden ser impuestas a una de las partes involucradas en el proceso, generalmente a la parte que pierde el caso. El objetivo de las costas procesales es compensar a la parte ganadora por los gastos que ha incurrido durante el proceso.
En Colombia, las costas procesales están reguladas por el Código de Procedimiento Civil y el Código de Procedimiento Administrativo, entre otros.
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¿CUÁL ES LA NORMATIVIDAD RELACIONADA CON EL INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL?
- Constitución Nacional- Artículo 250
- Ley 599 de 2000 Código Penal
- Acto legislativo 03 de 2002
- Ley 906 de 2004. Código de Procedimiento Penal -arts. 102 a 108-
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¿QUÉ ES EL LUCRO CESANTE?
En Colombia, el lucro cesante es un concepto jurídico que se refiere a la pérdida de ganancias o beneficios que una persona podría haber obtenido si no hubiera sido afectada por una acción u omisión ilícita, como un delito o un acto de negligencia.
El lucro cesante es una forma de daño emergente que se considera en el cálculo de la indemnización por daños y perjuicios. Se trata de la pérdida de ingresos o beneficios que la víctima podría haber obtenido si no hubiera sido afectada por el acto ilícito.
Por ejemplo, si una persona es lesionada en un accidente de tráfico y no puede trabajar durante varios meses, el lucro cesante podría incluir la pérdida de salarios o ingresos que la persona podría haber obtenido durante ese período.
En Colombia, el lucro cesante está regulado por el Código Civil y el Código de Comercio, y se considera en la indemnización por daños y perjuicios en casos de responsabilidad civil.
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En Colombia, ¿Qué es un Incidente de Reparación Integral?
En Colombia, un Incidente de Reparación Integral es un procedimiento judicial que se lleva a cabo dentro de un proceso penal, con el objetivo de garantizar la reparación integral de las víctimas de delitos.
Este incidente se tramita de acuerdo con lo establecido en la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal) y la Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas y Restitución de Tierras).
Durante el Incidente de Reparación Integral, se evalúa la responsabilidad del acusado en relación con los daños causados a las víctimas, y se determina la forma en que se realizará la reparación integral, que puede incluir:
- Indemnización económica
- Restitución de bienes y derechos
- Rehabilitación y atención psicológica
- Satisfacción y reconocimiento de la verdad
El Incidente de Reparación Integral es un mecanismo importante para garantizar que las víctimas de delitos reciban una reparación integral y justa, y que se respeten sus derechos humanos.
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¿Qué significa precluir, en el contexto del Derecho?
En el contexto del Derecho, "precluir" tiene un significado diferente al de "plecluir". Precluir se refiere al acto de extinguir o hacer caducar un derecho, una acción o un procedimiento judicial debido a la falta de ejercicio o a la pérdida de oportunidad para hacerlo.
En otras palabras, precluir significa que un derecho o una acción judicial ha prescrito o ha caducado debido al transcurso del tiempo o a la inactividad de la parte interesada. Por ejemplo, si una persona tiene un plazo de 6 meses para presentar una demanda, pero no lo hace, se dice que su derecho ha precluido.
- ¿Qué es un trámite de justicia restaurativa? (objetivo: reparar el daño de la víctima)?
- ¿Qué es un daño moral subjetivado? (no se tasan y están al árbitro del juez)
- ¿Qué dice la Ley 1258 en Colombia?
- En Colombia ¿Cuáles son las costas de un proceso, en el contexto del Derecho?
¿Qué significa que una sentencia esté ejecutoriada?
- En relación con los daños psicológicos, existe un precedente de violencia dentro de la familia.
- 30 días hábiles para el tema de Incidente de Reparación Integral
- Todo incidente de reparación integral debe probarse, menos los daños morales subjetivados (es la congoja, por ejemplo; o el miedo a salir a la calle por causa de un golpe producido en la calle; en un hurto, por ejemplo el miedo).
DELITOS Y GENERALIDADES
- Sujetos: Activo (aquel que realiza la conducta, el que efectúa esa acción u omisión para configurar la conducta penal); pasivo (víctima).
- Objeto: bien jurídico que se va a lesionar
- Conducta: ejemplo: hurtar; conducta omisiva: socorrer a alguien y no hacerlo.
- Verbo rector: ejemplos: abtenerse, matar, lesionar, apropiarse.
- Dolo: intención de realizar la conducta.
- Bienes jurídicos tutelados: VIDA (no hay forma de transgredirse este bien. La existencia legal de la vida comienza al nacer, según el artículo 90 del Código Civil Colombiano).
- Prescripción de delitos como el genocidio
- Artículo 103 del Código penal: "El que matare a otro incurrirá en pena de prisión de.." (Sujeto activo: indeterminado porque dice "el que matare". Objeto jurídico: bien tutelado de la vida. Conducta: desarrollar el verbo rector que es matar.
- Artículo 104 del Código penal: Sujeto activo: indeterminado. Sujeto pasivo: una mujer. Bien jurídico tutelado: la vida. Conducta: matar. Elementos normativos de valor: no hay. Pena: sanción.
- Artículo 106 - homicidio por piedad - “El que matare a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años”
- Sujeto activo: indeterminado.- Sujeto pasivo: quien muere.- Objeto: vida.- Conducta: activa.- Elementos subjetivos: Ánimo especial (dolo, culpa, ánimos especiales) ÁNIMO ESPECIAL DE PONERLE FIN AL SUFRIMIENTO POR SER UN FIN ALTRUISTA.- Elementos descriptivos: lugar, tiempo y modo.- Pena: sanción a que se hace acreedor la persona que incurra en esta conducta.
PERIODISMO: Argumentación con fundamentos
- Si la víctima da la autorización, se puede usar el derecho a la Eutanasia.
- En concreto, en el capítulo denominado como “razones de derecho”, la accionante invocó el derecho fundamental a la salud[13], la dignidad humana[14] y la vida para señalar que los servicios de salud deben prestarse de forma eficiente, incluidos aquellos diseñados para garantizar el derecho a morir dignamente. Con base en lo dispuesto en las sentencias C-239 de 1997 y C-233 de 2021, señaló que “el papel protagónico para la configuración y goce efectivo [del derecho a morir dignamente] se encuentr[a] en el consentimiento, y en la expresión de voluntad de quien expresa su deseo de morir para no sufrir más”, según SENTENCIA T-445 DE 2024.
- Finalización de la función del tallo encefálico: hasta ahí va la vida, según el Derecho.
- SENTENCIA C.239 DE 1997. HOMICIO POR PIEDAD (DESPENALIZACION DE EUTANASIA). https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1997/c-239-97.htm
- La Sentencia C-233 de 2021 amplió este derecho al eliminar la exigencia de que la enfermedad sea terminal. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2021/C-233-21.htm
Preguntas
- ¿Qué es un juicio de valor?
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