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| Caricatura que representa la rescisión de un contrato debido a un incumplimiento de obligaciones. Ilustra a dos personas, visiblemente disgustadas, rasgando un documento firmado. Tomada de https://4218c129fe.cbaul-cdnwnd.com/986d054e6a19a45befde9ab298e3b29c/200000055-038ea038ec/450/advocatum-sociedad.webp?ph=4218c129fe |
SECCIÓN 1 - INDICADORES
Indicadores de logro: analiza las consecuencias de las obligaciones.
SECCIÓN 2 - INICIO
Tal y como se ha retratado en los escenarios precedentes, el efecto natural de las obligaciones es el cumplimiento de una prestación. El efecto propio de la obligación es constreñir al deudor al cumplimiento de una prestación.
En ese sentido, para que dicho constreñimiento se pueda materializar, es necesario referirnos a su existencia, validez y eficacia de la obligación. Luego del estudio de los eventos del cumplimiento de las obligaciones, el papel del deudor y el rol del acreedor en el marco de la relación obligacional, son necesarios, para en este escenario, estudiar los eventos en que, por cualquier motivo, se presenta una situación de incumplimiento de las obligaciones, esto es, la mora debitoris o, simplemente, la mora.
SECCIÓN 3 - ENCUENTRO TEÓRICO-PRÁCTICO
A. Lectura fundamental: en esta lectura fundamental se van a abordar los aspectos relacionados con los efectos de las obligaciones, en cuanto a su cumplimiento y cumplimiento forzado, la constitución en mora y los derechos de los acreedores derivados de estas consecuencias. Tome atenta nota. (Leer lectura fundamental 6).
B. Material de apoyo: a continuación, usted va a encontrar un material de apoyo relacionado con la participación en la administración o liquidación patrimonial, como derecho auxiliar de los acreedores y como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones. Revíselo con atención.
La participación en la administración o liquidación patrimonial como derecho auxiliar de los acreedores
La Participación del acreedor en la administración o liquidación del patrimonio se clasifica en:
- Administración en la reorganización patrimonial: hace referencia al acuerdo tendiente a la recuperación de empresas viables en el marco de un acuerdo de reorganización (anteriormente concordatario), con el fin de satisfacer, en todo o en parte, las obligaciones pendientes del deudor en reorganización. Ley 1116 de 2006 (Congreso de la República de Colombia, 2006).
- Participación en liquidación patrimonial: facultad auxiliar del acreedor tendiente a la búsqueda de un trato equitativo frente a la prenda común del resto de los acreedores.
- A. Insolvencia de persona natural no comerciante
- B. Insolvencia empresarial
- C. Liquidación voluntaria o privada
- D. Sucesión mortis causa
- E. Liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial
- Prelación de créditos (artículo 2488 y ss. del Código Civil):
- PRIMERA CLASE: costas judiciales.
- SEGUNDA CLASE: el arrendador sobre las deudas de alojamiento, expensas y daños.
- TERCERA CLASE: el acreedor hipotecario sobre la hipoteca, según el orden de la fecha de sus hipotecas.
- CUARTA CLASE: los del fisco contra recaudadores, administradores y rematadores de rentas y bienes fiscales.
- QUINTA CLASE: todos los demás créditos no mencionados en las anteriores clases.
C. Actividad de refuerzo: la siguiente actividad de refuerzo le permite reconocer los efectos de las obligaciones.
Actividad de refuerzo LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES Y LOS DERECHOS AUXILIARES DEL ACREEDOR
Instrucciones: lea atentamente la premisa y seleccione la respuesta correcta.
1. La medida cautelar es un derecho auxiliar de los acreedores tendiente a proteger un bien o sus frutos de eventuales actos, por parte del deudor, que puedan afectarlo en relación con un proceso concursal.
- A. Verdadero
- B. Falso (RESPUESTA CORRECTA)
2. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha señalado en múltiple jurisprudencia que, para efectos de la procedencia de la acción pauliana al acreedor, presuntamente defraudado, está en la obligación de probar la complicidad del tercero en relación con el acto fraudulento celebrado por el deudor.
- A. Verdadero (RESPUESTA CORRECTA)
- B. Falso
3. Para que un título ejecutivo se pueda considerar como tal, es necesario que esté consagrado en un documento, testimonio o declaración del deudor o su representante, y que, a su vez, contenga una obligación clara, expresa y actualmente exigible.
- A. Verdadero
- B. Falso (RESPUESTA CORRECTA)
4. Si bien tanto el Código Civil como el Código de Comercio tratan, en algunas circunstancias, el fenómeno de la caducidad y la prescripción de forma indistinta, por regla general, la acción cambiaria relativa a la ejecución de los títulos valores prescribe (caduca) a los cinco años, contados a partir de la exigibilidad del título. Mientras tanto, la acción ejecutiva relativa a cualquier instrumento que contenga una obligación clara, expresa y exigible prescribe dentro de los tres años siguientes a la exigibilidad del título.
- A. Verdadero
- B. Falso (RESPUESTA CORRECTA)
5. Felipe y María Alejandra son propietarios comunes y proindiviso de un inmueble urbano que dispone de dos espacios privados en los que cada uno habita. Felipe, ansioso de montar un negocio en las afueras de la ciudad, le pide prestados $10 000 000 a María Alejandra; dicha obligación fue consignada en una letra de cambio, en la que establecieron intereses remuneratorios del 2% mensual e intereses de mora a la tasa máxima certificada por la autoridad monetaria. Además, se estableció un plazo de 10 meses para el pago de dicha obligación.
Pasados los 10 meses, Felipe no pagó a María Alejandra la obligación consignada en la letra de cambio. Un día, cuando Felipe regresaba de trabajar, al intentar abrir la puerta del inmueble, se dio cuenta de que habían cambiado las guardas. María Alejandra, desde una ventana, le decía que se había asesorado con un abogado y que éste le dijo que, mientras Felipe no pagara los 10 millones de pesos, podía retener todos sus enseres y arrendar su espacio privado, hasta cuando se satisficiera la totalidad de la obligación, más los intereses debidos.
La asesoría del abogado relacionada con la posibilidad de ejercer el derecho de retención, en este caso, es:
- A. Verdadero
- B. Falso (RESPUESTA CORRECTA)
SECCIÓN 4 - CIERRE
Como ya se ha visto, las relaciones obligacionales son eminentemente patrimoniales y, por ello, el patrimonio del deudor se ve afectado, al punto de entenderlo como prenda universal (o genérica) del acreedor. Adicional al derecho de acción, el ordenamiento jurídico establece derechos auxiliares de los acreedores que tienen por objeto, de igual forma, garantizar el cumplimiento de las prestaciones a ellos debidas. En este sentido, una seguridad jurídica en el marco de las relaciones contractuales son los derechos auxiliares del acreedor, esto con el fin de perseguir el pago de la obligación, resaltando tal como se estudió: el embargo, el secuestro, la revocación de los actos del deudor, la retención, la acción oblicua y los derechos de participación en la administración o liquidación patrimonial.
PREGUNTAS:
¿Qué es la acción pauliana?
¿Qué es un título ejecutivo?
¿Qué es la acción cambiaria?
¿Qué es un título valor?
¿Qué son los propietarios proindiviso?




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