Sexta lección de Refuerzos Académicos Derecho Laboral

- Título: Sexta lección de Refuerzos Académicos Derecho Laboral
- Fecha: jueves, vigésimo de febrero de dos mil veinticinco
- Hora: cuatro de la tarde
- Nombre de docente: : Larneb Nóredlac Rednaxela Ogeid
- Nombre del pódcast: Refuerzos Académicos Derecho Laboral




- Proceso laboral comienza desde la presentación de la demanda: proceso a través del cual se postula un asunto, dentro de los asuntos conocidos por el juez laboral.
- Requisitos de la demanda para efectos de que sea admitida.
- En Derecho laboral la devolución de la demanda (se devuelve para una eventual subsanación; si no se subsana, se rechaza) es sinónimo de la inadmisión de la demanda. Si se devuelve, nos dan 5 días para subsanar (sanear, corregir o ajustar algún defecto encontrado o evidenciado por el juez.
- Una vez subsanamos, quedamos en el plano de las notificaciones.
- Art. 31 del Código Procesal del Trabajo.
- Hay un término de 5 días para subsanar la demanda.
- El juez se comunica a través de providencias (permiten comunicar decisiones).
- ¿Qué es un auto interlocutorio?
- ¿Qué son las excepciones previas? Tienden a ser perentorias o dilatorias.
- ¿Qué dice el Código 100 del Código General del Proces qué dice?
- ¿Qué es el saneamiento y la fijación del litigio? (según el artículo 77 del Código Procesal)
- ¿Qué es un dictamen pericial?
- El juez decreta las pruebas por practicar.
- El trámite laboral tiene dos audiencias.
- ¿De qué habla la audiencia del artículo 80 -en el contexto del proceso laboral-?
- ¿Qué es casación?
- ¿Qué significa la expresión "causal de casación"?


//////////////////////////////////////////
- Un auto judicial es una resolución escrita que toma un juez para resolver asuntos que surgen durante un proceso judicial. Los autos judiciales son provisionales o intermedios, a diferencia de las sentencias. 

Características 

  • Son resoluciones motivadas
  • Se estructuran con hechos, fundamentos y parte dispositiva
  • Deciden cuestiones incidentales, presupuestos procesales, nulidad del procedimiento, entre otros
  • Pueden ser recurridos por las partes implicadas

Ejemplos de autos judiciales  

  • Ordenar practicar pruebas
  • Citar a una audiencia
  • Admitir una demanda
  • Admitir a trámite una solicitud
  • Ordenar la realización de un reconocimiento médico
  • Fijar una fecha para la vista oral

Tipos de autos judiciales 

  • Autos de trámite, que impulsan el proceso
  • Autos interlocutorios, que deciden situaciones dentro del proceso sin que impliquen necesariamente la terminación del mismo

Los autos judiciales son una clase de resolución judicial definida en el Código de Procedimiento Civil (CPC).


//////////////////////////////////////////

- Los alegatos de conclusión hacen o producen o general o permiten una etapa o punto final, un aspecto fundamental y específico que está permitiendo manifestarme o expresar al juez (quién debería ganar, a partir de las pruebas, o el elemento para determinar si existió un accidente laboral).

- Hoy los jueces son alérgicos a la retórica espumosa (porque al final no concreta nada).

- Es importante que el abogado conozca todo el proceso.

- Cuando terminanos los alegatos, viene el ejercicio de dictar sentencia.

- La sentencia...

- Los alegatos de conclusión siempre tienen una carga argumental, con precisión y oralidad.

- El recurso de revisión es un recurso extraordinario (no es un panorama muy realista y es muy difícil); permite levantar el tema de cosa juzgada y que un juez de mayor jerarquía revise. Hay máximo 5 años que se cuentan desde la ejecutoria de la sentencia laboral por revisar; en el marco de los 5 años se puede pedir este recurso (en primer término).

- ¿Qué es el erario?

- ¿Qué es la Ley 712?

- Segunda instancia sí hay en el Derecho laboral. La segunda instancia es puramente escritural.

- Única instancia: inferior a 20 salarios mínimos. 

- Grado jurisdiccional de consulta: es un grado adicional para revisar o asegurarnos de que todo lo que hicimos en ese proceso estuviera bien.

