Quinta lección de Refuerzos Académicos Derecho Laboral

- Título: Quinta lección de Refuerzos Académicos Derecho Laboral
- Fecha: lunes, vigésimo cuarto de febrero de dos mil veinticinco (24/02/25)
- Hora: cuatro de la tarde (4:00 p.m.)
- Nombre de docente: Aitipse Nilesoj Yllek
- Nombre del pódcast: Refuerzos Académicos Derecho Laboral




INDEMNIZACIONES
- Indemnización por despido injusto
- Indemnización moratoria por no consignación de las cesantías (esta es diferente a la 1 ya la 2)
- Indemnización moratoria por no pago de prestaciones y/o salarios (1)
- En este surge el plazo de 24 meses para la interponer la indemnización
- 1 día de salario por cada día de retardo, sería la sanción para un empleador
- El primer momento: contrato de larga duración
- ¿Qué pasa si no me pagan los intereses de cesantías? Le ley permite la petición de los intereses doblados.
- Cuando usted despide a un mujer en embarazo debe pagar una indemnización, sabiendo que ella estaba en condición de embarazo. La mujer puede reclamar su indemnización a pesar de que pase el tiempo por desconocimiento de la esta regla.
- ¿Qué es la carga probatoria?
- ¿Qué es una estabilidad laboral reforzada? (aquellas mujeres en embarazo, por ejemplo; o persona con discapacidad o enfermedad).
- ¿Qué es el fuero sindical vs. el fuero circunstancial?
- El Derecho en Colombia es un derecho probatorio

JORNADA LABORAL
- Beneficio en tiempo para el trabajador con sus descansos respectivos y momentos para trabajar.
- Antes era de 8 horas diarias y 48 horas semanales
- ¿42 horas laborales SEMANALES desde el julio de 2025?
- Ley 2101 de 2021 del mes de julio
- Desde pandemia las empresas empezaron a preocuparse por la salud mental y emocional de sus trabajadores; y se dieron cuenta de que el problema no surgió por pandemia sino desde tiempo atrás.
- Para los trabajadores nocturnos existe el recargo nocturno por su esfuerzo de trabajar en un momento de descanso físico.
- El domingo no es el único día de descanso, no obstante la empresa puede establecer que el día de descanso pueda ser lo miércoles.
- El trabajo en día festivo con horas extras, la remuneración será acorde con la ley.
- La ley laboral es una ley proteccionista del trabajador.
- Si la persona está hospitalizada debe entregar soportes o pruebas (historia clínica, incapacidad y demás documentos).
- El artículo 99 de la Ley 50 de 1990 establece las características del nuevo régimen especial del auxilio de cesantía. La Ley 50 de 1990 modificó la liquidación de las cesantías, estableciendo que el empleador debe liquidarlas anualmente con corte al 31 de diciembre. El dinero resultante debe consignarse en un Fondo de Cesantías antes del 15 de febrero del siguiente año. 
La ley también establece que el empleador debe cancelar al trabajador los intereses a las cesantías con base en una tarifa del 12% anual o proporcional por fracción del año trabajado.
- El empleador debe pedir permiso (de la oficina de trabajo) porque tiene una justa causa para despedir a una persona embarazada o con discapacidad.
- Estabilidad laboral reforzada: mujer embarazada puede realizar una tutela o un proceso ordinario para que sea recuperado su trabajo.
- Dos horas extras de forma diaria, es el límite, para que el trabajador pueda descansar.
- Jornada laboral máxima en trabajadores menores de edad. El literal b) del artículo 161 del CST establece una jornada laboral especial para los trabajadores menores de edad en los siguientes términos: Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años solo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde. Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años solo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche. Proporcional ahora al nvo  regimen de 46 horas y a partir del 15 de julio de 2025 a 44 horas.
- ¿Cuál es la diferencia entre tutela y proceso ordinario?
- Periodo de protección en periodo de lactancia: surge antes, durante y después.
- Si trabajo 2 días y no se firmó el contrato está obligada la empresa a pagar todo las prestaciones: Sí, la empresa debe pagar todo de manera proporcional.
- El empleador tiene derecho a exigir el pago a una cuenta específica (Nequi, por ejemplo) y no es justa causa de despido.
- Si el empleador incumple con el pago de los interés de las cesantías, "deberá cancelar al asalariado, a titulo de indemnización y por una sola vez, el valor adicional igual al de los intereses causados", según lo establecido en el numeral 3 de la Ley 52 de 1975. Lo anterior quiere decir que, si el trabajador debió recibir el 12 % del pago, con la sanción deberá recibir el doble (24 %).
- El artículo 99 de la Ley 50 de 1990 establece las características del nuevo régimen especial del auxilio de cesantía. La Ley 50 de 1990 modificó la liquidación de las cesantías, estableciendo que el empleador debe liquidarlas anualmente con corte al 31 de diciembre. El dinero resultante debe consignarse en un Fondo de Cesantías antes del 15 de febrero del siguiente año. La ley también establece que el empleador debe cancelar al trabajador los intereses a las cesantías con base en una tarifa del 12% anual o proporcional por fracción del año trabajado.
- ¿Qué es un 'Otro sí'?

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