- La revisión es extraordinaria: posibilidad de que se abran nuevamente asuntos decididos y juzgados con pruebas falsas, con testigos o documentos falsos; cohechos por parte del juez o cuando el poderado judicial del abogado incurrió en delito en sus deberes.

- El contencioso administrativo maneja otro trámite, por ejemplo con el ESAP (palabra por revisar).

- ¿En las demandas laborales se debe cumplir requisito de procedibilidad? No, eso ya no funciona. Hoy no tenemos que contar con una audiencia de conciliación previa, se puede ir directamente y activar la jurisdicción directamente, bajo la lógica: lo que se busca evitar todo el tiempo es que se pongan trabas el acceso del trabajador a la justicia; se puede remitir directamente la demanda laboral ante el juez.

- Ley 459 de 2024, no se ha sancionado presidencialmente ese Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

- Ley 712 y Ley 1148 son reformas del Código Procesal del Trabajo (año 1948).

- De acuerdo con la lógica de principios, el juez debe decidir con experiencia, sana crítica y principios científicos.

- El principio de congruencia es relativo, en derecho laboral; porque si quedó por fuera un derecho irrenunciable del trabajador pero se demostró en el proceso, el juez sí puede otorgar ese derecho, aunque no lo hayan pedido en la demanda (extra petita y ultra petita). Pero la congruencia dice que debe haber congruencia entre lo que pido en la demanda y lo que doy en la sentencia.

- Con la valoración probatoria el juez forma su conocimiento.

-  Profe, por favor repítanos los pasos que el abogado debe hacer en el plazo de esos 5 años para el recurso de revisión: El supuesto de procedibilidad es que se cometió el delito, el juez penal.... En esos 5 años el abogado debe formular la denuncia, superar la etapa de indagación de la fiscalía, lograr imputación de argos, lograr la acusación, superar el juicio oral, tener sentencia penal en firme y luego sentencia penal condenatoria para que el juez diga que existió un error. (revisar el audio del profe en el tiempo 5:44 p.m., tiempo 1:28:00).

- ¿Qué es un mandamiento de pago? (el juez manda pagar)

- ¿Qué es la carga de la prueba?

- De acuerdo con el principio de Lealtad procesal, existe el deber de prueba (la partes tienes el deber de probar las pruebas). Quien tenga la mejor posición de probar, tiene la obligación de hacerlo.

- ¿Qué es el indubio pro operario?

- Una persona que demanda a una empresa, debe tener un esfuerzo de tener pruebas; enviando derechos de petición o solicitudes, procurando obtener el documento (contrato de trabajo, por ejemplo); si nunca contestan, vas donde el juez y en la demanda dices: "mira, yo intenté solicitar pero no me han entregado"; el juez analiza la conducta procesal de las partes. El juez podría solicitar documentos de los archivos del demandado, de lo contrario se tiene por no contestada la demanda. Si el documento se destruyó, el demandado debe explicar el porqué ya no está en su poder.

- ¿Qué son las pretensiones en el contexto del Derecho laboral?

- En la demanda laboral los hechos deben ser precisos pero no genéricos para no tener inconvenientes frente al decreto de pruebas, por ejemplo. En las demandas laborales uno ve muchos hechos y son hechos muy precisos. Las pruebas deben demostrar la ocurrencia del hecho y soportar ese hecho porque la demanda es un documento lógico.

- ¿Qué es el silogismo jurídico clásico?

- ¿Qué es el Código de Baranda en el ardot popular?

- ¿Qué es el Código Sustantivo del Trabajo?

- Quizás el artículo 46, dice que se debe certificar el contrato verbal, según el CSDT. (Contiene fecha de inicio, valor del salario, funciones desempeñadas y demás).

//////////////////////////////////////////

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 38. Contrato verbal

Cuando el contrato sea verbal, el {empleador} y el trabajador deben ponerse de acuerdo, al menos acerca de los siguientes puntos:

1. La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse;

2. La cuantía y forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por tarea, a destajo u otra cualquiera, y los períodos que regulen su pago;

3. La duración del contrato.

Publicar un comentario

0 Comentarios